Con proyecto de decreto que reforma el articulo 16 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Congreso del estado de Jalisco en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 19 de junio de 2002     Versión para Imprimir

H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión:

La Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 6 de junio del presente año, aprobó el acuerdo económico número 617/02 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual con fundamento en lo que establece el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta soberanía jalisciense eleva a esa alta representación popular iniciativa de ley que reforma el artículo 16, párrafo séptimo, de la Constitución General de la República, en los términos que del propio acuerdo se deriva.

Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, 10 de junio del 2002.

 

LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)

Oficial Mayor

 

 

 

 

 

 

Acuerdo económico que envía una iniciativa de ley al Congreso de la Unión para reformar el séptimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CC. Diputados del Honorable

Congreso del Estado

Presente

El suscrito diputado Octavio Francisco Navarro Prieto, integrante de esta LVI Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, y de conformidad con lo previsto en los artículos 28, fracción I, de la Constitución Política, así como los diversos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos del estado de Jalisco; presento ante esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de acuerdo económico que envía una iniciativa de decreto al Congreso de la Unión para reformar el séptimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política federal de conformidad con lo siguiente.

Breve Antecedente

Pocos artículos de nuestra Constitución parecen tan sencillos y fáciles de comprender como el presente; y sin embargo, pocos necesitan de un estudio tan concienzudo para determinar su buena inteligencia y los casos de su recta aplicación.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos forma parte del Título Primero, Capítulo Primero, denominado De las garantías individuales, y a iniciativa del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Venustiano Carranza fue presentado el 6 de diciembre de 1916 para su estudio al Congreso Constituyente y aprobado el 5 de febrero de 1917. Hasta la fecha ha presentado cuatro reformas, la primera el 3 de febrero de 1983 en la que se le adicionan dos párrafos al artículo a efecto de plantear la inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio, la segunda el 3 de septiembre de 1993 que instrumenta mecanismos por los cuales los particulares se encuentran contemplados en la norma jurídica, y bajo su tutela y protección respecto de los actos de las autoridades encargadas de la búsqueda e impartición de justicia, la tercera el 3 de julio de 1996 que adiciona dos párrafos al artículo, como noveno y décimo, recorriendo los párrafos subsecuentes en su orden que propone regular expresamente las intervenciones de los medios de comunicación privada como la telefónica y telegráfica para prever la posibilidad de su uso para ciertos fines relacionados con la justicia penal, la colaboración anónima, la protección de testigos clave, reserva de identidad, etc., la cuarta de fecha 8 de marzo de 1999 que reforma el segundo párrafo del artículo y propone flexibilizar los requisitos establecidos para obtener una orden de aprehensión, entre otros.

Exposición de Motivos

Uno de los más sentidos reclamos de nuestra sociedad es el mejoramiento de nuestro sistema de procuración e impartición de justicia, que hoy en día no se cuestiona que es al Estado, representado en sus tres poderes y órdenes de gobierno el responsable de la seguridad pública y hacer que la justicia se imparta sin distingo. Esta ardua tarea es compartida por los Poderes de la Unión y los de cada entidad federativa, lo que significa que nuestro sistema de justicia no se integra únicamente con el Poder Judicial, sino con la aportación conjunta en sus respectivas esferas, del Poder Ejecutivo y Legislativo, con absoluto respeto a la división de poderes y con estricto apego a la Constitución.

Siendo la procuración de justicia una de las principales acciones que el Estado tiene pendientes con la sociedad, hemos de considerar que los legisladores debemos de impulsar las reformas necesarias para que México sea una nación más justa, donde prevalezca el Estado de derecho y el respeto irrestricto a la ley se ubique por encima de cualquier interés.

Con suma preocupación somos testigos de un acontecer que ha cambiado el curso de la historia no sólo de nuestro México sino de toda la orbe; la debacle económica, los sucesos políticos internacionales, las convulsiones sociales, la delincuencia organizada, la impunidad, la pérdida de valores universales, no son un mito, sino crueles realidades de situaciones heredadas que nos obligan a admitir con tristeza que en México puede pasar cualquier cosa.

Por largo tiempo se ha procurado que la institución del Ministerio Público esté dotada de personas capaces y honestas, que sean celosos guardianes de la procuración de justicia, que pongan oídos sordos a las amenazas y al canto de las sirenas que quieran impedir la aplicación de la ley, sin embargo, esto no se ha logrado del todo y aunque todos estos funcionarios fueran de buena fe y mejores intenciones, estarían impedidos de cumplir con su deber debido a que lo previsto en el séptimo párrafo del artículo 16 constitucional, que en apariencia todos deberíamos aplaudir, ya que con ello se evita que los delincuentes permanezcan detenidos por tiempo indefinido, al libre arbitrio del agente del Ministerio Público, a estas fechas resulta inoperante; sin embargo, cabe hacer la siguiente reflexión: en un país donde se cometen miles de delitos de los cuales sólo la mitad de ellos se denuncia e inicia una investigación ministerial y en donde se giran cientos de órdenes de aprehensión muchas de las cuales no se ejecutan, y si a esto le sumamos que las Procuradurías General de la República o de los estados y sus cuerpos policíacos no cuentan con el material técnico y humano para la correcta investigación de los delitos; resulta insuficiente el término de las cuarenta y ocho horas que la ley señala para lograr una correcta integración de las averiguaciones previas; ante esta premura de tiempo, se hace materialmente imposible una investigación seria y profesional de los delitos y así, los agentes del Ministerio Público se ven obligados a consignar ante la autoridad judicial a los indiciados aún cuando no se hayan reunido los elementos necesarios para ello, lo que trae como consecuencia que la autoridad judicial tenga que decretar el auto de libertad.

Como podemos darnos cuenta el delito no ha sido sancionado pero no por la negligente actuación de una autoridad, sino por una disposición legal que no les permitió realizar su trabajo de una manera eficaz; todo ello, en aras de conservar un equívoco proteccionismo a favor de los delincuentes o presuntos implicados que a la postre se convierte en una inadecuada impartición y procuración de justicia.

No escapa al presente recordar que la integración de un expediente (averiguación previa) está llena de formalidades que deben de colmarse de conformidad con los Códigos Penales (estatales y federal) a efecto de que lo actuado tenga eficacia en el juicio que posteriormente ha de llevarse ante la autoridad judicial; es en esta primera fase del procedimiento en que el agente del Ministerio Público recibe las querellas de aquellas personas que fueron víctimas en la posible comisión de un delito, investiga los hechos, recibe testigos, desahoga pruebas, realiza inspecciones, dictámenes periciales, y ordena todo lo necesario para llegar a esclarecer los hechos y en caso de ser procedente ejercitar acción penal ante un juez competente; todo esto en un término de cuarenta y ocho horas cuando el presunto implicado se encuentra a su disposición, lo corto de este plazo ocasiona que la ciudadanía vea y sienta a nuestro sistema de justicia obsoleto e inadecuado, pues en vez de traducirse en una herramienta eficaz y de combate a la delincuencia, se traduce en fomento a la impunidad y una mala integración de las inquisitorias; obsoleto, porque originar un estancamiento en la administración y procuración de la justicia que se traduce muchas de las veces en un alto costo para el Estado en horas hombre, pues en no pocas ocasiones y al acudir los quejosos al juicio de amparo se reinician los procedimientos por la causa de que tratamos.

La situación jurídica de los inculpados ante la autoridad investigadora cuando se trate de delitos graves así calificados por las leyes federales y por las que se expidan en cada una de las entidades federativas debe ser resuelta en un término más amplio a efecto de que las investigaciones puedan servir de sustento para que el desarrollo del proceso penal se lleve a buen término, atendiendo a que los delitos que más lesionan a la sociedad son precisamente éstos (delitos graves) y por ende el Ministerio Público debe de gozar de un mayor margen para la investigación y persecución del delito y de los delincuentes. No debemos ser temerosos de combatir la delincuencia y de procurar cerrarle las puertas a la impunidad, la duplicidad en el término tratándose de delitos graves permite a la institución del Ministerio Público preparar y desahogar mejor las cuestiones sobre las que funde su pretensión; éste es el objetivo de la presente iniciativa que no pretende ser la panacea para resolver el problema, sino abonar a las reformas que tendrán que hacerse en materia de procuración y administración de justicia para mejorar nuestro sistema aplicable.

Consideraciones

I.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política de Jalisco, es facultad de los diputados elevar al Congreso del estado iniciativas de ley o decretos.

II.- Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es atribución de cada diputado, formular y presentar iniciativas de ley, de decreto o de acuerdo económico.

 

III.- Que al efecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, así como también el mandato de que las detenciones ante la autoridad judicial, no podrán exceder del plazo de 72 horas.

IV. Que el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el procedimiento legislativo específicamente en uno de sus actos, (la iniciativa) a través de la cual se inicia el procedimiento de formación de creación de leyes o decretos y que la Carta Magna otorga a las Legislaturas de los estados.

Por lo anteriormente expuesto compañeros diputados, someto a su elevada consideración la siguiente iniciativa de acuerdo económico en los siguientes términos.

Acuerdo Económico

Unico.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco tiene a bien poner a consideración del H. Congreso de la Unión con fundamento en lo que establece el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa de ley que reforma el artículo 16, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que el Ministerio Público y tratándose de delitos graves pueda efectuar su investigación y consignación hasta en un término de 96 horas; en los siguientes términos:

Artículo Unico.- Se reforma el séptimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 16.- ...

 

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada y tratándose de delitos graves así calificados por las leyes. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Para los efectos de esta reforma se entenderán como delitos graves los así previstos en las leyes aplicables.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, junio 6 del 2002.

Dip. Octavio F. Navarro Prieto (rúbrica)

 

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos. Junio 19 de 2002.)