Con
proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones contenidas en
los articulos 52, 53, 54, 60, 116, fraccion II, ultimo parrafo, y 122, tercer
parrafo, y Base Primera, fraccion III, de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Marti Batres Guadarrama,
en la sesion del martes 23 de abril de 2002
El suscrito, diputado integrante
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
fundamento en los dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la
siguiente iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la
siguiente:
Exposición de Motivos
La fragilidad de nuestra
democracia deriva de la falta de normas e instituciones acordes con una
realidad que no corresponde a los supuestos normativos, creados para el
fortalecimiento del poder público, frente a las amenazas de otros factores de
poder fuera de su esfera.
La gobernabilidad bajo esas
circunstancias, se depositó en la capacidad para tomar decisiones desde y para
el poder.
La tendencia, sobre todo en el
siglo XX fue fortalecer individuos, aun y cuando fuera de manera temporal.
Una temporalidad que sin embargo,
no resta capacidad para que en el lapso que dura el ejercicio del “poder”, se
haga y deshaga, prácticamente sin contrapeso, sin control y sin rendirle
cuentas a nadie.
El caso más evidente en este
terreno es el del titular del Ejecutivo federal, quien prácticamente en nuestro
país tiene facultades expresas, implícitas, legales, metalegales,
constitucionales o no, que le permiten gobernar como lo decida.
El mayor control que tiene la
Cámara de Diputados es el que se refiere al asunto financiero-presupuestal, y
sin embargo ese control se diluye, cuando, sea por recortes o por
reasignaciones, el Ejecutivo no observa lo que mandata esta Cámara.
El Ejecutivo nombra y remueve a su
gabinete, prácticamente sin intervención de otro poder, fija y ejecuta la
política exterior del país.
Reforma de facto las leyes
fiscales que legisla el Congreso.
Imprime a su ejercicio de gobierno
sus estilos personales, y utiliza el peso de su investidura para hacer campaña
contra los otros poderes, culpándolos de no dejarlo cumplir con sus promesas de
campaña.
Y ante todo lo que hace y puede
hacer, ni siquiera es sujeto a juicio político y goza de la más amplia
impunidad.
En México, el poder se personaliza
y eso se ve para con el Ejecutivo, pero también impacta en la forma en que se
concibe la llamada reforma del Estado, para con el Poder Legislativo.
Mientras
existen quienes ven en ésta la oportunidad para acabar de una vez por todas con
la pluralidad del Congreso que consideran como “incómoda”, a través de la
reducción de sus integrantes, eliminando o restringiendo el número de
legisladores de representación proporcional, fortaleciendo el correspondiente a
los legisladores uninominales y dándoles la reelección como aliciente al uso
personalizado y patrimonialista de la tarea pública encomendada, hay quienes
consideramos que el fortalecimiento del Congreso no puede ser otro que el
fortalecimiento mismo de la pluralidad que obliga al consenso y al trabajo
colegiado y democrático en su seno.
El resultado que nos puede traer
el fortalecimiento de la personalización del poder en el Congreso, no puede ser
otro que su propio debilitamiento y la perversión está en que quizá
precisamente ese sea el objetivo que se busca como proyecto en un gobierno
gerencial, para poder “negociar” con individuos, haciendo a un lado a los
partidos políticos.
Es más fácil, se ha de pensar,
“convencer” a una persona que a un partido que tiene entre otros atributos de
primer orden: principios, programa, oferta política y en una palabra ideología.
Las ideologías que siguen
existiendo, aún y cuando aquellos que las desdeñan, defienden en la práctica
una, aunque les resulte más cómodo negarlo.
Un gobierno que aliente o detenga
carreras políticas en razón de las filias o fobias que tenga para con quien le
toca gobernar, parece resultar la apuesta de quienes diseñan desde la
creatividad comercial el programa de este sexenio. ¡Un gobierno sin partidos
políticos!
Pero resulta que aquí no se trata
de vender o comprar, sino de gobernar para el bienestar del país.
Por eso, frente a esa propuesta
que publicitan como de fortalecimiento del legislativo y que en realidad lo
debilita, nosotros presentamos una propuesta distinta y de real fortalecimiento
democrático.
Planteamos hacer de la representación
en la Cámara un real espejo del voto del ciudadano en las urnas, para que si el
10%, el 20%, el 30%, el 40%, o el porcentaje que sea votó por determinada
opción política, sea exactamente esa la proporción en que esté representado el
partido político en la Cámara de que se trate.
Esto se puede lograr únicamente,
con la eliminación de los distritos uninominales, y con la creación de 32
circunscripciones, una por entidad federativa, correspondiendo a cada una el
número de diputados que resulten de conformidad con su población y en los
términos en que señale la ley.
Ni cláusula de gobernabilidad, ni
diputados uninominales, sino sólo legisladores votados en listas por entidad,
por parte de la ciudadanía. Es lo que estamos planteando.
Esa es la propuesta que presento
para el fortalecimiento del Congreso de la Unión, misma que para el logro del
objetivo, debe ir acompañada de otras reformas, tales como la eliminación de
los periodos de sesiones, mayores facultades para el Congreso en materia de
fiscalización y control político, ratificación de los secretarios del despacho,
voto de censura, intervención en el diseño de la política económica y en la
política exterior del país, entre otras cuestiones; cuyas iniciativas ya han
sido presentadas por el Partido de la Revolución Democrática.
Asimismo, estamos convencidos que
si no acompañamos estas reformas de fortalecimiento a las instituciones
democráticas, con aquellas que corresponden al fortalecimiento de los
mecanismos de participación ciudadana, vía implementación de procedimientos de
democracia directa, en el diseño, ejecución y vigilancia de las políticas
públicas, sólo estaremos haciendo a medias nuestra tarea.
Por ello desde ahora lo
planteamos, la iniciativa popular, la consulta popular, el plebiscito, el referéndum
y la auditoría social, con resultados vinculatorios o coercibles, deben
acompañar las reformas que aprobemos en esta Legislatura, relativas al
fortalecimiento del Poder Legislativo.
En ese terreno, las iniciativas
también son prolijas.
Por ahora con la iniciativa que
hoy presento, propongo un cambio de fondo al mecanismo de elección de los
integrantes de la Cámara de Diputados, para fortalecer a los partidos y no a
los individuos y para que la composición del Congreso sea fiel al mandato
popular, expresado en las urnas.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, presento la siguiente iniciativa
con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones
contenidas en los artículos 52, 53, 54, 60, 116, fracción II, último párrafo, y
122, tercer párrafo y Base Primera, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
Unico.‑ Se adicionan y reforman diversas disposiciones
contenidas en los artículos 52, 53, 54, 60, 116, fracción II, último párrafo, y
122, tercer párrafo y Base Primera, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
52.‑ La Cámara de Diputados estará integrada por 500
diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante
el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo
53.‑ Para la elección de los diputados, se constituirán
32 circunscripciones electorales, correspondiente a cada una de las entidades
federativas que integran el país. El número de diputados que corresponda a cada
entidad, se determinará en la ley, teniendo en cuenta el último censo general
de población.
Artículo
54.‑ La elección de los diputados, se sujetará a las
siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Todo partido político que alcance por lo menos el 2% del
total de la votación emitida, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados
en la proporción que corresponda.
II. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los
candidatos en las listas correspondientes.
III. En ningún caso, un partido político podrá contar con un
número de diputados superior al porcentaje de la votación nacional emitida.
Artículo
60.‑ El organismo público previsto en el artículo 41 de
esta Constitución, declarará la validez de las elecciones de diputados y
senadores y hará la asignación que corresponda.
Artículo
116.‑ ...
...
I. …
II. …
…
Las Legislaturas de los estados se integrarán con diputados
electos según el principio de representación proporcional, en los términos que
señalen sus leyes.
III. a VII. ...
Artículo
122.‑ ...
...
La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos, mediante el
sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos
que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.
…
…
…
A. …
I. a V. …
B. …
C. …
Base Primera. …
I. a II. …
III. En ningún caso, un partido político podrá contar con un
número de diputados superior al porcentaje de la votación emitida.
IV. a V. …
Base Segunda. …
I. a II. …
Base Cuarta. …
I. a VI. …
Base Quinta. …
…
D. ...
E. ...
F. ...
G. ...
Artículos Transitorios
Unico.‑
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 23 días del mes de abril de 2002.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 23 de 2002.)