Con
proyecto de decreto que reforma el articulo 99 de la Constitucion Politica de
los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la renovacion escalonada de los
magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacion, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa
Huerta, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion de la Comision Permanente
del miercoles 19 de junio de 2002
El que suscribe, Luis Miguel
Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Comisión Permanente del Congreso
de la Unión, iniciativa de decreto que reforma el antepenúltimo párrafo del
artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
establecer la renovación escalonada de los magistrados que integran la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al tenor
de la siguiente:
Exposición de Motivos
El fortalecimiento de los órganos
de impartición de justicia es una exigencia fundamental, que en los Estados
modernos debe ser asumida como un compromiso permanente de los gobiernos en la
búsqueda de certidumbre y seguridad jurídicas, indispensables para el desarrollo
democrático y la consolidación del Estado de derecho.
La naturaleza misma de la función
judicial exige dotar a los juzgadores de las condiciones necesarias para su
imparcialidad, objetividad y equidad; que a su vez, aseguren la mayor
transparencia en su actuación.
En el caso concreto, un aspecto
esencial en la administración de la justicia electoral es la existencia de las
llamadas “garantías judiciales” o “garantías jurisdiccionales”, es decir, de
aquellos instrumentos jurídicos para lograr que los órganos electorales puedan
actuar con independencia frente a los
demás órganos del poder público y los propios partidos políticos.
Al lado del mismo reconocimiento
jurídico de su autonomía, el mecanismo adecuado de designación de sus miembros
integrantes, adquiere este rango de garantía judicial y condición esencial, sin
la cual los órganos electorales nunca
estarán en aptitud plena de resolver en sus méritos, de manera objetiva e
imparcial, las controversias que se les sometan a su jurisdicción.
De ahí que además de establecer
convenientes requisitos profesionales y apartidistas que deben satisfacer sus integrantes, el
marco jurídico que rige la vida institucional de los órganos electorales debe
garantizar que dichas instituciones cuenten con un adecuado procedimiento para
su renovación, que asegure, por un lado, la continuidad en la genuina
responsabilidad propia de toda función pública; y por otro lado, impida que su
conformación pueda responder a coyunturas fugaces o a intereses de grupos,
ajenos al más elemental espíritu democrático.
En nuestro sistema jurídico, el
antepenúltimo párrafo del artículo 99 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece que los magistrados que integren la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación durarán en
su encargo 10 años improrrogables.
Como es sabido, los siete
magistrado que la integran actualmente la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación fueron nombrados para un periodo
improrrogable de diez años, iniciaron el ejercicio de su función el día cinco
de noviembre del año de 1996 y, como consecuencia, concluirán todos su encargo,
al mismo tiempo, el día 5 de noviembre
de 2006. Es decir, 25 días antes de que incluso concluya el proceso de elección
de un nuevo titular del Poder Ejecutivo de la Unión, que entrará a ejercer su
encargo el 1 de diciembre del mismo 2006.
Empatar la renovación total de los
magistrados componentes de su Sala Superior
con la que según las proyecciones será la elección del Poder Legislativo
y del Poder Ejecutivo de la Unión más competida de la historia política del
país, pone en serio riesgo la incuestionable solvencia del tribunal electoral
del poder judicial de la federación. En principio, la designación de sus integrantes
en el momento político-electoral que se generará en el 2006, podría provocar la
aparición de un clima de desconfianza o al menos suspicacia hacia nuestra
máxima autoridad electoral, haciendo pensar que la nominación de los
magistrados habría respondido a la coyuntura política del momento.
Indudablemente que la fortaleza,
autonomía y capacidad de interpretación del tribunal electoral del poder
judicial de la federación han sido determinantes para el desarrollo democrático
del país. Corresponde ahora perfeccionar el mecanismo de designación de los
magistrados integrantes de su Sala Superior como una verdadera garantía
judicial de independencia.
La designación de los magistrados
de la Sala Superior mediante un sistema escalonado, de modo que no terminen sus
funciones todos en conjunto, sino que esto sea de manera paulatina, cumpliendo
como ya está previsto, cada uno su periodo de diez años, responde a la
necesidad de no provocar un vacío en sus actividades cotidianas al momento de
renovar a los miembros que la integran. Si bien es cierto que el cambio en las
personas que desempeñan las funciones públicas, es la base y la razón de ser de
nuestra vida democrática, es necesario también, contar con bases suficientes
para que los periodos de transición, no se conviertan en un debilitamiento de
los órganos en perjuicio de la institución.
De esta manera, en el momento en
que un magistrado entre en funciones, encontrará a otros que ya se vienen
desempeñando con experiencia, lo cual facilitará la continuidad en los trabajos
propios del tribunal y dará prosecución a la responsabilidad del órgano
colegiado, para el fortalecimiento de su autonomía.
La sustitución escalonada de
magistrados además, permitirá armonizar la continuidad de los criterios
jurisprudenciales, con una gradual renovación permanente, que brinde
estabilidad al órgano colegiado y fortalezca a la institución de justicia
electoral. De este modo, además se establece un sistema que evita el riesgo de
cambiar los criterios judiciales de manera abrupta. De no reformar este sistema
de renovación en su totalidad cada diez años de manera conjunta, se provocará
que se pierda la continuidad tanto de los criterios judiciales, como de la
responsabilidad del órgano como institución pública.
En vista de las anteriores
consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa
de decreto que reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 99 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la
renovación escalonada de los magistrados que integran la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unico: se reforma el antepenúltimo párrafo del
artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
“Artículo
99. ...
...
...
...
I. a XI. ...
...
...
...
...
Los magistrados electorales que integren la Sala Superior
deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser
menores a los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, durarán en su encargo diez años improrrogables y serán substituidos de manera escalonada.
Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la Sala
Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según
corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.
...
...”
Transitorios
Primero. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
Los actuales magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación concluirán sus funciones hasta el momento
en que rindan protesta los nuevos magistrados que elija la Cámara de Senadores
o la Comisión Permanente en su caso, de conformidad con las reglas establecidas
en el presente decreto.
Para la designación de los
magistrados que conforme a las reformas previstas en el presente decreto
integrarán la Sala Superior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación enviará
a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente según corresponda, dentro
de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
decreto, una propuesta que por única vez será de 21 personas, de entre las
cuales dicha Cámara o la Comisión Permanente aprobará, en su caso, los
nombramientos de siete magistrados que integrarán la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes para dar cumplimiento al
propósito de la reforma contenida en el presente decreto, durarán en su encargo
hasta el último día del mes de noviembre de los siguientes años: dos de ellos
hasta el año 2004, otros dos hasta el año 2006, dos más hasta el año 2008, y
uno hasta el año 2010. Al designar a los magistrados la Cámara de Senadores o
la Comisión Permanente en su caso, deberá señalar cuál de los periodos
corresponderá a cada uno.
A partir del día en que la Cámara
de Senadores o la Comisión Permanente en su caso, haya recibido la propuesta
citada en el párrafo anterior, emitirá su resolución por la que designe a los
magistrados, dentro de los siguientes treinta días naturales.
Una vez que rindan protesta los
magistrados de la Sala Superior que resulten designados en virtud del presente
decreto, se realizará una sesión solemne de instalación dentro de los cinco
días naturales siguientes, en la cual se designará al Presidente del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro
a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dos.
Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Junio 19 de 2002.)