Con
proyecto de decreto que reforma la fraccion XIX del articulo 89 de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el
diputado Marti Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion
de la Comision Permanente del miercoles 5 de junio de 2002
El suscrito, diputado integrante
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII
Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto por el que
se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En los primeros meses del actual
Gobierno Federal, hemos sido testigos de un fenómeno que quizá nunca se había
visto en México, pero no por ello deja de ser preocupante.
Se trata de las ocupaciones como
empleado de compañías transnacionales, que ha asumido quien fue Presidente de
México, en el anterior sexenio.
Un ex presidente que recibe
emolumentos precisamente por esa condición y que sin embargo trabaja para
empresas. Algunas o alguna de las cuales, incluso fueron beneficiarias de
decisiones del gobierno que encabezó.
¿Se trata éste de un signo de la
gran globalidad económica que estamos viviendo?
Los argumentos por los cuales se
ha defendido el sueldo a manera de pensión vitalicia que reciben los ex
presidentes, han con algunos matices:
1º. Se busca evitar que aquel que
tuvo la más alta responsabilidad de un país, como es el caso de la Presidencia
de la República, tenga necesidad de buscar trabajo y en consecuencia se
demerite la investidura que en algún momento ostentó.
2º. Se busca evitar que el
ejercicio de la Presidencia se convierta en una consecución de actos para el
aseguramiento de futuras lealtades y relaciones que les permitan a los ex
presidentes conseguir un trabajo para sustentar sus necesidades particulares.
3º. Se busca evitar que la
información a la que tuvo acceso quien ocupó el más alto puesto público del
país, pueda —la sola posibilidad— utilizarse con fines distintos a los de su
naturaleza, y que el lucro, que efectivamente busca la empresa privada, se
anteponga al interés general que debe prevalecer en toda la obra de gobierno.
No obstante, la existencia de la
prevención presupuestal ha hecho crisis por estos hechos, que generan una
ofensa, dado que se supone que por los motivos mencionados en líneas arriba, un
ex presidente debe recibir un sueldo, por lo que no se justifican dichos
recursos, si además aquél se emplea en múltiples empresas, tales como: Procter
and Gamble; Union Pacific; Wall Street; etc.
Empresas que en algunos casos
fueron beneficiarias de procesos administrativos y de privatización durante su
propio sexenio.
La respuesta que flota en el
ambiente público para explicarse este fenómeno, es de que quizá estamos en
presencia de una retribución por parte de las empresas por favores recibidos
por el gobierno.
Los empleos de Zedillo generan
dudas, sospechas y profunda molestia en la gente que ve en éstos hechos, la
prueba más clara de que quien gobernó al país en los últimos seis años no lo
hizo pensando en los intereses de México, sino a caso en los suyos
particulares.
Por ello debemos trasladar una
prohibición que hasta ahora sólo es moral, a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para evitar que se presenten situaciones como las que
actualmente estamos viviendo.
En la Ley de Responsabilidades
Administrativas se establece la prohibición de aceptar o asumir empleos que
procedan de personas físicas o morales, cuyas actividades profesionales,
comerciales o industriales se encuentren vinculadas con el servicio público de
que se trate en el desempeño de su empleo, ampliándose la prohibición por un
año posterior a la conclusión del ejercicio, pero se excluye del dispositivo el
caso del Presidente de la República.
Por lo anterior, nos proponemos
con esta iniciativa adicionar dentro de las facultades y obligaciones del
Presidente, una que contemple de manera expresa esta prohibición para el
Presidente de la República en funciones y extenderla de manera vitalicia a la
conclusión del encargo.
Lo anterior se justifica, por el
hecho de que los ex presidentes reciben un sueldo por esa condición y porque el
afán de buscar o aceptar trabajos en empresas privadas que tuvieron o tienen
vínculos con el gobierno, desvirtúa el sentido del servicio público al pasar de
autoridad a empleado, sin explicaciones y sin beneficios para el país.
Se trata, esta iniciativa, de una
respuesta a la situación que vemos y precisamente lo que queremos evitar es que
se repitan en el futuro casos similares a los que se han escenificado en los
últimos tiempos, que parecen retratar de cuerpo entero los verdaderos intereses
y prioridades de quien nos “gobernó” en el último sexenio, quien como
Presidente y ahora como empleado de empresas transnacionales, es un ferviente
defensor de la globalización desde lo privado, desde precisamente las empresas,
desde el mercado.
Confundir lo público y lo privado,
es quizá el signo más representativo de la generación que nos ha gobernado en
los últimos 20 años, lo que se reflejó en que gran parte de las políticas
públicas, tendieron más bien a beneficiar a empresas y grupos de interés
específicos, que al pueblo al que debían servir.
La prueba más contundente de ello
es la acentuación de la pobreza que se ha vivido desde entonces.
Existen muchas actividades en las
cuales puede ocuparse un ex presidente, sin necesidad de incurrir en conflicto
de intereses y sin necesidad de que se cubran salarios onerosos y apoyos
extraordinarios en el presupuesto de egresos de cada año.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente:
Iniciativa
de decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las
siguientes:
I. a XVIII. ...
XIX.- Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones de
aceptar o recibir cualquier empleo, cargo o comisión, que procedan de cualquier
persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o
industriales se encuentren vinculadas, reguladas o supervisadas por el servicio
público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que
implique intereses en conflicto.
Esta prohibición también es aplicable una vez terminado el
mandato.
XX. ...
Transitorio
Unico.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de junio de 2002.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Junio 5 de 2002.)