De
reformas a los articulos 26 y 74 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, para establecer los procedimientos de participacion y
consulta popular en la formulacion, instrumentacion, control y evaluacion del
Plan y los programas de desarrollo, presentada por el diputado Cesar Augusto
Santiago Ramirez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del lunes 29 de
abril de 2002
El que suscribe, diputado federal
de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me
otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la
consideración de esa Honorable Soberanía, la presente iniciativa con proyecto
de decreto por el que se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo
26, y el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Durante el gobierno del Presidente
Miguel de la Madrid, se discutieron y aprobaron en el Congreso federal de la
Unión, las reformas a los artículos 25 y 26 de la Constitución para dejar, de
una vez por todas, un capítulo de garantías económicas para el desarrollo y el
bienestar de la sociedad mexicana.
Construir en la Constitución un
capítulo de naturaleza económica, era, hasta entonces, una vieja aspiración de
sectores importantes progresistas del PRI y de la izquierda mexicana y
constituía una necesidad para quiénes pensaban que el Estado debía tener una
capacidad de rectoría plena en los procesos económicos del País.
La idea de instaurar en la
Constitución un capítulo de naturaleza económica, había sido motivo de grandes
debates parlamentarios dentro de los que no es posible, ni justo, ni sensato,
olvidar la brillante presencia parlamentaria de don Vicente Lombardo Toledano,
quien quizá fue quién con mayor claridad y elocuencia propuso la construcción
constitucional de ese capítulo indispensable en un documento fundacional como
es nuestra Constitución.
El debate sin embargo, no dejaba
de ser una expresión de la necesidad de analizar el tema y de mantenerlo en la
agenda, aún cuando en la política internacional o en la política de la época y
el estado de las relaciones políticas en esos momentos, frecuentemente se
confundía el debate económico dentro de la Constitución con el exceso de
establecer un sistema de economía central planificada.
Por eso la cuestión de poner un
capítulo económico en la Constitución y el tema de planificación del desarrollo
y de la rectoría económica del Estado, fueron temas que no alcanzaron a
impactar el texto de la Constitución sino hasta las reformas del Sr. Presidente
de La Madrid.
Con las reformas a los artículos
25 y 26 de la Constitución se reconoció de manera explícita la naturaleza
peculiar, muy mexicana, de nuestra Constitución y del sistema político
mexicano. Se estableció en esos artículos y justamente en el capítulo de las
garantías individuales, para dejar claro que el desarrollo nacional y la
economía son un asunto donde el Estado debe tener una clara rectoría.
Es el estado el que debe
garantizar que esta garantía económica del individuo, tenga plena vigencia al
obligar que todas las acciones de la materia se orienten a buscar y lograr una
mejor distribución del ingreso y la riqueza como expresamente lo establece la
Constitución.
El artículo 25 de la Constitución
establece de manera clara la rectoría del Estado en la economía para lograr el
desarrollo nacional, pero esta garantía expresamente establecida en ese
artículo es para motivar el crecimiento económico y el empleo. Así lo dice la
Constitución, esos son sus objetivos.
Garantizar el crecimiento
económico y el empleo en un marco de constitucionalidad democrática, que
principia y ordena el mismo principio por garantizar la soberanía de la Nación,
la libertad y la independencia.
Y todo esto debe orientarse a dar
a los individuos la seguridad de que por la intervención del Estado en los
procesos del desarrollo nacional, los individuos y los grupos sociales tendrán
un reconocimiento constitucional. Y esto es muy importante.
Es muy importante porque la
Constitución expresamente exige el reconocimiento al individuo, pero también a
los grupos, también a la colectividad, esto es una explícita decisión
constitucional para proteger al concepto comunidad frente al individuo que con
la patraña del llamado “desarrollo humano”, se pretende ahora sustituya el
concepto de la comunidad y la necesidad de su reconocimiento.
En el artículo 25 está pues
debidamente explicitado un modelo normativo del desarrollo económico de la
Nación mexicana, con objetivos, instituciones y grandes principios que tienen
que ser observados mientras la norma siga vigente.
El artículo 26 es la necesaria e
indispensable consecuencia del sustantivo establecido en el artículo 25, aunque
debe reconocerse que también contiene principios que vale la pena considerar:
en el artículo 26 se establece un sistema nacional de planeación del desarrollo
nacional, un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional para
imprimir solidez y así mismo, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía.
El propio artículo señala que los
fines de proyecto nacional determinados por esta Constitución, es decir, los
elementos del artículo 25 entre otros, determinarán los contenidos del Plan y
promoverán la concreción de un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán
los programas de la administración pública federal.
Aquí conviene regresar al artículo
25, para recordar que en este precepto se dio reconocimiento expreso a los
sectores que concurrirán con responsabilidad social al proceso del desarrollo
nacional, haciendo mención explícita del sector público, el sector social y el
sector privado, en ese orden.
En una apreciación que no requiere
de mayores interpretaciones, más allá de la simple lectura de los preceptos
constitucionales, debiera quedar claro que el Plan Nacional de Desarrollo
debiera hacer explícitos los enunciados constitucionales que le dan vida. Debe
entenderse que el Plan es el elemento constitucional por el cual el Estado va a
establecer responsabilidad rectora que la Constitución le confiere. De esta
manera, el Plan debería expresar con claridad y apoyándose en el texto
constitucional la forma como se orienta garantizar la soberanía de la Nación,
la independencia y la vigencia de los procesos democráticos, promoviendo el
empleo y el crecimiento económico.
El Plan debería decir cuál es la
participación que le toca a los sectores reconocidos constitucionalmente y
cuáles son las acciones para establecer que el Plan garantice que todo es para
lograr una mejor distribución del ingreso y de la riqueza a la población. ¿Cómo
se da satisfacción a estos principios? ¿Cómo se da la participación a los
sectores reconocidos constitucionalmente?
Lamentablemente en los últimos
años, la influencia obsesiva de un modelo capitalista a ultranza, ha ido
aplastando los esfuerzos nacionales por diseñar esquemas que siendo
capitalistas reconozcan las peculiaridades propias de cada nación y se orienten
a satisfacer las demandas de los más necesitados, que es justamente, motivo de
la exigencia del artículo constitucional que analizamos.
Los gobiernos no han atendido esta
exigencia constitucional en los últimos años, y sustentados en la patraña de la
globalización que se compara con el pensamiento único y del individualismo
egoísta que quiere aplastar los sentimientos de la comunidad, se ha llegado al
exceso de cambiar los principios por “misiones” y equiparar los valores del
proyecto a los esquemas publicitarios de los eslogans de la mercadotecnia.
En esa línea de pensamiento, se
explica por qué la política social reconocida en la Constitución se confunde
con un filantropismo de frases comerciales y por qué la soberanía y la
independencia de la Nación resultan tan sólo objetos del cabildeo y de la
negociación internacional.
El año pasado, en los términos
formales recibimos el plan nacional de desarrollo, que desde luego, corresponde
a esta intención de cumplir en la forma para disimular la falta de cumplimiento
en el fondo y hace unos días recibimos el informe del cumplimiento del Plan que
es una segunda versión del plan de la falta de cumplimiento del fondo del plan
en el informe.
Cuando se discutió el Plan de
Desarrollo ya estaba presentada primero, una iniciativa ante los banqueros,
para construir una nueva hacienda distributiva que apartándose de su enunciado
nada tienen que ver con la distribución
de la riqueza pública, y cuando se presenta el Presupuesto de Egresos
del año pasado, se muestra claramente la lejanía de los principios
constitucionales, lejanía que se agudiza más en cada recorte, o en cada amenaza
nueva, que el Ejecutivo produce.
El artículo constitucional dice
que la ley debe dar al Congreso la participación que corresponda en el
construcción del Plan y en la observancia de su cumplimiento y en la Ley de
Planeación correspondiente se estableció una congruente y mesurada participación
del Congreso, que vemos ahora ha impedido la eficacia de la participación del
Legislativo en este proceso vital para la salud de la República; tiene que
haber congruencia.
Entre lo que dice la Constitución
y el Plan de Desarrollo tiene que haber congruencia, entre el Plan de
Desarrollo y el Presupuesto de Egresos de la Federación tiene que haber
congruencia para que el informe de los resultados del Plan pueda ser
consecuente.
Pero es obvio que las previsiones
de la Ley de Planeación no han sido suficiente para garantizar que este proceso
se dé con la caridad constitucional que es obligatoria. Pareciera más bien, que es un ejercicio
formal, en que cada parte dice lo que quiere y contesta lo que le conviene.
Por eso propongo en esta
iniciativa, que avancemos un paso más en la misma línea que las reformas al 25
y al 26 constitucionales y que demos al Congreso una facultad, no sólo para
garantizar que el Plan cumpla con la exigencia constitucional sino que este
plan tenga una expresión en el Presupuesto de Egresos de la Federación y
también en los informes de la cuenta pública.
El informe presidencial tendría
que principiar por informar cómo cumplió con estos preceptos constitucionales
que comentamos, para que el Legislativo emitiera su juicio y con justicia poder
establecer: ¿Cumplió o no con lo que prometió al protestar cumplir y hacer
cumplir la Constitución?
Este es el motivo de mi iniciativa
de reformas.
Por lo anteriormente expuesto y
con base en la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55 fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la consideración de esa
soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente
Iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos tercero y cuarto
del artículo 26, y el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del C. diputado
César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional
Artículo
Unico. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 26,
y el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo
26. …
…
La ley establecerá los
procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de
planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación,
control y evaluación del Plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos
responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo
federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades
federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar
para su elaboración y ejecución.
El Plan y los programas de
desarrollo se sujetarán a la aprobación y vigilancia del Congreso. El Ejecutivo
federal informará al Congreso, en los términos que disponga la Ley, de las
acciones y resultados de su ejecución.”
“Artículo
74. …
I. …
II. …
III. …
IV. …
…
…
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer
los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los
criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas y en el Plan Nacional de Desarrollo.
…
…
…
V. …
…
VI. …
VII. …
VIII. …”
Transitorios
Primero. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se
derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de
cualquier otro tipo, que se opongan a lo señalado en el presente decreto.
Dip. César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 29 de 2002.)