Que
reforma los articulos 74 y 89 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos; el 28 de la Ley Organica de la Administracion Publica Federal, y el
1º, 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada por el
diputado Jose Soto Martinez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del
miercoles 24 de abril de 2002
El suscrito, diputado José Soto
Martínez, integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio de la facultad que me confiere la
fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna, y con apoyo además en el
artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta H.
Cámara de Diputados una iniciativa de decreto para reformar los artículos 74 y
89 de nuestra Constitución federal, 28 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 1º, 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano,
basándome para ello en la siguiente:
Exposición de Motivos
1.‑ Considerando que, la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana.
2.‑ Considerando que, el
desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos fundamentales originan
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.
3.‑ Considerando que, el
desarrollo de las relaciones amistosas con las naciones que conforman la gran
familia humana, es esencial para el desarrollo y progreso interno de los
pueblos.
4.‑ Considerando que, el
artículo 89 de nuestra Constitución Federal establece que en la conducción de
la política exterior, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes
principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención;
la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso
de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los
Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz
y la seguridad internacionales.
5.‑ Considerando que, la
política exterior del país no puede estar sujeta a vaivenes ideológicos o
personales, que en los casos más graves, pueden dar lugar a una conflagración
bélica; y, en el menor de los casos, que no por eso deja de tener relevancia,
puede poner en entredicho, la tradicional postura no intervencionista de nuestro
país, y, las, también tradicionales, generosidad y hospitalidad del pueblo
mexicano.
6.‑ Considerando que, los
diputados federales nos debemos a los intereses de la sociedad, en tanto
representantes de la misma, y que, al tomar posesión de nuestro cargo, protestamos
guardar y hacer guardar la Constitución federal y las leyes que de ella emanen.
En mérito de lo anteriormente
expuesto, y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 70 de nuestra
Carta Magna, se presenta la siguiente iniciativa
de decreto para que se reformen los artículos 74 y 89 de nuestra Constitución
federal, 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1º, 58 y
59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Artículo
Primero.- Se reforman los artículos 74 y 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Tercero
Capítulo II
Sección III
De las Facultades del Congreso
Artículo
73.-
Artículo
74.‑ Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a VII. …
VIII.‑ Examinar, discutir y aprobar anualmente los
lineamientos de política exterior propuestos por el Ejecutivo federal de
conformidad con las facultades que le confiere esta Constitución.
IX.‑ Las demás que le confiere expresamente esta
Constitución.
Capítulo III
Del Poder Ejecutivo
Artículo
80.‑ …
Artículo
81.‑ …
Artículo
82.‑ ...
Artículo
83.‑ ...
Artículo
84.‑ ...
Artículo
85.‑ ...
Artículo
86.‑ ...
Artículo
87.‑ ...
Artículo
88.‑ ...
Artículo
89.‑ Las facultades y obligaciones del Presidente son las
siguientes:
I. a IX …
X.‑ Dirigir la política exterior de acuerdo a los lineamientos aprobados por la
Cámara de Diputados y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la
aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder
Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación
de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
XI a XX.…
Artículo
Segundo.‑ Se reforma el artículo 28 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo
28.‑ A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde
el despacho de los siguientes asuntos:
I.‑ Promover, propiciar y asegurar la coordinación de
acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una
de ellas corresponda, conducir la política exterior de acuerdo a los lineamientos propuestos por el Presidente de la
República y aprobados por la Cámara de Diputados, interviniendo además en toda
clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;
II. XII. …
Artículo
Tercero.‑ Se reforman los artículos 1º, 58 y 59 de la Ley del
Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo
1º.‑ El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo
permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de
representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior
de México, de conformidad con los principios normativos que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Servicio Exterior depende del
Ejecutivo federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría
de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a
lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los
lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de
conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución, y que hayan sido aprobados por la Cámara de
Diputados.
Artículo
58.‑ Darán motivo a la aplicación de sanciones
administrativas las siguientes conductas de los miembros del Servicio Exterior:
I. a XII. …
XIII.‑ Contravenir, con su actuación, los lineamientos
de política exterior elaborados por el Presidente de la República y aprobados
por la Cámara de Diputados.
Artículo
59.‑ En el caso de las faltas previstas en las fracciones
I, IV, VI, VII y XIII del artículo anterior procederá la destitución del
miembro del Servicio Exterior.
Transitorios
Primero.‑ El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.‑ Se
derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo
dispuesto por este decreto.
Tercero.‑
Para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, túrnese el presente decreto al Congreso de la Unión o a la
Comisión Permanente, en su caso, para que hagan el cómputo de los votos de las
Legislaturas de los estados y la declaración de haber sido aprobado.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
México, DF, a 24 de abril del año 2002.
Diputados: José Soto Martínez, Abel Trejo González, Ildefonso Zorrilla Cuevas,
Angel Artemio Meixueiro González (rúbricas)
(Turnada a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores, y de
Gobernación y Seguridad Pública. Abril 24 de 2002.)