Con proyecto de decreto que reforma la fraccion XIX del articulo 89 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Marti Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 5 de junio de 2002     Versión para Imprimir

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los primeros meses del actual Gobierno Federal, hemos sido testigos de un fenómeno que quizá nunca se había visto en México, pero no por ello deja de ser preocupante.

Se trata de las ocupaciones como empleado de compañías transnacionales, que ha asumido quien fue Presidente de México, en el anterior sexenio.

Un ex presidente que recibe emolumentos precisamente por esa condición y que sin embargo trabaja para empresas. Algunas o alguna de las cuales, incluso fueron beneficiarias de decisiones del gobierno que encabezó.

¿Se trata éste de un signo de la gran globalidad económica que estamos viviendo?

Los argumentos por los cuales se ha defendido el sueldo a manera de pensión vitalicia que reciben los ex presidentes, han con algunos matices:

1º. Se busca evitar que aquel que tuvo la más alta responsabilidad de un país, como es el caso de la Presidencia de la República, tenga necesidad de buscar trabajo y en consecuencia se demerite la investidura que en algún momento ostentó.

2º. Se busca evitar que el ejercicio de la Presidencia se convierta en una consecución de actos para el aseguramiento de futuras lealtades y relaciones que les permitan a los ex presidentes conseguir un trabajo para sustentar sus necesidades particulares.

3º. Se busca evitar que la información a la que tuvo acceso quien ocupó el más alto puesto público del país, pueda —la sola posibilidad— utilizarse con fines distintos a los de su naturaleza, y que el lucro, que efectivamente busca la empresa privada, se anteponga al interés general que debe prevalecer en toda la obra de gobierno.

No obstante, la existencia de la prevención presupuestal ha hecho crisis por estos hechos, que generan una ofensa, dado que se supone que por los motivos mencionados en líneas arriba, un ex presidente debe recibir un sueldo, por lo que no se justifican dichos recursos, si además aquél se emplea en múltiples empresas, tales como: Procter and Gamble; Union Pacific; Wall Street; etc.

Empresas que en algunos casos fueron beneficiarias de procesos administrativos y de privatización durante su propio sexenio.

La respuesta que flota en el ambiente público para explicarse este fenómeno, es de que quizá estamos en presencia de una retribución por parte de las empresas por favores recibidos por el gobierno.

Los empleos de Zedillo generan dudas, sospechas y profunda molestia en la gente que ve en éstos hechos, la prueba más clara de que quien gobernó al país en los últimos seis años no lo hizo pensando en los intereses de México, sino a caso en los suyos particulares.

Por ello debemos trasladar una prohibición que hasta ahora sólo es moral, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar que se presenten situaciones como las que actualmente estamos viviendo.

En la Ley de Responsabilidades Administrativas se establece la prohibición de aceptar o asumir empleos que procedan de personas físicas o morales, cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren vinculadas con el servicio público de que se trate en el desempeño de su empleo, ampliándose la prohibición por un año posterior a la conclusión del ejercicio, pero se excluye del dispositivo el caso del Presidente de la República.

Por lo anterior, nos proponemos con esta iniciativa adicionar dentro de las facultades y obligaciones del Presidente, una que contemple de manera expresa esta prohibición para el Presidente de la República en funciones y extenderla de manera vitalicia a la conclusión del encargo.

Lo anterior se justifica, por el hecho de que los ex presidentes reciben un sueldo por esa condición y porque el afán de buscar o aceptar trabajos en empresas privadas que tuvieron o tienen vínculos con el gobierno, desvirtúa el sentido del servicio público al pasar de autoridad a empleado, sin explicaciones y sin beneficios para el país.

Se trata, esta iniciativa, de una respuesta a la situación que vemos y precisamente lo que queremos evitar es que se repitan en el futuro casos similares a los que se han escenificado en los últimos tiempos, que parecen retratar de cuerpo entero los verdaderos intereses y prioridades de quien nos “gobernó” en el último sexenio, quien como Presidente y ahora como empleado de empresas transnacionales, es un ferviente defensor de la globalización desde lo privado, desde precisamente las empresas, desde el mercado.

Confundir lo público y lo privado, es quizá el signo más representativo de la generación que nos ha gobernado en los últimos 20 años, lo que se reflejó en que gran parte de las políticas públicas, tendieron más bien a beneficiar a empresas y grupos de interés específicos, que al pueblo al que debían servir.

La prueba más contundente de ello es la acentuación de la pobreza que se ha vivido desde entonces.

Existen muchas actividades en las cuales puede ocuparse un ex presidente, sin necesidad de incurrir en conflicto de intereses y sin necesidad de que se cubran salarios onerosos y apoyos extraordinarios en el presupuesto de egresos de cada año.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente:

 

 

 

Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX.- Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones de aceptar o recibir cualquier empleo, cargo o comisión, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren vinculadas, reguladas o supervisadas por el servicio público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto.

Esta prohibición también es aplicable una vez terminado el mandato.

XX. ...

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de junio de 2002.

Atentamente

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 5 de 2002.)