Con proyecto de decreto que reforma el articulo 74 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la aprobacion de modificaciones al decreto del Presupuesto de Egresos de la Federacion, presentada por el diputado Jose Manuel del Rio Virgen, de CDPPN, en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 3 de julio de 2002     Versión para Imprimir

El que suscribe, diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto para reformar el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando dos párrafos a la fracción IV, de ese precepto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La parte orgánica de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Supremo Poder de la Federación, se ejercerá por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como la organización de dichos poderes y las facultades que a cada uno de ellos le corresponde.

En materia de hacienda pública, los poderes federales ejercen las facultades y obligaciones que les confiere la Constitución, reguladas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros ordenamientos.

El Presupuesto de Egresos de la Federación, es un cálculo previo y aproximado de gastos por realizar en un ejercicio fiscal determinado, y constituye uno de los instrumentos más importantes de equilibrio constitucional, cuya utilización asegura la conservación del sistema democrático. El Presupuesto de Egresos es la expresión de un programa político y una forma de distribuir, a través de la economía del gasto, los recursos públicos.

No obstante su importancia, ha tenido un precario desarrollo constitucional y prueba de ello es que a la fecha se mantiene la separación formal entre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

En efecto, si bien el Presupuesto de Egresos no tiene formalmente el carácter de ley, sus modificaciones, cualesquiera que sean, por ser una función de una de las Cámaras del Congreso, son de naturaleza legislativa y tienen, por ende, el calificativo de ley, conforme lo dispone el artículo 126 constitucional.

Ahora bien, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, en su artículo 15, señala que “El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar, durante el periodo de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen.”

Entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se encuentra la de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deban decretarse para cubrirlo (facultad esta última concurrente con la Cámara de Senadores a través de la Ley de Ingresos de la Federación), ya que conforme al principio de equilibrio presupuestal, no podrá erogarse más de lo que se autorice captar por concepto de ingresos federales. Asimismo, tiene como facultad revisar la Cuenta Pública del año inmediato anterior, para conocer los resultados de la gestión financiera, así como comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y si se cumplieron los objetivos contenidos en los programas respectivos.

La facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, no puede entenderse limitada sólo a esa función, dado que el ejercicio de dicha facultad comprende todas las acciones necesarias para lograr que se cumplan las metas y programas señalados en el presupuesto para la debida aplicación del gasto público, porque precisamente ese gasto está dirigido a satisfacer las necesidades sociales en materia de educación, salud, seguridad pública, infraestructura para recursos hidráulicos, comunicaciones y transportes, energía eléctrica y ecología, entre otras.

Así, la mencionada facultad exclusiva no se constriñe a la sola aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, sino que comprende a todos los actos necesarios para cumplir con los propósitos sociales contenidos en dicho presupuesto, pues tales facultades no están constitucionalmente reguladas a favor del Ejecutivo Federal, no obstante que a éste le corresponde dar seguimiento a los objetivos y metas consignados en la normatividad presupuestaria, es decir, en la legislación secundaria.

Para hacer más eficiente esa facultad exclusiva de la Cámara de Diputados y con el objeto de erigir un nuevo marco institucional que asegure un mayor equilibrio entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como para lograr un clima de estabilidad y certidumbre, es necesario que expresamente se establezca en la Carta Fundamental, como una facultad exclusiva de dicha Cámara, la aprobación de las propuestas de modificación al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es indispensable sentar bases jurídicas sólidas para reestructurar el diálogo entre el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados, de acuerdo con las facultades constitucionales con que respectivamente cuentan en la formulación, presentación, revisión, aprobación y, en su caso, la modificación del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que para acotar esas posibles diferencias sobre a quién corresponde tal modificación, es necesario reformar el texto de la fracción IV del artículo 74 constitucional, para que expresamente se determine que la autorización de modificación del Presupuesto de Egresos de la Federación, corresponde de manera exclusiva a la Cámara de Diputados; es decir, resulta impostergable, en aras de fortalecer el federalismo y la división de poderes, que en materia presupuestal, la Cámara de Diputados sea también el órgano que tenga que analizar, discutir y, en su caso, aprobar cualquier modificación o recorte al Presupuesto de Egresos, a partir de los elementos de convicción que el titular del Poder Ejecutivo, por conducto del secretario de Hacienda y Crédito Público, presente.

Es cierto que pueden existir muchas razones económicas que hagan variables las condiciones previstas en el Presupuesto de Egresos, y que obliguen a un replanteamiento de las previsiones de gasto.

Pero dichos replanteamientos no sólo se vinculan con el Presupuesto de Egresos sino que abarcan también a la Ley de Ingresos, pues no debe olvidarse, como a menudo sucede, que forman un binomio indisoluble: si no hay ingresos no podrá haber gasto; y si no hay presupuesto los ingresos decretados carecerán de sustento y, en nuestro sistema, de constitucionalidad.

Hasta hoy, mediante el propio Decreto de Presupuesto de Egresos (artículo 21) se ha facultado al Ejecutivo Federal para realizar los ajustes necesarios para hacer frente a la disminución de los ingresos derivada de la caída de los ingresos por exportación del petróleo o por la no recaudación, previéndose los procedimientos necesarios para realizar los ajustes.

Sin embargo, dentro del marco de respeto institucional, debe quedar en claro que los ajustes que sean necesarios al Presupuesto de Egresos, deben pasar por la aprobación de la Cámara de Diputados y que, en todo caso, deben justificarse plenamente las causas que motiven esos cambios y las decisiones adoptadas, porque entrañan una inobservancia de lo dispuesto por el órgano constitucionalmente facultado para definir el destino de los recursos que se obtienen de los contribuyentes; de tal suerte que, por ejemplo, no basta aducir una simple caída o baja en la recaudación para fundar en ella un ajuste al Presupuesto de Egresos, porque ello también podría ser el reflejo de una ineficiencia del aparato recaudador y, consecuentemente, de una responsabilidad directa de su titular.

Si partimos de que constitucionalmente la Ley de Ingresos de la Federación es un acto legislativo, a través del cual se señalan los ingresos de la Federación provenientes de contribuciones, productos, aprovechamientos, así como de aquellos ingresos no tributarios, es de estimar que el órgano que tenga a su cargo la responsabilidad de recaudar dichos recursos, debe acreditar fehacientemente si se están cumpliendo los objetivos de la Ley de Ingresos de la Federación, e informar al Congreso de la Unión para el efecto de que éste proceda, en su caso, a modificar dicha ley, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, la Cámara de Diputados, también proceda a modificar el Presupuesto de Egresos, debiendo, en todo caso, citar a los responsables de las unidades de gasto, para que propongan los programas que deberán modificarse o ajustarse.

Todo lo anterior, nos permitirá seguir avanzando hacia un renovado federalismo y fortalecer el principio de división de poderes.

El Presidente de la República no debe ejercer atribuciones que no le corresponden, ni invadir esferas de competencia del Congreso de la Unión, en cuanto a la Ley de Ingresos de la Federación y, de la Cámara de Diputados, respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que, con independencia de que existan medios legales a través de los cuales pueda remediarse esa injerencia, la vía para evitarla, en lo sucesivo, es la que señala el artículo 135 constitucional, mediante la cual se establezca en la Constitución que los recortes al Presupuesto de Egresos de la Federación, son atribuciones de la Cámara de Diputados y tratándose de modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación, corresponde al Congreso de la Unión.

Lo anterior tiene como propósito dejar en claro que el presupuesto aprobado por el Congreso, no puede ser modificado por el Ejecutivo Federal, por ser una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados.

Además, tiende a lograr que exista certidumbre presupuestal, de modo que los recursos asignados a las dependencias, poderes y órganos, no se vean afectados con disminuciones o recortes al gasto público, si estos no han sido debidamente justificados y autorizados por la Cámara de Diputados.

Al existir certeza en cuanto a la asignación de los recursos presupuestales, existirá una mejor planeación y aplicación del gasto, ya que no se incurrirá en subejercicios.

Para dar claridad y transparencia a los recursos asignados y para el caso de que el órgano legislativo competente determine la reducción del presupuesto por causas graves o extraordinarias, se propone establecer, a nivel constitucional, la obligación de que los poderes y órganos, justifiquen la petición que formulen para modificarlo y, en su caso, sea la Cámara de Diputados, quien deba realizar las modificaciones o ajustes al presupuesto.

Por estas razones, me permito proponer ante esta Soberanía la iniciativa de decreto que adiciona los párrafos octavo y noveno a la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. ...

II. ...

III. (derogada)

IV. ...

...

...

Siempre que a juicio del Ejecutivo Federal, existan causas graves o extraordinarias que ameriten la modificación o reducción del Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados, corresponderá a ésta, en forma exclusiva, determinar si procede la modificación y, en su caso, el monto en que habrá de operar tal reducción, siempre que se justifiquen fehacientemente las causas que la originen. Cuando se invoque la no recaudación, deberán comprobarse plenamente los motivos de ella; en caso contrario, será causa de responsabilidad.

Las leyes ordinarias determinarán los casos y circunstancias en que se autorice la reducción del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los mecanismos para llevar a cabo esas modificaciones. En casos urgentes o durante los recesos de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal podrá aplicar la reducción o modificación, sin perjuicio de que, tan pronto tenga oportunidad, lo someta a dicha Cámara, para los efectos del párrafo anterior. Desaparecida la causa que motivó la reducción o modificación del Presupuesto de Egresos, la Cámara de Diputados, de oficio o a instancia del Ejecutivo Federal, tomará inmediatamente las medidas pertinentes para restablecer su ejercicio en los términos de su aprobación.

Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo a 3 de julio de 2002.

Diputados: José Manuel del Río Virgen, Bernardo de la Garza Herrera, Miguel Barbosa Huerta, Carlos Aceves del Olmo, Carlos Ramírez Marín; Senadores: Natividad González Parás, Jesús Ortega Martínez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. 3 de julio de 2002.)