Que reforma el articulo 28 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Miroslava Garcia Suarez, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del jueves 25 de abril de 2002 Versión para Imprimir
En ejercicio de la facultad que me
concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito
someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa que reforma el
séptimo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
La autonomía del Banco Central
propuesta por el Ejecutivo en 1993, modificó el carácter de organismo público
descentralizado del Gobierno Federal que se le había conferido a partir de 1985
por el Congreso de la Unión al aprobar su Ley Orgánica, generada por el cambio
de condiciones que se presentaron a raíz de la nacionalización de la banca. La
vinculación con el gobierno se hizo estrechamente dependiente aunque se
establecieron una serie de restricciones tanto a la emisión monetaria como al
financiamiento gubernamental.
Con la Ley de 1985, el
financiamiento interno que podía otorgar el Banco de México, tendría límites
determinados por las prioridades y objetivos establecidos en el Plan Nacional
de Desarrollo y las proyecciones de política económica. También se incluyeron
prohibiciones para la adquisición de deuda directa del gobierno, la cual sólo
podría realizarse a través de operaciones de mercado abierto.
Otro cambio significativo derivado
de la modificación anterior se refería al encaje legal, ya que al no
proporcionar el Banco crédito directo dejaba de tener sentido el utilizarlo
como mecanismo de capitación y asignación de recursos. Con estas reformas se
preparaban las condiciones para que a pesar de la vinculación administrativa,
se manejara en términos legales.
Las funciones básicas que ha
desarrollado el Banco, de acuerdo a la Ley mencionada son la regulación de:
• La emisión monetaria y su circulación.
• El volumen crediticio.
• Las condiciones cambiarias y el tipo de cambio.
Otras funciones atribuidas al
Banco Central, no menos significativas, han sido la de operar como banco de reserva
con las instituciones de crédito o bancos y la de ser tesorero y agente
financiero del Gobierno Federal en sus operaciones de crédito, encargándose de
la emisión, colocación, compra y venta de valores, tanto de la deuda interna y
externa, así como de su servicio.
Se explicitó en el ordenamiento
analizado que el marco de acción del Banco de México estaría determinado por el
Plan Nacional de Desarrollo y las directrices de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Se establece que la reserva de activos
internacionales está formada por las divisas (billetes, monedas, depósitos
bancarios, valores, títulos y documentos de crédito, obligaciones y todos los
medios internacionales de pago), oro y plata propiedad del banco. Se ha hecho
un acto ritual el conocer periódicamente el saldo de la reserva, ya que entre
otros aspectos nos revela el monto con que el país cuenta para hacer frente a
las operaciones internacionales y su importancia política radica en el manejo
de la cifra por el Presidente en su informe y en actos de relevancia por el
secretario de Hacienda y por el gobernador del Banco de México.
La actual Ley Orgánica señala que
el Banco de México emitirá las disposiciones a las cuales deberán ajustarse las
tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, montos, plazos de las
operaciones activas y pasivas que realicen las instituciones de crédito. Aún
cuando en los últimos años se ha desregulado el control y la fijación de la
tasa de interés y se dice que actualmente rige una “tasa de mercado”, es evidente
que la intervención de la política gubernamental es predominante para mantener
las tasas homogéneas a las internacionales, a fin de atraer el capital
golondrino internacional, evitar una nueva fuga de divisas y desacelerar la
economía.
Es importante conocer los cambios
concretos que se plantearán sobre el manejo de la tasa de interés, y máxime si
la regulación crediticia se llevará a cabo fundamentalmente a través de
operaciones de mercado abierto a fin de ampliar o contraer la liquidez y cómo
se determinaran los volúmenes crediticios que se operan permanentemente en el
sistema económico.
Hasta la fecha, aunque legalmente
es el Banco de México el que tiene la facultad de determinar los tipos de
cambio, es decir, la equivalencia de la moneda nacional con la moneda
extranjera, es evidente que quien siempre ha tomado este tipo de decisiones ha
sido el Ejecutivo, no obstante que formalmente existe la Comisión de Crédito y
Cambios, dentro de la estructura administrativa del Banco Central, cuyas
funciones son las de establecer normas para la fijación de los tipos de cambio
y los criterios para regular las operaciones cambiarias y que está integrada en
forma mixta por el Banco y la Secretaría de Hacienda.
Dada la experiencia traumática
para la mayor parte de la población del significado y efectos de una
devaluación y de la fuga de capitales, la Ley autoriza al Ejecutivo a expedir
decretos sobre control de cambios. Sin embargo, el proceso de desregulación ha
llevado a derogar estos decretos y a eliminar el tipo de cambio controlado a
fin de establecer sólo el dólar libre, aparentemente derivado de las
condiciones del mercado. Con esta medida no se garantiza tampoco la eliminación
del resurgimiento de una demanda especulativa que vuelva a poner en riesgo la
actividad productiva del país y desde luego la estabilidad cambiaria.
Al respecto, León Bendesky nos
ilustra en relación a países que cuentan con banco autónomo. “Después de todo,
en Estados Unidos con un banco central independiente, los republicanos lograron
en 12 años acumular un enorme déficit fiscal cuyo financiamiento es sumamente
costoso...Otro aspecto crucial...es el que se refiere al sistema político en el
que funcionan los bancos centrales que son independientes”, y concluye: “En
México ningún órgano de gobierno actúa con independencia del Presidente, ni
aquellos a los que la Constitución no sólo faculta sino que supone y exige que
sean independientes”.
En este sentido tendríamos que
empezar por reformar el presidencialismo y tener un gobierno que cumpla la
utopía, es decir, que anteponga los intereses de la mayoría de los mexicanos a
los del capital financiero, ésta podría ser una iniciativa alternativa.
Otros analistas también han
expresado sus interpretaciones como Rosalba Carrasco y Francisco Hernández,
quienes nos advierten que “...la experiencia histórica no necesariamente
demuestra que a mayor independencia del Banco Central, mayor es la posibilidad
de estabilizar los precios. Mas aún, países como Gran Bretaña, Italia y
Francia, entre otros, siguen oponiéndose a la independencia que Alemania con el
Bundesbank y Estados Unidos con el caso de la Reserva Federal, han llevado a su
máxima expresión’’.
Pensamos, de acuerdo con ellos que
existe un tendencia mundial de reestructuración de los sistemas financieros,
parte de la cual es la modificación legislativa sobre el carácter autónomo de
los bancos centrales. Seguramente es un requisito que está imponiendo el
capital financiero a los países que en los aspectos financiero y económico
borran cada vez más su carácter de nacional, como condición para que se
movilicen libremente los capitales. Por ello debe el Legislativo participar más
en la toma de decisiones que son hasta ahora exclusivas del Ejecutivo.
Los aspectos esenciales de la
autonomía del Banco se basan en dos principios:
“...la facultad exclusiva que debe tener para determinar el
monto y manejo de su propio crédito” y que “...ninguna autoridad podrá ordenar
al Banco Central conceder financiamiento, es decir, otorgar crédito por
cualquier medio o adquirir valores”’.
La globalización económica ha
impuesto cambios en el sistema financiero internacional, llevándose a cabo
reformas estructurales como en el caso de México, donde los cambios recientes
son en la dirección de internacionalizar los mercados financieros,
concretamente el mercado de valores y el sector bancario, con los consecuentes
requerimientos del capital financiero de otorgar autonomía al Banco Central y
de vender los bancos comerciales a grupos financieros extranjeros.
La autonomía del Banco de México
para desempeñar las funciones de regulación tanto monetaria, como del crédito,
de los tipos de cambio y de los servicios financieros, puede considerarse como
continuidad de los procesos de desregulación financiera, como condición para
que el país tenga una mayor integración a los mercados regionales y mundiales.
La Autonomía del Banco Central replantea su función política y económica, ya
que no sólo se busca lograr una operación neutra y técnica del dinero y de los
recursos financieros, sino se trata de hacerlo más funcional a los
requerimientos del capital.
La autonomía del Banco de México
en nuestro contexto político, se convierte en una contradicción con los hechos
derivados del reforzamiento del presidencialismo que ha intentado convertirse en
omnipotente, aún después del 2 de julio del 2000.
Con la internacionalización del
capital y la eliminación de barreras, el concepto de capital nacional se
modifica o desaparece, replanteándose el papel de la soberanía nacional ante el
poder creciente del capital financiero.
Es por ello que necesitamos dotar
de mayor autonomía al Banco Central, para despojarlo completamente de todo viso
de presidencialismo, ya que ante los intereses que pudiera tener el Poder
Ejecutivo con los centros financieros internacionales, nuevamente se vería
vulnerada nuestra soberanía económica, con las consiguientes consecuencias en
el desarrollo social y productivo de la población.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, someto a consideración de esta soberanía el presente:
Proyecto de Decreto
Artículo
Primero: Se reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
28. ...
...
...
...
...
...
No constituyen monopolios las
funciones que el estado ejerza de manera exclusiva, a través del Banco Central
en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El
Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención
que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como
la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de
autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su
observancia.
La conducción del Banco estará a
cargo de personas cuya designación será hecha por el Congreso de la Unión, a
partir de una terna presentada por el Presidente de la República; desempeñarán
su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio
autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no
podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos
que actúen en representación del Banco y de los no remunerados en asociaciones
docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de
la conducción del Banco Central, podrán ser sujetos de juicio político conforme
a lo dispuesto por el artículo 110 de esta constitución.
...
...
...
...
...
Artículo
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
25 de abril de 2002.
Dip. Miroslava García Suárez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 25 de 2002.)