Con proyecto de decreto que reforma el articulo 71 constitucional, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nacion adquiera la facultad de iniciativa en materia de imparticion de justicia, presentada por el diputado Marti Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 22 de mayo de 2002     Versión para Imprimir

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El ejercicio inédito de la pluralidad política en nuestro país, debe conducirnos hacia el fortalecimiento del equilibrio entre los poderes públicos, y al establecimiento de un gobierno colectivo y compartido para nuestro país.

Hacer de la acción de gobernar un ejercicio depositado en los tres Poderes de la Unión, con independencia de las militancias o signos de origen de éstos, por difícil que parezca, es uno de los pendientes heredados del régimen anterior.

Redistribuir el poder público y fortalecer la participación ciudadana en la esfera de las decisiones públicas es parte sustancial de esta tarea.

Hacer del Congreso un ente permeable a lo que ocurre en las calles de nuestro país, es parte de su fortalecimiento.

Por ello, así como ya hemos planteado la posibilidad de que los ciudadanos tengan facultad de iniciativa, ahora presentamos la propuesta de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adquiera esta atribución, en asuntos que tienen que ver con la impartición de justicia y no sólo en los relacionados con su régimen interior o con su Ley Orgánica.

En esto radica la diferencia, con otras iniciativas que al mismo tiempo que plantean otorgar facultad de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, limitan esa atribución sólo a asuntos relacionados con la organización del Poder Judicial.

Sin embargo, al formularnos esta iniciativa donde se ampliaría la facultad a todas las materias relacionadas con la impartición de justicia, fue necesario plantearse y resolver la siguiente pregunta: ¿Quiénes mejor que aquellos que cotidianamente se enfrentan ante la difícil tarea de impartir la justicia formal en el país, para conocer los problemas que enfrenta y en consecuencia plantear las soluciones que se requieren?

Y en efecto la respuesta es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación como máximo órgano de interpretación de la legalidad y de la constitucionalidad, es quien mejor puede proponer los cambios que fortalezcan la impartición de justicia de nuestro país.

Abrir la puerta a la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación presente iniciativas al Congreso de la Unión, no debe provocar ningún temor.

Se trataría de iniciativas que serían analizadas en la Cámara de que se trate, donde seguramente se modificarían y se aprobarían o no, según se convenciera el Poder Legislativo de las virtudes que contengan.

No se suplanta al Poder Legislativo, pues finalmente el único facultado para legislar será este Poder.

Darle facultad de propuesta ante el Legislativo a otro poder, como ya la tiene por cierto el Ejecutivo, no vulnera principios republicanos, sino que sirve para equilibrar, y no suplantar, sino legitimar decisiones y fortalecer a los Poderes Legislativo y Judicial.

Tenemos ahora un Poder Judicial que empieza, por fortuna de la República, a despertar de un largo letargo, y que debe fortalecerse con facultades que amplíen sus atribuciones, haciéndolo presente en el diseño de las soluciones a los problemas del país.

Cuando estamos planteando darle facultad de iniciativa al Poder Judicial, estamos reconociendo el profesionalismo y la independencia de ese poder, reconociendo, además, el genuino interés que tiene en participar en las grandes transformaciones del país.

Cuando hay quienes alegan que otorgando esta atribución, si diluye el control de legalidad y el control de constitucionalidad, al colocar en posición de juez y parte al Poder Judicial en aquellas leyes que impulsarían, pretende ignorar que el proceso legislativo no culmina con la presentación de la iniciativa, misma que la gran mayoría de las veces se modifica, y que estos controles se ejercen ad casum, y que la fundamentación y motivación de sus actos obliga a que toda resolución de este Poder, se mantenga bajo el principio de estricto derecho.

La Corte se mantiene como última instancia judicial en nuestro país, pues no hay motivo para vulnerar ese imperativo republicano.

No hay pues, nada que impida impulsar una reforma como la que presento en esta ocasión, la que de ser aprobada abrirá un nuevo modelo de equilibrio de poderes públicos y de rigurosidad en el combate a los problemas que cotidianamente se presentan en la impartición de justicia en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 71 constitucional para quedar como sigue.

 

Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que respecta a asuntos relacionados con la administración de justicia.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las Legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 22 días del mes de mayo de 2002.

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 22 de 2002.)