Que
reforma el Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
presentada por la diputada Olga Patricia
Chozas y Chozas, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesion del lunes 25 de
marzo de 2002
Bernardo de la Garza Herrera,
Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez,
María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena,
María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar
González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura
del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y
72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción
II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la
Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable
Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:
Exposición de Motivos
El Instituto Federal Electoral,
depositario de la autoridad electoral, es un organismo público autónomo, de
carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, y al
cual se le confirió la función estatal de organizar las elecciones.
Este organismo, tiene entre sus
principales finalidades, las de contribuir al desarrollo de la vida
democrática; preservar el funcionamiento del régimen de partidos políticos;
velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, así como llevar a cabo la
promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática. En síntesis, vigilar, procurar, preservar y
garantizar la transformación del orden y de las instituciones democráticas,
para que en la República los representantes de la Nación adopten decisiones de
concenso para fijar el rumbo y destino de nuestro país, esa es la finalidad del
Instituto Federal Electoral.
Para lograrlo, además de una
organización institucional de la que está provisto, el IFE debe contar con la
participación de todos los ciudadanos, de manera directa al momento de emitir
su voto, o indirecta, cuando éstos se agrupan y organizan en partidos políticos
que sostienen distintos principios y ofrecen diversos programas, pero todos
ellos dentro de los límites que la Constitución establece.
En ese sentido, los partidos
políticos complementan las funciones antes mencionadas asignadas al IFE, en
tanto que también promueve la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuyendo a la integración de la representación nacional.
De lo anterior se desprende que en
tanto que los partidos se ocupan de presentarse como una institución u
organismo político con principios y programas distintos a los demás,
organizando a un grupo de ciudadanos convencidos de esos principios, el
Instituto Federal Electoral, como organismo autónomo y objetivo en su
actuación, sólo se limita a organizar y verificar la legalidad de la jornada
electoral, la constitución de los partidos y sus principios, como principales
actores del escenario político, y fomentar la difusión de la cultura política y
la participación de los mexicanos.
Por ello, el IFE, carece de
bandera política partidista.
Para confirmar lo anterior, sólo
basta analizar la integración del Instituto.
El Consejo General, como órgano superior de dirección del Instituto, se
integra por un consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros
del Poder Legislativo, representantes políticos y el Secretario Ejecutivo.
Los ocho consejeros electorales,
son elegidos por la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulan
los grupos parlamentarios. Éstos, no son representantes de los partidos
políticos ni de los Grupos Parlamentarios que están presentes en la Cámara de
Diputados, pues con tal fin, cada partido político nacional, designa a un
representante propietario que tendrá voz pero no voto, y el Poder Legislativo
tiene también sus consejeros, consejeros que tienen afiliación política de
partido, y que al igual que los anteriores, tienen voz pero no voto.
De lo antes descrito, se desprende
que los consejeros sobre los que pesa realmente el destino político electoral
del país, es de los ocho consejeros electorales inicialmente mencionados, que
sin tener bandera ni afiliación política alguna, deciden, tienen voz, y sobre
todo voto al adoptar las resoluciones de política electoral conducentes. Éstos no deben tener afiliación política,
pues de lo contrario, las resoluciones que adoptasen, estarían viciadas de
parcialidad, característica que atentaría contra los principios que el párrafo
primero del artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Sin los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, el Consejo General del
Instituto y las determinaciones que adopta, carecerían de legitimidad.
Por ello, las resoluciones que
emita el Instituto por medio de su Consejo General, y en el que deciden los
ocho consejeros apartidistas mencionados atendiendo a lo manifestado por los
otros consejeros integrantes, deben ser imparciales y objetivas.
Sólo aquel consejero, de los ocho
mencionados, que se mantiene incólume, imparcial y objetivo en sus decisiones
políticas, puede servir para esa función.
De nada sirve a la función
administrativa su encomienda de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
electorales si ellos son los
agentes principales que se encargan de su incumplimiento.
El espíritu que motiva a esos
consejeros en su actividad como funcionarios, es el de definir el sendero
político del país, ajustándolo a la legalidad de determinaciones justas en
materia política. De ahí la necesidad de
quedar excluído del acceso inmediato a cargos de elección popular cuando ha
terminado sus funciones; incluso, pudieran aprovecharse de esa circunstancia y
capitalizarlo en su carrera política.
Por tal razón, y de manera análoga
a la de aquellos encargados de salvaguardar el orden constitucional, y que por su competencia no pueden conocer de
asuntos políticos, según los criterios legales y jurisprudenciales mantenidos
hasta ahora, los titulares del órgano decisorio en materia electoral, no podrán
declinar sus funciones ante la posibilidad de ocupar cargos de elección
popular.
Hasta ahora, algunos de los que
anteriormente fueron consejeros del Instituto, han aprovechado su imagen para
consolidar una carrera política y enlistarse prontamente en las filas de un
partido político para postularse como candidatos a diputados o gobernadores,
algunos consiguiéndolo y otros están aún en el camino.
Con la presente iniciativa se
pretende evitar estas prácticas, procurando que aquellos que ocupen el cargo de
consejeros lo hagan realmente basados en criterios de imparcialidad,
objetividad y ante todo, con la cualidad de apartidista, que caracteriza a este
grupo para tomar fríamente las resoluciones políticas de trascendencia para el
país.
Utilizar de trampolín político un
cargo tan alto y digno que la Nación les confiere a esos funcionarios, para
preparar el camino a elecciones postreras en las que ellos pretendan ser
protagonistas y ocupar nuevos cargos que impliquen necesariamente bandera
partidista, además de desacreditarlos como funcionarios, pone en riesgo la
competencia honesta y a buena lid que los comicios empiezan a tener, sobre todo
cuando en la vida democrática vigente se empieza a tener una auténtica
democracia.
Creemos y estamos firmemente
convencidos que de prosperar la presente iniciativa, y que de hecho no hay
obstáculo aparente que lo impida, ésta aseguraría en el sistema electoral
mexicano una conformación con integrantes capacitados, honestos y que realmente
dirijan su actividad profesional hacia el servicio de la Nación, y no al de
intereses particulares.
Por ello, sometemos a esta Cámara
de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la
presente iniciativa de:
DECRETO
mediante el cual se reforman el primer
párrafo de la fracción V del artículo 55 y la fracción VI del artículo 82,
ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman
los incisos b), c), y d) del párrafo 1 del artículo 7, el párrafo 1 del
artículo 40 y el párrafo 1 del artículo 77, todos del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo
Primero.- Se reforman el primer párrafo de la fracción V del
artículo 55, y la fracción VI del artículo 82, ambos de la Constitución General
de la República, para quedar como sigue:
Articulo 55. ...
I. ...
II. ...
III. ...
V. No ser Secretario o
Subsecretario de Estado, ni Ministro
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejero o Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, a menos que se separe definitivamente de sus funciones
90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso
de los ministros, de los consejeros o
del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral;
...
...
Artículo 82. ...
I. ...
II. ...
III. ...
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, jefe o
secretario general del departamento administrativo, Procurador General de la
República, gobernador de algún Estado, ni
consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, a menos de que se
separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, en el caso de los primeros, y dos años en
el caso de los consejeros o del Secretario Ejecutivo del Consejo General del
Instituto Federal Electoral, y
...
...
Artículo
Segundo.- Se reforman los incisos b), c), y d) del párrafo 1
del artículo 7, el párrafo 1 del artículo 40 y el párrafo 1 del artículo 77,
todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para
quedar como sigue:
Artículo 7.
1. ...
a)...
b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio
del proceso electoral de que se trate;
c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del
Instituto, salvo que se separe del cargo dos
años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
d) No ser consejero Presidente o consejero electoral en los
consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del
cargo dos años antes de la fecha de
inicio del proceso electoral de que se trate;
e) ...
f) ...
Artículo 40.
1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá
pedir al Consejero General del Instituto se investiguen las actividades de
otros partidos políticos, de una agrupación política o de algún funcionario electoral cuando incumplan sus obligaciones
de manera grave o sistemática causándoles
o no agravios, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo
77 de esta Ley.
Artículo 77.
1. El consejero Presidente, los consejeros electorales y el
Secretario Ejecutivo del Consejo General, durante el período de su encargo, no
podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en
que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñe en
asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de
beneficencia, no remunerados, ni tampoco
podrán ser registrados como candidatos a cargos de elección popular por partido
político alguno, según las disposiciones legales aplicables en la materia.
...
...
Transitorios
Unico.-
Este decreto entrará en al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de marzo del 2002
Diputados: Bernardo de Garza Herrera, Coordinador (rúbrica); Francisco Agundis
Arias, vice-coordinador rúbrica); José Antonio Arévalo González; Esveida Bravo
Martínez (rúbrica); María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Olga Patricia
Chozas y Chozas (rúbrica); Diego Cobo Terrazas (rúbrica); Arturo Escobar y Vega
(rúbrica); José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica); Sara Guadalupe Figueroa
Canedo; Nicasia García Domínguez; Alejandro Rafael García Sainz Arena; María
Cristina Moctezuma Lule (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Concepción
Salazar González; Erika Elizabeth Spezia Maldonado.
(Turnada a las
comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.
Marzo 25 de 2002.)