Con
proyecto de decreto que reforma y adiciona el articulo 93 de la Constitucion
Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir las figuras de
pregunta e interpelacion parlamentarias y mocion, presentada por el diputado
Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion de la
Comision Permanente del miercoles 24 de julio de 2002
El que suscribe, Luis Miguel
Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 93,
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para introducir las figuras de pregunta e interpelación parlamentarias y
moción, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las relaciones entre los órganos
del poder constituyen uno de los más relevantes aspectos de un sistema
democrático. Un sistema político acorde con el constitucionalismo se basa, en
buena medida, en mecanismos que permitan un adecuado balance en el ejercicio
del poder.
El régimen constitucional surge
como reacción frente al poder del monarca y dota al Parlamento de una
legitimación basada en la soberanía popular. La evolución constitucional supone
un reforzamiento de los controles parlamentarios, fundados en principios
democráticos, frente a la reducción de poderes del órgano gubernamental.
Desde sus orígenes, controlar la
acción gubernamental es una de las funciones primordiales de cualquier
Parlamento en un Estado constitucional, precisamente porque este tipo de Estado
no sólo encuentra uno de sus fundamentos más importantes en la división de
poderes, sino también en el equilibrio entre ellos; esto es, en la existencia
de controles recíprocos, de contrapesos y frenos que impidan el ejercicio
ilimitado e irresponsable de las actividades públicas.
Los equilibrios que provocan los
controles son una de las principales divisas de un buen gobierno. La
experiencia política demuestra que los gobiernos no funcionan por la buena
voluntad de sus actores, sino porque existen equilibrios que acotan el actuar
gubernamental. Estos equilibrios, que constituyen límites reales y efectivos a
las decisiones que pueden tomar los funcionarios, son la clave del
funcionamiento de un gobierno acorde con los intereses colectivos. Ahí donde
existen controles que provocan equilibrios adecuados, los gobernantes tienen
poca posibilidad de maniobrar arbitrariamente para desviar el poder.
Es decir, los equilibrios no
existen por sí mismos, son producto, en todos los casos, de una adecuada
instrumentación de medios de control. En particular, los mecanismos de control
de gestión se han revelado en la ingeniería constitucional como herramientas
jurídicas de gran utilidad práctica para una buena gestión gubernamental; a
través de ellos se pueden mejorar y esclarecer las políticas de gobierno, los
servicios públicos y, en general, contribuir a la marcha de la administración,
ejerciendo una supervisión pertinente.
Respecto al sistema constitucional
mexicano, todos lo especialistas coinciden en la necesidad de revisar las
relaciones entre los poderes supremos de la Federación, subrayando, en general,
la manera ineficaz en que actualmente operan los controles intra e
interorgánicos y, en particular, el control de gestión sobre las actividades
gubernamentales y administrativas que realiza el Poder Ejecutivo.
Indudablemente
que la tarea del fortalecimiento del Congreso de la Unión implica fundamentalmente
revisar los instrumentos que, constitucionalmente, han sido diseñados para
ejercer una supervisión legislativa más detallada de las actividades del
Ejecutivo. En nuestro sistema jurídico, un eficaz control parlamentario de los
actos y de las omisiones de los actos de gobierno dependerá, en gran medida, de
la existencia de procedimientos que faculten al Legislativo para manifestarse
sobre las decisiones gubernamentales, así como de los instrumentos que permitan
a los legisladores en lo individual monitorear y fiscalizar el desempeño de la
burocracia.
En particular, es preciso entender
que la forma sui generis en que
funcionó nuestro sistema de partidos políticos durante más de 70 años trastocó
profundamente el significado originario de los mecanismos propios de la función
de control encomendada a las Cámaras por el Constituyente. En la tarea de
reestructurar los controles parlamentarios, es absurdo asumir en la práctica
política una rígida división entre Congreso de la Unión y Gobierno, puesto que
existe la posibilidad real, como sucedió durante más de siete décadas, que el
partido o partidos que asuman la dirección política del Estado tengan en sus
manos tanto el Gobierno como la mayoría parlamentaria, con lo que resulta
sumamente difícil, por no decir contradictorio, desempeñar al mismo tiempo la
función de vigilante y vigilado.
Evidentemente que para
redimensionar la facultad de control que la Constitución General de la
República otorga al Congreso de la Unión como un auténtico mecanismo de equilibrio
entre los poderes, preciso es que la tarea de controlar la acción del gobierno
y, por extensión, de la mayoría parlamentaria, correspondan a las formaciones
minoritarias presentes en las Cámaras. Es la consecuencia correlativa al
principio de que las decisiones en sede parlamentaria son expresión de la
voluntad de la mayoría.
Con este fin es necesario
desarrollar desde nuestra Carta Magna un sistema de figuras jurídicas que
garanticen que la función de control se llevará a cabo sin que la mayoría tenga
la menor posibilidad de obstaculizarla o desnaturalizarla.
En la presente iniciativa se
propone la introducción de dos figuras de control parlamentario de amplia
evolución en el derecho comparado en manos de las minorías, las preguntas e
interpelaciones parlamentarias. Se trata de mecanismos que no se dirigen al
Parlamento, sino al Gobierno, y lo que buscan no es una decisión mayoritaria
del Congreso, sino obtener información sobre actos del Gobierno. Por ello, los
parlamentarios individuales o los grupos no actúan aquí preparando una decisión
de todo el órgano. Actúan libremente, a título individual o en grupo, porque la
finalidad de su actividad no depende del Parlamento, no va dirigida a éste y no
exige la voluntad mayoritaria de la Cámara.
Las preguntas y las
interpelaciones parlamentarias serán de uso individual para los legisladores.
Las preguntas servirán para plantear cuestiones o problemas de índole concreta
o rango intermedio. Las interpelaciones para proponer o analizar cuestiones de
política general o para el debate de cuestiones de relevancia general o de
marcado interés político.
Es decir, de aprobarse la
iniciativa, las preguntas se constituirían en instrumentos de que dispongan los
legisladores en lo individual para obtener información del gobierno sobre
cuestiones puntuales y concretas. Se tratará así de medios de fiscalización o
inspección de carácter individual, en el sentido de que cualquier diputado o
senador pueda formularlas por sí mismo, sin más requisito que tener un objeto
concreto y preciso, como corresponde a su característica de ser el medio más
rápido para obtener determinada información.
En cambio, las interpelaciones se
contemplarán como interrogaciones dirigidas al gobierno sobre un asunto
vinculado con la política general, un acto u omisión del mismo, un asunto de
interés público, información de índole estadística o descriptiva o materias de
particular relieve político, para provocar la apertura de un debate que,
eventualmente, puede terminar con la votación de una moción en que algunas de
las Cámaras fije su posición respecto al asunto debatido.
En vista de las anteriores
consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración
de esta soberanía la siguiente
Iniciativa
de decreto que reforma y adiciona el artículo 93, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir las
figuras de pregunta e interpelación parlamentarias y moción.
Unico: Se
reforma y adiciona el artículo 93, párrafo segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
93. ...
Cualquiera de las Cámaras podrá
citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los
jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y
administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas
de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una
ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Estos funcionarios también están
sometidos a las interpelaciones y preguntas que les formulen los legisladores
en las Cámaras. Para esta clase de debate la ley establecerá un tiempo mínimo
en las sesiones. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la
Cámara manifieste su posición.
...
Transitorios
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días
del mes de julio de dos mil dos.
Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Julio 24 de 2002.)