Con proyecto de decreto que reforma el articulo 71 constitucional, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nacion adquiera la facultad de iniciativa en materia de imparticion de justicia, presentada por el diputado Marti Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 22 de mayo de 2002 Versión para Imprimir
El suscrito, diputado integrante
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII
Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen
la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El ejercicio inédito de la
pluralidad política en nuestro país, debe conducirnos hacia el fortalecimiento
del equilibrio entre los poderes públicos, y al establecimiento de un gobierno
colectivo y compartido para nuestro país.
Hacer de la acción de gobernar un
ejercicio depositado en los tres Poderes de la Unión, con independencia de las
militancias o signos de origen de éstos, por difícil que parezca, es uno de los
pendientes heredados del régimen anterior.
Redistribuir el poder público y
fortalecer la participación ciudadana en la esfera de las decisiones públicas
es parte sustancial de esta tarea.
Hacer del Congreso un ente
permeable a lo que ocurre en las calles de nuestro país, es parte de su
fortalecimiento.
Por ello, así como ya hemos
planteado la posibilidad de que los ciudadanos tengan facultad de iniciativa,
ahora presentamos la propuesta de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, adquiera esta atribución, en asuntos que tienen que ver con la
impartición de justicia y no sólo en los relacionados con su régimen interior o
con su Ley Orgánica.
En esto radica la diferencia, con
otras iniciativas que al mismo tiempo que plantean otorgar facultad de
iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, limitan esa atribución
sólo a asuntos relacionados con la organización del Poder Judicial.
Sin embargo, al formularnos esta
iniciativa donde se ampliaría la facultad a todas las materias relacionadas con
la impartición de justicia, fue necesario plantearse y resolver la siguiente
pregunta: ¿Quiénes mejor que aquellos que cotidianamente se enfrentan ante la
difícil tarea de impartir la justicia formal en el país, para conocer los
problemas que enfrenta y en consecuencia plantear las soluciones que se
requieren?
Y en efecto la respuesta es que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación como máximo órgano de interpretación de
la legalidad y de la constitucionalidad, es quien mejor puede proponer los cambios
que fortalezcan la impartición de justicia de nuestro país.
Abrir la puerta a la posibilidad
de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación presente iniciativas al
Congreso de la Unión, no debe provocar ningún temor.
Se trataría de iniciativas que
serían analizadas en la Cámara de que se trate, donde seguramente se
modificarían y se aprobarían o no, según se convenciera el Poder Legislativo de
las virtudes que contengan.
No se suplanta al Poder
Legislativo, pues finalmente el único facultado para legislar será este Poder.
Darle facultad de propuesta ante
el Legislativo a otro poder, como ya la tiene por cierto el Ejecutivo, no
vulnera principios republicanos, sino que sirve para equilibrar, y no
suplantar, sino legitimar decisiones y fortalecer a los Poderes Legislativo y
Judicial.
Tenemos ahora un Poder Judicial
que empieza, por fortuna de la República, a despertar de un largo letargo, y
que debe fortalecerse con facultades que amplíen sus atribuciones, haciéndolo
presente en el diseño de las soluciones a los problemas del país.
Cuando estamos planteando darle
facultad de iniciativa al Poder Judicial, estamos reconociendo el
profesionalismo y la independencia de ese poder, reconociendo, además, el
genuino interés que tiene en participar en las grandes transformaciones del
país.
Cuando hay quienes alegan que
otorgando esta atribución, si diluye el control de legalidad y el control de
constitucionalidad, al colocar en posición de juez y parte al Poder Judicial en
aquellas leyes que impulsarían, pretende ignorar que el proceso legislativo no
culmina con la presentación de la iniciativa, misma que la gran mayoría de las
veces se modifica, y que estos controles se ejercen ad casum, y que la fundamentación y motivación de sus actos obliga
a que toda resolución de este Poder, se mantenga bajo el principio de estricto
derecho.
La Corte se mantiene como última
instancia judicial en nuestro país, pues no hay motivo para vulnerar ese
imperativo republicano.
No hay pues, nada que impida
impulsar una reforma como la que presento en esta ocasión, la que de ser
aprobada abrirá un nuevo modelo de equilibrio de poderes públicos y de
rigurosidad en el combate a los problemas que cotidianamente se presentan en la
impartición de justicia en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, presento a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa
de decreto por el que se reforma el artículo 71 constitucional para quedar como
sigue.
Iniciativa
de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
Unico.- Se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
por lo que respecta a asuntos relacionados con la administración de justicia.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la
República, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las Legislaturas
de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a
comisión. Las que presentaren diputados o los senadores se sujetarán a los
trámites que designe el Reglamento de Debates.
Transitorios
Unico.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 22 días del mes de mayo de 2002.
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Mayo 22 de 2002.)