Con
proyecto de decreto que reforma el articulo 16 de la Constitucion Politica de
los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Congreso del estado de Jalisco
en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 19 de junio de 2002
H.
Cámara de Diputados al Congreso de la Unión:
La Quincuagésima Sexta Legislatura
del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 6 de junio del
presente año, aprobó el acuerdo económico número 617/02 del que le anexo copia
para los efectos legales procedentes, mediante el cual con fundamento en lo que
establece el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, esta soberanía jalisciense eleva a esa alta
representación popular iniciativa de ley que reforma el artículo 16, párrafo
séptimo, de la Constitución General de la República, en los términos que del
propio acuerdo se deriva.
Por instrucciones de la Directiva
de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en
vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes,
agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto las haga del
conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el
curso correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 10 de junio del 2002.
LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial Mayor
Acuerdo
económico que envía una iniciativa de ley al Congreso de la Unión para reformar
el séptimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
CC.
Diputados del Honorable
Congreso
del Estado
Presente
El suscrito diputado Octavio
Francisco Navarro Prieto, integrante de esta LVI Legislatura del Congreso del
estado de Jalisco, y de conformidad con lo previsto en los artículos 28,
fracción I, de la Constitución Política, así como los diversos 85, 88 y 90 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos del estado de Jalisco; presento
ante esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de acuerdo económico que
envía una iniciativa de decreto al Congreso de la Unión para reformar el
séptimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política federal de
conformidad con lo siguiente.
Breve Antecedente
Pocos artículos de nuestra
Constitución parecen tan sencillos y fáciles de comprender como el presente; y
sin embargo, pocos necesitan de un estudio tan concienzudo para determinar su
buena inteligencia y los casos de su recta aplicación.
El artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos forma parte del Título Primero,
Capítulo Primero, denominado De las garantías individuales, y a iniciativa del
Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Venustiano Carranza fue presentado
el 6 de diciembre de 1916 para su estudio al Congreso Constituyente y aprobado
el 5 de febrero de 1917. Hasta la fecha ha presentado cuatro reformas, la
primera el 3 de febrero de 1983 en la que se le adicionan dos párrafos al
artículo a efecto de plantear la inviolabilidad de la correspondencia y del
domicilio, la segunda el 3 de septiembre de 1993 que instrumenta mecanismos por
los cuales los particulares se encuentran contemplados en la norma jurídica, y
bajo su tutela y protección respecto de los actos de las autoridades encargadas
de la búsqueda e impartición de justicia, la tercera el 3 de julio de 1996 que
adiciona dos párrafos al artículo, como noveno y décimo, recorriendo los
párrafos subsecuentes en su orden que propone regular expresamente las
intervenciones de los medios de comunicación privada como la telefónica y
telegráfica para prever la posibilidad de su uso para ciertos fines
relacionados con la justicia penal, la colaboración anónima, la protección de
testigos clave, reserva de identidad, etc., la cuarta de fecha 8 de marzo de
1999 que reforma el segundo párrafo del artículo y propone flexibilizar los
requisitos establecidos para obtener una orden de aprehensión, entre otros.
Exposición de Motivos
Uno de los más sentidos reclamos
de nuestra sociedad es el mejoramiento de nuestro sistema de procuración e
impartición de justicia, que hoy en día no se cuestiona que es al Estado,
representado en sus tres poderes y órdenes de gobierno el responsable de la
seguridad pública y hacer que la justicia se imparta sin distingo. Esta ardua
tarea es compartida por los Poderes de la Unión y los de cada entidad
federativa, lo que significa que nuestro sistema de justicia no se integra
únicamente con el Poder Judicial, sino con la aportación conjunta en sus
respectivas esferas, del Poder Ejecutivo y Legislativo, con absoluto respeto a
la división de poderes y con estricto apego a la Constitución.
Siendo la procuración de justicia
una de las principales acciones que el Estado tiene pendientes con la sociedad,
hemos de considerar que los legisladores debemos de impulsar las reformas
necesarias para que México sea una nación más justa, donde prevalezca el Estado
de derecho y el respeto irrestricto a la ley se ubique por encima de cualquier
interés.
Con suma preocupación somos
testigos de un acontecer que ha cambiado el curso de la historia no sólo de
nuestro México sino de toda la orbe; la debacle económica, los sucesos
políticos internacionales, las convulsiones sociales, la delincuencia
organizada, la impunidad, la pérdida de valores universales, no son un mito,
sino crueles realidades de situaciones heredadas que nos obligan a admitir con
tristeza que en México puede pasar cualquier cosa.
Por largo tiempo se ha procurado
que la institución del Ministerio Público esté dotada de personas capaces y
honestas, que sean celosos guardianes de la procuración de justicia, que pongan
oídos sordos a las amenazas y al canto de las sirenas que quieran impedir la
aplicación de la ley, sin embargo, esto no se ha logrado del todo y aunque
todos estos funcionarios fueran de buena fe y mejores intenciones, estarían
impedidos de cumplir con su deber debido a que lo previsto en el séptimo
párrafo del artículo 16 constitucional, que en apariencia todos deberíamos
aplaudir, ya que con ello se evita que los delincuentes permanezcan detenidos
por tiempo indefinido, al libre arbitrio del agente del Ministerio Público, a
estas fechas resulta inoperante; sin embargo, cabe hacer la siguiente
reflexión: en un país donde se cometen miles de delitos de los cuales sólo la
mitad de ellos se denuncia e inicia una investigación ministerial y en donde se
giran cientos de órdenes de aprehensión muchas de las cuales no se ejecutan, y
si a esto le sumamos que las Procuradurías General de la República o de los
estados y sus cuerpos policíacos no cuentan con el material técnico y humano
para la correcta investigación de los delitos; resulta insuficiente el término
de las cuarenta y ocho horas que la ley señala para lograr una correcta
integración de las averiguaciones previas; ante esta premura de tiempo, se hace
materialmente imposible una investigación seria y profesional de los delitos y
así, los agentes del Ministerio Público se ven obligados a consignar ante la
autoridad judicial a los indiciados aún cuando no se hayan reunido los
elementos necesarios para ello, lo que trae como consecuencia que la autoridad
judicial tenga que decretar el auto de libertad.
Como podemos darnos cuenta el
delito no ha sido sancionado pero no por la negligente actuación de una
autoridad, sino por una disposición legal que no les permitió realizar su
trabajo de una manera eficaz; todo ello, en aras de conservar un equívoco
proteccionismo a favor de los delincuentes o presuntos implicados que a la
postre se convierte en una inadecuada impartición y procuración de justicia.
No escapa al presente recordar que
la integración de un expediente (averiguación previa) está llena de
formalidades que deben de colmarse de conformidad con los Códigos Penales
(estatales y federal) a efecto de que lo actuado tenga eficacia en el juicio
que posteriormente ha de llevarse ante la autoridad judicial; es en esta
primera fase del procedimiento en que el agente del Ministerio Público recibe
las querellas de aquellas personas que fueron víctimas en la posible comisión
de un delito, investiga los hechos, recibe testigos, desahoga pruebas, realiza
inspecciones, dictámenes periciales, y ordena todo lo necesario para llegar a
esclarecer los hechos y en caso de ser procedente ejercitar acción penal ante
un juez competente; todo esto en un término de cuarenta y ocho horas cuando el
presunto implicado se encuentra a su disposición, lo corto de este plazo
ocasiona que la ciudadanía vea y sienta a nuestro sistema de justicia obsoleto
e inadecuado, pues en vez de traducirse en una herramienta eficaz y de combate
a la delincuencia, se traduce en fomento a la impunidad y una mala integración
de las inquisitorias; obsoleto, porque originar un estancamiento en la
administración y procuración de la justicia que se traduce muchas de las veces
en un alto costo para el Estado en horas hombre, pues en no pocas ocasiones y
al acudir los quejosos al juicio de amparo se reinician los procedimientos por
la causa de que tratamos.
La situación jurídica de los
inculpados ante la autoridad investigadora cuando se trate de delitos graves
así calificados por las leyes federales y por las que se expidan en cada una de
las entidades federativas debe ser resuelta en un término más amplio a efecto
de que las investigaciones puedan servir de sustento para que el desarrollo del
proceso penal se lleve a buen término, atendiendo a que los delitos que más
lesionan a la sociedad son precisamente éstos (delitos graves) y por ende el
Ministerio Público debe de gozar de un mayor margen para la investigación y
persecución del delito y de los delincuentes. No debemos ser temerosos de
combatir la delincuencia y de procurar cerrarle las puertas a la impunidad, la
duplicidad en el término tratándose de delitos graves permite a la institución
del Ministerio Público preparar y desahogar mejor las cuestiones sobre las que
funde su pretensión; éste es el objetivo de la presente iniciativa que no
pretende ser la panacea para resolver el problema, sino abonar a las reformas
que tendrán que hacerse en materia de procuración y administración de justicia
para mejorar nuestro sistema aplicable.
Consideraciones
I.- Que conforme a lo dispuesto
por el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política de Jalisco, es
facultad de los diputados elevar al Congreso del estado iniciativas de ley o
decretos.
II.- Que en cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, es atribución de cada diputado, formular y presentar iniciativas
de ley, de decreto o de acuerdo económico.
III.- Que al efecto la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ningún
indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, así
como también el mandato de que las detenciones ante la autoridad judicial, no
podrán exceder del plazo de 72 horas.
IV. Que el artículo 71, fracción III,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el
procedimiento legislativo específicamente en uno de sus actos, (la iniciativa)
a través de la cual se inicia el procedimiento de formación de creación de
leyes o decretos y que la Carta Magna otorga a las Legislaturas de los estados.
Por lo anteriormente expuesto
compañeros diputados, someto a su elevada consideración la siguiente iniciativa
de acuerdo económico en los siguientes términos.
Acuerdo Económico
Unico.- El
Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco tiene a bien poner a
consideración del H. Congreso de la Unión con fundamento en lo que establece el
artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, iniciativa de ley que reforma el artículo 16, párrafo séptimo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que
el Ministerio Público y tratándose de delitos graves pueda efectuar su
investigación y consignación hasta en un término de 96 horas; en los siguientes
términos:
Artículo
Unico.- Se reforma el séptimo párrafo del artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 16.- ...
…
…
…
…
…
Ningún indiciado podrá ser
retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en
que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad
judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como
delincuencia organizada y tratándose de delitos graves así calificados por las
leyes. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley
penal.
…
…
…
…
…
…
Transitorios
Primero.- El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.-
Para los efectos de esta reforma se entenderán como delitos graves los así
previstos en las leyes aplicables.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, junio 6 del 2002.
Dip. Octavio F. Navarro Prieto (rúbrica)
(Turnada a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos.
Junio 19 de 2002.)