De
reformas a los articulos 4º y 102 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de medio ambiente, presentada por el diputado
Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesion del jueves
18 de abril de 2002
Bernardo de la Garza Herrera,
Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez,
María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena,
María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar
González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura
del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y
72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción
II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la
Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable
Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:
Exposición de Motivos
Las autoridades encargadas de la
administración pública no han abordado con la amplitud y profundidad debidas el
tema de la Ecología, pareciendo ignorar por completo el desorden, la
destrucción y las cuantiosas pérdidas materiales, y sobre todo las humanas, que
han provocado la presencia de diversos fenómenos ecológico-ambientales en
nuestro país, y que de no anotarse en la agenda de asuntos importantes, ni
atenderse como una de las principales prioridades, miles de mexicanos seguirán
sufriendo esas o peores consecuencias.
Requieren de la misma atención de
los asuntos políticos y económicos, la relativa a los asuntos ecológicos, en
tanto que no sólo los recursos naturales se depredan a gran velocidad, sino que
el grueso de la población mexicana se ve afectada en su salud, y por otra parte
no existe una respuesta oficial satisfactoria por parte del gobierno que colme
esas necesidades que también son de primer orden.
Con la tala ilegal de nuestros
bosques, la destrucción que han ocasionado los incendios forestales y los
descuidos de nuestras selvas, se pierden anualmente un millón de hectáreas de
patrimonio natural, reduciéndose a pasos agigantados el potencial de
oxigenación que nos proporcionan, así como las posibilidades de vida de las
generaciones futuras.
Por ello es indispensable que esta
administración corrija su errónea apreciación de la política ambiental, donde
contempla a los ecosistemas como asuntos secundarios en la estrategia del
desarrollo económico, y en su lugar, asuma con responsabilidad los compromisos
adoptados en materia ecológica ante la comunidad internacional y respete los
derechos humanos de tercera generación.
Así las cosas, proponemos la
delineación de una nueva política en la que sea parte fundamental de la
convivencia social, el medio ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo
sustentable; donde los derechos ambientales sean fundamentales en el respeto a
la biodiversidad y al aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Los derechos humanos en relación
con el medio ambiente, se han constituido en una de los principales
herramientas de las naciones frente al deterioro ecológico que afecta al
planeta en su conjunto. El derecho a la paz, a un hábitat sano y equilibrado
son otros ámbitos de los llamados derechos de tercera generación.
El derecho al desarrollo, que
implica el mejoramiento del medio ambiente, el reconocimiento de la persona
humana y el disponer de un hábitat sano y equilibrado, se reconoce como un
derecho inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es
una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos.
Con todo y la creación de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, y al establecimiento de la garantía
constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo
y bienestar hay una notable ausencia sobre la defensa, protección y atención de
los derechos humanos relacionados con el mejoramiento del medio ambiente.
Por ello no se ha conseguido
detener la diaria violación a los derechos humanos.
Ante esta compleja realidad
ambiental el derecho, como instrumento normativo de la sociedad, juega un papel
muy importante para la corrección y prevención de los fenómenos que han puesto
a la humanidad en situación tan crítica.
Es necesario el reconocimiento del
derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado no sólo debe constituir la
manifestación de que el elemento ambiental entre necesariamente en la
definición del modelo de sociedad que deseamos, sino que también debe ampliar
la posibilidad de defensa del entorno mediante el acceso de las personas a los
diversos mecanismos de defensa reconocidos por nuestro sistema jurídico. Por
ello, las normas jurídicas internas, que tienen como finalidad la protección
del entorno, no pueden basar su legitimación, únicamente, en y por la autoridad
del sujeto que las promulgó, sino que también deben constituir instrumentos
efectivos de defensa y desarrollo pleno de este derecho humano.
En este sentido, el reconocimiento
constitucional actual no garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano y
equilibrado adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población y
que reconozca, asimismo, el derecho de las personas para actuar en su defensa,
constituye un aspecto prioritario para ser observado por los órganos del Estado
mexicano, y debe de tender al establecimiento claro, dentro de nuestro
ordenamiento interno, de que el mismo constituye un interés jurídico que debe
ser protegido, para traducirse en la incorporación de adecuados mecanismos de
participación social en la toma de decisiones públicas, especialmente
preventivas, que tiendan al mantenimiento del equilibrio ambiental que todos
necesitamos y den las bases para la sustentabilidad ambiental del desarrollo
nacional.
Asimismo, el establecimiento claro
de este derecho en el cuerpo constitucional dará un sustento claro e
incuestionable para su propia reglamentación, a través de la legislación
secundaría, así como de las competencias de la Federación, las entidades
federativas y los municipios en materia de protección al ambiente y la
preservación del equilibrio ecológico, mismas que deberán ser ejercidas en
beneficio de los titulares del derecho subjetivo público que se confiere.
Este Congreso tiene como función
prioritaria, promulgar leyes que logren cumplir con los fines fundamentales de
todos los estados que componen la República. El pueblo, soberano absoluto, a
través del voto directo, deposita en ambas Cámaras, toda su confianza para la
promulgación de leyes en beneficio de todos los derechos de los mexicanos por
igual.
Por ello, sometemos a esta Cámara
de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente
iniciativa de decreto mediante el cual
se reforman los artículos 4° y 102 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo
Primero.- Se reforma el párrafo quinto del artículo 4° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
4°.
…
Toda persona tiene derecho a vivir
en un ambiente sano y equilibrado que sea adecuado para su desarrollo, salud y
bienestar. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán leyes que, en el ámbito de
las competencias que les reserva esta Constitución, garanticen este derecho y
definan la forma y los términos en que las autoridades deberán asegurarlo, sin
perjuicio de las acciones que las personas ejerciten para su defensa y
protección.
Artículo
Segundo.- Se adiciona un párrafo segundo al apartado B del
artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
B. …
Además de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional
de Derechos Humanos en el párrafo anterior y las que las leyes le otorguen,
tendrá la de conocer las quejas que se interpongan por violaciones a la
garantía de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la
persona.
Transitorios
Unico.-
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de abril del 2002.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias
(rúbrica), vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida
Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas
y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, José
Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica),
Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), María
Cristina Moctezuma, Lule Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González,
Erika Elizabeth Spezia Maldonado.
(Turnada a las
Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Abril 18 de 2002.)