De reformas a los articulos 4º y 102 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medio ambiente, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesion del jueves 18 de abril de 2002     Versión para Imprimir

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

Las autoridades encargadas de la administración pública no han abordado con la amplitud y profundidad debidas el tema de la Ecología, pareciendo ignorar por completo el desorden, la destrucción y las cuantiosas pérdidas materiales, y sobre todo las humanas, que han provocado la presencia de diversos fenómenos ecológico-ambientales en nuestro país, y que de no anotarse en la agenda de asuntos importantes, ni atenderse como una de las principales prioridades, miles de mexicanos seguirán sufriendo esas o peores consecuencias.

Requieren de la misma atención de los asuntos políticos y económicos, la relativa a los asuntos ecológicos, en tanto que no sólo los recursos naturales se depredan a gran velocidad, sino que el grueso de la población mexicana se ve afectada en su salud, y por otra parte no existe una respuesta oficial satisfactoria por parte del gobierno que colme esas necesidades que también son de primer orden.

Con la tala ilegal de nuestros bosques, la destrucción que han ocasionado los incendios forestales y los descuidos de nuestras selvas, se pierden anualmente un millón de hectáreas de patrimonio natural, reduciéndose a pasos agigantados el potencial de oxigenación que nos proporcionan, así como las posibilidades de vida de las generaciones futuras.

Por ello es indispensable que esta administración corrija su errónea apreciación de la política ambiental, donde contempla a los ecosistemas como asuntos secundarios en la estrategia del desarrollo económico, y en su lugar, asuma con responsabilidad los compromisos adoptados en materia ecológica ante la comunidad internacional y respete los derechos humanos de tercera generación.

Así las cosas, proponemos la delineación de una nueva política en la que sea parte fundamental de la convivencia social, el medio ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable; donde los derechos ambientales sean fundamentales en el respeto a la biodiversidad y al aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Los derechos humanos en relación con el medio ambiente, se han constituido en una de los principales herramientas de las naciones frente al deterioro ecológico que afecta al planeta en su conjunto. El derecho a la paz, a un hábitat sano y equilibrado son otros ámbitos de los llamados derechos de tercera generación.

El derecho al desarrollo, que implica el mejoramiento del medio ambiente, el reconocimiento de la persona humana y el disponer de un hábitat sano y equilibrado, se reconoce como un derecho inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos.

Con todo y la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y al establecimiento de la garantía constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar hay una notable ausencia sobre la defensa, protección y atención de los derechos humanos relacionados con el mejoramiento del medio ambiente.

Por ello no se ha conseguido detener la diaria violación a los derechos humanos.

Ante esta compleja realidad ambiental el derecho, como instrumento normativo de la sociedad, juega un papel muy importante para la corrección y prevención de los fenómenos que han puesto a la humanidad en situación tan crítica.

Es necesario el reconocimiento del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado no sólo debe constituir la manifestación de que el elemento ambiental entre necesariamente en la definición del modelo de sociedad que deseamos, sino que también debe ampliar la posibilidad de defensa del entorno mediante el acceso de las personas a los diversos mecanismos de defensa reconocidos por nuestro sistema jurídico. Por ello, las normas jurídicas internas, que tienen como finalidad la protección del entorno, no pueden basar su legitimación, únicamente, en y por la autoridad del sujeto que las promulgó, sino que también deben constituir instrumentos efectivos de defensa y desarrollo pleno de este derecho humano.

En este sentido, el reconocimiento constitucional actual no garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población y que reconozca, asimismo, el derecho de las personas para actuar en su defensa, constituye un aspecto prioritario para ser observado por los órganos del Estado mexicano, y debe de tender al establecimiento claro, dentro de nuestro ordenamiento interno, de que el mismo constituye un interés jurídico que debe ser protegido, para traducirse en la incorporación de adecuados mecanismos de participación social en la toma de decisiones públicas, especialmente preventivas, que tiendan al mantenimiento del equilibrio ambiental que todos necesitamos y den las bases para la sustentabilidad ambiental del desarrollo nacional.

Asimismo, el establecimiento claro de este derecho en el cuerpo constitucional dará un sustento claro e incuestionable para su propia reglamentación, a través de la legislación secundaría, así como de las competencias de la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, mismas que deberán ser ejercidas en beneficio de los titulares del derecho subjetivo público que se confiere.

Este Congreso tiene como función prioritaria, promulgar leyes que logren cumplir con los fines fundamentales de todos los estados que componen la República. El pueblo, soberano absoluto, a través del voto directo, deposita en ambas Cámaras, toda su confianza para la promulgación de leyes en beneficio de todos los derechos de los mexicanos por igual.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto mediante el cual se reforman los artículos 4° y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero.- Se reforma el párrafo quinto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4°.

Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado que sea adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán leyes que, en el ámbito de las competencias que les reserva esta Constitución, garanticen este derecho y definan la forma y los términos en que las autoridades deberán asegurarlo, sin perjuicio de las acciones que las personas ejerciten para su defensa y protección.

 

Artículo Segundo.- Se adiciona un párrafo segundo al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

B. …

Además de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el párrafo anterior y las que las leyes le otorguen, tendrá la de conocer las quejas que se interpongan por violaciones a la garantía de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona.

 

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de abril del 2002.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma, Lule Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Abril 18 de 2002.)