De reformas a los articulos 41 y 116 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Cesar Augusto Santiago Ramirez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 23 de abril de 2002     Versión para Imprimir

El que suscribe, diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de esa Honorable Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 41 y se reforma la fracción IV, inciso a), del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Pasar de un régimen de caudillos a uno de instituciones fue la decisión del estadista Plutarco Elías Calles, cuando pudo por fin concluir el proceso armado de la Revolución, para llevarlo a la vida institucional. Y esa decisión fue sabia e indispensable para lograr lo que ahora se llama gobernabilidad democrática.

Desde 1810 la República había experimentado sistemas de gobierno y modelos diversos para conducir a una nación plural, pluriétnica y multicultural. La copia de modelos de otros países o la simple adaptación a patrones políticos de éxito en otras idiosincrasias no había probado tener éxito en México entre otras razones, por las ambiciones personales y las obsesivas presencias en las posiciones de poder público. Era necesario crear un gobierno que pudiera armonizar los intereses sociales y surgir con un proceso de renovaciones periódicas que garantizara ese tránsito.

De ahí arranca la verdadera construcción de un sistema de partidos políticos que en las reformas constitucionales y legales de Reyes Heroles encontraron una expresión categórica para instaurar por primera vez un sistema de partidos reconocidos constitucionalmente.

La legislación electoral desde entonces, se ha orientado a fortalecer y conformar un sistema de partidos políticos, considerándolos como entidades de interés público. El erario público financia en gran medida el desarrollo de los partidos y éstos tienen que corresponder con una rendición de cuentas eficaz y una motivación cada vez mejor para participar democrática y equitativamente.

El sistema de partidos es así una realidad que ha permitido gobernabilidad y tránsito democrático. Una realidad que permite a una población tan grande como la de nuestro país, estar atenta a las posiciones partidarias y observar el desempeño de quienes triunfan para exigir a los partidos o apoyarlos cuando su congruencia se explica en lo ofrecido y lo logrado.

Para profundizar en el sistema de partidos, el artículo 41 de la Constitución establece la constitucionalidad de los partidos y su reconocimiento expreso como las únicas instituciones que previo el cumplimiento de las formalidades legales, pueden participar en la renovación de los cargos que la Constitución y las leyes establecen como de elección popular.

Los partidos así tienen derechos, pero también obligaciones y prerrogativas. Tienen el deber de informar a la sociedad y a las autoridades electorales de sus plataformas, de sus compromisos redactados en sus documentos básicos, de la renovación de sus dirigencias y también de sus alianzas con otros partidos u organizaciones.

Como los partidos cumplen la función de interlocución entre la sociedad y el gobierno, es entendible que tienen que clarificar su desempeño en cada elección en la que participan, y mostrar claramente sus compromisos políticos, sus propuestas individuales o coaligadas y desde luego, su compromiso para responder después cuando los candidatos primero propuestos, son después titulares del cargo por el que aspiraron.

Este es en esencia el principio de la responsabilidad política que va más allá de la mera responsabilidad pública que tutelan las leyes de la materia, para abrir un capítulo de las responsabilidades políticas.  Un capítulo en el que se clarifiquen las ofertas políticas, los compromisos políticos, las promesas en la política y después se informe, sobre su debido cumplimiento.

En esta línea de razonamiento es consecuente entonces que los partidos políticos individualmente, o dentro de una coalición, serían los primeros obligados ante la sociedad, a responder con las acciones del gobernante, que llevaron al poder, y son los partidos quiénes con mayor interés debieran avanzar en esa responsabilidad.

Para que el sistema de partidos se fortalezca y siga siendo el gran foro de las conciliaciones nacionales, es necesario y hasta indispensable que los partidos políticos, se prestigien más día con día, que entiendan y compartan la responsabilidad como partidos de constituirse en la única alternativa para la renovación democrática de los poderes públicos.

Con la idea de fortalecer a los partidos se han discutido, e indudablemente avanzado en la conformación de reglas que faciliten las alianzas entre partidos para formar coaliciones en busca de un cargo de naturaleza electoral.

Los partidos que han buscado las alianzas, han llegado a verdaderos excesos, cuando con el ánimo de obtener una determinada posición electoral, se coaligan artificialmente para postular a quien suponen podría obtener la victoria independientemente de sus antecedentes, sus afinidades ideológicas, o sus compromisos reales con las fuerzas que en coalición lo pretenden postular.

El objetivo ahí se cambia peligrosamente y va en detrimento indudable del sistema de partidos políticos.  Porque ya no se trata de proponer un proyecto que pueda tener impacto social positivo, sino simplemente se trata de dar cabida al ansia de obtener una victoria, para después, lamentarnos todos.

Pero si por un lado los partidos políticos han incurrido en esos excesos, también del lado de los postulados hay una evidente actitud oportunista; porque si bien es cierto en el momento de su postulación aceptan compartir un a plataforma y un compromiso, luego o bien optan, por uno de los partidos coaligados, dejando a los otros en el abandono, o en el peor de los casos, se declaran sin partido, y se ubican en el mejor de los mundos del oportunismo político y en el peor de los escenarios para el fortalecimiento de los partidos políticos.

Los partidos aceptan y el promotor hace explícito el uso de los partidos como meras franquicias que le permiten competir y a veces obtener el poder, pero una vez en él, ni los principios de un partido en especial y sus plataformas son enaltecidos a través de las acciones de Gobierno, porque frecuentemente, para esos efectos los partidos ya se han distanciado; ni los compromisos explicitados en el convenio de coalición.

Simplemente el ganador opta por ser el arquitecto de su propio destino, sin compromiso con nadie, sin responsabilidad con ninguno, sólo con él y con quiénes lo acompañaron en la abertura que resultó exitosa.

¿A quién reclama la sociedad? ¿Con quiénes la sociedad exigirá el cumplimiento de la responsabilidad política? Son preguntas que desde luego, no pueden responderse. Pero aún más, son el principio de la incertidumbre política y de regreso a la época del caudillismo, que desde 1929 estamos tratando de contener.

Si no hay un compromiso explícito del gobernante con un partido o con una coalición, no puede haber un sistema de partidos como garante de la gobernabilidad democrática.

Los partidos mismos, reconocen el hecho que ante la discrepancia con quienes llegaron al poder, prefieren muchas veces poner distancia, antes de exigirle al gobernante el cabal cumplimiento de su responsabilidad.  Y el oportunista que así accede al Poder, no sólo da la bienvenida a este alejamiento de los partidos, sino que la promueve porque si los partidos lo dejan, para él será mucho mejor, porque él será el gobernante, el que decida, y el que opere, con el que se ponga a mano, con quien acepte entrar en un acuerdo pragmático, interesado, para hacer del ejercicio del Poder, una mera concesión que los partidos dan, más por la suerte y la coyuntura para obtener una victoria injusta.

Injusta, porque el sistema de partidos no lo merece; injusta, porque las esperanzas de la sociedad sustentadas en un proyecto que le fue ofertado públicamente, no merecen ser sustituidas por el voluntarismo de las decisiones autócratas.

Si los partidos políticos son las únicas instituciones que pueden postular y llevar al Poder a los candidatos, es apenas lógico establecer que quiénes estén en el Poder, explícitamente también deben establecer su filiación partidaria o con las coaliciones que los llevaron al Poder.  El no hacerlo genera un problema, porque en los hechos se crea un nuevo partido, que eufemísticamente, se ha dado en llamar de los “excluidos”, es decir, el de aquellos que tienen el Poder, pero no tienen compromisos ideológicos, ni programáticos con ningún partido.

El concepto “excluido”, debiera ser sustituido por otro más veraz, por el de los “autoexcluidos”, es decir, el de aquellos que por su conveniencia se salen del sistema de los partidos, que tanto dinero le cuesta mantener al pueblo de México.

Por eso creo que es el momento de evitar que esto siga ocurriendo y pueda terminar en un tremendo desprestigio para los partidos y en una tentación más grande para los que piensan que la aventura es sinónimo de lucha política, compromiso expreso y convicción ideológica.

Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la consideración de esa soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 41 y se reforma la fracción IV, inciso a) del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del C. diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41.

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

Sólo a través de los partidos políticos los ciudadanos podrán acceder a cargos de elección popular normados por esta Constitución y reglamentados en la ley de la materia; quienes sean postulados como candidatos, una vez electos tendrán en todo momento el deber de concretar las acciones propuestas en sus plataformas electorales.

II. …

a) …

b) …

c) …

III. …

IV. …

…”


Artículo Segundo. Se reforma la fracción IV, inciso a), del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 116.

I. …

a) …

b) …

II. …

III. …

IV. Las constituciones y las leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores de los estados, de los miembros de las Legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Los candidatos que resultaren electos deberán apegarse a lo establecido por la fracción I del artículo 41 de esta Constitución.

b) …

c) …

d) …

e) …

f) …

g) …

h) …

i) …

V. …

VI. …

VII. …

…”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de cualquier otro tipo, que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Dip. César Augusto Santiago (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 23 de 2002.)