Que reforma el articulo 28 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Miroslava Garcia Suarez, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del jueves 25 de abril de 2002     Versión para Imprimir

En ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa que reforma el séptimo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La autonomía del Banco Central propuesta por el Ejecutivo en 1993, modificó el carácter de organismo público descentralizado del Gobierno Federal que se le había conferido a partir de 1985 por el Congreso de la Unión al aprobar su Ley Orgánica, generada por el cambio de condiciones que se presentaron a raíz de la nacionalización de la banca. La vinculación con el gobierno se hizo estrechamente dependiente aunque se establecieron una serie de restricciones tanto a la emisión monetaria como al financiamiento gubernamental.

Con la Ley de 1985, el financiamiento interno que podía otorgar el Banco de México, tendría límites determinados por las prioridades y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y las proyecciones de política económica. También se incluyeron prohibiciones para la adquisición de deuda directa del gobierno, la cual sólo podría realizarse a través de operaciones de mercado abierto.

Otro cambio significativo derivado de la modificación anterior se refería al encaje legal, ya que al no proporcionar el Banco crédito directo dejaba de tener sentido el utilizarlo como mecanismo de capitación y asignación de recursos. Con estas reformas se preparaban las condiciones para que a pesar de la vinculación administrativa, se manejara en términos legales.

Las funciones básicas que ha desarrollado el Banco, de acuerdo a la Ley mencionada son la regulación de:

• La emisión monetaria y su circulación.

• El volumen crediticio.

• Las condiciones cambiarias y el tipo de cambio.

Otras funciones atribuidas al Banco Central, no menos significativas, han sido la de operar como banco de reserva con las instituciones de crédito o bancos y la de ser tesorero y agente financiero del Gobierno Federal en sus operaciones de crédito, encargándose de la emisión, colocación, compra y venta de valores, tanto de la deuda interna y externa, así como de su servicio.

Se explicitó en el ordenamiento analizado que el marco de acción del Banco de México estaría determinado por el Plan Nacional de Desarrollo y las directrices de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se establece que la reserva de activos internacionales está formada por las divisas (billetes, monedas, depósitos bancarios, valores, títulos y documentos de crédito, obligaciones y todos los medios internacionales de pago), oro y plata propiedad del banco. Se ha hecho un acto ritual el conocer periódicamente el saldo de la reserva, ya que entre otros aspectos nos revela el monto con que el país cuenta para hacer frente a las operaciones internacionales y su importancia política radica en el manejo de la cifra por el Presidente en su informe y en actos de relevancia por el secretario de Hacienda y por el gobernador del Banco de México.

La actual Ley Orgánica señala que el Banco de México emitirá las disposiciones a las cuales deberán ajustarse las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, montos, plazos de las operaciones activas y pasivas que realicen las instituciones de crédito. Aún cuando en los últimos años se ha desregulado el control y la fijación de la tasa de interés y se dice que actualmente rige una “tasa de mercado”, es evidente que la intervención de la política gubernamental es predominante para mantener las tasas homogéneas a las internacionales, a fin de atraer el capital golondrino internacional, evitar una nueva fuga de divisas y desacelerar la economía.

Es importante conocer los cambios concretos que se plantearán sobre el manejo de la tasa de interés, y máxime si la regulación crediticia se llevará a cabo fundamentalmente a través de operaciones de mercado abierto a fin de ampliar o contraer la liquidez y cómo se determinaran los volúmenes crediticios que se operan permanentemente en el sistema económico.

Hasta la fecha, aunque legalmente es el Banco de México el que tiene la facultad de determinar los tipos de cambio, es decir, la equivalencia de la moneda nacional con la moneda extranjera, es evidente que quien siempre ha tomado este tipo de decisiones ha sido el Ejecutivo, no obstante que formalmente existe la Comisión de Crédito y Cambios, dentro de la estructura administrativa del Banco Central, cuyas funciones son las de establecer normas para la fijación de los tipos de cambio y los criterios para regular las operaciones cambiarias y que está integrada en forma mixta por el Banco y la Secretaría de Hacienda.

Dada la experiencia traumática para la mayor parte de la población del significado y efectos de una devaluación y de la fuga de capitales, la Ley autoriza al Ejecutivo a expedir decretos sobre control de cambios. Sin embargo, el proceso de desregulación ha llevado a derogar estos decretos y a eliminar el tipo de cambio controlado a fin de establecer sólo el dólar libre, aparentemente derivado de las condiciones del mercado. Con esta medida no se garantiza tampoco la eliminación del resurgimiento de una demanda especulativa que vuelva a poner en riesgo la actividad productiva del país y desde luego la estabilidad cambiaria.

Al respecto, León Bendesky nos ilustra en relación a países que cuentan con banco autónomo. “Después de todo, en Estados Unidos con un banco central independiente, los republicanos lograron en 12 años acumular un enorme déficit fiscal cuyo financiamiento es sumamente costoso...Otro aspecto crucial...es el que se refiere al sistema político en el que funcionan los bancos centrales que son independientes”, y concluye: “En México ningún órgano de gobierno actúa con independencia del Presidente, ni aquellos a los que la Constitución no sólo faculta sino que supone y exige que sean independientes”.

En este sentido tendríamos que empezar por reformar el presidencialismo y tener un gobierno que cumpla la utopía, es decir, que anteponga los intereses de la mayoría de los mexicanos a los del capital financiero, ésta podría ser una iniciativa alternativa.

 

Otros analistas también han expresado sus interpretaciones como Rosalba Carrasco y Francisco Hernández, quienes nos advierten que “...la experiencia histórica no necesariamente demuestra que a mayor independencia del Banco Central, mayor es la posibilidad de estabilizar los precios. Mas aún, países como Gran Bretaña, Italia y Francia, entre otros, siguen oponiéndose a la independencia que Alemania con el Bundesbank y Estados Unidos con el caso de la Reserva Federal, han llevado a su máxima expresión’’.

Pensamos, de acuerdo con ellos que existe un tendencia mundial de reestructuración de los sistemas financieros, parte de la cual es la modificación legislativa sobre el carácter autónomo de los bancos centrales. Seguramente es un requisito que está imponiendo el capital financiero a los países que en los aspectos financiero y económico borran cada vez más su carácter de nacional, como condición para que se movilicen libremente los capitales. Por ello debe el Legislativo participar más en la toma de decisiones que son hasta ahora exclusivas del Ejecutivo.

Los aspectos esenciales de la autonomía del Banco se basan en dos principios:

“...la facultad exclusiva que debe tener para determinar el monto y manejo de su propio crédito” y que “...ninguna autoridad podrá ordenar al Banco Central conceder financiamiento, es decir, otorgar crédito por cualquier medio o adquirir valores”’.

La globalización económica ha impuesto cambios en el sistema financiero internacional, llevándose a cabo reformas estructurales como en el caso de México, donde los cambios recientes son en la dirección de internacionalizar los mercados financieros, concretamente el mercado de valores y el sector bancario, con los consecuentes requerimientos del capital financiero de otorgar autonomía al Banco Central y de vender los bancos comerciales a grupos financieros extranjeros.

La autonomía del Banco de México para desempeñar las funciones de regulación tanto monetaria, como del crédito, de los tipos de cambio y de los servicios financieros, puede considerarse como continuidad de los procesos de desregulación financiera, como condición para que el país tenga una mayor integración a los mercados regionales y mundiales. La Autonomía del Banco Central replantea su función política y económica, ya que no sólo se busca lograr una operación neutra y técnica del dinero y de los recursos financieros, sino se trata de hacerlo más funcional a los requerimientos del capital.

La autonomía del Banco de México en nuestro contexto político, se convierte en una contradicción con los hechos derivados del reforzamiento del presidencialismo que ha intentado convertirse en omnipotente, aún después del 2 de julio del 2000.

Con la internacionalización del capital y la eliminación de barreras, el concepto de capital nacional se modifica o desaparece, replanteándose el papel de la soberanía nacional ante el poder creciente del capital financiero.

Es por ello que necesitamos dotar de mayor autonomía al Banco Central, para despojarlo completamente de todo viso de presidencialismo, ya que ante los intereses que pudiera tener el Poder Ejecutivo con los centros financieros internacionales, nuevamente se vería vulnerada nuestra soberanía económica, con las consiguientes consecuencias en el desarrollo social y productivo de la población.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el presente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero: Se reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

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No constituyen monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva, a través del Banco Central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.

La conducción del Banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Congreso de la Unión, a partir de una terna presentada por el Presidente de la República; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que actúen en representación del Banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del Banco Central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta constitución.

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Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
25 de abril de 2002.

Dip. Miroslava García Suárez (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 25 de 2002.)