Que reforma los articulos 74 y 89 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; el 28 de la Ley Organica de la Administracion Publica Federal, y el 1º, 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada por el diputado Jose Soto Martinez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del miercoles 24 de abril de 2002     Versión para Imprimir

El suscrito, diputado José Soto Martínez, integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna, y con apoyo además en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa de decreto para reformar los artículos 74 y 89 de nuestra Constitución federal, 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1º, 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, basándome para ello en la siguiente:

Exposición de Motivos

1.‑ Considerando que, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

2.‑ Considerando que, el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos fundamentales originan actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.

3.‑ Considerando que, el desarrollo de las relaciones amistosas con las naciones que conforman la gran familia humana, es esencial para el desarrollo y progreso interno de los pueblos.

4.‑ Considerando que, el artículo 89 de nuestra Constitución Federal establece que en la conducción de la política exterior, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

5.‑ Considerando que, la política exterior del país no puede estar sujeta a vaivenes ideológicos o personales, que en los casos más graves, pueden dar lugar a una conflagración bélica; y, en el menor de los casos, que no por eso deja de tener relevancia, puede poner en entredicho, la tradicional postura no intervencionista de nuestro país, y, las, también tradicionales, generosidad y hospitalidad del pueblo mexicano.

6.‑ Considerando que, los diputados federales nos debemos a los intereses de la sociedad, en tanto representantes de la misma, y que, al tomar posesión de nuestro cargo, protestamos guardar y hacer guardar la Constitución federal y las leyes que de ella emanen.

En mérito de lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 70 de nuestra Carta Magna, se presenta la siguiente iniciativa de decreto para que se reformen los artículos 74 y 89 de nuestra Constitución federal, 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1º, 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Tercero

Capítulo II

Sección III
De las Facultades del Congreso

Artículo 73.-

Artículo 74.‑ Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VII. …

VIII.‑ Examinar, discutir y aprobar anualmente los lineamientos de política exterior propuestos por el Ejecutivo federal de conformidad con las facultades que le confiere esta Constitución.

 

IX.‑ Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

Capítulo III
Del Poder Ejecutivo

Artículo 80.‑

Artículo 81.‑

Artículo 82.‑ ...

Artículo 83.‑ ...

Artículo 84.‑ ...

Artículo 85.‑ ...

Artículo 86.‑ ...

Artículo 87.‑ ...

Artículo 88.‑ ...

Artículo 89.‑ Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. a IX …

X.‑ Dirigir la política exterior de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Cámara de Diputados y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI a XX.…

 

 

Artículo Segundo.‑ Se reforma el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28.‑ A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.‑ Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior de acuerdo a los lineamientos propuestos por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Diputados, interviniendo además en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

II. XII. …

 

Artículo Tercero.‑ Se reforman los artículos 1º, 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 1º.‑ El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Servicio Exterior depende del Ejecutivo federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución, y que hayan sido aprobados por la Cámara de Diputados.

Artículo 58.‑ Darán motivo a la aplicación de sanciones administrativas las siguientes conductas de los miembros del Servicio Exterior:

I. a XII. …

XIII.‑ Contravenir, con su actuación, los lineamientos de política exterior elaborados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Diputados.

 

Artículo 59.‑ En el caso de las faltas previstas en las fracciones I, IV, VI, VII y XIII del artículo anterior procederá la destitución del miembro del Servicio Exterior.

 

Transitorios

Primero.‑ El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.‑ Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Tercero.‑ Para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese el presente decreto al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, en su caso, para que hagan el cómputo de los votos de las Legislaturas de los estados y la declaración de haber sido aprobado.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
México, DF, a 24 de abril del año 2002.

Diputados: José Soto Martínez, Abel Trejo González, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Angel Artemio Meixueiro González (rúbricas)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores, y de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 24 de 2002.)