De
reformas a los articulos 3, 102 y 115 constitucionales en materia de
fortalecimiento de derechos humanos, presentada por el diputado Jose Manuel del
Rio Virgen, de CDPPN, en la sesion del jueves 25 de abril de 2002
José Manuel del Río Virgen, en mi
carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la
Unión, integrante del grupo parlamentario en el país del Partido Convergencia
por la Democracia; con fundamento en los artículos 71 fracción, II, 72 y 135 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los
artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable
Cámara de Diputados y de su soberanía representada por todos y cada uno de
ustedes señoras y señores legisladores, la presente iniciativa que reforma los
artículos 3º, 102, Apartado B, y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, bajo la siguiente :
Exposición de Motivos
Convergencia por la
Democracia, es un partido que busca con
el concurso de la sociedad en general un nuevo rumbo para la nación. Por
ello, nos pronunciamos por una mayor
defensa hacia el respeto, promoción y vigencia de los derechos humanos en el
país.
En efecto, en un estado
democrático se requiere de mecanismos que permitan vigilar la acción
gubernamental y realizar una investigación imparcial, apolítica y apartidista
de las quejas de la ciudadanía, porque aparte de impedir y corregir los abusos,
la misma vigilancia logra mayor confianza en las instituciones públicas.
Es propósito de nuestro partido
pugnar porque en la impartición y procuración de justicia desaparezca la
incidencia de prácticas corruptas, a fin de erradicar la impunidad que tanta
frustración y malestar causa a la sociedad mexicana.
En este sentido, Convergencia por
la Democracia se pronuncia por la extensión constitucional de la competencia
legal de los organismos públicos de protección de los derechos humanos hacia
otros ámbitos de la vida pública nacional a fin de que los derechos humanos no
sean lastimados o vejados por ningún motivo y en ninguna parte el país.
Quiero llamar la atención de todos
ustedes para decirles que en este sentido, la universalización de los derechos
humanos por su importancia y trascendencia de han convertido en una moda que no
debemos permitir desaparezca. Constituyen un hito en la historia internacional
y su respeto representa la vigencia del estado de derecho en su más amplia
acepción.
En el país, la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos se ha convertido en el principal obstáculo y enemigo de la
impunidad gubernamental que todavía campea en las instituciones públicas. Su
trabajo así lo ha demostrado, al emitir indistintamente, con un sentido social
y justiciero basado en el respeto a la legalidad, infinidad de recomendaciones públicas que
significa la reivindicación de un derecho humano violado.
Aunque la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos la hemos lastimado, al dejarla sin un consistente presupuesto
para que realice con mayor autonomía su importantísimo trabajo fiscalizador,
goza de un prestigio y reconocimiento internacional, que no deja duda sobre su
imparcial desempeño y autonomía.
Esto es ratificado permanentemente
por su titular, el Dr. José Luis Soberanes, quien con calidad ética y moral, ha
denunciado que, “mientras nos estamos preocupando por defender los derechos
humanos de otros países, votando para que se verifique el respeto de los
derechos humanos en los mismos, en México la violación de los derechos humanos
se ha vuelto nuevamente cosa cotidiana. “Que somos candiles de la calle y
obscuridad de la casa”.
Y en este sentido estamos de
acuerdo con esta declaración, porque los derechos humanos en el país siguen
violándose, principalmente en los sectores más pobres del país y también con
diversos luchadores sociales como Digna Ochoa, el General Gallardo y los
campesinos ecologistas, sin dejar de mencionar las amenazas a periodistas
democráticos como Fausto Fernández Ponte últimamente.
Los derechos humanos en el país
vuelven a violarse. No es posible que digamos vivir en un régimen democrático,
cuando la principal base de dicho régimen, el respeto a los derechos humanos no
existe o se simula respetar.
Propuesta
Por ello creemos, que el respeto
de los derechos humanos en el país debe llegar hasta los lugares más apartados
y recónditos del país, donde muchas veces los abogados no existe, donde parece
que impera la ley del más fuerte, donde los derechos de las niñas y niños son
violados, donde el campesino y el obrero no tiene la certeza y seguridad de que
tenga derechos. A veces no saben ni siquiera que significa la expresión
derechos humanos.
Y aunque tenemos hoy en la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos un garante de legalidad, que es
secundado por las comisiones estatales y la del Distrito Federal, la figura del
ombudsman, defensor del pueblo o el concepto de “derechos humanos” todavía es
desconocida como tal, principalmente en las rancherías y comunidades rurales
del país.
Se hace indispensable por ende,
concretar esa eclosión de los derechos humanos, de la cual por cierto como
nación formamos parte, ya que antes de la aparición del ombudsman escandinavo
de 1905, México contó con la figura de la Procuraduría de los Pobres de
Ponciano Arriaga de 1847.
En este sentido, debemos
fortalecer el respeto, promoción y vigencia de los derechos humanos, mediante
la creación de comisiones municipales de derechos humanos, propuestas y
aprobadas por los propios cabildos municipales, garantizando que la vigencia de
los mismos se hará efectiva en todas partes.
En la actualidad las comisiones
estatales de los derechos humanos tienen delegados regionales o distritales,
llamados subdelegados o responsables de área regionales, pero hace falta la
instauración del ombudsman municipal, desburocratizando el trabajo de las
instancias estatales y nacionales, a fin de que nada más conozcan éstas, de los
casos que por ley las comisiones municipales de los derechos humanos no puedan
resolver.
Estas figuras conocerán de actos
de autoridad violatorios de derechos humanos en su jurisdicción y serán
organismos autónomos, con patrimonio propio, cuyo responsable será surgirá de
una terna propuesta por la sociedad y aprobada por el cabildo. Emitirá
recomendaciones municipales y promoverá la cultura de respeto a los derechos
humanos.
En este sentido, los municipios
tienen a su cargo, agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus agua residuales; alumbrado público, limpia, recolección,
traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de
abasto; panteones, rastros, calles, parques y jardines; seguridad pública y las
que las legislaturas locales determinen; pero no dice nada la Constitución,
respecto a la educación de los derechos humanos y su defensa en los municipios,
aunque el país ha tenido una historia de lucha por la defensa de los derechos
humanos en general como fue la Independencia, la Reforma y la Revolución.
Se propone por tanto la creación
de organismos independientes de los ayuntamientos con las atribuciones
necesarias para que sean éstos quienes conozcan no sólo de las solicitudes y
requerimientos que las comisiones estatales de derechos humanos les formule,
sino también para que en cada municipio tales derechos tengan amplia difusión y
protección, a fin de garantizar su respeto. Ampliando las atribuciones de los
ayuntamientos y del cabildo, deberán crearse organismos protectores de los
derechos humanos en todos los municipios del país, garantizando la vigencia del
estado de derecho.
Por
lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía las
siguientes reformas constitucionales. …
Artículo
Unico. Se reforma el artículo 3º. Párrafo segundo; se adiciona un
párrafo noveno al artículo 102, Apartado B; y se adiciona un párrafo a la
fracción 1ª., del artículo 115 de la Constitución Política Mexicana, para
quedar en los siguientes términos.
Artículo
3º. …
…
La educación que imparta el Estado
tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la
solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. Además, promoverá el respeto y
fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos.
…
Artículo
102, Apartado B.
…
…
…
…
…
…
…
…
Los
municipios del país, deberán contar con organismos autónomos protectores de los
derechos humanos, en los términos que fije la ley.
Artículo
115.
I. …En cada municipio se creará una Comisión Protectora de los Derechos Humanos, con
personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con lo dispuesto por
la ley.
Transitorios
Primero. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
Las entidades federativas deberán adecuar sus constituciones
y legislación secundaria, para lograr el pleno funcionamiento de los organismos
municipales de derechos humanos que se proponen en el presente decreto, en un
plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente
decreto.
México, DF, a 25 de abril de 2002.
Dip. José Manuel del Río Virgen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 25 de 2002.)