Con proyecto de decreto que reforma el segundo parrafo de la fraccion IV del articulo 74 constitucional, para que los Poderes de la Union y los organos con autonomia constitucional comparezcan ante la Camara de Diputados para dar cuenta de su presupuesto, presentada por el diputado Jose Manuel del Rio Virgen, de CDPPN, en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 22 de mayo de 2002     Versión para Imprimir

El que suscribe, diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, iniciativa de decreto para reformar el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El ejercicio del poder público federal se encomienda a los tres Poderes de la Unión, así como a los órganos con autonomía constitucional que el poder reformador ha instituido en nuestra Máxima Carta Fundamental, para hacer posible el cumplimiento de los grandes objetivos nacionales, a favor de los gobernados.

La división de poderes garantiza que las atribuciones, competencias y facultades otorgadas a los diversos órganos del Estado, sean ejercidas en un marco de pleno respeto y autonomía.

En el Gobierno Federal no puede seguir imperando la anarquía ni el absolutismo político. Vivimos, según dicen, “tiempos de cambio”; sin embargo, parece ser que el cambio no ha llegado o éste se ha tardado demasiado.

No podemos seguir avanzando en la democracia, en el federalismo y en la renovación de la estructura política, mientras no haya un mínimo de acuerdo para cumplir con los compromisos que exige la reforma del Estado.

Uno de los temas prioritarios que no se pueden soslayar en la agenda de la reforma del Estado, es el relativo al presupuesto de egresos a que todos los órganos del Estado tienen derecho, porque éste constituye el pilar financiero fundamental para ejecutar lo comprometido en la planeación, traduciéndose en mejores servicios para la sociedad a quien servimos.

Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación es, según dispone nuestra Máxima Carta Fundamental, facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados, a lo largo de nuestra historia constitucional, ha venido cumpliendo con la misión de asegurar la permanencia de las instituciones públicas que conforman el Gobierno Federal, a fin de que en el marco de nuestro Estado de derecho, los Poderes de la Unión y los órganos con autonomía constitucional y legal, cumplan con sus atribuciones, competencias y facultades que la Constitución y las leyes les confieren.

Es verdad que el gasto público debe orientarse fundamentalmente a cubrir las necesidades que la sociedad demanda para su pleno desarrollo. Es verdad que este ejercicio debe hacerse con racionalidad, oportunidad, transparencia y objetividad. Es verdad que en materia presupuestaria no puede desligarse la realidad con la disponibilidad financiera.

Sin embargo, también es una realidad que la Cámara de Diputados no puede ni debe seguir aprobando el Presupuesto por inercias o presiones políticas, porque esto termina por erosionar el interés de la nación y provoca que, quienes menos tienen, terminen padeciendo cada vez más.

Actualmente, los Poderes de la Unión y los órganos con autonomía constitucional, deben remitir al titular del Poder Ejecutivo Federal, su proyecto de presupuesto, a fin que éste lo envíe a la Cámara de Diputados para efectos de su aprobación. Asimismo, el único que puede comparecer ante ella para justificar el proyecto de Presupuesto de Egresos, es el secretario de Hacienda y Crédito Público.

Señores Diputados, esta práctica resulta contraria a nuestra realidad ya que, por una parte, atenta contra la división de poderes y, por la otra, los que verdaderamente conocen las necesidades sociales, no tienen derecho a comparecer para explicar y defender los recursos necesarios para hacer cumplir los planes que tienen comprometidos.

Para contrarrestar las diferencias entre las necesidades sociales de servicios públicos y la capacidad financiera de los diversos órganos del Estado, resulta indispensable que el Poder Legislativo, y particularmente la Cámara de Diputados, busque, diseñe e instrumente las reformas estructurales necesarias que conlleven a satisfacer, sin merma de cuantía y calidad, las necesidades sociales, que no pueden ser limitadas a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o al criterio de algunos grupos políticos.

Ahora más que nunca, resulta necesario reorientar nuestra política económica hacia una mayor eficiencia en la captación de recursos financieros; ya no podemos continuar dentro del círculo vicioso de recortar el gasto público. Esa medida, si bien alivia temporalmente el problema económico, a largo plazo agrava nuestra situación y termina incrementando los niveles de desempleo, pobreza, marginación en lo educativo; en síntesis, redunda en una mayor desigualdad e injusticia sociales.

Señores legisladores, hagamos del Presupuesto de Egresos de la Federación, el instrumento más eficaz para lograr el ajuste de la economía general y que constituya el mecanismo de redistribución justa del ingreso en nuestro país.

Para ello, es necesario, entre otras cosas, establecer en nuestra Carta Fundamental el derecho de los Poderes y de los órganos con autonomía constitucional, a comparecer ante la Cámara de Diputados para defender de manera oportuna y adecuada, su proyecto de presupuesto.

De esta manera, podrán allegar a la Cámara de Diputados los elementos que le permitan tener pleno conocimiento de las necesidades, programas, metas y objetivos de cada uno de esos poderes y órganos del Estado, así como la planeación para el destino de la previsión presupuestaria necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Resulta conveniente que la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se presenten por el titular del Poder Ejecutivo el último día hábil de la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que corresponda el ejercicio fiscal, a fin de que los responsables de las unidades de gasto de los Poderes de la Unión, así como de los órganos con autonomía constitucional, comparezcan dentro del mes siguiente ante la Cámara de Diputados.

Así, las Comisiones de la Cámara de Diputados contarán con un plazo igual para emitir el dictamen correspondiente, lo que permitirá que el Pleno cuente con un plazo de mes y medio para analizar, discutir y aprobar, el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Lo anterior, repercutirá en una adecuada planeación del gasto público, al poder recabar la información necesaria y, por ende, conocer oportunamente los programas, metas y objetivos de quienes ejercerán el Presupuesto de Egresos.

Es indudable que con esta propuesta, la Cámara de Diputados no tendrá, como viene aconteciendo año con año, la presión de aprobar en el último minuto del mes de diciembre, el Presupuesto de Egresos de la Federación.

No es válido que continuemos trabajando con normas que lejos de eficientar la labor legislativa, le pongan obstáculos para distribuir los recursos de la nación. Por ello, no debemos estar a los tiempos que marque ninguna autoridad administrativa en materia presupuestaria, porque es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos.

Con esta nueva programación, aseguramos un trabajo de alto nivel, y con pleno conocimiento de las necesidades de los Poderes de la Unión, así como de los órganos con autonomía constitucional, pues son ellos quienes ejercen la función pública y mejor conocen los problemas que aquejan a los sectores sociales.

Se trata, sin soslayar la autonomía e independencia de los Poderes y órganos del Estado, de atender, acorde con la naturaleza de sus funciones, a sus necesidades reales que, por incidir directamente en la sociedad, su satisfacción no debe sujetarse a meros formulismos en la elaboración de su proyecto de presupuesto y en la distribución de los recursos financieros.

Por estas razones, me permito proponer ante esta soberanía la iniciativa de decreto para reformar el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- ...

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el último día hábil de la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que corresponda el ejercicio fiscal. La Cámara de Diputados o la Comisión respectiva, dentro del mes siguiente a la recepción de los proyectos, citará a los representantes que designen cada uno de los Poderes de la Unión, así como los órganos con autonomía constitucional, para que justifiquen sus peticiones presupuestales y expongan lo que a esos poderes u órganos convenga.

Cuando el Presidente electo entre a ejercer el cargo en la fecha señalada en el artículo 83 de esta Constitución, podrá proponer dentro del término de 5 días hábiles, las modificaciones que estime pertinentes al proyecto de presupuesto presentado.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, 22 de mayo de 2002.

Diputados: José Manuel del Río Virgen, Sara Castellanos Cortés, Félix Salgado Macedonio, Miguel Bortolini Castillo, Abel Trejo González, Carlos Aceves del Olmo, Jesús de la Rosa Godoy, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Manuel Añorve Baños, Alejandro Zapata Perogordo, José Elías Romero Apis, José Narro Céspedes (rúbricas).

Sendores: José Guillermo Herrera Mendoza, Emilio Gamboa Patrón (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 22 de 2002.)