Que adiciona los articulos 73, 89 y 119 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 25 de abril de 2002     Versión para Imprimir

El suscrito, diputado federal, integrante de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 73, 76 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Un importante reto que enfrentan hoy nuestras instituciones democráticas consiste en crear un sistema de seguridad nacional que, además de salvaguardar la independencia y soberanía nacionales, contribuya a fortalecer nuestro Estado de Derecho y a garantizar la estabilidad política y la armonía social. Los fenómenos de crimen organizado, que se han manifestado con fuerza creciente en los últimos años, han hecho urgente la necesidad de rediseñar nuestro esquema normativo e institucional sobre la materia. Las amenazas a la seguridad tienden a aparecer y a multiplicarse cuando las agencias gubernamentales encargadas de garantizarla trabajan sin un marco legal o, en ocasiones, con referentes jurídicos inapropiados, lo que también propicia la afectación a las garantías individuales.

De aquí que el primer paso para enfrentar eficazmente estas amenazas a la seguridad nacional sea realizar algunas reformas constitucionales. Para empezar, no sólo necesitamos actualizar la concepción implícita y en cierta forma vaga que sobre seguridad nacional aparece en nuestra Constitución; sino que el país requiere que el Congreso tenga la facultad de legislar en la materia y un Poder Ejecutivo con facultades para ejecutar tal legislación y, con ello, diseñar e implementar una política de seguridad nacional que promueva la coordinación entre los diversos organismos y dependencias de la Administración Pública Federal responsables de resguardar la seguridad nacional: la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado Mayor Presidencial. De esta manera, se introduciría energía, unidad, permanencia y amplitud de visión en las decisiones del Ejecutivo en materia de seguridad nacional.

Además, es necesario que los gobiernos estatales sean capaces de establecer autónomamente sistemas de seguridad interna de las entidades federativas, que les permitan enfrentar inmediatamente y, al menos inicialmente con sus propios medios, amenazas de carácter local que pudieran afectar o estar vinculadas a la agenda de seguridad nacional. Estos sistemas de seguridad estatal sostendrán, si las circunstancias lo demandan, una estrecha relación con el sistema de seguridad nacional, y, cuando sea apropiado, los servicios de información e inteligencia federales compartirán información de acceso restringido con las autoridades estatales para que éstas puedan cumplir, lo mejor posible, con sus responsabilidades constitucionales.

¿Cuál es el concepto de la seguridad nacional? El Plan Nacional de Desarrollo del Ejecutivo federal concibe que la seguridad nacional está “destinada a prever y hacer frente a situaciones que amenacen la paz, la vigencia del orden jurídico, el bienestar y la integridad física de la población y que pongan en riesgo la permanencia de las instituciones o vulneren la integridad del territorio.” Aunque tradicionalmente nuestra doctrina de seguridad nacional se ha centrado en la preservación de la soberanía e independencia nacionales, así como en la protección de nuestra integridad territorial de amenazas externas, actualmente existen también fuentes de vulnerabilidad de nuestra seguridad nacional que son de carácter interno.

En este contexto la agenda de la seguridad nacional necesita ser ampliada y puesta al día tanto en nuestras leyes como en las políticas de gobierno. Por ejemplo, el Código Penal Federal proscribe una serie de conductas que estima ponen en peligro la existencia misma del Estado mexicano y las tipifica en el Título Primero del Libro Segundo como “Delitos contra la seguridad de la nación”. Según el Código, estos delitos son traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje, conspiración e instigación, incitación o invitación a ejecutar alguno de los anteriores. Claramente, hoy en día, esta lista es insuficiente.

De ahí que en la reciente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se define la seguridad nacional, como: “Las acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional”.

De modo que en la actualidad, la seguridad nacional está vinculada a un gran número de temas que escapan a su concepción tradicional. Ahora debe estar atenta al fenómeno migratorio, al deterioro de la ecología y el medio ambiente, la disponibilidad de recursos estratégicos, la gobernabilidad democrática, entre otros. Su principal ámbito de acción y atención está dirigido a atender riesgos; es decir, situaciones en las que daños a la vigencia del Estado de derecho y del régimen democrático están próximos. Típicamente, la palabra “riesgo” designa la probabilidad de que acontezca un evento, de oscuro origen y naturaleza frecuentemente ilegal o violenta, que acarrea daños al orden constitucional y a la estabilidad. De aquí que la tarea esencial de la seguridad nacional sea atender una agenda nacional de riesgos que experimenta transformaciones a lo largo del tiempo. Tal agenda define rubros de temas o eventos que el sistema de seguridad nacional debe atender de manera prioritaria mediante medidas preventivas o reactivas. La labor de los servicios de inteligencia tiene un carácter esencialmente preventivo y se desarrolló en diversas agencias civiles o militares.

Un instrumento esencial de la seguridad nacional es la inteligencia, la cual consiste en la generación sistemática de elementos de diverso tipo dirigidos a orientar la toma de decisiones de las autoridades públicas. Los productos de inteligencia son el resultado del análisis y la evaluación de la información recabada por las agencias federales y estatales de gobierno y alertan sobre amenazas y riesgos internos y externos a la seguridad nacional o a la seguridad interior de los entidades federativas. La inteligencia civil no consiste en la mera generación de información sino, principalmente, en el análisis al que esta información se somete. Acumular información y sistematizarla con un enfoque estratégico de riesgo para la seguridad nacional introduce en los productos de inteligencia el valor agregado de la síntesis, la relevancia, la integralidad y la oportunidad, lo cual permite a quien los utiliza optimizar el diseño e implementación de las políticas públicas y la formulación de las decisiones gubernamentales.

En la actualidad, ningún sistema de seguridad nacional puede prescindir de un servicio de información e inteligencia. Como todo Estado democrático moderno, el nuestro necesita contar con sistemas de inteligencia para servir a la seguridad nacional y enfrentar con más altas probabilidades de éxito las amenazas a los derechos y libertades de la población, a la permanencia de las instituciones del Estado, y a la paz social. Para cumplir con su misión primordial, el sistema de seguridad nacional necesita obtener información de primera, definir con precisión la naturaleza y magnitud de la amenaza o riesgo, diseñar estrategias alternativas de intervención para enfrentar la amenaza o mitigar el riesgo, fijar criterios de evaluación para cada una de tales estrategias, proyectar escenarios probables, y confrontar costos y beneficios. Estos son los pasos principales pasos para producir inteligencia para apoyar la toma de decisiones de las autoridades encargadas de la seguridad nacional.  Todo ello en el marco del Estado de derecho y de respeto a las garantías individuales.

De ahí que, se hace indispensable la creación de un marco normativo que regule la actuación de un sistema de seguridad nacional y de las actividades de inteligencia que le son propias. Nuestra nación no podrá avanzar ni rápido ni lejos en sus objetivos de modernización política mientras el gobierno no enfrente con una estrategia eficaz y de largo aire el crimen y la inestabilidad en sus diversas vertientes. La consolidación democrática de México requiere de un Estado de derecho fortalecido y de una estabilidad social perfectamente compatible con el ejercicio pleno de las libertades y los derechos civiles de la ciudadanía.

El trabajo legislativo en la materia ha iniciado y contamos con algunos avances significativos. Por ejemplo, ahora contamos con una Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada promulgada en octubre de 1996. También, pero más recientemente, el H. Congreso de la Unión incluyó en la fracción XXIX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la atribución, a cargo de la Secretaría de Gobernación, de: “establecer y operar un sistema de investigación e información que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano y de sus instituciones democráticas”.

Con todo, a pesar de estos avances, México no cuenta actualmente con los instrumentos jurídicos suficientes para enfrentar las amenazas a su seguridad nacional. Como lo ha dicho el actual director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, sin un marco legal adecuado y suficiente para la operación de un sistema de seguridad nacional, el Estado mexicano continuará debatiéndose “entre una situación de indefensión y una de ilegalidad.”

Los legisladores están conscientes de esta delicada situación y han presentado ya iniciativas encaminadas a atenderla. El diputado Luis Miguel Barbosa de la fracción parlamentaria del PRD ha presentado una iniciativa de Ley de Seguridad Nacional, debidamente documentada y con una perspectiva novedosa. Hace unos cuantos meses dos diputados de la fracción parlamentaria del PRI presentaron un par de propuestas de reforma al texto constitucional para adecuarlo a las exigencias de los nuevos tiempos. Primero, el 9 de noviembre del año pasado, el diputado Omar Fayad Meneses propuso reformas a los artículos 73 y 89 para otorgarle tanto al Congreso de la Unión como al Ejecutivo federal facultades en materia de seguridad nacional. Por su parte, el 30 de noviembre del año pasado también, el diputado César Augusto Santiago Ramírez propuso adicionar dos párrafos al artículo 129 de la Constitución federal para establecer el alcance de la noción de seguridad nacional y sentar las bases para expedir una ley en la materia.

La presente iniciativa recoge la propuesta del diputado Fayad Meneses para reformar el artículo 73, recoge la propuesta del diputado César Augusto Santiago de dar contenido al concepto de seguridad nacional. Incluye, además, una propuesta de adición a los  artículos 76 y 129 constitucional en la que se dispone el establecimiento de un sistema de seguridad nacional con la participación de los gobiernos de las  entidades federativas y del Distrito Federal, así como el control del Senado sobre las organizaciones de información e inteligencia. Creemos que con estas reformas a tres artículos constitucionales se provee a la Constitución Federal de los instrumentos necesarios para responder satisfactoriamente a los nuevos retos que enfrenta ahora nuestra seguridad nacional.

Hay cuatro importantes grupos de razones para que la reestructuración de la seguridad nacional inicie con reformas de carácter constitucional.

En primer lugar, los órganos de seguridad nacional estarán en posibilidad de cumplir con los altos objetivos que les han sido encomendados sólo si cuentan con un marco normativo a la altura de los retos. La magnitud de las amenazas potenciales que enfrentan actualmente nuestras leyes y nuestras libertades exige que la seguridad nacional se convierta en una de las preocupaciones centrales del Estado mexicano, lo cual debe estar claramente consagrada en nuestro texto constitucional. Con ello, el sistema de seguridad nacional gozaría de certeza jurídica y legitimidad política. Por el contrario, la incertidumbre jurídica de los órganos y las actividades de seguridad nacional, como la que hoy prevalece, sólo aumenta la ineficacia y favorece la comisión de abusos a las libertades individuales y a los derechos humanos.

Las reformas constitucionales que proponemos podrían dar lugar, en legislación subsecuente, a la definición de los ámbitos y límites de la actuación del Estado en la defensa de su seguridad; es decir, un marco jurídico apropiado para la seguridad nacional no sólo provee a las agencias de seguridad de facultades claras y específicas sino que, simultáneamente, acota y delimita su campo de acción, lo que protege las garantías individuales de la ciudadanía. Una vez aprobadas las reformas que proponemos, podrían establecerse controles adecuados a las actividades de inteligencia lo que evitaría la discrecionalidad, aseguraría su escrutinio por parte del Congreso y, con ello, garantizaría la rendición de cuentas del sistema de seguridad nacional.

En segundo lugar, las reformas constitucionales son indispensables porque la legalidad y la permanencia de un sistema de seguridad nacional no deben ser puestas en duda en ningún momento. Tal sistema debe contar con el respaldo de la Constitución para que sea capaz de trascender una visión de corto plazo y sus acciones no obedezcan intereses de partido o de grupo. Sin claras directrices constitucionales las agencias de inteligencia podrían ser proclives a atender solicitudes de información ajena a los temas propios de su competencia, solicitudes que podrían provenir de grupos políticos que utilizarían la inteligencia para perseguir sus intereses particulares. De manera que una de las múltiples ventajas de normar constitucionalmente los asuntos de seguridad nacional y las agencias de inteligencia consiste en evitar que los servicios de inteligencia que deben atender a los intereses del Estado terminen siendo instrumentos para alcanzar objetivos de grupo. Para que el sistema de seguridad nacional trabaje como un genuino aparato de Estado es necesario que sus fundamentos normativos provengan de la Constitución.

En tercer lugar, cabe mencionar que para que el Estado mexicano actúe eficazmente contra las amenazas a la seguridad nacional es indispensable que el Congreso, el Ejecutivo federal y los gobiernos de los estados y el DF posean facultades para trabajar a favor de una nueva estrategia nacional de seguridad. Dotar de este tipo de facultades a estos dos órganos del Estado y al nivel de gobierno estatal requiere la aprobación de las reformas constitucionales que hoy proponemos.

Por último, debemos mencionar que el trabajo legislativo que tendrá que realizarse en los próximos años en el ámbito de la seguridad nacional y de la inteligencia militar y civil será arduo y prolongado. Creemos que las reformas constitucionales que hoy proponemos podrían constituir el basamento jurídico sobre el cual podría edificarse, con un nuevo diseño, el sistema de seguridad nacional que México requiere. Con estas reformas constitucionales el Gobierno mexicano daría el primer gran paso en la dirección de construir un esquema de seguridad nacional moderno y eficaz, que funcione en consonancia con el régimen democrático y que, al mismo tiempo, sea capaz de cumplir con sus objetivos y metas. Además, el Congreso de la Unión daría con estas reformas un gran impulso a las tareas que sobre el tema de seguridad nacional les aguardan a futuras legislaturas.

En un régimen democrático, las agencias de inteligencia requieren de una legislación moderna y especializada que les permita manejar con prudencia y eficacia análisis que pueden representar apoyo valioso para que las autoridades ejecutivas tomen las decisiones acertadas a favor de los intereses del país, salvaguardando las garantías individuales.

Si, en síntesis, como lo afirma el Plan Nacional de Desarrollo, debe darse “coherencia, unidad y amplitud de visión a la estrategia de seguridad nacional, elaborar definiciones actualizadas de interés y de seguridad nacional que se identifiquen con los propósitos del nuevo arreglo democrático del país y someter a los aparatos de inteligencia a los controles gubernamentales y al régimen jurídico”, entonces cobra urgencia el diseñar de un marco jurídico que respete plenamente las garantías ciudadanas, asegure la coordinación entre las dependencias del Poder Ejecutivo federal, permita al Congreso legislar y conocer los asuntos de seguridad nacional y vigilar el ejercicio apropiado de los recursos destinados a esta misma materia, faculte al Ejecutivo a proteger la seguridad nacional, y permita a los gobiernos estatales desarrollar sus propios sistemas de seguridad e inteligencia.

Para tal efecto y considerando los argumentos que hemos expuesto, el suscrito somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.

XXVIII. Para legislar en materia de seguridad nacional.

 

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades del Senado:

X. Conocer y analizar los informes del Ejecutivo federal sobre las actividades de las dependencias públicas federales que participen en el Sistema de Información e Inteligencia para la seguridad nacional.

XI. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

 

Artículo Tercero. Se adicionan dos párrafos al artículo 129, para quedar como sigue:

Artículo 129. La seguridad nacional  es de interés supremo y responsabilidad exclusiva del Estado y tiene como propósito rector proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación; orientadas al bienestar general de la sociedad y al cumplimiento de los principios de esta Constitución.

La Ley establecerá un sistema de información e inteligencia para la seguridad nacional, al que concurrirán las diversas dependencias y organismos públicos, así como las entidades federativas y el Distrito Federal. Los responsables de los organismos de información e inteligencia serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado de la República.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Palacio Legislativo, San Lázaro,
 a 25 de abril de 2002.

Dip. Alberto Amador Leal (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 25 de 2002.)