DEL DIP. ALFREDO HERNÁNDEZ RAIGOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL.      Versión para Imprimir

 

C. Presidente de la Mesa Directiva de la  

Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

P r e s e n t e

Iniciativa de Ley para que el Congreso de la Unión fije la tarifa de uso habitacional por consumo de energía eléctrica.

Compañeras Legisladoras y legisladores

El suscrito Diputado Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de los dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El financiamiento del sector eléctrico no es un tema reciente en el país. Desde la nacionalización de la industria eléctrica y hasta fines de la década de los 80, el financiamiento de la expansión del servicio eléctrico se realizó con recursos del Gobierno Federal, créditos bilaterales, préstamos de la banca internacional de desarrollo y créditos de proveedores. Las restricciones presupuestales, el alto costo de la deuda y nuevas condiciones planteadas por organismos financieros internacionales obligaron a la Comisión Federal de Electricidad a recurrir a nuevas formas de financiamiento.

Esa nueva situación no fue excepcional para México. Diversos países latinoamericanos optaron por nuevos esquemas de financiamiento para la infraestructura eléctrica. En Argentina y Chile, por ejemplo, la alternativa fue la privatización de los activos y la nueva generación, con resultados poco alentadores.

México optó en 1992 por cambiar la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, abriendo la inversión privada a la nueva generación, pero manteniendo la estructura de la empresa pública. Esos cambios a la ley permitieron por primera vez el autoabastecimiento de empresas privadas, la cogeneración, la pequeña producción, la producción independiente, generación para exportación y abastecimiento a particulares.

Sin embargo, esos cambios no dieron el resultado esperado, principalmente en lo que se refiere a producción independiente. En la realidad, el financiamiento principal con el que ha venido creciendo el sector eléctrico mexicano, que por cierto no requería ningún cambio en la citada ley, es el del mecanismo de contratación-arrendamiento-transferencia. Así se financiaron desarrollos como las centrales de Petacalco, Tuxpan, Topolobambo, Temascal y Samalyuca.

Bajo ese mecanismo, los agentes privados financian y construyen las plantas de generación o las líneas de transmisión y distribución. Al recibir la planta, la CFE debe encargarse de su operación mientras paga al constructor un arrendamiento equivalente al capital invertido más una tasa de actualización.

Pero para que éste o cualquier otro tipo de financiamiento resulten viables para las compañías eléctricas públicas, éstas deberían recuperar, mediante las tarifas, el monto equivalente a la operación del sistema y al financiamiento de la inversión. En la actualidad, algunas de las tarifas están subsidiadas y el peso lo cargan CFE y Luz y Fuerza del Centro. Es claro que si los subsidios estuviesen clara y responsablemente otorgados por el gobierno federal o los estatales, las compañías eléctricas públicas podrían operar manteniendo sus finanzas sanas.

No obstante, no basta con la claridad en el otorgamiento de los subsidios, es indispensable su revisión. Las tarifas más subsidiadas son las de riego agrícola y las del sector residencial. En el primer caso, el aumento en el precio de la electricidad podría implicar un golpe adicional al tan castigado sector agrícola; sin embargo, sería necesario un estudio que evaluara a qué tipo de agricultores se otorga el subsidio.

En el caso del sector residencial, es revelador un análisis del Grupo de Energía y Ambiente del Instituto de Ingeniería de la UNAM sobre el porcentaje que representa el gasto en electricidad del total del gasto trimestral de las familias mexicanas. En dicho estudio se encontró que las familias de menos recursos económicos destinan en promedio 4 por ciento de su gasto total a pagar la electricidad, mientras que las de mayores recursos gastan sólo 1.7 por ciento. Esa situación refleja un sistema de subsidios a la tarifa eléctrica residencial que no responde a las características socioeconómicas de la población del país.

La política tarifaria para el sector residencial podría ser revisada considerando tres premisas básicas: garantía del servicio eléctrico a la población de escasos recursos, eliminación de los subsidios a los sectores de mayor consumo y promoción de tecnología de uso eficiente de la energía que permita mantener el nivel de servicio deseado, disminuyendo el consumo.

La CFE ha realizado en los últimos años una labor en ese sentido. La casi eliminación de los subsidios en las tarifas del sector industrial, la novedosa ampliación de las tarifas horarias a las medianas empresas, la eliminación del cargo fijo en el sector residencial o el horario de verano así lo muestran. Por si fuera poco, la CFE ya ha desarrollado programas de reconocido prestigio mundial en el terreno del uso eficiente de la energía eléctrica. Por otro lado, el ahorro de electricidad genera beneficios adicionales: al usuario le permite reducir el gasto por el servicio, y al país diferir a más largo plazo la construcción de nueva capacidad instalada.

En otro estudio del Instituto de Ingeniería de la UNAM, se calculó un potencial técnico de conservación de cerca de 40 kwh, lo que equivale a 25 por ciento de la nueva oferta eléctrica para el 2003. Seguramente, la consideración de criterios de factibilidad económica haría que ese potencial fuera menor; empero, es indudable que el uso eficiente de la energía eléctrica es un instrumento para disminuir las presiones financieras del sector, que da margen tanto a una restructuración de tarifas residenciales y de riego agrícola, como a la aplicación de un programa de gestión financiera del sector.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo realiza una restructuración contraria al interés general. Es así que, en comunicado oficial de la Secretaría de Hacienda con fecha de 7 de febrero de 2002, se da a conocer el nuevo esquema tarifario para el cobro del consumo de energía eléctrica en los hogares, afirmando que se excluye de esta medida al 75% de los usuarios, sin embargo, en el caso de Luz y Fuerza del Centro se excluye sólo al 70%, lo que equivale a cerca de 470 mil usuarios.

De acuerdo con el decreto, el incremento en las tarifas recaerá principalmente en los rangos de consumo que realiza la clase media baja, que como se aprecia en la tabla del anexo, sufrirá incrementos de hasta el 80%

Para un consumo de 200 kw/h promedio mensual, el incremento se eleva a 80.88% Para un consumo de 249 kw/h promedio mensual el incremento será de 45.96% Para quienes tienen un consumo de 350 kw/h el incremento se eleva a 39%

Para los usuarios cuyo consumo promedio mensual es superior a 500 kw/h, el incremento será de tan sólo 16.85%, es decir, que los hogares donde el consumo de energía es mayor, y que es la franja donde se encuentran los hogares con mayores ingresos, el incremento será el menor de todos. En síntesis, el gobierno pretende cobrar tarifas de primer mundo a un país con salarios de tercer mundo.

Lo que el gobierno deja de percibir al mover el rango del subsidio de 125 a 140 kw/h lo recupera mediante un mayor incremento a los consumos promedios de 200 kw/h y en mucha menor medida en consumos que son mayores a 500 kw/h al mes, y lo compensa también con la nueva tarifa a la producción y provisión de bienes públicos y federales, aunque al respecto conviene señalar que el decreto del 7 de febrero es poco claro, pues no explica cómo se aplicará esta tarifa, aunque sí se señala que el incremento será de 150%.

En el decreto tampoco hallamos un compromiso del destino de los ingresos adicionales, sobre los cuales existe una contradicción entre lo que publica la Secretaría de Hacienda, la cual señala que se destinarán a reforzar la infraestructura de la industria eléctrica y por otra parte, el presidente Vicente Fox afirmó esos recursos se destinarían a obras de carácter social como escuelas y hospitales.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado federal del Partido de la Revolución Democrática, y con fundamento en el artículo  del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se añade una fracción XXI al artículo 73 y se modifica la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

ARTICULO 73

EL CONGRESO TIENE FACULTAD:

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- ...

V.- ...

VI.- ...

VII.- ...

VIII.- ...

IX.- ...

X.- ...

XI.- ...

XII.- ...

XIII.- ...

XIV.- ...

XV.- ...

XVI.- ...

XVII.- ...

XVIII.- ...

XIX.- ...

XX.- ...

XXI.- ...

XXII.- ...

XXIII.- ...

XXIV.- ...

XXV.- ...

XXVI.- ...

XXVII.- ...

XXVIII.- ...

XXIX.- ...

XXIX-B.- ...

XXIX-C.- ...

XXIX-D.- ...

XXIX-F.- ...

XXIX-G.- ...

XXIX-H.- ...

XXIX-I. ...

XXIX-J. ...

XXX.- ..

XXXI.- Aprobar las tarifas de uso habitacional por consumo de energía eléctrica.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en el Artículo Primero del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de agosto de 2002

Dip. Alfredo Hernández Raigosa