Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones contenidas en los articulos 52, 53, 54, 60, 116, fraccion II, ultimo parrafo, y 122, tercer parrafo, y Base Primera, fraccion III, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Marti Batres Guadarrama, en la sesion del martes 23 de abril de 2002     Versión para Imprimir

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La fragilidad de nuestra democracia deriva de la falta de normas e instituciones acordes con una realidad que no corresponde a los supuestos normativos, creados para el fortalecimiento del poder público, frente a las amenazas de otros factores de poder fuera de su esfera.

La gobernabilidad bajo esas circunstancias, se depositó en la capacidad para tomar decisiones desde y para el poder.

La tendencia, sobre todo en el siglo XX fue fortalecer individuos, aun y cuando fuera de manera temporal.

Una temporalidad que sin embargo, no resta capacidad para que en el lapso que dura el ejercicio del “poder”, se haga y deshaga, prácticamente sin contrapeso, sin control y sin rendirle cuentas a nadie.

El caso más evidente en este terreno es el del titular del Ejecutivo federal, quien prácticamente en nuestro país tiene facultades expresas, implícitas, legales, metalegales, constitucionales o no, que le permiten gobernar como lo decida.

El mayor control que tiene la Cámara de Diputados es el que se refiere al asunto financiero-presupuestal, y sin embargo ese control se diluye, cuando, sea por recortes o por reasignaciones, el Ejecutivo no observa lo que mandata esta Cámara.

El Ejecutivo nombra y remueve a su gabinete, prácticamente sin intervención de otro poder, fija y ejecuta la política exterior del país.

Reforma de facto las leyes fiscales que legisla el Congreso.

Imprime a su ejercicio de gobierno sus estilos personales, y utiliza el peso de su investidura para hacer campaña contra los otros poderes, culpándolos de no dejarlo cumplir con sus promesas de campaña.

Y ante todo lo que hace y puede hacer, ni siquiera es sujeto a juicio político y goza de la más amplia impunidad.

En México, el poder se personaliza y eso se ve para con el Ejecutivo, pero también impacta en la forma en que se concibe la llamada reforma del Estado, para con el Poder Legislativo.

Mientras existen quienes ven en ésta la oportunidad para acabar de una vez por todas con la pluralidad del Congreso que consideran como “incómoda”, a través de la reducción de sus integrantes, eliminando o restringiendo el número de legisladores de representación proporcional, fortaleciendo el correspondiente a los legisladores uninominales y dándoles la reelección como aliciente al uso personalizado y patrimonialista de la tarea pública encomendada, hay quienes consideramos que el fortalecimiento del Congreso no puede ser otro que el fortalecimiento mismo de la pluralidad que obliga al consenso y al trabajo colegiado y democrático en su seno.

El resultado que nos puede traer el fortalecimiento de la personalización del poder en el Congreso, no puede ser otro que su propio debilitamiento y la perversión está en que quizá precisamente ese sea el objetivo que se busca como proyecto en un gobierno gerencial, para poder “negociar” con individuos, haciendo a un lado a los partidos políticos.

Es más fácil, se ha de pensar, “convencer” a una persona que a un partido que tiene entre otros atributos de primer orden: principios, programa, oferta política y en una palabra ideología.

Las ideologías que siguen existiendo, aún y cuando aquellos que las desdeñan, defienden en la práctica una, aunque les resulte más cómodo negarlo.

Un gobierno que aliente o detenga carreras políticas en razón de las filias o fobias que tenga para con quien le toca gobernar, parece resultar la apuesta de quienes diseñan desde la creatividad comercial el programa de este sexenio. ¡Un gobierno sin partidos políticos!

Pero resulta que aquí no se trata de vender o comprar, sino de gobernar para el bienestar del país.

Por eso, frente a esa propuesta que publicitan como de fortalecimiento del legislativo y que en realidad lo debilita, nosotros presentamos una propuesta distinta y de real fortalecimiento democrático.

Planteamos hacer de la representación en la Cámara un real espejo del voto del ciudadano en las urnas, para que si el 10%, el 20%, el 30%, el 40%, o el porcentaje que sea votó por determinada opción política, sea exactamente esa la proporción en que esté representado el partido político en la Cámara de que se trate.

Esto se puede lograr únicamente, con la eliminación de los distritos uninominales, y con la creación de 32 circunscripciones, una por entidad federativa, correspondiendo a cada una el número de diputados que resulten de conformidad con su población y en los términos en que señale la ley.

Ni cláusula de gobernabilidad, ni diputados uninominales, sino sólo legisladores votados en listas por entidad, por parte de la ciudadanía. Es lo que estamos planteando.

Esa es la propuesta que presento para el fortalecimiento del Congreso de la Unión, misma que para el logro del objetivo, debe ir acompañada de otras reformas, tales como la eliminación de los periodos de sesiones, mayores facultades para el Congreso en materia de fiscalización y control político, ratificación de los secretarios del despacho, voto de censura, intervención en el diseño de la política económica y en la política exterior del país, entre otras cuestiones; cuyas iniciativas ya han sido presentadas por el Partido de la Revolución Democrática.

Asimismo, estamos convencidos que si no acompañamos estas reformas de fortalecimiento a las instituciones democráticas, con aquellas que corresponden al fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, vía implementación de procedimientos de democracia directa, en el diseño, ejecución y vigilancia de las políticas públicas, sólo estaremos haciendo a medias nuestra tarea.

Por ello desde ahora lo planteamos, la iniciativa popular, la consulta popular, el plebiscito, el referéndum y la auditoría social, con resultados vinculatorios o coercibles, deben acompañar las reformas que aprobemos en esta Legislatura, relativas al fortalecimiento del Poder Legislativo.

En ese terreno, las iniciativas también son prolijas.

Por ahora con la iniciativa que hoy presento, propongo un cambio de fondo al mecanismo de elección de los integrantes de la Cámara de Diputados, para fortalecer a los partidos y no a los individuos y para que la composición del Congreso sea fiel al mandato popular, expresado en las urnas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones contenidas en los artículos 52, 53, 54, 60, 116, fracción II, último párrafo, y 122, tercer párrafo y Base Primera, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Unico.‑ Se adicionan y reforman diversas disposiciones contenidas en los artículos 52, 53, 54, 60, 116, fracción II, último párrafo, y 122, tercer párrafo y Base Primera, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52.‑ La Cámara de Diputados estará integrada por 500 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53.‑ Para la elección de los diputados, se constituirán 32 circunscripciones electorales, correspondiente a cada una de las entidades federativas que integran el país. El número de diputados que corresponda a cada entidad, se determinará en la ley, teniendo en cuenta el último censo general de población.

Artículo 54.‑ La elección de los diputados, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Todo partido político que alcance por lo menos el 2% del total de la votación emitida, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados en la proporción que corresponda.

II. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

III. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados superior al porcentaje de la votación nacional emitida.

Artículo 60.‑ El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores y hará la asignación que corresponda.

Artículo 116.‑ ...

...

I. …

II. …

Las Legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos según el principio de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.

III. a VII. ...

Artículo 122.‑ ...

...

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

A. …

I. a V. …

B. …

C. …

Base Primera. …

I. a II. …

III. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados superior al porcentaje de la votación emitida.

IV. a V. …

Base Segunda. …

I. a II. …

Base Cuarta. …

I. a VI. …

Base Quinta. …

D. ...

E. ...

F. ...

G. ...

Artículos Transitorios

Unico.‑ El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 23 días del mes de abril de 2002.

Atentamente

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 23 de 2002.)