De reformas al articulo 7 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del informe presidencial, presentada por el diputado Jorge Carlos Ramirez Marin, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 25 de abril de 2002     Versión para Imprimir

Los suscritos diputados integrantes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa de reformas al artículo 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder Legislativo Federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana, y que ese acto deje de ser protocolario y unilateral, sin la oportunidad de que los representantes populares expresen su opinión y mucho menos que realicen cuestionamientos acerca del desempeño del titular de la administración pública federal.

La convicción que existe es de que el formato al que está sujeto el informe presidencial, no responde a las exigencias actuales de equilibrio de los poderes, transparencia gubernamental y rendición de cuentas.

Es impostergable incrementar la posibilidad y capacidad de diálogo y negociación entre los poderes de la Unión, los cuales deben encauzarse por las vías de la democratización y no por la del cambio de régimen, es decir, que sin distorsionar el régimen presidencial, sin desvíos seudoparlamentarios que no encuentran cabida en el contexto del sistema político mexicano, deben incluirse fórmulas que abran la puerta al respetuoso intercambio entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, a fin de que las acciones de gobierno caminen en concordancia con las actividades del Legislativo, fortaleciendo así el principio constitucional de separación y colaboración de poderes.

Es obvio que el formato del informe le queda chico a los propósitos democráticos del mismo. Es obsoleto, porque además impide que se llegue a un sistema de corresponsabilidad entre los poderes, frente a los grandes objetivos de la vida política nacional.

En consecuencia, es impostergable, emprender las modificaciones que correspondan a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que en concordancia con las reformas constitucionales propuestas, instrumenten los mecanismos necesarios para establecer entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo un diálogo democrático, tal como lo determina y aconseja el estado actual del desarrollo de las instituciones de los sistemas constitucionales del mundo. Que las preguntas de los legisladores  los corresponsabilicen y las respuestas del Ejecutivo lo comprometan. Que este diálogo sea a cielo abierto, sincero y veraz. Que la verdad conduzca a la política como valor ético y como ejercicio de gobierno. Que la verdad oriente a las acciones de la sociedad mexicana.

Se trata pues de convertir una ceremonia, hasta el momento meramente protocolaria, en un acto de verdadero control parlamentario que sea ejercido con especial interés y derecho por las fuerzas políticas representadas en el Congreso, cuyo objeto sea constituir una completa interlocución y propiciar el intercambio de posiciones y criterios, así como una relación sinergética propia de los regímenes plurales, en los que la diversidad expresada bajo reglas comunes es la manifestación más acabada de la civilización racional de la democracia, misma que se traduce en policracia, pluralismo y diálogo, en la que se admite la divergencia, pero también el aserto de que las diferencias no son tan grandes que no permitan algún arreglo.

Esta propuesta se circunscribe a la finalidad de que en las relaciones Ejecutivo Legislativo prevalezca un objetivo de comunicación y diálogo y tiene como propósito fundamental establecer los lineamientos  que se deberán observar para el desarrollo de la sesión en que el Presidente de la República comparezca ante los representantes de la Nación para rendir su informe de Gobierno, apoyándose en el argumento de que el titular del Ejecutivo Federal debe escuchar los posicionamientos de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, y que asimismo, dé respuesta a los cuestionamientos que se desprendan del mensaje que para tal efecto dirija a la Asamblea. Esto será útil a la nación, útil al pueblo, útil a la política, útil a las instituciones, útil a la República.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Unico.- Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7º.

1. El primero de diciembre de cada año, o a más tardar el 15 de noviembre del año a que se refiere el artículo 83 de la Constitución, el Presidente de la República asistirá a la sesión que celebre el Congreso de la Unión y presentará un informe sobre el estado que guarda el gobierno y la administración pública del país.

2. El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el Presidente del mismo. Acto seguido se procederá a escuchar el posicionamiento de los partidos políticos representados en el Congreso, haciendo uso de la palabra un legislador federal de cada uno de ellos en orden creciente del número de diputados de cada grupo partidista, por un tiempo que no excederá de 15 minutos.

3. Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República, a efecto de que presente su informe y dirija el mensaje a que se refiere el artículo 69 constitucional.

4. A continuación se iniciará un periodo de preguntas, para lo cual hará uso de la palabra un legislador federal de cada partido político, quienes las formularán en un tiempo no mayor de 3 minutos cada uno, siguiendo el orden creciente a que se refiere el numeral 2 de este artículo. Al concluir dichas intervenciones, el Presidente de la República dará respuesta a todas ellas en conjunto.

5. Concluido el procedimiento establecido en el anterior numeral, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.

6. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior. Asimismo, las Cámaras remitirán al titular del Ejecutivo federal los comentarios y recomendaciones que se estimen procedentes derivados del análisis respectivo, a los que éste responderá oportunamente por sí o a través de la Secretaría que corresponda.

Transitorio

Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro;
a 25 de abril de 2002.

Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarios. Abril 25 de 2002.)