De reformas a los articulos 41 y 116 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Cesar Augusto Santiago Ramirez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 23 de abril de 2002 Versión para Imprimir
El que suscribe, diputado federal
de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la
facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55,
fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General,
presento a la consideración de esa Honorable Soberanía, la presente iniciativa
con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del
artículo 41 y se reforma la fracción IV, inciso a), del artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Pasar de un régimen de caudillos a
uno de instituciones fue la decisión del estadista Plutarco Elías Calles,
cuando pudo por fin concluir el proceso armado de la Revolución, para llevarlo
a la vida institucional. Y esa decisión fue sabia e indispensable para lograr
lo que ahora se llama gobernabilidad democrática.
Desde 1810 la República había
experimentado sistemas de gobierno y modelos diversos para conducir a una
nación plural, pluriétnica y multicultural. La copia de modelos de otros países
o la simple adaptación a patrones políticos de éxito en otras idiosincrasias no
había probado tener éxito en México entre otras razones, por las ambiciones
personales y las obsesivas presencias en las posiciones de poder público. Era
necesario crear un gobierno que pudiera armonizar los intereses sociales y
surgir con un proceso de renovaciones periódicas que garantizara ese tránsito.
De ahí arranca la verdadera
construcción de un sistema de partidos políticos que en las reformas
constitucionales y legales de Reyes Heroles encontraron una expresión
categórica para instaurar por primera vez un sistema de partidos reconocidos
constitucionalmente.
La legislación electoral desde
entonces, se ha orientado a fortalecer y conformar un sistema de partidos
políticos, considerándolos como entidades de interés público. El erario público
financia en gran medida el desarrollo de los partidos y éstos tienen que
corresponder con una rendición de cuentas eficaz y una motivación cada vez
mejor para participar democrática y equitativamente.
El sistema de partidos es así una
realidad que ha permitido gobernabilidad y tránsito democrático. Una realidad
que permite a una población tan grande como la de nuestro país, estar atenta a
las posiciones partidarias y observar el desempeño de quienes triunfan para
exigir a los partidos o apoyarlos cuando su congruencia se explica en lo
ofrecido y lo logrado.
Para profundizar en el sistema de
partidos, el artículo 41 de la Constitución establece la constitucionalidad de
los partidos y su reconocimiento expreso como las únicas instituciones que
previo el cumplimiento de las formalidades legales, pueden participar en la
renovación de los cargos que la Constitución y las leyes establecen como de
elección popular.
Los partidos así tienen derechos,
pero también obligaciones y prerrogativas. Tienen el deber de informar a la
sociedad y a las autoridades electorales de sus plataformas, de sus compromisos
redactados en sus documentos básicos, de la renovación de sus dirigencias y
también de sus alianzas con otros partidos u organizaciones.
Como los partidos cumplen la
función de interlocución entre la sociedad y el gobierno, es entendible que
tienen que clarificar su desempeño en cada elección en la que participan, y
mostrar claramente sus compromisos políticos, sus propuestas individuales o
coaligadas y desde luego, su compromiso para responder después cuando los
candidatos primero propuestos, son después titulares del cargo por el que
aspiraron.
Este es en esencia el principio de
la responsabilidad política que va más allá de la mera responsabilidad pública
que tutelan las leyes de la materia, para abrir un capítulo de las
responsabilidades políticas. Un capítulo
en el que se clarifiquen las ofertas políticas, los compromisos políticos, las
promesas en la política y después se informe, sobre su debido cumplimiento.
En esta línea de razonamiento es
consecuente entonces que los partidos políticos individualmente, o dentro de
una coalición, serían los primeros obligados ante la sociedad, a responder con
las acciones del gobernante, que llevaron al poder, y son los partidos quiénes
con mayor interés debieran avanzar en esa responsabilidad.
Para que el sistema de partidos se
fortalezca y siga siendo el gran foro de las conciliaciones nacionales, es
necesario y hasta indispensable que los partidos políticos, se prestigien más
día con día, que entiendan y compartan la responsabilidad como partidos de
constituirse en la única alternativa para la renovación democrática de los
poderes públicos.
Con la idea de fortalecer a los
partidos se han discutido, e indudablemente avanzado en la conformación de
reglas que faciliten las alianzas entre partidos para formar coaliciones en
busca de un cargo de naturaleza electoral.
Los partidos que han buscado las
alianzas, han llegado a verdaderos excesos, cuando con el ánimo de obtener una
determinada posición electoral, se coaligan artificialmente para postular a
quien suponen podría obtener la victoria independientemente de sus
antecedentes, sus afinidades ideológicas, o sus compromisos reales con las
fuerzas que en coalición lo pretenden postular.
El objetivo ahí se cambia
peligrosamente y va en detrimento indudable del sistema de partidos
políticos. Porque ya no se trata de
proponer un proyecto que pueda tener impacto social positivo, sino simplemente
se trata de dar cabida al ansia de obtener una victoria, para después,
lamentarnos todos.
Pero si por un lado los partidos
políticos han incurrido en esos excesos, también del lado de los postulados hay
una evidente actitud oportunista; porque si bien es cierto en el momento de su
postulación aceptan compartir un a plataforma y un compromiso, luego o bien
optan, por uno de los partidos coaligados, dejando a los otros en el abandono,
o en el peor de los casos, se declaran sin partido, y se ubican en el mejor de
los mundos del oportunismo político y en el peor de los escenarios para el
fortalecimiento de los partidos políticos.
Los partidos aceptan y el promotor
hace explícito el uso de los partidos como meras franquicias que le permiten
competir y a veces obtener el poder, pero una vez en él, ni los principios de
un partido en especial y sus plataformas son enaltecidos a través de las
acciones de Gobierno, porque frecuentemente, para esos efectos los partidos ya
se han distanciado; ni los compromisos explicitados en el convenio de
coalición.
Simplemente el ganador opta por
ser el arquitecto de su propio destino, sin compromiso con nadie, sin
responsabilidad con ninguno, sólo con él y con quiénes lo acompañaron en la
abertura que resultó exitosa.
¿A quién reclama la sociedad? ¿Con
quiénes la sociedad exigirá el cumplimiento de la responsabilidad política? Son
preguntas que desde luego, no pueden responderse. Pero aún más, son el
principio de la incertidumbre política y de regreso a la época del caudillismo,
que desde 1929 estamos tratando de contener.
Si no hay un compromiso explícito
del gobernante con un partido o con una coalición, no puede haber un sistema de
partidos como garante de la gobernabilidad democrática.
Los partidos mismos, reconocen el
hecho que ante la discrepancia con quienes llegaron al poder, prefieren muchas
veces poner distancia, antes de exigirle al gobernante el cabal cumplimiento de
su responsabilidad. Y el oportunista que
así accede al Poder, no sólo da la bienvenida a este alejamiento de los
partidos, sino que la promueve porque si los partidos lo dejan, para él será
mucho mejor, porque él será el gobernante, el que decida, y el que opere, con
el que se ponga a mano, con quien acepte entrar en un acuerdo pragmático,
interesado, para hacer del ejercicio del Poder, una mera concesión que los
partidos dan, más por la suerte y la coyuntura para obtener una victoria
injusta.
Injusta, porque el sistema de
partidos no lo merece; injusta, porque las esperanzas de la sociedad
sustentadas en un proyecto que le fue ofertado públicamente, no merecen ser
sustituidas por el voluntarismo de las decisiones autócratas.
Si los partidos políticos son las
únicas instituciones que pueden postular y llevar al Poder a los candidatos, es
apenas lógico establecer que quiénes estén en el Poder, explícitamente también
deben establecer su filiación partidaria o con las coaliciones que los llevaron
al Poder. El no hacerlo genera un
problema, porque en los hechos se crea un nuevo partido, que eufemísticamente,
se ha dado en llamar de los “excluidos”, es decir, el de aquellos que tienen el
Poder, pero no tienen compromisos ideológicos, ni programáticos con ningún
partido.
El concepto “excluido”, debiera
ser sustituido por otro más veraz, por el de los “autoexcluidos”, es decir, el
de aquellos que por su conveniencia se salen del sistema de los partidos, que
tanto dinero le cuesta mantener al pueblo de México.
Por eso creo que es el momento de
evitar que esto siga ocurriendo y pueda terminar en un tremendo desprestigio
para los partidos y en una tentación más grande para los que piensan que la
aventura es sinónimo de lucha política, compromiso expreso y convicción
ideológica.
Por lo anteriormente expuesto y
con base en la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II,
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la consideración de esa
soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente
Iniciativa
con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del
artículo 41 y se reforma la fracción IV, inciso a) del artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo
del C. diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
Artículo
Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo
41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
“Artículo 41. …
…
I. Los partidos políticos son entidades de interés público;
la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso
electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en
las elecciones estatales y municipales.
Sólo a través de los partidos políticos los ciudadanos
podrán acceder a cargos de elección popular normados por esta Constitución y
reglamentados en la ley de la materia; quienes sean postulados como candidatos,
una vez electos tendrán en todo momento el deber de concretar las acciones
propuestas en sus plataformas electorales.
…
II. …
…
a) …
b) …
c) …
…
III. …
…
…
…
…
…
…
…
…
…
IV. …
…”
Artículo Segundo. Se reforma la
fracción IV, inciso a), del artículo 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo
116. …
…
I. …
…
…
…
a) …
b) …
…
II. …
…
…
III. …
…
…
…
…
…
IV. Las constituciones y las leyes de los estados en materia
electoral garantizarán que:
a) Las elecciones de los gobernadores de los estados, de los
miembros de las Legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos
se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Los
candidatos que resultaren electos deberán apegarse a lo establecido por la
fracción I del artículo 41 de esta Constitución.
b) …
c) …
d) …
e) …
f) …
g) …
h) …
i) …
V. …
VI. …
VII. …
…”
Transitorios
Primero. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se
derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de
cualquier otro tipo, que se opongan a lo señalado en el presente decreto.
Dip. César Augusto Santiago (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 23 de 2002.)