ºCon
proyecto de decreto que reforma y adiciona la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, para la creacion de dos circunscripciones
electorales, presentada por los diputados Miguel Bortolini Castillo y Ramon
Leon Morales, y los senadores Jesus Ortega Martinez y Rutilio Cruz Escandon,
del grupo parlamentario del PRD, en la sesion de la Comision Permanente del
miercoles 24 de julio de 2002
A nombre de los legisladores Ramón
León Morales y Jesús Ortega Martínez, el suscrito, Rutilio Cruz Escandón
Cárdenas, de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la
facultad constitucional que nos concede el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55,
fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta soberanía la iniciativa por el
que se reforma la fracción I del artículo 35; se reforma el artículo 52; se
reforma el segundo párrafo y se adicionan un párrafo al artículo 53; se reforma
el primer párrafo y la fracción IV, y se adiciona un segundo párrafo a la
fracción II del artículo 54; se adiciona un párrafo a la fracción III del
artículo 55; se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 115 y se adiciona
un párrafo a la fracción VIII del artículo 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos diez años la
sociedad mexicana, especialmente los migrantes, partidos políticos, organismos
civiles, académicos, analistas y legisladores han aceptado la necesidad de
reconocer jurídicamente el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos
residentes en el extranjero y reglamentarlo.
El tema del voto de los mexicanos
en el extranjero, si bien siempre ha estado en la agenda política, a la fecha
no se ha convertido en una realidad, como ya lo es en países como España,
Argentina, Colombia, Brasil, Perú, Canadá, Suecia, Francia, Holanda entre
otros.
El caso de la representación
política de los indígenas, es otra asignatura pendiente que tiene este Congreso
de la Unión, por muchos años se les ha excluido del desarrollo nacional, se les
ha marginado y no se les escucha, por eso se hace necesario que tengan
representantes en el órgano legislativo como Venezuela, Colombia y Paraguay.
Esta iniciativa propone la
creación de dos circunscripciones electorales, una para los mexicanos
residentes en el exterior que abarcaría al resto del mundo y se elegirían 40
diputados y otra para que los indígenas elijan 60 diputados y abarcaría todo el
territorio nacional. Estas serían la sexta y séptima circunscripción
respectivamente.
Circunscripción
electoral para migrantes
Es necesario mencionar que
partidos políticos como el PRD han incorporado en sus estatutos la posibilidad
de que los miembros de esos partidos residentes en el extranjero, puedan votar
y ser votados para ocupar cargos de representación como delegados a los
congresos y consejeros nacionales.
En 1995 los grupos parlamentarios
representados en ese tiempo en el Congreso, e incluso desde el propio Ejecutivo
federal, con motivo de la Reforma del Estado, incluyeron el tema del
reconocimiento al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
En abril de 1996 llegaron al
acuerdo de modificar el artículo 36 constitucional, adicionando un artículo
transitorio que estableciera que este derecho sólo podría ejercerse para la
elección presidencial y que la forma de su ejercicio se determinaría en la ley
de la materia, estando vinculado a los trabajos del Registro Nacional Ciudadano
y la correspondiente expedición de la cédula de identidad.
Como consecuencia, el Congreso de
la Unión aprobó el decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política
en la que se suprime de la fracción III del artículo 36 la obligación del que
el voto del ciudadano mexicano sea emitido en el distrito electoral que
corresponda a efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que se encuentran
fuera de territorio nacional, el ejercicio del sufragio, quedando como una obligación
de los ciudadanos votar en las elecciones populares en los términos que señale
la ley.
Se aprobó un artículo transitorio
al Cofipe en el que se dispone que “con el propósito de estudiar las
modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero
puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del IFE, designará una comisión de
especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia electoral, para
que realice los estudios conducentes procediéndose a proponer, en su caso, las
reformas legales correspondientes, una vez que se encuentre integrado y en
operación el Registro Nacional Ciudadano y se hayan expedido las cédulas de
identificación ciudadana.”
Estas dos reformas constituyeron
la posibilidad de que los ciudadanos mexicanos en el extranjero ejerzan su
derecho al voto, de tal manera que el debate político y jurídico no es si
tienen o no tal derecho, si no cómo regularlo, esto es, dónde deben votar,
quiénes pueden hacerlo, como llevar un registro etcétera.
El
caso de otros países
En más de 35 países del mundo se
reconoce ya el derecho al voto de los ciudadanos que residen en el extranjero y
que por supuesto ya lo regulan y es posible su ejercicio. Países conocidos como
desarrollados económicamente como son: Canadá, Alemania, Dinamarca, España,
Francia, Holanda y Suecia y países menos desarrollados como: Argentina, Brasil,
Perú, Colombia, Filipinas, Israel, Argelia, Nigeria, Sudáfrica y Australia son
algunos de ellos.
Lo anterior demuestra que
reconocer y regular el derecho al sufragio desde el exterior es una tendencia
dominante en el escenario internacional, tarde o temprano todos los países
tendrán que hacerlo, la democracia se debe extender a los migrantes.
En algunos países, como Brasil,
este derecho se limita a la elección del primer mandatario, otros como
Argentina y Perú se extienden a la elección del órgano legislativo, por su
parte en Colombia se ejerce únicamente para integrar al Senado, y para
Presidente de la República.
En el caso de Estados Unidos los
residentes en el extranjero votan para todas las elecciones federales y en
algunos estados también se les permite votar por legisladores y gobernantes.
En países como Dinamarca, España,
Noruega y Suecia el derecho se hace extensivo a las elecciones estatales y
hasta municipales.
Una
propuesta para México
La comisión de especialistas
designada por el Consejo General concluyó que era técnicamente viable llevar a
cabo la elección presidencial del año 2000 con la participación de los votantes
mexicanos en el exterior y que para ello es posible acudir a diversas
modalidades para la emisión del voto.
De acuerdo con la comisión los
mexicanos radicados en el extranjero representarían 14.12% de la población
mexicana en edad ciudadana (9.04 millones de personas) de ese total, los
residentes en Estados Unidos conformarían 13.97% (9.8 millones), en estos se
incluye a funcionarios del servicio exterior mexicano que no representan una
milésima de punto porcentual (420 personas), los migrantes nacidos en México,
comprenden el 10.15% (7.126 millones), de los cuales el 1.43% han adquirido la
nacionalidad estadounidense por naturalización y las personas que nacieron en
Estados Unidos que sean hijos de padre y/o madre mexicanos representarían el
3.82% (2.674 millones).
Los mexicanos radicados en otros
países (excepto Estados Unidos) sumarían alrededor del 0.15% (104 mil
personas), que sumados a los que radican a los Estados Unidos daría una suma de
10.787 millones de mexicanos radicados en el exterior.
De acuerdo con la comisión cerca
del 84 por ciento de los mexicanos en edad ciudadana y nacidos en México, se
concentran en 5 entidades: California (46.3%), Texas (21.3%), Arizona (6.6%),
Illinois (6.3%) y Nueva York (3.5%), la comisión estimó que para el año 2000
los mexicanos en el extranjero en una situación jurídica migratoria irregular
alcanzaría la cifra de 2.7 millones, lo que representaría el 25% del total de
votantes potenciales, por lo que se propuso modalidades de voto para
garantizarles plena seguridad y libertad en el sufragio.
Por lo anterior, se propone crear
la sexta circunscripción electoral para que los ciudadanos mexicanos que
radican en el extranjero tengan el derecho de elegir a 40 diputados que los
representen, que sus necesidades sean escuchadas y atendidas y por supuesto
para que aporten sus propuestas de nación. La forma de elegirlos será por el
principio de representación proporcional pura y mediante listas que los
partidos políticos registren ante la autoridad electoral.
El Consejo General del Instituto
Federal Electoral, nombraría un consejo electoral en el exterior con todas las
atribuciones de un consejo local y que sería el responsable directo de
organizar las elecciones en el exterior.
Ser ciudadano mexicano es
requisito indispensable para poder ejercer el derecho del voto en el
extranjero, pero además deberán estar inscritos en el Registro Federal
Electoral y contar con su credencial para votar.
Circunscripción
electoral indígena
La nación mexicana esta
constituida por una sociedad pluricultural que nos define y une.
Los indígenas históricamente han
sido discriminados, explotados y marginados por una sociedad que desconoce y
poco le interesa sus costumbres, su cultura, su pensamiento, por eso en la
organización política nacional se hace necesario que las comunidades indígenas
participen y tengan espacio en la representación nacional, específicamente en
la Cámara de Diputados.
No olvidemos que los pueblos
indígenas de México una y otra vez se organizaron para defender nuestra
soberanía, lucharon contra la conquista española, y por la Independencia de
México, contra la intervención extranjera en el siglo dieciocho y por la
Revolución Mexicana, tienen un lugar privilegiado en la historia de México. Hoy
la gran mayoría de ellos se encuentran en la pobreza, sin acceso a muchos
servicios públicos, entre ellos a los órganos jurisdiccionales y con una
representación nula, estas condiciones deben ser modificadas.
El Constituyente Permanente ha
reconocido la necesidad de involucrarlos en el desarrollo de la vida nacional.
En 1992 se reformó el artículo 4° de la Constitución Política para consagrar la
naturaleza pluricultural de la nación sustentada en la diversidad originaria de
los pueblos indígenas, para garantizar el acceso de los indígenas, en
condiciones de igualdad, a la jurisdicción del Estado.
En México se dio un gran debate
sobre los derechos y cultura indígena que concluyó, que ha tenido una de sus
fases en la aprobación y posterior publicación de la reforma a diversos
artículos de la Constitución General de la República, la que por cierto no
satisfizo a un sinnúmero de pueblos y comunidades, por lo que éstas han
interpuesto los juicios de inconstitucionalidad todavía en debate en el Poder
Judicial.
El debate principal se desarrolló
en torno al otorgamiento del derecho público a los pueblos y comunidades
indígenas y a su capacidad de constituir regiones indígenas con gobierno y
capacidad jurídica propia que abarcaran más de un estado, de un municipio o
parte de estos. A cambio de este derecho, la reforma en comento sólo incorporó
el reconocimiento de representantes de las comunidades ante los ayuntamientos,
los cuales al no tener ninguna capacidad jurídica sólo son representantes
sociales con derecho de audiencia ante las autoridades municipales, pero sin
derecho a voz ante los cabildos. Estos seguramente serán tratados como
cualquier ciudadano violando sus derechos individuales ante autoridades que
aún, a pesar de una práctica democrática, a los regidores plurinominales y a
las autoridades de las juntas auxiliares que no son del partido político al que
pertenece.
Dadas estas insuficiencias
contenidas en la reforma constitucional, un camino para lograr esta
representación directa de las comunidades y pueblos indígenas está en la
elección de sus representantes ante el Congreso de la Unión por medio de la
figura que proponemos.
Además, la propia reforma
constitucional indígena, en su artículo transitorio tercero señala que “Para
establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá
tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y
comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política”, lo cual
obliga a ratificar la figura mixta de representación uninominal y plurinominal
por medio de la demarcación por un lado de distritos con población mayoritaria
india, los cuales existen claramente en nuestra geografía electoral y por el
otro de una circunscripción plurinominal que incorpore al conjunto indígena
distribuido en el país.
Por otra parte, en el artículo
115, fracción I, dice que “… Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento
de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número
de regidores y síndicos que la ley determine…” y en la fracción VIII, “Las
leyes de los estados introducirán el principio de la representación
proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios”.
Esta iniciativa reconoce y acepta
las diferencias e identidades de la sociedad pluricultural, sus culturas y las
diferentes formas de organización social, no pretende privilegiar a los
indígenas, sino incluirlos en la convivencia de la vida nacional.
La Organización Internacional del
Trabajo reconoce que los pueblos indígenas, en muchas partes del mundo, no
gozan de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de
la población de los países en que viven, En este sentido se pretende
reconocerles un derecho político.
En nuestro país, viven alrededor
de 10 millones de indígenas que se sienten excluidos del proceso de desarrollo
nacional. Actualmente se hablan 56 lenguas indígenas, predominantemente el
náhuatl, el mixteco, el zapoteco y las lenguas de matriz maya.
Según el Instituto Nacional
Indigenista, en México existen 556 municipios con un 70% o más de habitantes de
lenguas indígenas, 11 mil 924 localidades con el mismo porcentaje.
En este sentido se propone que
sean las comunidades indígenas, de los diferentes estados, las que elijan a sus
representantes a la Cámara de Diputados, para ello se deberá ubicarlas para que
el día de la jornada electoral sólo se les entregue a ellos las listas de los
candidatos.
Los estados con una gran cantidad
de población indígena son: Guerrero, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz,
Nayarit, Durango, Zacatecas, Yucatán, Campeche, Chiapas, Sonora, Quintana Roo,
Hidalgo, Estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala, Morelos, Querétaro,
Michoacán, Guanajuato y Chihuahua.
En razón de las anteriores
consideraciones y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta honorable
soberanía la presente
Iniciativa
de decreto en virtud de la cual se adicionan y reforman los artículos 35, 52,
53, 54, 55, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo
Primero: Se reforma la fracción I del artículo 35; se reforma
el artículo 52; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo al
artículo 53; se reforma el primer párrafo y la fracción IV, y se adiciona un
segundo párrafo a la fracción II del artículo 54; se adiciona un párrafo a la
fracción III del artículo 55 y se adiciona un párrafo a la fracción VIII del
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Artículo
35.-
Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones
populares, la ley establecerá la forma y
términos en que los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior puedan
votar.
II. …
III. …
IV. …
V. …
Artículo
52.-
La Cámara de Diputados estará
integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria
relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, 200
diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante
el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales, 60 diputados electos en una circunscripción
nacional por comunidades indígenas y 40 electos por los ciudadanos mexicanos
que residan fuera del territorio mexicano.
Artículo
53.-
…
Para la elección de los 300
diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de
listas regionales, se constituirán siete circunscripciones electorales
plurinominales.
Las
comunidades indígenas del país constituirán una circunscripción electoral en la
que se elegirán 60 diputados. Los ciudadanos mexicanos que residan en el
exterior constituirán una circunscripción electoral y podrán sufragar en la
elección de 40 diputados.
...
Artículo
54.-
La elección de los 300 diputados según el principio de
representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales,
se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. …
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos
por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las
circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos
diputados según el principio de representación proporcional.
Las
circunscripciones electorales de las comunidades indígenas y de los ciudadanos
mexicanos residentes en el exterior se votarán por listas y se regirán por el
sistema de cociente natural y resto mayor.
III. …
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 400 diputados por ambos principios;
V. …
VII. …
Artículo
55.-
Para ser diputado se requieren los
siguientes requisitos:
I. …
II. …
III. Ser originario del estado en que se haga la elección o
vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha
de ella.
...
La
ley establecerá los requisitos necesarios para figurar en las listas de las
circunscripciones indígena y del exterior.
La vecindad no se pierde por
ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;
IV. …
V. …
VI. …
VII. …
Artículo
115.- ...
VIII. ...
...
En los
municipios con población indígena deberá además garantizarse una representación
indígena en proporción con su población.
Artículo
116.- ....
II. ...
...
...
En el caso
de las entidades con población indígena se garantizará la representación
proporcional de ésta.
III. ...
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 24 de
julio de 2002.
Dip. Ramón León
Morales, Dip. Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Sen. Jesús Ortega Martínez,
Sen. Rutilio Cruz Escandón Cárdenas (rúbrica).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Julio 24 de 2002.)