De reformas a los articulos 41 y 79 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jaime Martinez Veloz en la sesion del martes 23 de abril de 2002     Versión para Imprimir

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, facción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Jaime Martínez Veloz, me permito presentar la siguiente iniciativa de reforma a los artículos 41 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Uno de los principales actores de la democracia en el Estado moderno, lo constituyen los partidos políticos. En la actualidad nadie pone en duda el carácter imprescindible de su tarea. Su principal función consiste en ser el conducto a través del cual los ciudadanos puedan acceder a los cargos de elección popular. Sus actividades deben regirse por los principios que supone la democracia. La importancia que representan se refleja en el hecho de que, en la mayoría de los sistemas jurídicos del mundo han adquirido rango constitucional. Tal es el caso del artículo 41 de nuestra Constitución Política, en el que se les considera entidades de interés público. Además, los partidos fungen como enlace entre gobernantes y gobernados.

Los partidos políticos paulatinamente se han ido desarrollando hasta conformar en nuestros días fuentes del poder político, instrumentos de poder. Es evidente que se trata de voluntades políticas de mucho mayor peso que el simple agregado de sus componentes. En suma, la democracia se nutre y se refleja en el sistema de partidos, que puede considerarse un elemento central en la lucha política realizada por la vía institucional.

No puede, sin embargo, pasarse por alto un conjunto de circunstancias que han conducido en la actualidad a una crisis general de su funcionamiento, crisis que se correlaciona con la indiferencia que priva entre la población y que se manifiesta en un creciente alejamiento de la participación política, tanto individual como colectiva. Los partidos políticos han ido perdiendo legitimidad, ante su incapacidad de dar respuesta eficaz a problemas sociales elementales, incubando con ello, un ambiente social de frustración y descontento.

Ante esto, para llamar la atención ciudadana, los partidos políticos han soslayado sus principios filosóficos, ideológicos y doctrinarios, optando por un pragmatismo que se manifiesta en el uso excesivo de la mercadotecnia política, empleada sobre todo a través de los medios masivos de comunicación, que se han convertido en uno de los principales instrumentos para la obtención de votos. Con ello, la búsqueda del poder deja de ser un instrumento para lograr los fines que la sociedad anhela y se transforma en un fin en sí misma.

El asunto se complica cuando a todo esto se agrega una tendencia cada vez mayor en las organizaciones políticas, de prohijar la formación de elites u oligarquías dirigentes, que pretenden, por todos los medios, conservar el poder para transmitirlo no a quienes apuestan al cambio y la renovación institucional, sino a quienes mejor garantizan la salvaguarda de los intereses existentes.

1. La Democracia Interna en los Partidos

Otro aspecto no menos importante que ha contribuido a deteriorar la imagen de los partidos es la deficiencia de la democracia interna partidista. Basta voltear hacia los recientes procesos internos, sean estatales o nacionales, de los principales partidos, para constatar el desencanto de una sociedad que realmente esperaba mucha más equidad y transparencia.

Si bien es innegable el avance democrático que ha experimentado el país, la democracia no es cosa acabada. Es algo que se construye y perfecciona día con día para dar las respuestas que plantea una sociedad viva, palpitante, crítica y ávida de un país cada vez mejor.

La democracia debe llegar, con todas sus implicaciones y riesgos, al seno de los partidos y organizaciones políticas. Es tiempo de que el militante se convierta en el principal actor de las decisiones partidistas. Todo partido, si realmente desea optar por la vía democrática, habrá de adoptar en sus normas internas medidas que garanticen, entre otros aspectos, al menos los siguientes: acceso libre en los procesos de afiliación, adopción de métodos democráticos para la toma de decisiones, elección de las autoridades dirigentes y de los candidatos a la Presidencia de la República, gubernaturas, alcaldías, y a las curules del Poder Legislativo, tanto local como federal.

Algunos partidos prevén en sus estatutos que, como mínimo, deberá elegirse a las dos terceras partes de los candidatos en el último supuesto citado.

No sólo sería incongruente, sino que iría en contra de los más elementales principios de la organización social, un sistema político en el que prevaleciera la democracia en la elección de los candidatos propuestos por los partidos, y en el juego de las fuerzas políticas; y que, por otra parte, en el interior de los mismos no existiera o se restringiera a la democracia.

No sería justo ni ético políticamente, que se le pidiera un sufragio libre al ciudadano cuando al interior de tal o cual partido no tuvo lugar un proceso transparente de elección de dirigentes o de candidatos. El funcionamiento interno antidemocrático carece de sustento y legitimidad. No se puede pedir participación democrática a sociedad, si antes no se está dispuesto a demostrarla.

Es, en este sentido, que es tiempo de proponer e instrumentar modificaciones al marco legal, que normen el que todo partido que pretenda contender por el poder, cuente con una reglamentación efectiva que garantice los derechos de sus militantes; y que a su vez éstos cuenten con garantías y responsabilidades tipificados en sus procedimientos internos; y en última instancia, en disposiciones externos al partido que, respaldadas por el Estado, garanticen esos derechos y garantías y regulen sus responsabilidades.

En esta forma, las tendencias oligárquicas de las dirigencias de los partidos, habrán de disminuir en la medida en que la militancia participe plenamente en las decisiones partidistas, y en el grado en que sea respetada la voluntad de la mayoría.

Habrá quienes sostengan que no es posible establecer medidas externas de control hacia los partidos, bajo el argumento de que se vulneraría su autonomía; y que tal forma de control tampoco sería posible en caso de presentarse prácticas contrarias a la democracia o violaciones a los derechos de los militantes, ya que los partidos no son órganos estatales. No debe olvidarse que lo que sucede en el interior de los partidos repercute en el desarrollo de la vida política nacional, porque a querer y no, poseen fuerza política real que debe considerarse a la hora de tomarse decisiones trascendentes para el país.

Por otra parte, los medios de defensa a los derechos humanos consagrados a nivel constitucional, creados bajo un esquema que sólo permite su puesta en práctica cuando quien los vulnera es el Estado, se están viendo rebasados por la realidad. Cada vez se deja sentir con más fuerza la necesidad de contar con medios de control constitucional integrales, que protejan al individuo no sólo de los actos arbitrarios provenientes del Estado, sino de cualesquiera institución, sea esta privada o de interés público.

En este orden de ideas, habrá de valorarse como impostergable, el que todos los partidos políticos consideren, con toda seriedad y honestidad, el replantear su estructura y organización interna, de tal suerte que sean acordes a la finalidad que la ley fundamental les impone: promover la participación del pueblo en la vida democrática, haciendo posible el acceso de aquél al poder “de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo”.

La iniciativa que hoy presentamos a la atenta consideración de esta soberanía, tiene la intención de proponer las bases para el perfeccionamiento de la democracia interna en los partidos políticos. Estoy convencido, compañeras y compañeros diputados, que el ámbito de acción estatal no puede dejar de abarcar los procesos internos partidistas, especialmente aquellos encaminados a la elección de sus dirigentes y candidatos a ocupar cargos públicos.

Previamente mencionamos que la Constitución establece que la función partidista deberá ser respetuosa del voto libre y universal. Cabe agregar que el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, obliga a los partidos a incluir en sus estatutos, entre otras, normas que garanticen la elección democrática de sus órganos directivos y candidatos.

Sin embargo, en la práctica, la norma jurídica se ha visto contrariada por la realidad; el objeto de esta iniciativa es dotarla de eficacia. En este sentido, se propone que los procedimientos internos de los partidos políticos estén sujetos a un control externo encabezado por el Estado. Surge entonces la dificultad de determinar cuál podría ser la instancia adecuada para llevarlo a cabo. En algunos países, los tribunales de mayor jerarquía tienen competencia para conocer los conflictos derivados de la actuación interna de los partidos políticos. En México, un organismo que podría desempeñar esta tarea es el Instituto Federal Electoral, sin perjuicio de que sus decisiones pueden ser revisadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En síntesis, se propone modificar el artículo 41 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, facultando expresamente al Instituto Federal Electoral para vigilar la transparencia y democracia en la organización y funcionamiento de los partidos políticos. Posteriormente, se deberán reglamentar en la ley secundaria los mecanismos adecuados para hacer posible este cometido.

Ciertamente, en la propuesta que hoy presentamos no está dicha la última palabra; es necesario incorporar la voz de los partidos, de los militantes, de la sociedad misma. Es necesario encontrar salidas a esta crisis de las instituciones partidistas frente a la sociedad, que recuperen la credibilidad y la confianza ciudadanas en los partidos, hoy lamentablemente en muy bajos niveles. A nadie conviene el alejamiento ciudadano de los partidos políticos y, en consecuencia, de las urnas, por la simple razón de que estaríamos al borde de un autoritarismo ya superado —y no sin dolor— históricamente.

Creemos pertinente tener un punto de partida para iniciar el debate. Quede abierto con el fin de contribuir al mismo, para encontrar, a través del diálogo, la opción más conveniente a nuestro sistema jurídico y a nuestro desarrollo político. Ustedes, tienen ahora la palabra.

2. Auditorías Políticas

Una de las mayores inquietudes en el ánimo de la sociedad, relacionada con el desarrollo de la vida política, consiste en la grave incongruencia que se presenta entre el discurso político de quienes contienden como candidatos para ocupar algún cargo público, y el desempeño del mismo una vez que obtienen el triunfo en las urnas.

Entre las principales omisiones de nuestro sistema jurídico, se encuentra la falta de normas que establezcan la obligatoriedad de llevar a cabo la verificación del cumplimiento de los compromisos, de las acciones y de los resultados que obtienen quienes detentan cargos de elección popular, sean éstos en los ayuntamientos, los gobiernos estatales, el Gobierno Federal, las Cámaras de Diputados locales o federal, la de Senadores y el Presidente de la República.

Hasta ahora, en las tomas de posesión o de protesta de ley, se dice la famosa frase “...Y si así no lo hiciereis, que la nación y la sociedad os lo demanden”. Esto suena bien, pero ¿realmente existen parámetros que permitan cuantificar los logros alcanzados por quienes llegamos a ocupar cargos de elección popular gracias a la confianza de la población?

Al calor de las campañas políticas, sucede que con tal de obtener el triunfo sobre los adversarios políticos, hay candidatos que ofrecen mil y un cambios, mil y un beneficios futuros y una vida nueva y mejor para todos; gastando en ello, a través de la saturación de propaganda en los medios de comunicación, sumas millonarias en su mayoría provenientes de los contribuyentes, o acaso de dudosa procedencia.

Sin embargo, a la hora de la realidad, de alcanzar realizaciones, de concretar las propuestas, no todos, sin embargo, pasarían la dura prueba que significa el lenguaje de los hechos.

Bajo este razonamiento, todos quienes ocupamos cargos públicos o de elección popular por decisión ciudadana, debemos ser sujetos de una auditoría política que mida, con objetividad e imparcialidad, las realizaciones que hemos alcanzado en beneficio de la gente y las compare contra los ofrecimientos que hicimos en campaña.

Aún cuando debiera también ser responsabilidad de los partidos, éstos no cuentan con disposiciones que exijan a todos sus candidatos, a cumplir con los compromisos que celebraron con la sociedad durante su campaña. La realidad nacional ya no está para más promesas incumplidas, para más desesperanzas, para más bienestar o cambio ofrecidos que nunca llegan. No más juegos de palabras. Que lo que se prometa se cumpla y si no, que la nación y los electores en verdad lo demanden.

Una opción para asegurar la pulcritud en este proceso de auditoría política y que ésta permaneciera ajena a intereses partidistas, sería que fuera practicada por una o varias instancias no gubernamentales, organizaciones ciudadanas o fundaciones de reconocida solvencia moral, que se interesen en realizarla y que su actividad se relacione con la materia, las cuales pudieran ser elegidas previa convocatoria de la Cámara de Diputados mediante un concurso abierto.

En este contexto, la presente iniciativa propone la adición de un décimo párrafo a la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establezcan los lineamientos generales para la realización de auditorías políticas, con la finalidad de contrastar las promesas y ofrecimientos de campaña, con el desempeño real de los candidatos una vez que llegan a ocupar un cargo público de elección popular.

Sería en la ley secundaria, en la que habrían de regularse de manera detallada los pormenores para la realización de éste tipo de auditorías, quedando abierta la posibilidad para optar por un esquema como el mencionado, en el que una institución imparcial y moralmente legitimada, lleve a cabo la auditoría.

En consecuencia, y con apoyo en las disposiciones jurídicas invocadas en el proemio, se somete a la consideración de esta H. Cámara la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 41 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 41, fracción II, tercer párrafo; fracción III, noveno párrafo y, 79, fracción I, segundo párrafo. Se adiciona con un décimo párrafo la fracción tercera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41.-

...

II. …

a) …

b) …

c) …

La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales internas y externas; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten, en los que se le dará la intervención que corresponda a la Entidad de Fiscalización Superior a que se refiere el artículo 79 y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

III. ..

…El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, la facultad de vigilar la transparencia y democracia en el funcionamiento y organización de los procedimientos electorales internos en los partidos y agrupaciones políticas, así como las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones, de los partidos políticos y de sus militantes; el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La ley establecerá la forma de evaluar la responsabilidad política del Presidente de la República, los senadores los diputados federales, a través de realizar auditorías políticas con el objeto de contrastar el alcance de las metas y compromisos establecidos en campaña, contra las gestiones realizadas y resultados obtenidos en el ejercicio de su cargo. En todo caso, los resultados de las auditorías políticas serán de carácter público.

IV. …

Artículo 79.

I. …

También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los partidos políticos y los particulares.

II. …

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Entidad de Fiscalización Superior tendrá la intervención que le corresponda en la fiscalización de los recursos asignados a los partidos políticos, a partir de la elección federal siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero.- Las auditorías políticas a que se refiere el décimo párrafo de la fracción III del artículo 41, se pondrán en práctica a los servidores públicos y representantes populares electos en el proceso electoral federal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 23 de abril de 2002.

Dip. Jaime C. Martínez Veloz (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 23 de 2002.)