ºCon proyecto de decreto que reforma y adiciona la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para la creacion de dos circunscripciones electorales, presentada por los diputados Miguel Bortolini Castillo y Ramon Leon Morales, y los senadores Jesus Ortega Martinez y Rutilio Cruz Escandon, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 24 de julio de 2002     Versión para Imprimir

A nombre de los legisladores Ramón León Morales y Jesús Ortega Martínez, el suscrito, Rutilio Cruz Escandón Cárdenas, de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que nos concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta soberanía la iniciativa por el que se reforma la fracción I del artículo 35; se reforma el artículo 52; se reforma el segundo párrafo y se adicionan un párrafo al artículo 53; se reforma el primer párrafo y la fracción IV, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 54; se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 55; se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 115 y se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos diez años la sociedad mexicana, especialmente los migrantes, partidos políticos, organismos civiles, académicos, analistas y legisladores han aceptado la necesidad de reconocer jurídicamente el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y reglamentarlo.

El tema del voto de los mexicanos en el extranjero, si bien siempre ha estado en la agenda política, a la fecha no se ha convertido en una realidad, como ya lo es en países como España, Argentina, Colombia, Brasil, Perú, Canadá, Suecia, Francia, Holanda entre otros.

El caso de la representación política de los indígenas, es otra asignatura pendiente que tiene este Congreso de la Unión, por muchos años se les ha excluido del desarrollo nacional, se les ha marginado y no se les escucha, por eso se hace necesario que tengan representantes en el órgano legislativo como Venezuela, Colombia y Paraguay.

Esta iniciativa propone la creación de dos circunscripciones electorales, una para los mexicanos residentes en el exterior que abarcaría al resto del mundo y se elegirían 40 diputados y otra para que los indígenas elijan 60 diputados y abarcaría todo el territorio nacional. Estas serían la sexta y séptima circunscripción respectivamente.

Circunscripción electoral para migrantes

Es necesario mencionar que partidos políticos como el PRD han incorporado en sus estatutos la posibilidad de que los miembros de esos partidos residentes en el extranjero, puedan votar y ser votados para ocupar cargos de representación como delegados a los congresos y consejeros nacionales.

En 1995 los grupos parlamentarios representados en ese tiempo en el Congreso, e incluso desde el propio Ejecutivo federal, con motivo de la Reforma del Estado, incluyeron el tema del reconocimiento al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

En abril de 1996 llegaron al acuerdo de modificar el artículo 36 constitucional, adicionando un artículo transitorio que estableciera que este derecho sólo podría ejercerse para la elección presidencial y que la forma de su ejercicio se determinaría en la ley de la materia, estando vinculado a los trabajos del Registro Nacional Ciudadano y la correspondiente expedición de la cédula de identidad.

Como consecuencia, el Congreso de la Unión aprobó el decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política en la que se suprime de la fracción III del artículo 36 la obligación del que el voto del ciudadano mexicano sea emitido en el distrito electoral que corresponda a efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que se encuentran fuera de territorio nacional, el ejercicio del sufragio, quedando como una obligación de los ciudadanos votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley.

Se aprobó un artículo transitorio al Cofipe en el que se dispone que “con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del IFE, designará una comisión de especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia electoral, para que realice los estudios conducentes procediéndose a proponer, en su caso, las reformas legales correspondientes, una vez que se encuentre integrado y en operación el Registro Nacional Ciudadano y se hayan expedido las cédulas de identificación ciudadana.”

Estas dos reformas constituyeron la posibilidad de que los ciudadanos mexicanos en el extranjero ejerzan su derecho al voto, de tal manera que el debate político y jurídico no es si tienen o no tal derecho, si no cómo regularlo, esto es, dónde deben votar, quiénes pueden hacerlo, como llevar un registro etcétera.

El caso de otros países

En más de 35 países del mundo se reconoce ya el derecho al voto de los ciudadanos que residen en el extranjero y que por supuesto ya lo regulan y es posible su ejercicio. Países conocidos como desarrollados económicamente como son: Canadá, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Holanda y Suecia y países menos desarrollados como: Argentina, Brasil, Perú, Colombia, Filipinas, Israel, Argelia, Nigeria, Sudáfrica y Australia son algunos de ellos.

Lo anterior demuestra que reconocer y regular el derecho al sufragio desde el exterior es una tendencia dominante en el escenario internacional, tarde o temprano todos los países tendrán que hacerlo, la democracia se debe extender a los migrantes.

En algunos países, como Brasil, este derecho se limita a la elección del primer mandatario, otros como Argentina y Perú se extienden a la elección del órgano legislativo, por su parte en Colombia se ejerce únicamente para integrar al Senado, y para Presidente de la República.

En el caso de Estados Unidos los residentes en el extranjero votan para todas las elecciones federales y en algunos estados también se les permite votar por legisladores y gobernantes.

En países como Dinamarca, España, Noruega y Suecia el derecho se hace extensivo a las elecciones estatales y hasta municipales.

Una propuesta para México

La comisión de especialistas designada por el Consejo General concluyó que era técnicamente viable llevar a cabo la elección presidencial del año 2000 con la participación de los votantes mexicanos en el exterior y que para ello es posible acudir a diversas modalidades para la emisión del voto.

De acuerdo con la comisión los mexicanos radicados en el extranjero representarían 14.12% de la población mexicana en edad ciudadana (9.04 millones de personas) de ese total, los residentes en Estados Unidos conformarían 13.97% (9.8 millones), en estos se incluye a funcionarios del servicio exterior mexicano que no representan una milésima de punto porcentual (420 personas), los migrantes nacidos en México, comprenden el 10.15% (7.126 millones), de los cuales el 1.43% han adquirido la nacionalidad estadounidense por naturalización y las personas que nacieron en Estados Unidos que sean hijos de padre y/o madre mexicanos representarían el 3.82% (2.674 millones).

Los mexicanos radicados en otros países (excepto Estados Unidos) sumarían alrededor del 0.15% (104 mil personas), que sumados a los que radican a los Estados Unidos daría una suma de 10.787 millones de mexicanos radicados en el exterior.

De acuerdo con la comisión cerca del 84 por ciento de los mexicanos en edad ciudadana y nacidos en México, se concentran en 5 entidades: California (46.3%), Texas (21.3%), Arizona (6.6%), Illinois (6.3%) y Nueva York (3.5%), la comisión estimó que para el año 2000 los mexicanos en el extranjero en una situación jurídica migratoria irregular alcanzaría la cifra de 2.7 millones, lo que representaría el 25% del total de votantes potenciales, por lo que se propuso modalidades de voto para garantizarles plena seguridad y libertad en el sufragio.

Por lo anterior, se propone crear la sexta circunscripción electoral para que los ciudadanos mexicanos que radican en el extranjero tengan el derecho de elegir a 40 diputados que los representen, que sus necesidades sean escuchadas y atendidas y por supuesto para que aporten sus propuestas de nación. La forma de elegirlos será por el principio de representación proporcional pura y mediante listas que los partidos políticos registren ante la autoridad electoral.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral, nombraría un consejo electoral en el exterior con todas las atribuciones de un consejo local y que sería el responsable directo de organizar las elecciones en el exterior.

Ser ciudadano mexicano es requisito indispensable para poder ejercer el derecho del voto en el extranjero, pero además deberán estar inscritos en el Registro Federal Electoral y contar con su credencial para votar.

Circunscripción electoral indígena

La nación mexicana esta constituida por una sociedad pluricultural que nos define y une.

Los indígenas históricamente han sido discriminados, explotados y marginados por una sociedad que desconoce y poco le interesa sus costumbres, su cultura, su pensamiento, por eso en la organización política nacional se hace necesario que las comunidades indígenas participen y tengan espacio en la representación nacional, específicamente en la Cámara de Diputados.

No olvidemos que los pueblos indígenas de México una y otra vez se organizaron para defender nuestra soberanía, lucharon contra la conquista española, y por la Independencia de México, contra la intervención extranjera en el siglo dieciocho y por la Revolución Mexicana, tienen un lugar privilegiado en la historia de México. Hoy la gran mayoría de ellos se encuentran en la pobreza, sin acceso a muchos servicios públicos, entre ellos a los órganos jurisdiccionales y con una representación nula, estas condiciones deben ser modificadas.

El Constituyente Permanente ha reconocido la necesidad de involucrarlos en el desarrollo de la vida nacional. En 1992 se reformó el artículo 4° de la Constitución Política para consagrar la naturaleza pluricultural de la nación sustentada en la diversidad originaria de los pueblos indígenas, para garantizar el acceso de los indígenas, en condiciones de igualdad, a la jurisdicción del Estado.

En México se dio un gran debate sobre los derechos y cultura indígena que concluyó, que ha tenido una de sus fases en la aprobación y posterior publicación de la reforma a diversos artículos de la Constitución General de la República, la que por cierto no satisfizo a un sinnúmero de pueblos y comunidades, por lo que éstas han interpuesto los juicios de inconstitucionalidad todavía en debate en el Poder Judicial.

El debate principal se desarrolló en torno al otorgamiento del derecho público a los pueblos y comunidades indígenas y a su capacidad de constituir regiones indígenas con gobierno y capacidad jurídica propia que abarcaran más de un estado, de un municipio o parte de estos. A cambio de este derecho, la reforma en comento sólo incorporó el reconocimiento de representantes de las comunidades ante los ayuntamientos, los cuales al no tener ninguna capacidad jurídica sólo son representantes sociales con derecho de audiencia ante las autoridades municipales, pero sin derecho a voz ante los cabildos. Estos seguramente serán tratados como cualquier ciudadano violando sus derechos individuales ante autoridades que aún, a pesar de una práctica democrática, a los regidores plurinominales y a las autoridades de las juntas auxiliares que no son del partido político al que pertenece.

Dadas estas insuficiencias contenidas en la reforma constitucional, un camino para lograr esta representación directa de las comunidades y pueblos indígenas está en la elección de sus representantes ante el Congreso de la Unión por medio de la figura que proponemos.

Además, la propia reforma constitucional indígena, en su artículo transitorio tercero señala que “Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política”, lo cual obliga a ratificar la figura mixta de representación uninominal y plurinominal por medio de la demarcación por un lado de distritos con población mayoritaria india, los cuales existen claramente en nuestra geografía electoral y por el otro de una circunscripción plurinominal que incorpore al conjunto indígena distribuido en el país.

Por otra parte, en el artículo 115, fracción I, dice que “… Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine…” y en la fracción VIII, “Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios”.

Esta iniciativa reconoce y acepta las diferencias e identidades de la sociedad pluricultural, sus culturas y las diferentes formas de organización social, no pretende privilegiar a los indígenas, sino incluirlos en la convivencia de la vida nacional.

La Organización Internacional del Trabajo reconoce que los pueblos indígenas, en muchas partes del mundo, no gozan de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los países en que viven, En este sentido se pretende reconocerles un derecho político.

En nuestro país, viven alrededor de 10 millones de indígenas que se sienten excluidos del proceso de desarrollo nacional. Actualmente se hablan 56 lenguas indígenas, predominantemente el náhuatl, el mixteco, el zapoteco y las lenguas de matriz maya.

Según el Instituto Nacional Indigenista, en México existen 556 municipios con un 70% o más de habitantes de lenguas indígenas, 11 mil 924 localidades con el mismo porcentaje.

En este sentido se propone que sean las comunidades indígenas, de los diferentes estados, las que elijan a sus representantes a la Cámara de Diputados, para ello se deberá ubicarlas para que el día de la jornada electoral sólo se les entregue a ellos las listas de los candidatos.

Los estados con una gran cantidad de población indígena son: Guerrero, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz, Nayarit, Durango, Zacatecas, Yucatán, Campeche, Chiapas, Sonora, Quintana Roo, Hidalgo, Estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala, Morelos, Querétaro, Michoacán, Guanajuato y Chihuahua.

En razón de las anteriores consideraciones y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta honorable soberanía la presente

Iniciativa de decreto en virtud de la cual se adicionan y reforman los artículos 35, 52, 53, 54, 55, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero: Se reforma la fracción I del artículo 35; se reforma el artículo 52; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo al artículo 53; se reforma el primer párrafo y la fracción IV, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 54; se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 55 y se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35.-

Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares, la ley establecerá la forma y términos en que los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior puedan votar.

II. …

III. …

IV. …

V. …

Artículo 52.-

La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales, 60 diputados electos en una circunscripción nacional por comunidades indígenas y 40 electos por los ciudadanos mexicanos que residan fuera del territorio mexicano.

Artículo 53.-

Para la elección de los 300 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán siete circunscripciones electorales plurinominales.

Las comunidades indígenas del país constituirán una circunscripción electoral en la que se elegirán 60 diputados. Los ciudadanos mexicanos que residan en el exterior constituirán una circunscripción electoral y podrán sufragar en la elección de 40 diputados.

...

Artículo 54.-

La elección de los 300 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. …

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

Las circunscripciones electorales de las comunidades indígenas y de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior se votarán por listas y se regirán por el sistema de cociente natural y resto mayor.

III. …

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 400 diputados por ambos principios;

V. …

VII. …

Artículo 55.-

Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. …

II. …

III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

...

La ley establecerá los requisitos necesarios para figurar en las listas de las circunscripciones indígena y del exterior.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

Artículo 115.- ...

VIII. ...

...

En los municipios con población indígena deberá además garantizarse una representación indígena en proporción con su población.

Artículo 116.- ....

II. ...

...

...

En el caso de las entidades con población indígena se garantizará la representación proporcional de ésta.

III. ...

Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 24 de julio de 2002.

Dip. Ramón León Morales, Dip. Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Sen. Jesús Ortega Martínez, Sen. Rutilio Cruz Escandón Cárdenas (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 24 de 2002.)