Que reforma diversos articulos constitucionales y del Cofipe, en materia de integracion del Congreso de la Union, presentada por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del viernes 14 de diciembre de 2001     Versión para Imprimir

Con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a su consideración la siguiente iniciativa de reformas a diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante el último cuarto de siglo los mexicanos hemos logrado avances sustantivos en el tránsito hacia un sistema electoral plenamente democrático, en donde la compleja, cambiante y plural voluntad política de los ciudadanos mexicanos se reconoce de manera cada vez más eficaz y exacta en el proceso de constitución del poder público. El sistema electoral ahora ofrece en general garantías para el respeto al voto ciudadano, para la legalidad en todos los momentos de los procesos electorales, y para la apertura del poder público a la sociedad. En este último aspecto, la sociedad mexicana, cada vez más plural, ha demandado la incorporación de ésta diversidad en la conformación de los órganos colegiados de poder del Estado. Esta misma Cámara de Diputados se ha transformado en las normas que rigen su integración en diversas ocasiones para, con avances sustantivos y algunos lamentables retrocesos, trazar una clara tendencia hacia el perfeccionamiento de la justa proporcionalidad en su conformación.

En la Cámara de Diputados, hasta 1961 la representación nacional se integró sólo con diputados electos bajo el principio de mayoría, excluyendo sistemáticamente de la representación nacional el voto de un número cada vez más importante de ciudadanos que optaban por las oposiciones sin alcanzar la mayoría en ninguno de los distritos electorales.

 

Las reformas de 1963, si bien permitieron el acceso a la Cámara de Diputados de las minorías electorales, no superaron el esquema conceptual según el cual la representación emanaba de las elecciones uninominales, definidas como mayoritarias. La nueva vía de acceso a la Cámara de Diputados a través de los diputados de partido, fue como su propio nombre lo sugería, concebida como un elemento marginal de la representación nacional, como un elemento de pluralización más bien artificial de dicha representación y sobre todo como un elemento legitimador del sistema en su conjunto. Si los diputados electos uninominalmente representaban la voluntad popular, los de partido representaban justamente a partidos políticos minoritarios que accedían al juego del sistema político y que por esa vía ejercían presión para la obtención de cargos que, en realidad, no habían ganado en las urnas. Las diputaciones de partido se incorporaban conceptualmente como parte de la lógica corporativa y de presión de grupos, características del Estado mexicano en aquel momento, soslayando la representación social que estas organizaciones políticas incorporaban a esta Cámara.

La reforma electoral de 1977 estableció por primera vez un principio electivo general distinto al de mayoría relativa y, desde luego, distinto al principio compensatorio de los diputados de minoría. La Cámara de Diputados se constituyó con 400 integrantes, 100 de los cuales habrían de ser elegidos por el principio de representación proporcional. Esta transformación no fue menor, y menos si se le considera en su circunstancia histórica: la incorporación del método de representación proporcional daba un fuerte viraje al viejo precepto único de mayorías del Estado autoritario, y por fin, aunque muy gradualmente, las franjas de sub y sobrerrepresentación empezaron a disminuir.

Sin embargo, el diseño electivo aplicado a los nuevos diputados mantuvo consigo algunos de los elementos sustanciales característicos de la concepción de los diputados de minoría, como reducir su asignación a los partidos minoritarios, definidos como aquellos que obtuvieran menos de sesenta triunfos uninominales, o como desvincular el nuevo principio de la proporcionalidad en la integración del conjunto de la Cámara. Incluso también tuvo efectos desde luego legitimadores para el régimen, ya que la Cámara de Diputados cobraba mayor dinamismo y pluralidad, y sin embargo, el partido oficial mantenía el control absoluto del proceso legislativo.

No es sino hasta la reforma electoral de 1986, que incluyó un nuevo incremento en el número de integrantes de la Cámara de Diputados, cuando se concibió el principio de representación proporcional como parte integral en la constitución de la representación nacional, eliminando de ésta, en principio, la sobre y la sub representación. Esta medida también pretende legitimar al régimen en cuanto a propiciar más pluralismo en su representación popular, pero también tiene un carácter compensatorio, ya que el partido oficial entra ya al reparto de las diputaciones plurinominales y logra compensar así algunas de las derrotas sufridas en unos cuantos distritos electorales.

Sin embargo, se mantuvo como salvedad a la proporcionalidad directa la cláusula que, en uno de los más tristes capítulos de la reforma electoral de 1989, vino a denominarse “de gobernabilidad”: una fórmula legal que, bajo distintos mecanismos, concedía al partido que obtuviera el mayor número de triunfos uninominales, diputados plurinominales suficientes para lograr mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.

A partir de aquel año, las leyes han sostenido un privilegio constitutivo a las elecciones uninominales, favoreciendo la sobrerrepresentación de quien mayor éxito territorial demuestre en las urnas, siendo el número de triunfos distritales de mayoría relativa el principal determinante de la presencia de un partido en esta Cámara por encima del total de votos obtenido en la nación en su conjunto, generando sistemáticamente fenómenos de sub y sobrerrepresentación de las diversas fuerzas políticas.

La sobrerrepresentación sistemática ha sido, evidentemente, uno de los elementos de preocupación constante en el proceso mexicano de transición democrática. Como resultado a este fenómeno se le han impuesto diversas limitaciones que alcanzaron en 1996, su estado actual: Si bien no ha sido eliminada en el diseño de la representación nacional, si se ha reducido a un máximo de 8 por ciento sobre la votación real obtenida por la fuerza mayoritaria.

Estos mecanismos legales de sobrerrepresentación son parte de un sistema electoral diseñado no para potenciar la expresión de la voluntad política de la sociedad sino para garantizar que el partido oficial, aún desde la perspectiva de convertirse en la minoría electoral más grande, es decir, con una franja de representación menor a 50 por ciento, pero mayor a la de cualquier otro partido, conservara la mayoría legislativa, lógica que nos parece ahora francamente insostenible en un sistema que aspira a ser plenamente democrático.

En el caso de la Cámara de Senadores, estos fenómenos se observan con mayor dramatismo ya que hasta la elección de 1988, el Senado de la República se integró bajo el principio de mayoría, lo que arrojó históricamente un saldo de sobrerrepresentación para el partido oficial; ya que no obstante el porcentaje de votación que obtuviera, desde 90%, 80%, 70%, o como sucedió en aquella elección de 1988, en donde obtuvo 50%, según cifras oficiales, siempre tendrían entre el 100 y 96% de la representación senatorial, ya que el PRI era mayoritario estado por estado, salvo contadísimas excepciones.

La reforma de 1993 hacía posible en teoría mejores resultados electorales para las oposiciones, pues había sido diseñada para equilibrar las condiciones de competencia entre el partido gobernante y el resto de los partidos, promoviendo mayor pluralismo en el Congreso, mayor equidad en los medios de comunicación y mayor transparencia en el financiamiento de los partidos.

La dimensión del Senado se duplicó de 64 a 128 escaños y garantizó que cuando menos el 25 por ciento de éstos correspondieran al partido minoritario dominante en cada estado. Tres senadores son de mayoría y el cuarto corresponde a la primera minoría. Esta fórmula permitía al PRI mantener la posibilidad real de superar las dos terceras partes necesarias para cualquier reforma constitucional.

En esta reforma también se revocó la cláusula de “gobernabilidad” y la sobrerrepresentación de la Cámara de Diputados, ya que estableció que el partido con porcentaje de votación mayoritario no podría construir una mayoría absoluta de manera automática, es decir, contar con tantos diputados hasta alcanzar la mayoría absoluta (50%+1) de la Cámara y también quedó establecido que en ningún caso un partido político podría contar con más de 300 diputados a menos de que obtuviera más del 60%, en cuyo caso el tope se estableció en 315 diputados por los dos principios, cuando antes el tope era de 350. Esto significa el fin de la hegemonía artificial de un partido sobrerrepresentado y el agotamiento de la posibilidad de que un partido reformara, por sí solo, la Constitución Política, ya que ningún partido tendría las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

Finalmente, en la reforma electoral de 1996, la Cámara de Senadores cambió en cuanto a su método de integración, ya que manteniendo sus 128 integrantes, ahora se asignarían tres por estado, dos de mayoría, uno de primera minoría y el cuarto teórico se definiría por votación proporcional e iría inscrito en una lista nacional de 32 candidatos que presenta cada partido1.

Sin embargo, la discusión se mantiene abierta porque hay quienes opinan que la lista nacional plurinominal lesiona el pacto federal y tenemos casos cuando menos extraños como el de Tlaxcala que puede tener hasta cuatro senadores y tan sólo tiene tres distritos electorales y por ende solamente tiene derecho a tres diputados federales de mayoría.

Después de presentar esta apretada síntesis de la evolución de las formas de integración del Congreso de la Unión, concluimos que los cambios han respondido con diferentes grados de efectividad a los retos que se han ido presentando en el tiempo. Hoy nuestro régimen democrático es más maduro y susceptible de ser mejorado. Con la nueva correlación de fuerzas políticas nacionales, estamos frente a la oportunidad de mejorar los métodos de integración democrática de nuestras Cámaras legislativas en donde las fórmulas propuestas puedan recoger con mayor precisión y fidelidad la voluntad popular que se expresa periódicamente a través del sufragio.

Concretamente, para la Cámara de Diputados proponemos que el sistema mixto de representación se mantenga pero en una relación paritaria. Es decir, que de los 500 diputados, 250 surjan de sendos distritos electorales, luego de una redistritación que equilibre la composición de los propios distritos electorales del país con criterios de población, pero también de cultura, tradición, actividad, vocación, etc. y otros 250 que sean electos bajo el principio de representación proporcional en un sistema de listas de prelación propuestas para cada circunscripción que la ley determine, recogiendo los criterios antes mencionados. También consideramos necesario que el elector cuente con dos boletas a la hora de sufragar por los diputados federales; una para el voto uninominal y otra para el voto de representación proporcional, para garantizar que cada segmento de representación popular, con sus distintas reglas y modalidades respete y exprese la decisión personal del sufragante con mayor exactitud.

En cuanto a la Cámara de Senadores, resulta obvio que a muchos no satisface el factor de proporcionalidad que se introdujo en la última reforma electoral basado en una lista nacional ya que pone en entredicho al propio pacto federal. Sabedores de este debate, otros muchos están de acuerdo en que había que introducir una modalidad equilibradora en el método de integración de esta Cámara que se ha distinguido históricamente por otorgar una sobrerrepresentación al partido mayoritario. Por estas razones, en la iniciativa que pongo a consideración ante este pleno se incluye una profunda reforma a la fórmula de integración del Senado de la República para que se conforme a partir del principio de proporcionalidad pura dividiendo al país en 32 circunscripciones cuyos límites serán los mismos que los linderos de las propias entidades federativas. Así, en cada estado habría listas de cuatro propuestas por cada partido político con registro nacional y cada estado tendría una representación popular fiel y precisa de sus fuerzas políticas en la Cámara de Senadores. Por otro lado, el debate del pacto federal quedaría salvado y la pluralidad de este cuerpo colegiado quedaría garantizada.

Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente

Iniciativa de Decreto que Reforma Diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal Electoral.

ARTÍCULO PRIMERO: se reforman diversas disposiciones de los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 250 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 250 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 250 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 250 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 250 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos ciento setenta y siete distritos uninominales;

II. …

III. …

IV. Derogada

V. …

VI. …

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores. En cada Estado y en el Distrito Federal, se elegirán 4 senadores por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en 32 circunscripciones plurinominales que coincidirán con el territorio de cada una de las entidades federativas. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar listas de cuatro fórmulas de propietarios y suplentes en cada circunscripción. A cada partido político le serán asignados, el número de senadores de su lista estatal que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

Artículo Segundo: se reforman diversas disposiciones de los artículos 8º, 11º, 12°, 13°, 18°, 20°, 58°, 59°, 60°, 61°, 62°, 63°, 72°, 82°, 83°, 92°, 105°, 107°, 108°, 117°, 118°, 141°, 175°, 177°, 178°, 182°, 205°, 223°, 249°, 252°, 253°, 255°, 256° y 257°, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. …

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de cincuenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.

Artículo 11.

1. La Cámara de Diputados se integra por 250 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 250 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, serán elegidos por el principio de representación proporcional pura de una lista de cuatro fórmulas de candidatos. Las listas serán votadas en 32 circunscripciones plurinominales a las cuales corresponderá una por cada estado.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con cuatro fórmulas de candidatos a senadores.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 12.

1. …

2. …

3. Derogado.

Artículo 13.

1. …

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 250 diputados de representación proporcional.

3. …

Artículo 14.

1. …

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. …

Artículo 18.

1. Para la asignación de senadores se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de cada partido en cada estado; y

b) La asignación de senadores se hará considerando como votación estatal emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.

2. La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos:

a) Cociente natural; y

b) Resto mayor.

3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación estatal emitida en una entidad, entre cuatro que es el número de senadores a repartir por entidad federativa.

4. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.

5. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:

a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente; y

b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

6. En todo caso, en la asignación de senadores se seguirá el orden de votación de mayor a menor que hayan obtenido los candidatos en cada una de las listas de cada partido de cada circunscripción que corresponde a cada entidad federativa.

Artículo 20.

1. a 3. …

4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores, deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista estatal respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.

Artículo 58.

1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores, y de diputados por ambos principios.

2. a 9. …

10. Los partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de diputados exclusivamente por el principio de mayoría relativa, sujetándose a lo siguiente:

a) Se deroga.

b) Para la elección de diputado, deberá registrar entre 27 y 75 fórmulas de candidatos.

Artículo 59.

I. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco Circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 250 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas fórmulas, y se sujetará a lo siguiente:

a) a d)...

2. …

a) a e) ...

3. …

4. …

Artículo 59-A.

1. La coalición por la que se postulen candidatos a senadores tendrá efectos sólo en las entidades federativas en que se haya registrado y se sujetará a lo señalado en los incisos a) al d) del párrafo 1 del artículo anterior.

2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coaligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a), b), d), y e) del párrafo 2 del artículo anterior, y registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 250 distritos electorales uninominales, las 250 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así como las listas de fórmulas de candidatos a senadores en las 32 entidades federativas.

3. …

4. A la coalición le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición. De igual forma, a la coalición le serán asignados el número de senadores que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

Artículo 60.

1. La coalición por la que se postulen candidatos a diputados por el principio de representación proporcional tendrá efectos en los 250 distritos electorales en que se divide el territorio nacional y se sujetará a lo señalado en los incisos a) al d) del párrafo 1 del artículo 59.

2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coaligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a), b), d) y e) del párrafo 2 del artículo 59, y registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 250 distritos electorales uninominales,  así como las listas de fórmulas de candidatos a senadores en las 32 entidades federativas.

 

 

Artículo 61

1. La coalición parcial por la que se postulen candidatos a senadores, se sujetará a lo siguiente:

a) Postulará listas de fórmulas de candidatos a senadores, en términos de lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 10 del artículo 58 de este Código;

b) a h) …

2. Se deroga.

a) Se deroga.

b) Se deroga.

c) Se deroga.

d) Se deroga.

e) Comprobar que los órganos nacionales y distritales de cada partido político coaligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 250 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y las 250 fórmulas de candidatos por el principio de representación proporcional, así como la lista nacional de candidatos a senadores en los términos señalados por este Código.

3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de candidatos a senadores, y diputados por ambos principios, de conformidad con lo señalado en el inciso e) del párrafo 2 anterior y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro de fórmulas de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. …

5. El registro de candidatos de las coaliciones a senadores, comprenderá siempre las cuatro fórmulas de propietario y suplente por cada entidad.

6. A la coalición se le considerará como un solo partido, para todos los efectos de la asignación de senadores, y diputados por el principio de representación proporcional.

Artículo 62.

1. La coalición parcial por la que se postulen candidatos por el principio de mayoría relativa, se sujetará a lo siguiente:

a) a h) …

2. Para el registro de coaliciones para postular candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en ochenta y cuatro distritos electorales uninominales, los partidos políticos que deseen coaligarse deberán:

a) a f) …

g) Comprobar que los órganos nacionales y estatales de cada partido político coaligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las listas de fórmulas de candidatos a senador, y a las 250 fórmulas de candidatos a diputados, ambas por el principio de representación proporcional, en los términos señalados por este Código.

3. a 5. …

6. A la coalición, le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan como si se tratara de un solo partido político.

Artículo 63.

1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

a) a f) …

g) En el caso de la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores, o de diputados por el principio de representación proporcional, u ochenta y cuatro o más fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, se acompañarán, en su caso, el programa de gobierno al que se sujetará el candidato presidencial en el supuesto de resultar electo, y los documentos en los que conste que los órganos partidistas correspondientes, de cada uno de los partidos coaligados, los aprobaron;

h) …

i) …

j) El porcentaje de la votación obtenida por la coalición, que corresponderá a cada uno de los partidos coaligados, cuando participe con emblema único; o en su caso, cuando participe con los emblemas de los partidos coaligados y no sea claro por cuál de ellos votó el elector, la determinación del partido al que se le computará dicho voto. Lo anterior, para efectos de la asignación de senadores, y de diputados de representación proporcional;

k) …

l) …

Artículo 71.

1. El Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:

a) 32 Delegaciones, una en cada entidad federativa; y

b) 250 Subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

2. …

Artículo 82.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) a i) …

J) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 250 distritos electorales uninominales y, en su caso, aprobar los mismos;

k) a n) …

o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los Consejos Locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;

p) Registrar supletoriamente las listas de fórmulas de candidatos a senadores, y las listas de diputados por el principio de mayoría relativa;

q) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y de diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección;

r) Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y de diputados electos por el principio de representación proporcional, así como de los medios de impugnación interpuestos;

s) a z) …

Artículo 83.

1. Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a) a h) …

i) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República, las de candidatos a senadores, y las de diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro;

j) …

k) …

l) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores y presentarlos oportunamente al Consejo General;

m) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral.

n) a p) …

q) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 92.

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

a) a h) …

i) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 250 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales;

j) a o) …

2. …

Artículo 105.

Los Consejos Locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

a) a g) …

h) Registrar las fórmulas de candidatos a senadores;

i) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, hacer la asignación para cada partido y, de acuerdo con la proporción obtenida por estos, determinar el orden de las fórmulas; dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código;

j) Se deroga.

k) a n) …

 

Artículo 107.

1. Los Presidentes de los Consejos Locales tienen las siguientes atribuciones:

a) …

b) Recibir por sí mismo o por conducto del Secretario las solicitudes de registro de candidaturas a senador que presenten los partidos políticos nacionales;

c) …

d) Dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto de los cómputos de la elección de senadores, así como de los medios de impugnación interpuestos, dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva;

e) …

f) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores;

g) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas de candidatos a senadores, e informar al Consejo General;

h) …

i) ...

j) Las demás que les sean conferidas por este Código.

Artículo 108.

1. En cada uno de los 250 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:

a) La Junta Distrital Ejecutiva;

b) El Vocal Ejecutivo; y

c) El Consejo Distrital

2. …

Artículo 117.

1. Corresponde a los Presidentes de los Consejos Ditritales:

a) a g) …

h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

i) a l) …

2. …

3. …

Artículo 118.

1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 250 distritos electorales.

2. …

3. …

Artículo 141

1. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, establecida una nueva demarcación territorial de los 250 distritos electorales uninominales basada en el último Censo General de Población, el Consejo General del Instituto, con la finalidad de contar con un Catálogo General de Electores del que se derive un Padrón integral, auténtico y confiable, podrá ordenar, si fuere necesario, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplique las técnicas disponibles, incluyendo la censal en todo el país, de acuerdo a los criterios de la Comisión Nacional de Vigilancia y de la propia Dirección Ejecutiva.

2. a 5. …

Artículo 175.

2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

Artículo 177.

1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

a) …

b) …

c) Para senadores electos, del 15 al 15 de abril 30 de marzo inclusive, por los Consejos Locales correspondientes;

d) Se deroga.

e) …

2. …

Artículo 178.

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) a f) …

2. …

3. …

4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 177 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.

5. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas estatales de candidaturas a senadores, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 21 listas con las cuatro fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.

6. …

Artículo 182-A.

1. a 3. …

4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:

a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día úlitmo de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público en los términos del párrafo 7, inciso a), fracción I, del artículo 49 de este Código, actualizado al mes inmediato anterior, por 250 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para Presidente.

b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. …

II. Para cada fórmula en la elección de senadores, el tope máximo para gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar el costo mínimo de la campaña para senadores que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 2.5 y por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos a considerar será mayor de veinte.

Artículo 205.

1. …

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados por el principio de mayoría relativa y diputados por el principio de representación proporcional, contendrán:

a) a e) …

f) En el caso de diputados por mayoría relativa un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos,

g) (Se agrega y se recorren los subsecuentes incisos) En el caso de diputados por representación proporcional, un solo espacio por cada partido que comprenda la lista regional;

h) En el caso de la elección de senadores, un solo espacio para comprender la lista de las cuatro fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político;

i) …

j) …

k) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.

3. Se deroga.

4. Se deroga.

5. …

6. …

Artículo 223..

 

1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:

a) …

b) …

2. …

a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente de la mesa directiva le entregará las boletas para la elección de diputados de mayoría relativa, de representación proporcional, de senadores y de Presidente;

b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta para la elección de diputados y las boletas para la elección de senadores y de Presidente;

c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente de la mesa directiva le entregará la boleta para las elecciones de diputados por el principio de representación proporcional, así como la boleta para la elección de Presidente; y

d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta de la elección de Presidente.

3. …

4. …

Artículo 249.

1. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al d) del artículo 247 de este Código;

b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de senador y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) El cómputo distrital de la elección de senadores será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

d) Se deroga; y

e) En el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Artículo 252.

I. El Presidente del Consejo Distrital deberá:

a) …

b) …

c) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

d) Se deroga; y

e) …

Artículo 253.

1. El Presidente del Consejo Distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:

 a) a c) …

d) Remitir al Consejo Local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; y

e) …

 

CAPITULO CUARTO
De los Cómputos de Entidad Federativa
de la Elección de Senadores
y de la Declaración de Validez.

Artículo 255.

1. Los Consejos Locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores y la declaratoria de validez de la propia elección.

2. Se deroga.

Artículo 256.

1. El cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual cada uno de los Consejos Locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores, la votación obtenida en esta elección en la entidad federativa. Este cómputo se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se tomará nota de los resultados que consten en cada una de las actas de cómputo distrital;

b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de entidad federativa de la elección de senador;

c) El Consejo Local verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido la mayoría de votos en orden descendente pero suficientes para alcanzar la asignación de los cuatro escaños por entidad federativa de acuerdo al principio de proporcionalidad pura, cociente natural y resto mayor, estipulados en el artículo 18 de este ordenamiento jurídico, cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de éste Código

d) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen alcanzado los votos suficientes para la asignación de los cuatro escaños por entidad federativa.

2. La asignación de senadores correspondiente a cada partido se determinará mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de esta elección, sujetándose, en lo conducente, a las reglas establecidas en los incisos a), b) y d) del párrafo anterior.

Artículo 257.

1. El Presidente del Consejo Local deberá:

a) Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores, las Constancias de Mayoría y Validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo. En el supuesto de que los integrantes de alguna de las fórmulas que hubiesen obtenido el triunfo fueren inelegibles, no se expedirá la Constancia de que se trate, sin perjuicio de otorgarla a la siguiente fórmula registrada en la lista del partido en cuestión.

b) Fijar en el exterior del local del Consejo los resultados del cómputo de entidad federativa de esta elección;

c) Remitir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen alcanzado los votos suficientes para la asignación de los cuatro escaños de la entidad federativa.

d) …

e) …

Artículo Transitorio

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)

 

Notas:

1 Decimos que un cuarto teórico porque en la lista nacional pueden ir candidatos de cualquier estado de la República, no necesariamente se trata del cuarto senador por estado sino se trata de los candidatos que formarán el último cuarto de este cuerpo colegiado, de ahí que varios analistas insistan en que esta disposición contraviene el pacto federal.

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública. Diciembre de 2001.)