Con proyecto de decreto que reforma el articulo 99 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la renovacion escalonada de los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 19 de junio de 2002     Versión para Imprimir

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la renovación escalonada de los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El fortalecimiento de los órganos de impartición de justicia es una exigencia fundamental, que en los Estados modernos debe ser asumida como un compromiso permanente de los gobiernos en la búsqueda de certidumbre y seguridad jurídicas, indispensables para el desarrollo democrático y la consolidación del Estado de derecho.

La naturaleza misma de la función judicial exige dotar a los juzgadores de las condiciones necesarias para su imparcialidad, objetividad y equidad; que a su vez, aseguren la mayor transparencia en su actuación.

En el caso concreto, un aspecto esencial en la administración de la justicia electoral es la existencia de las llamadas “garantías judiciales” o “garantías jurisdiccionales”, es decir, de aquellos instrumentos jurídicos para lograr que los órganos electorales puedan actuar con independencia frente a  los demás órganos del poder público y los propios partidos políticos.

Al lado del mismo reconocimiento jurídico de su autonomía, el mecanismo adecuado de designación de sus miembros integrantes, adquiere este rango de garantía judicial y condición esencial, sin la cual  los órganos electorales nunca estarán en aptitud plena de resolver en sus méritos, de manera objetiva e imparcial, las controversias que se les sometan a su jurisdicción.

De ahí que además de establecer convenientes requisitos profesionales y apartidistas  que deben satisfacer sus integrantes, el marco jurídico que rige la vida institucional de los órganos electorales debe garantizar que dichas instituciones cuenten con un adecuado procedimiento para su renovación, que asegure, por un lado, la continuidad en la genuina responsabilidad propia de toda función pública; y por otro lado, impida que su conformación pueda responder a coyunturas fugaces o a intereses de grupos, ajenos al más elemental espíritu democrático.

En nuestro sistema jurídico, el antepenúltimo párrafo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los magistrados que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación durarán en su encargo 10 años improrrogables.

Como es sabido, los siete magistrado que la integran actualmente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fueron nombrados para un periodo improrrogable de diez años, iniciaron el ejercicio de su función el día cinco de noviembre del año de 1996 y, como consecuencia, concluirán todos su encargo, al mismo tiempo, el día 5  de noviembre de 2006. Es decir, 25 días antes de que incluso concluya el proceso de elección de un nuevo titular del Poder Ejecutivo de la Unión, que entrará a ejercer su encargo el 1 de diciembre del mismo 2006.

Empatar la renovación total de los magistrados componentes de su Sala Superior  con la que según las proyecciones será la elección del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de la Unión más competida de la historia política del país, pone en serio riesgo la incuestionable solvencia del tribunal electoral del poder judicial de la federación. En principio, la designación de sus integrantes en el momento político-electoral que se generará en el 2006, podría provocar la aparición de un clima de desconfianza o al menos suspicacia hacia nuestra máxima autoridad electoral, haciendo pensar que la nominación de los magistrados habría respondido a la coyuntura política del momento.

Indudablemente que la fortaleza, autonomía y capacidad de interpretación del tribunal electoral del poder judicial de la federación han sido determinantes para el desarrollo democrático del país. Corresponde ahora perfeccionar el mecanismo de designación de los magistrados integrantes de su Sala Superior como una verdadera garantía judicial de independencia.

La designación de los magistrados de la Sala Superior mediante un sistema escalonado, de modo que no terminen sus funciones todos en conjunto, sino que esto sea de manera paulatina, cumpliendo como ya está previsto, cada uno su periodo de diez años, responde a la necesidad de no provocar un vacío en sus actividades cotidianas al momento de renovar a los miembros que la integran. Si bien es cierto que el cambio en las personas que desempeñan las funciones públicas, es la base y la razón de ser de nuestra vida democrática, es necesario también, contar con bases suficientes para que los periodos de transición, no se conviertan en un debilitamiento de los órganos en perjuicio de la institución.

 

De esta manera, en el momento en que un magistrado entre en funciones, encontrará a otros que ya se vienen desempeñando con experiencia, lo cual facilitará la continuidad en los trabajos propios del tribunal y dará prosecución a la responsabilidad del órgano colegiado, para el fortalecimiento de su autonomía.

La sustitución escalonada de magistrados además, permitirá armonizar la continuidad de los criterios jurisprudenciales, con una gradual renovación permanente, que brinde estabilidad al órgano colegiado y fortalezca a la institución de justicia electoral. De este modo, además se establece un sistema que evita el riesgo de cambiar los criterios judiciales de manera abrupta. De no reformar este sistema de renovación en su totalidad cada diez años de manera conjunta, se provocará que se pierda la continuidad tanto de los criterios judiciales, como de la responsabilidad del órgano como institución pública.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la renovación escalonada de los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unico:  se reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 99. ...

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I. a XI. ...

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Los magistrados electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durarán en su encargo diez años improrrogables y serán substituidos de manera escalonada. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

...

...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los actuales magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluirán sus funciones hasta el momento en que rindan protesta los nuevos magistrados que elija la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente en su caso, de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto.

Para la designación de los magistrados que conforme a las reformas previstas en el presente decreto integrarán la Sala Superior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación enviará a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente según corresponda, dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, una propuesta que por única vez será de 21 personas, de entre las cuales dicha Cámara o la Comisión Permanente aprobará, en su caso, los nombramientos de siete magistrados que integrarán la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes para dar cumplimiento al propósito de la reforma contenida en el presente decreto, durarán en su encargo hasta el último día del mes de noviembre de los siguientes años: dos de ellos hasta el año 2004, otros dos hasta el año 2006, dos más hasta el año 2008, y uno hasta el año 2010. Al designar a los magistrados la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente en su caso, deberá señalar cuál de los periodos corresponderá a cada uno.

A partir del día en que la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente en su caso, haya recibido la propuesta citada en el párrafo anterior, emitirá su resolución por la que designe a los magistrados, dentro de los siguientes treinta días naturales.

Una vez que rindan protesta los magistrados de la Sala Superior que resulten designados en virtud del presente decreto, se realizará una sesión solemne de instalación dentro de los cinco días naturales siguientes, en la cual se designará al Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dos.

Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 19 de 2002.)