De
reformas al articulo 7 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia del informe presidencial, presentada por el
diputado Jorge Carlos Ramirez Marin, del grupo parlamentario del PRI, en la
sesion del jueves 25 de abril de 2002
Los suscritos diputados
integrantes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente
iniciativa de reformas al artículo 7° de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Una de las principales exigencias
a lo largo de la historia del Poder Legislativo Federal, ha sido que el jefe
del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y
republicana, y que ese acto deje de ser protocolario y unilateral, sin la
oportunidad de que los representantes populares expresen su opinión y mucho
menos que realicen cuestionamientos acerca del desempeño del titular de la
administración pública federal.
La convicción que existe es de que
el formato al que está sujeto el informe presidencial, no responde a las
exigencias actuales de equilibrio de los poderes, transparencia gubernamental y
rendición de cuentas.
Es impostergable incrementar la
posibilidad y capacidad de diálogo y negociación entre los poderes de la Unión,
los cuales deben encauzarse por las vías de la democratización y no por la del
cambio de régimen, es decir, que sin distorsionar el régimen presidencial, sin
desvíos seudoparlamentarios que no encuentran cabida en el contexto del sistema
político mexicano, deben incluirse fórmulas que abran la puerta al respetuoso
intercambio entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, a fin
de que las acciones de gobierno caminen en concordancia con las actividades del
Legislativo, fortaleciendo así el principio constitucional de separación y
colaboración de poderes.
Es obvio que el formato del
informe le queda chico a los propósitos democráticos del mismo. Es obsoleto,
porque además impide que se llegue a un sistema de corresponsabilidad entre los
poderes, frente a los grandes objetivos de la vida política nacional.
En consecuencia, es impostergable,
emprender las modificaciones que correspondan a la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, que en concordancia con las reformas
constitucionales propuestas, instrumenten los mecanismos necesarios para
establecer entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo un diálogo
democrático, tal como lo determina y aconseja el estado actual del desarrollo
de las instituciones de los sistemas constitucionales del mundo. Que las
preguntas de los legisladores los
corresponsabilicen y las respuestas del Ejecutivo lo comprometan. Que este
diálogo sea a cielo abierto, sincero y veraz. Que la verdad conduzca a la
política como valor ético y como ejercicio de gobierno. Que la verdad oriente a
las acciones de la sociedad mexicana.
Se trata pues de convertir una
ceremonia, hasta el momento meramente protocolaria, en un acto de verdadero
control parlamentario que sea ejercido con especial interés y derecho por las
fuerzas políticas representadas en el Congreso, cuyo objeto sea constituir una
completa interlocución y propiciar el intercambio de posiciones y criterios,
así como una relación sinergética propia de los regímenes plurales, en los que
la diversidad expresada bajo reglas comunes es la manifestación más acabada de
la civilización racional de la democracia, misma que se traduce en policracia,
pluralismo y diálogo, en la que se admite la divergencia, pero también el
aserto de que las diferencias no son tan grandes que no permitan algún arreglo.
Esta propuesta se circunscribe a
la finalidad de que en las relaciones Ejecutivo Legislativo prevalezca un
objetivo de comunicación y diálogo y tiene como propósito fundamental
establecer los lineamientos que se
deberán observar para el desarrollo de la sesión en que el Presidente de la
República comparezca ante los representantes de la Nación para rendir su
informe de Gobierno, apoyándose en el argumento de que el titular del Ejecutivo
Federal debe escuchar los posicionamientos de los partidos políticos
representados en el Congreso de la Unión, y que asimismo, dé respuesta a los
cuestionamientos que se desprendan del mensaje que para tal efecto dirija a la
Asamblea. Esto será útil a la nación, útil al pueblo, útil a la política, útil
a las instituciones, útil a la República.
En vista de las anteriores
consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la
consideración de esta Asamblea el siguiente
Proyecto
de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos
Unico.- Se
reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
7º.
1. El primero de diciembre de cada año, o a más tardar el 15
de noviembre del año a que se refiere el artículo 83 de la Constitución, el
Presidente de la República asistirá a la sesión que celebre el Congreso de la
Unión y presentará un informe sobre el estado que guarda el gobierno y la
administración pública del país.
2. El Presidente de la República arribará al Congreso y
ocupará el lugar que al efecto designe el Presidente del mismo. Acto seguido se
procederá a escuchar el posicionamiento de los partidos políticos representados
en el Congreso, haciendo uso de la palabra un legislador federal de cada uno de
ellos en orden creciente del número de diputados de cada grupo partidista, por
un tiempo que no excederá de 15 minutos.
3. Inmediatamente después hará uso de la palabra el
Presidente de la República, a efecto de que presente su informe y dirija el
mensaje a que se refiere el artículo 69 constitucional.
4. A continuación se iniciará un periodo de preguntas, para
lo cual hará uso de la palabra un legislador federal de cada partido político,
quienes las formularán en un tiempo no mayor de 3 minutos cada uno, siguiendo
el orden creciente a que se refiere el numeral 2 de este artículo. Al concluir
dichas intervenciones, el Presidente de la República dará respuesta a todas
ellas en conjunto.
5. Concluido el procedimiento establecido en el anterior
numeral, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un
mensaje con motivo del informe presentado.
6. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el
Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por
materias: en política interior, política económica, política social y política
exterior. Asimismo, las Cámaras remitirán al titular del Ejecutivo federal los
comentarios y recomendaciones que se estimen procedentes derivados del análisis
respectivo, a los que éste responderá oportunamente por sí o a través de la
Secretaría que corresponda.
Transitorio
Unico. El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro;
a 25 de abril de 2002.
Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarios. Abril 25 de 2002.)