De
reformas a los articulos 41 y 79 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jaime Martinez Veloz en la sesion
del martes 23 de abril de 2002
Con fundamento en la fracción II
del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
55, facción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Jaime Martínez Veloz, me
permito presentar la siguiente iniciativa de reforma a los artículos 41 y 79 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Uno de los principales actores de
la democracia en el Estado moderno, lo constituyen los partidos políticos. En
la actualidad nadie pone en duda el carácter imprescindible de su tarea. Su
principal función consiste en ser el conducto a través del cual los ciudadanos
puedan acceder a los cargos de elección popular. Sus actividades deben regirse
por los principios que supone la democracia. La importancia que representan se
refleja en el hecho de que, en la mayoría de los sistemas jurídicos del mundo
han adquirido rango constitucional. Tal es el caso del artículo 41 de nuestra
Constitución Política, en el que se les considera entidades de interés público.
Además, los partidos fungen como enlace entre gobernantes y gobernados.
Los partidos políticos
paulatinamente se han ido desarrollando hasta conformar en nuestros días
fuentes del poder político, instrumentos de poder. Es evidente que se trata de
voluntades políticas de mucho mayor peso que el simple agregado de sus
componentes. En suma, la democracia se nutre y se refleja en el sistema de
partidos, que puede considerarse un elemento central en la lucha política
realizada por la vía institucional.
No puede, sin embargo, pasarse por
alto un conjunto de circunstancias que han conducido en la actualidad a una
crisis general de su funcionamiento, crisis que se correlaciona con la
indiferencia que priva entre la población y que se manifiesta en un creciente
alejamiento de la participación política, tanto individual como colectiva. Los
partidos políticos han ido perdiendo legitimidad, ante su incapacidad de dar
respuesta eficaz a problemas sociales elementales, incubando con ello, un
ambiente social de frustración y descontento.
Ante esto, para llamar la atención
ciudadana, los partidos políticos han soslayado sus principios filosóficos,
ideológicos y doctrinarios, optando por un pragmatismo que se manifiesta en el
uso excesivo de la mercadotecnia política, empleada sobre todo a través de los
medios masivos de comunicación, que se han convertido en uno de los principales
instrumentos para la obtención de votos. Con ello, la búsqueda del poder deja
de ser un instrumento para lograr los fines que la sociedad anhela y se
transforma en un fin en sí misma.
El asunto se complica cuando a
todo esto se agrega una tendencia cada vez mayor en las organizaciones
políticas, de prohijar la formación de elites u oligarquías dirigentes, que
pretenden, por todos los medios, conservar el poder para transmitirlo no a
quienes apuestan al cambio y la renovación institucional, sino a quienes mejor
garantizan la salvaguarda de los intereses existentes.
1.
La Democracia Interna en los Partidos
Otro aspecto no menos importante
que ha contribuido a deteriorar la imagen de los partidos es la deficiencia de
la democracia interna partidista. Basta voltear hacia los recientes procesos
internos, sean estatales o nacionales, de los principales partidos, para
constatar el desencanto de una sociedad que realmente esperaba mucha más
equidad y transparencia.
Si bien es innegable el avance
democrático que ha experimentado el país, la democracia no es cosa acabada. Es
algo que se construye y perfecciona día con día para dar las respuestas que
plantea una sociedad viva, palpitante, crítica y ávida de un país cada vez
mejor.
La democracia debe llegar, con
todas sus implicaciones y riesgos, al seno de los partidos y organizaciones
políticas. Es tiempo de que el militante se convierta en el principal actor de
las decisiones partidistas. Todo partido, si realmente desea optar por la vía
democrática, habrá de adoptar en sus normas internas medidas que garanticen,
entre otros aspectos, al menos los siguientes: acceso libre en los procesos de
afiliación, adopción de métodos democráticos para la toma de decisiones,
elección de las autoridades dirigentes y de los candidatos a la Presidencia de
la República, gubernaturas, alcaldías, y a las curules del Poder Legislativo,
tanto local como federal.
Algunos partidos prevén en sus
estatutos que, como mínimo, deberá elegirse a las dos terceras partes de los
candidatos en el último supuesto citado.
No sólo sería incongruente, sino
que iría en contra de los más elementales principios de la organización social,
un sistema político en el que prevaleciera la democracia en la elección de los
candidatos propuestos por los partidos, y en el juego de las fuerzas políticas;
y que, por otra parte, en el interior de los mismos no existiera o se
restringiera a la democracia.
No sería justo ni ético
políticamente, que se le pidiera un sufragio libre al ciudadano cuando al
interior de tal o cual partido no tuvo lugar un proceso transparente de
elección de dirigentes o de candidatos. El funcionamiento interno
antidemocrático carece de sustento y legitimidad. No se puede pedir
participación democrática a sociedad, si antes no se está dispuesto a
demostrarla.
Es, en este sentido, que es tiempo
de proponer e instrumentar modificaciones al marco legal, que normen el que
todo partido que pretenda contender por el poder, cuente con una reglamentación
efectiva que garantice los derechos de sus militantes; y que a su vez éstos
cuenten con garantías y responsabilidades tipificados en sus procedimientos
internos; y en última instancia, en disposiciones externos al partido que,
respaldadas por el Estado, garanticen esos derechos y garantías y regulen sus
responsabilidades.
En esta forma, las tendencias
oligárquicas de las dirigencias de los partidos, habrán de disminuir en la
medida en que la militancia participe plenamente en las decisiones partidistas,
y en el grado en que sea respetada la voluntad de la mayoría.
Habrá quienes sostengan que no es
posible establecer medidas externas de control hacia los partidos, bajo el
argumento de que se vulneraría su autonomía; y que tal forma de control tampoco
sería posible en caso de presentarse prácticas contrarias a la democracia o
violaciones a los derechos de los militantes, ya que los partidos no son
órganos estatales. No debe olvidarse que lo que sucede en el interior de los
partidos repercute en el desarrollo de la vida política nacional, porque a
querer y no, poseen fuerza política real que debe considerarse a la hora de
tomarse decisiones trascendentes para el país.
Por otra parte, los medios de
defensa a los derechos humanos consagrados a nivel constitucional, creados bajo
un esquema que sólo permite su puesta en práctica cuando quien los vulnera es
el Estado, se están viendo rebasados por la realidad. Cada vez se deja sentir
con más fuerza la necesidad de contar con medios de control constitucional
integrales, que protejan al individuo no sólo de los actos arbitrarios
provenientes del Estado, sino de cualesquiera institución, sea esta privada o
de interés público.
En este orden de ideas, habrá de
valorarse como impostergable, el que todos los partidos políticos consideren,
con toda seriedad y honestidad, el replantear su estructura y organización
interna, de tal suerte que sean acordes a la finalidad que la ley fundamental
les impone: promover la participación del pueblo en la vida democrática,
haciendo posible el acceso de aquél al poder “de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre,
secreto y directo”.
La iniciativa que hoy presentamos
a la atenta consideración de esta soberanía, tiene la intención de proponer las
bases para el perfeccionamiento de la democracia interna en los partidos
políticos. Estoy convencido, compañeras y compañeros diputados, que el ámbito
de acción estatal no puede dejar de abarcar los procesos internos partidistas,
especialmente aquellos encaminados a la elección de sus dirigentes y candidatos
a ocupar cargos públicos.
Previamente mencionamos que la
Constitución establece que la función partidista deberá ser respetuosa del voto
libre y universal. Cabe agregar que el artículo 27 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, obliga a los partidos a incluir en
sus estatutos, entre otras, normas que garanticen la elección democrática de
sus órganos directivos y candidatos.
Sin embargo, en la práctica, la
norma jurídica se ha visto contrariada por la realidad; el objeto de esta
iniciativa es dotarla de eficacia. En este sentido, se propone que los
procedimientos internos de los partidos políticos estén sujetos a un control
externo encabezado por el Estado. Surge entonces la dificultad de determinar
cuál podría ser la instancia adecuada para llevarlo a cabo. En algunos países,
los tribunales de mayor jerarquía tienen competencia para conocer los
conflictos derivados de la actuación interna de los partidos políticos. En
México, un organismo que podría desempeñar esta tarea es el Instituto Federal
Electoral, sin perjuicio de que sus decisiones pueden ser revisadas por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En síntesis, se propone modificar
el artículo 41 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos,
facultando expresamente al Instituto Federal Electoral para vigilar la
transparencia y democracia en la organización y funcionamiento de los partidos
políticos. Posteriormente, se deberán reglamentar en la ley secundaria los
mecanismos adecuados para hacer posible este cometido.
Ciertamente, en la propuesta que
hoy presentamos no está dicha la última palabra; es necesario incorporar la voz
de los partidos, de los militantes, de la sociedad misma. Es necesario
encontrar salidas a esta crisis de las instituciones partidistas frente a la
sociedad, que recuperen la credibilidad y la confianza ciudadanas en los
partidos, hoy lamentablemente en muy bajos niveles. A nadie conviene el
alejamiento ciudadano de los partidos políticos y, en consecuencia, de las
urnas, por la simple razón de que estaríamos al borde de un autoritarismo ya
superado —y no sin dolor— históricamente.
Creemos pertinente tener un punto de
partida para iniciar el debate. Quede abierto con el fin de contribuir al
mismo, para encontrar, a través del diálogo, la opción más conveniente a
nuestro sistema jurídico y a nuestro desarrollo político. Ustedes, tienen ahora
la palabra.
2.
Auditorías Políticas
Una de las mayores inquietudes en
el ánimo de la sociedad, relacionada con el desarrollo de la vida política,
consiste en la grave incongruencia que se presenta entre el discurso político
de quienes contienden como candidatos para ocupar algún cargo público, y el
desempeño del mismo una vez que obtienen el triunfo en las urnas.
Entre las principales omisiones de
nuestro sistema jurídico, se encuentra la falta de normas que establezcan la
obligatoriedad de llevar a cabo la verificación del cumplimiento de los
compromisos, de las acciones y de los resultados que obtienen quienes detentan
cargos de elección popular, sean éstos en los ayuntamientos, los gobiernos
estatales, el Gobierno Federal, las Cámaras de Diputados locales o federal, la
de Senadores y el Presidente de la República.
Hasta ahora, en las tomas de
posesión o de protesta de ley, se dice la famosa frase “...Y si así no lo
hiciereis, que la nación y la sociedad os lo demanden”. Esto suena bien, pero
¿realmente existen parámetros que permitan cuantificar los logros alcanzados
por quienes llegamos a ocupar cargos de elección popular gracias a la confianza
de la población?
Al calor de las campañas
políticas, sucede que con tal de obtener el triunfo sobre los adversarios
políticos, hay candidatos que ofrecen mil y un cambios, mil y un beneficios
futuros y una vida nueva y mejor para todos; gastando en ello, a través de la
saturación de propaganda en los medios de comunicación, sumas millonarias en su
mayoría provenientes de los contribuyentes, o acaso de dudosa procedencia.
Sin embargo, a la hora de la
realidad, de alcanzar realizaciones, de concretar las propuestas, no todos, sin
embargo, pasarían la dura prueba que significa el lenguaje de los hechos.
Bajo este razonamiento, todos
quienes ocupamos cargos públicos o de elección popular por decisión ciudadana,
debemos ser sujetos de una auditoría política que mida, con objetividad e
imparcialidad, las realizaciones que hemos alcanzado en beneficio de la gente y
las compare contra los ofrecimientos que hicimos en campaña.
Aún cuando debiera también ser
responsabilidad de los partidos, éstos no cuentan con disposiciones que exijan
a todos sus candidatos, a cumplir con los compromisos que celebraron con la
sociedad durante su campaña. La realidad nacional ya no está para más promesas
incumplidas, para más desesperanzas, para más bienestar o cambio ofrecidos que
nunca llegan. No más juegos de palabras. Que lo que se prometa se cumpla y si
no, que la nación y los electores en verdad lo demanden.
Una opción para asegurar la
pulcritud en este proceso de auditoría política y que ésta permaneciera ajena a
intereses partidistas, sería que fuera practicada por una o varias instancias
no gubernamentales, organizaciones ciudadanas o fundaciones de reconocida solvencia
moral, que se interesen en realizarla y que su actividad se relacione con la
materia, las cuales pudieran ser elegidas previa convocatoria de la Cámara de
Diputados mediante un concurso abierto.
En este contexto, la presente
iniciativa propone la adición de un décimo párrafo a la fracción III del
artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
cual se establezcan los lineamientos generales para la realización de
auditorías políticas, con la finalidad de contrastar las promesas y
ofrecimientos de campaña, con el desempeño real de los candidatos una vez que
llegan a ocupar un cargo público de elección popular.
Sería en la ley secundaria, en la
que habrían de regularse de manera detallada los pormenores para la realización
de éste tipo de auditorías, quedando abierta la posibilidad para optar por un
esquema como el mencionado, en el que una institución imparcial y moralmente
legitimada, lleve a cabo la auditoría.
En consecuencia, y con apoyo en
las disposiciones jurídicas invocadas en el proemio, se somete a la
consideración de esta H. Cámara la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 41 y 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes
términos:
Artículo
Unico.- Se reforman los artículos 41, fracción II, tercer párrafo;
fracción III, noveno párrafo y, 79, fracción I, segundo párrafo. Se adiciona
con un décimo párrafo la fracción tercera del artículo 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
41.- …
...
…
…
II. …
…
a) …
b) …
c) …
La ley fijará los criterios para determinar los límites a
las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales internas
y externas; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones
pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y
vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten, en los que se le dará la intervención que
corresponda a la Entidad de Fiscalización Superior a que se refiere el artículo
79 y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el
incumplimiento de estas disposiciones.
III. ..
…
…
…
…
…
…El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma
integral y directa, además de las que le determine la ley, la facultad de vigilar la transparencia y democracia en el
funcionamiento y organización de los procedimientos electorales internos en los
partidos y agrupaciones políticas, así como las actividades relativas a la
capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y
prerrogativas de las agrupaciones, de los partidos políticos y de sus
militantes; el padrón y lista de electores, impresión de materiales
electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos
que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las
elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales
uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las
encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los
órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la
ley.
La ley
establecerá la forma de evaluar la responsabilidad política del Presidente de
la República, los senadores los diputados federales, a través de realizar
auditorías políticas con el objeto de contrastar el alcance de las metas y
compromisos establecidos en campaña, contra las gestiones realizadas y
resultados obtenidos en el ejercicio de su cargo. En todo caso, los resultados
de las auditorías políticas serán de carácter público.
IV. …
…
Artículo
79. …
…
I. …
También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las
entidades federativas, los municipios, los
partidos políticos y los particulares.
…
II. …
…
Artículos Transitorios
Primero.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La
Entidad de Fiscalización Superior tendrá la intervención que le corresponda en
la fiscalización de los recursos asignados a los partidos políticos, a partir
de la elección federal siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero.-
Las auditorías políticas a que se refiere el décimo párrafo de la fracción III
del artículo 41, se pondrán en práctica a los servidores públicos y
representantes populares electos en el proceso electoral federal siguiente a la
entrada en vigor de este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 23 de abril de 2002.
Dip. Jaime C. Martínez Veloz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 23 de 2002.)