De
reformas a diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, para establecer la
ratificacion del nombramiento de los secretarios de despacho, por el Senado de la Republica, presentada por
el diputado Enrique Garza Tamez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion
del martes 16 de abril de 2002
Los suscritos, diputados
integrantes del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución
General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos a la consideración de
esta Honorable representación popular, iniciativa de decreto por medio del cual
se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente:
Exposición de Motivos
Una de las facultades más
importantes de carácter político, del Ejecutivo Federal en cualquier sistema,
es la de nombramiento de servidores públicos responsables de la ejecución de
políticas, planes y programas de la Administración Pública Federal.
Si bien, este poder de nombrar -y
remover-, a los servidores públicos por parte del Presidente de la República,
está dentro del ámbito de sus facultades, en la evolución histórica de
regímenes presidencialistas hacia otros de mayor equilibrio de poderes, se han
introducido matices a esa facultad, al grado que los doctrinarios, lejos de
justificarlo, se han pronunciado por establecer ciertos límites a este inmenso
poder.
Esto lleva a los sistemas
políticos a transitar en esta materia, de la absoluta discrecionalidad del
titular de la rama ejecutiva del gobierno, al requerimiento de la ratificación
del Congreso.
En México, se han concretado dos
pasos en ese sentido: la ratificación por parte del Senado, de la designación
de Procurador General de Justicia de la República, y la de los titulares de
otros cargos públicos, particularmente del Servicio Exterior, y Fuerzas
Armadas; aunque también debe preverse la posibilidad de que el Presidente se
autolimite en su facultad y solo decida los nombramientos de algunos servidores
públicos, cuyo desempeño implica la ejecución directa y discrecional de las
políticas establecidas por su administración.
El Ejecutivo Federal, ha
establecido que a través del Acuerdo Político para el Desarrollo Nacional,
conjuntamente con las fuerzas políticas, cito: “coincidimos en la necesidad de
avanzar en la Reforma del Estado, en la exigencia de adaptar el diseño constitucional
a la nueva pluralidad política del país. La agenda que conduce a
transformaciones de fondo; plantea la revisión de las instituciones políticas y
de las formas para ejercitar el poder; tarea en la que participan los tres
poderes del Gobierno federal, partidos políticos, ejecutivos locales y sectores
productivos, quienes se han comprometido a revisar las esferas de autoridad y
competencia de los Poderes de la Unión con el fin de mejorar los equilibrios y
la gobernabilidad”. Fin de la cita. A través de distintos voceros, ha sostenido
en diferentes foros, que la voluntad ciudadana expresada en las urnas, ha
originado un Gobierno de responsabilidad compartida, y que por lo tanto,
cualquier decisión sobre el rumbo del país debe ser producto del consenso de
los actores políticos y sociales de la Nación.
Es necesario entonces, avanzar en
la Reforma del Estado, establecer congruencia entre el discurso y la acción, y
en el particular caso que nos ocupa, que los poderes compartan
responsabilidades, en un marco de estabilidad, gobernabilidad y colaboración,
en la designación y remoción, en su caso, de los titulares de las dependencias
del Ejecutivo, para que así, sean también responsables ante el Poder
legislativo y de esta manera, auténticos Secretarios de Estado.
En el sistema político mexicano,
por mandato constitucional, al Poder Legislativo le corresponde expedir las
leyes que normen la vida jurídica de la sociedad.
En la actualidad, en la
integración del Congreso de la Unión, ningún partido político constituye por sí
mismo mayoría absoluta, por lo que son precisos el diálogo y el debate para
generar como último producto, leyes surgidas del consenso y acuerdos políticos.
Así, en el ejercicio
constitucional del derecho de iniciativa, los promoventes, por la reforma
propuesta a la fracción II del artículo 76 consideramos pertinente establecer
como requisito para el nombramiento y remoción, -además del Procurador General
de la República-, las de los Secretarios de Despacho, mediante la ratificación
de la Cámara de Senadores, por votación de dos tercios de los integrantes de
este órgano legislativo, al momento del nombramiento o remoción.
De igual manera, se propone
adicionar dos párrafos al artículo 76 a efecto de conceder a la Cámara de
Senadores, la facultad de delegar o cancelar la delegación de la atribución
contenida en la redacción propuesta para la fracción II del citado numeral, con
lo cual se fortalece el trabajo de las Comisiones.
Asimismo, se plantea derogar las
fracciones V y VII del artículo 78 en atención a que -en el caso del texto de
la fracción V-, se considera que dada la importancia del asunto, consideramos
que debe ser el Senado, el órgano que otorgue o niegue la ratificación de los
nombramientos o remociones, y por lo que se refiere a la fracción VII, ya que
la disposición actual, se sintetiza en el texto de la fracción propuesto.
Por otra parte, se propone la
adición de un segundo párrafo al artículo 87 en el cual se dispone que los
Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República cuyos
nombramientos ratifique la Cámara de Senadores, rindan la protesta de ley ante
este órgano colegiado.
En el mismo orden de ideas, por
congruencia de redacción, y en tanto su correlación, se propone modificar la
fracción II del artículo 89 para definir el procedimiento a seguir por el
Ejecutivo, relativo a los nombramientos de los servidores públicos
multicitados, y en atención a la redacción de ésta fracción, se propone derogar
las fracciones III, IV y XVI, y la adición de un segundo párrafo a la fracción
X del mismo artículo.
La presente iniciativa conlleva
una invitación para que dentro del desarrollo de los trabajos de Comisiones,
los legisladores de las diferentes fuerzas políticas representadas en el
Congreso, tras el análisis y discusión correspondientes, logren consensos y en
el momento oportuno, se expida el dictamen necesario para su inserción en la
Carta Magna, una vez efectuado el procedimiento legislativo previsto para las
reformas constitucionales.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, presentamos ante esta Honorable Asamblea, iniciativa de decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución General de la República.
Artículo
Primero: Se reforman los artículos 76, 78, 87 y 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
76. …
I. …
II. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los
legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el
mismo funcionario haga de los Secretarios de Despacho, del Procurador General
de la República, y los de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules
generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley
disponga; así como disponer su separación del cargo a propuesta del Ejecutivo,
o por decisión de este órgano legislativo, con los mismos requisitos de
votación;
II. a X. …
La Cámara de Senadores podrá
delegar mediante acuerdo votado de la mitad más uno de sus integrantes
presentes, a las Comisiones respectivas, la facultad contenida en la fracción
II de este artículo, y podrá dejar sin efectos la delegación, hasta antes de
que la Comisión respectiva resuelva el asunto.
La ratificación o negativa del
nombramiento o remoción que en su caso acuerde la Comisión respectiva, deberá
hacerse con el voto favorable de cuando menos dos tercios de sus integrantes
presentes. Una vez aprobada o negada la ratificación del nombramiento o
remoción en la Comisión respectiva, la Mesa Directiva acordará el trámite
correspondiente.
Artículo
78. …
…
I. a IV. …
V.- Derogada.
VI. …
VII. Derogada.
VIII. …
Artículo
87. …
Los Secretarios de Despacho y el
Procurador General de la República, al tomar posesión de su cargo prestarán
ante el Senado o ante la Comisión Permanente, en su caso, la protesta a que se
refiere el párrafo anterior, en los términos aplicables.
Artículo
89. …
I. …
II. Nombrar y remover con aprobación del Senado, a los
Secretarios de Despacho, al Procurador General de Justicia, ministros, agentes
diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás oficiales superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y empleados superiores de Hacienda
y, nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo
nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o
en las leyes;
III. Derogada.
IV. Derogada.
V. a VIII. …
IX. Derogada.
X. …
Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, y el
Presidente de la República expida nombramientos o efectúe remociones de
servidores públicos a los que se refiere la fracción II de este artículo, y
cuya ratificación sea necesaria por los Senadores, lo comunicará a la Comisión
Permanente, la que convocará al Senado al periodo extraordinario de sesiones,
para su discusión y resolución;
XI. a XV. …
XVI. Derogada.
XVII. a XX. …
Transitorios
Unico: El
presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2002.
Diputados: Enrique Garza Tamez, Juan Manuel Martínez Nava, José Yunes Zorrilla,
Celestino Bailón Guerrero, Gustavo González Balderas, Alma Carolina Viggiano
Austria, Luis Priego Ortiz, Felipe Solís Acero, Jaime Vázquez Castillo
(rúbricas).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma
del Estado. Abril 16 de 2002.)