Que reforma el Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada  Olga Patricia Chozas y Chozas, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesion del lunes 25 de marzo de 2002     Versión para Imprimir

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es un organismo público autónomo, de carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, y al cual se le confirió la función estatal de organizar las elecciones.

Este organismo, tiene entre sus principales finalidades, las de contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el funcionamiento del régimen de partidos políticos; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.  En síntesis, vigilar, procurar, preservar y garantizar la transformación del orden y de las instituciones democráticas, para que en la República los representantes de la Nación adopten decisiones de concenso para fijar el rumbo y destino de nuestro país, esa es la finalidad del Instituto Federal Electoral.

Para lograrlo, además de una organización institucional de la que está provisto, el IFE debe contar con la participación de todos los ciudadanos, de manera directa al momento de emitir su voto, o indirecta, cuando éstos se agrupan y organizan en partidos políticos que sostienen distintos principios y ofrecen diversos programas, pero todos ellos dentro de los límites que la Constitución establece.

En ese sentido, los partidos políticos complementan las funciones antes mencionadas asignadas al IFE, en tanto que también promueve la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyendo a la integración de la representación nacional.

De lo anterior se desprende que en tanto que los partidos se ocupan de presentarse como una institución u organismo político con principios y programas distintos a los demás, organizando a un grupo de ciudadanos convencidos de esos principios, el Instituto Federal Electoral, como organismo autónomo y objetivo en su actuación, sólo se limita a organizar y verificar la legalidad de la jornada electoral, la constitución de los partidos y sus principios, como principales actores del escenario político, y fomentar la difusión de la cultura política y la participación de los mexicanos.

Por ello, el IFE, carece de bandera política partidista.

Para confirmar lo anterior, sólo basta analizar la integración del Instituto.  El Consejo General, como órgano superior de dirección del Instituto, se integra por un consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes políticos y el Secretario Ejecutivo.

Los ocho consejeros electorales, son elegidos por la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulan los grupos parlamentarios. Éstos, no son representantes de los partidos políticos ni de los Grupos Parlamentarios que están presentes en la Cámara de Diputados, pues con tal fin, cada partido político nacional, designa a un representante propietario que tendrá voz pero no voto, y el Poder Legislativo tiene también sus consejeros, consejeros que tienen afiliación política de partido, y que al igual que los anteriores, tienen voz pero no voto.

De lo antes descrito, se desprende que los consejeros sobre los que pesa realmente el destino político electoral del país, es de los ocho consejeros electorales inicialmente mencionados, que sin tener bandera ni afiliación política alguna, deciden, tienen voz, y sobre todo voto al adoptar las resoluciones de política electoral conducentes.  Éstos no deben tener afiliación política, pues de lo contrario, las resoluciones que adoptasen, estarían viciadas de parcialidad, característica que atentaría contra los principios que el párrafo primero del artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sin los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, el Consejo General del Instituto y las determinaciones que adopta, carecerían de legitimidad.

Por ello, las resoluciones que emita el Instituto por medio de su Consejo General, y en el que deciden los ocho consejeros apartidistas mencionados atendiendo a lo manifestado por los otros consejeros integrantes, deben ser imparciales y objetivas.

Sólo aquel consejero, de los ocho mencionados, que se mantiene incólume, imparcial y objetivo en sus decisiones políticas, puede servir para esa función.

De nada sirve a la función administrativa su encomienda de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

electorales si ellos son los agentes principales que se encargan de su incumplimiento.

El espíritu que motiva a esos consejeros en su actividad como funcionarios, es el de definir el sendero político del país, ajustándolo a la legalidad de determinaciones justas en materia política.  De ahí la necesidad de quedar excluído del acceso inmediato a cargos de elección popular cuando ha terminado sus funciones; incluso, pudieran aprovecharse de esa circunstancia y capitalizarlo en su carrera política.

Por tal razón, y de manera análoga a la de aquellos encargados de salvaguardar el orden constitucional,  y que por su competencia no pueden conocer de asuntos políticos, según los criterios legales y jurisprudenciales mantenidos hasta ahora, los titulares del órgano decisorio en materia electoral, no podrán declinar sus funciones ante la posibilidad de ocupar cargos de elección popular.

Hasta ahora, algunos de los que anteriormente fueron consejeros del Instituto, han aprovechado su imagen para consolidar una carrera política y enlistarse prontamente en las filas de un partido político para postularse como candidatos a diputados o gobernadores, algunos consiguiéndolo y otros están aún en el camino.

Con la presente iniciativa se pretende evitar estas prácticas, procurando que aquellos que ocupen el cargo de consejeros lo hagan realmente basados en criterios de imparcialidad, objetividad y ante todo, con la cualidad de apartidista, que caracteriza a este grupo para tomar fríamente las resoluciones políticas de trascendencia para el país.

Utilizar de trampolín político un cargo tan alto y digno que la Nación les confiere a esos funcionarios, para preparar el camino a elecciones postreras en las que ellos pretendan ser protagonistas y ocupar nuevos cargos que impliquen necesariamente bandera partidista, además de desacreditarlos como funcionarios, pone en riesgo la competencia honesta y a buena lid que los comicios empiezan a tener, sobre todo cuando en la vida democrática vigente se empieza a tener una auténtica democracia.

Creemos y estamos firmemente convencidos que de prosperar la presente iniciativa, y que de hecho no hay obstáculo aparente que lo impida, ésta aseguraría en el sistema electoral mexicano una conformación con integrantes capacitados, honestos y que realmente dirijan su actividad profesional hacia el servicio de la Nación, y no al de intereses particulares.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

DECRETO mediante el cual  se reforman el primer párrafo de la fracción V del artículo 55 y la fracción VI del artículo 82, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman los incisos b), c), y d) del párrafo 1 del artículo 7, el párrafo 1 del artículo 40 y el párrafo 1 del artículo 77, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Primero.- Se reforman el primer párrafo de la fracción V del artículo 55, y la fracción VI del artículo 82, ambos de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

Articulo 55. ...

I. ...

II. ...

III. ...

V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejero o Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros, de los consejeros o del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral;

...

...

Artículo 82. ...

I. ...

II. ...

III. ...

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general del departamento administrativo, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado, ni consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, en el caso de los primeros, y dos años en el caso de los consejeros o del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y

...

...

Artículo Segundo.- Se reforman los incisos b), c), y d) del párrafo 1 del artículo 7, el párrafo 1 del artículo 40 y el párrafo 1 del artículo 77, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7.

1. ...

a)...

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) ...

f) ...

Artículo 40.

1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejero General del Instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos, de una agrupación política o de algún funcionario electoral cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática causándoles o no agravios, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 77 de esta Ley.

Artículo 77.

1. El consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General, durante el período de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados, ni tampoco podrán ser registrados como candidatos a cargos de elección popular por partido político alguno, según las disposiciones legales aplicables en la materia.

...

...

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de marzo del 2002

Diputados: Bernardo de Garza Herrera, Coordinador (rúbrica); Francisco Agundis Arias, vice-coordinador rúbrica); José Antonio Arévalo González; Esveida Bravo Martínez (rúbrica); María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica); Diego Cobo Terrazas (rúbrica); Arturo Escobar y Vega (rúbrica); José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica); Sara Guadalupe Figueroa Canedo; Nicasia García Domínguez; Alejandro Rafael García Sainz Arena; María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Concepción Salazar González; Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública. Marzo 25 de 2002.)