De reformas a los articulos 65, 66 y 74, fraccion IV, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y los articulos 4º, numeral 1 y 2; y 6º, numeral 1, de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jose Maria Nuñez Murillo, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del miercoles 24 de abril de 2002     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LVIII Legislatura al H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 65, 66 y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 4º, numeral 1, y 2, y el artículo 6º, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El pasado periodo ordinario de sesiones esta Cámara de Diputados protagonizó, con la reforma fiscal aprobada, uno de los más tristes episodios en la historia legislativa del país. Ello se tradujo en una baja sensible de la legitimidad de este Poder ante la sociedad. Hoy se cuestiona severamente el quehacer legislativo en todas las materias, así como la existencia de una verdadera profesionalización por parte de aquellos encargados de desarrollar esta función. En este sentido, la percepción de hacer las cosas a la “mexicana”, al quince para las doce, refleja ante todo una triste realidad: la ausencia de una adecuada organización, planeación y programación de los tiempos de trabajo de esta alta tribuna. Es entonces imperativo reestructurar el calendario de actividades de esta asamblea a fin de que de una vez por todas se mejore la planificación de los tiempos de trabajo de esta Cámara de Diputados.

De igual forma, urge revisar el proceso de planeación, programación, ejecución y evaluación presupuestaria, ya que actualmente existen incongruencias entre la Constitución y las leyes ordinarias de la materia, se traslapan así presupuestos anuales con planes de mediano plazo o con el Plan Nacional de Desarrollo sexenal. El resultado es simple, se carece de un adecuado sistema de planeación presupuestal, lo que se refleja en un uso ineficiente de los recursos públicos y termina, inevitablemente, por limitar las posibilidades de desarrollo del país. Un ejemplo de lo anterior es el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual lejos de seguir año tras año un mismo hilo conductor, se aprueba en función de coyunturas económicas o sociales, de tiempos políticos o del entorno internacional del momento.

Las reformas que pongo a consideración de esta Soberanía tienen como propósito implementar un cambio en los tiempos y calendario legislativo en materia económica: ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones a cuatro meses (del 1° de marzo al 30 de junio), que este segundo periodo se aboque a desahogar el paquete económico (Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y revisión de la Cuenta Pública) y que la entrega del paquete económico por parte del Ejecutivo federal sea a más tardar el 30 de abril (al menos en lo referente a lineamientos preliminares y estimaciones de parámetros macroeconómicos).

Bajo esta propuesta, una vez entregado el paquete presupuestario en lo general, el Ejecutivo contaría con cuatro meses, es decir hasta el 2 de septiembre, para conformar y presentar a esta Cámara de Diputados las versiones definitivas de iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez examinados y discutidos, la Cámara de Diputados deberá aprobar, a más tardar el 31 de octubre, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación que entrarán en vigor el 1° de enero del año siguiente.

Como es del conocimiento de todos los compañeros legisladores, en nuestra Constitución Política existe una laguna jurídica en caso de no lograrse un acuerdo para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente. Así, en caso de que llegado el 15 o el 31 de diciembre, según sea el caso, y que no se cuente con un acuerdo para su aprobación, se corre el riesgo de no contar con el presupuesto requerido para el año siguiente.

Ante este hecho, y en vista de que la Constitución no prevé nada al respecto, proponemos que si al 31 de octubre no se hubiera aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considerará automáticamente la Ley y el Presupuesto del ejercicio del año en curso, es decir, se propone incorporar en el texto de nuestra Carta Magna el principio de reconducción presupuestal.

Dentro de este nuevo ejercicio, de cara a la nación, se prevé que tras la aprobación del paquete económico por esta Cámara de Diputados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público adquirirá la obligación de tener totalmente listos los criterios de asignación de recursos presupuestales por programa, rubro y entidad federativa, así como la miscelánea fiscal, el 15 de diciembre del mismo año.

Ahora bien, si bien es cierto que los cambios previamente señalados pretenden hacer más eficiente el trabajo en torno a diversas disposiciones presupuestarias en esta Cámara de Diputados, también lo es que estarían inconclusos si no abordáramos el tema de la fiscalización de lo aprobado, es decir, si dejáramos fuera de la discusión el tópico de la revisión de la Cuenta Pública federal.

Como es sabido, el sistema político mexicano ha mostrado, desde su inicio, rasgos inequívocos de un Poder Ejecutivo altamente centralizador y autoritario. Ello ha actuado en detrimento del principio de división de poderes, y lo que es peor, ha atentado contra el sano actuar de los pesos y contrapesos entre distintos Poderes de la Unión. No obstante, tras el reciente cambio de régimen político, el fortalecimiento y consolidación de la democracia pasan por la obligación impetuosa de realizar una efectiva división de poderes, y en consecuencia, lograr la adecuada y conveniente reivindicación de las atribuciones constitucionales de los Poderes Legislativo y Judicial. En este sentido, es imperativo recordar que corresponde al Poder Legislativo no sólo el discutir y aprobar el paquete económico en materia de contribuciones y presupuesto de egresos, sino también el fiscalizar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Considero entonces prioritario el que la revisión de la Cuenta Pública deje de ser un mero trámite donde resulte casi imposible el fincar responsabilidades. Por ello, y a fin de contar con elementos adicionales para su análisis y discusión, proponemos a esta H. Asamblea que la Cuenta Pública del año anterior se presente a esta Cámara de Diputados a más tardar el día 30 del mes de abril del año corriente, y no los primeros diez días del mes de junio como actualmente ocurre. Además, derivado del proceso de la revisión de la Cuenta Pública esta Cámara deberá aprobar dicho informe a más tardar el 30 de junio del mismo año.

Deseo hacer la aclaración de que estas propuestas no se contraponen con otras iniciativas presentadas con anterioridad por los diferentes partidos representados en esta H. Cámara de Diputados. Pretenden más bien complementar dichas iniciativas, en especial, la presentada el pasado 20 de marzo por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, como parte de los trabajos de la Reforma del Estado, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo.

La ampliación del segundo periodo ordinario de sesiones del 1 de marzo al 30 de junio, el adelantar los tiempos de presentación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, e incluso el modificar los tiempos para la revisión de la Cuenta Pública Federal, son puntos en los que se coincide con la iniciativa antes señalada. Más aún, las propuestas aquí vertidas van en la misma línea que diversas iniciativas presentadas durante 2001 y que actualmente se encuentran en curso en las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Puntos Constitucionales.

Por lo anteriormente descrito y con fundamento en lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 65, 66 y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 4º, numeral 1 y 2, y el artículo 6º, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 65, primer párrafo, y 66, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1° de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

 

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción IV, párrafos segundo, sexto y séptimo, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.

I. ...

II. ...

III. Derogado

IV. ...

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara los lineamientos preliminares que contengan las estimaciones y parámetros macroeconómicos correspondientes a la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 30 del mes de abril. La conformación y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se realizará a más tardar el 2 de septiembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. Una vez examinado y discutido, la Cámara de Diputados deberá aprobar, a más tardar, el 31 de octubre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación que entrará en vigor el 1° de enero del año siguiente. Si al primero de noviembre no se hubiera aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considerará automáticamente la Ley y el Presupuesto del ejercicio del año en curso.

...

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a más tardar el día 30 del mes de abril. Derivado del proceso de la revisión de la Cuenta Pública del año inmediato anterior, la Cámara de Diputados deberá aprobarla a más tardar el 30 de junio.

No se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, salvo cuando medie solicitud del Ejecutivo y que sea lo suficientemente justificada y aprobada por la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 4°, numerales 1 y 2, y 6°, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4º.

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1° de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

Artículo 6°.

1. El 1° de septiembre, a las 17:00 horas y el 1° de marzo, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2002.

Dip. José Ma. Núñez Murillo (rúbrica)


(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. Abril 23 de 2002.)