De reformas a diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos,  para establecer la ratificacion del nombramiento de los secretarios de despacho,  por el Senado de la Republica, presentada por el diputado Enrique Garza Tamez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 16 de abril de 2002     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados integrantes del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos a la consideración de esta Honorable representación popular, iniciativa de decreto por medio del cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las facultades más importantes de carácter político, del Ejecutivo Federal en cualquier sistema, es la de nombramiento de servidores públicos responsables de la ejecución de políticas, planes y programas de la Administración Pública Federal.

Si bien, este poder de nombrar -y remover-, a los servidores públicos por parte del Presidente de la República, está dentro del ámbito de sus facultades, en la evolución histórica de regímenes presidencialistas hacia otros de mayor equilibrio de poderes, se han introducido matices a esa facultad, al grado que los doctrinarios, lejos de justificarlo, se han pronunciado por establecer ciertos límites a este inmenso poder.

Esto lleva a los sistemas políticos a transitar en esta materia, de la absoluta discrecionalidad del titular de la rama ejecutiva del gobierno, al requerimiento de la ratificación del Congreso.

En México, se han concretado dos pasos en ese sentido: la ratificación por parte del Senado, de la designación de Procurador General de Justicia de la República, y la de los titulares de otros cargos públicos, particularmente del Servicio Exterior, y Fuerzas Armadas; aunque también debe preverse la posibilidad de que el Presidente se autolimite en su facultad y solo decida los nombramientos de algunos servidores públicos, cuyo desempeño implica la ejecución directa y discrecional de las políticas establecidas por su administración.

El Ejecutivo Federal, ha establecido que a través del Acuerdo Político para el Desarrollo Nacional, conjuntamente con las fuerzas políticas, cito: “coincidimos en la necesidad de avanzar en la Reforma del Estado, en la exigencia de adaptar el diseño constitucional a la nueva pluralidad política del país. La agenda que conduce a transformaciones de fondo; plantea la revisión de las instituciones políticas y de las formas para ejercitar el poder; tarea en la que participan los tres poderes del Gobierno federal, partidos políticos, ejecutivos locales y sectores productivos, quienes se han comprometido a revisar las esferas de autoridad y competencia de los Poderes de la Unión con el fin de mejorar los equilibrios y la gobernabilidad”. Fin de la cita. A través de distintos voceros, ha sostenido en diferentes foros, que la voluntad ciudadana expresada en las urnas, ha originado un Gobierno de responsabilidad compartida, y que por lo tanto, cualquier decisión sobre el rumbo del país debe ser producto del consenso de los actores políticos y sociales de la Nación.

Es necesario entonces, avanzar en la Reforma del Estado, establecer congruencia entre el discurso y la acción, y en el particular caso que nos ocupa, que los poderes compartan responsabilidades, en un marco de estabilidad, gobernabilidad y colaboración, en la designación y remoción, en su caso, de los titulares de las dependencias del Ejecutivo, para que así, sean también responsables ante el Poder legislativo y de esta manera, auténticos Secretarios de Estado.

En el sistema político mexicano, por mandato constitucional, al Poder Legislativo le corresponde expedir las leyes que normen la vida jurídica de la sociedad.

En la actualidad, en la integración del Congreso de la Unión, ningún partido político constituye por sí mismo mayoría absoluta, por lo que son precisos el diálogo y el debate para generar como último producto, leyes surgidas del consenso y acuerdos políticos.

Así, en el ejercicio constitucional del derecho de iniciativa, los promoventes, por la reforma propuesta a la fracción II del artículo 76 consideramos pertinente establecer como requisito para el nombramiento y remoción, -además del Procurador General de la República-, las de los Secretarios de Despacho, mediante la ratificación de la Cámara de Senadores, por votación de dos tercios de los integrantes de este órgano legislativo, al momento del nombramiento o remoción.

De igual manera, se propone adicionar dos párrafos al artículo 76 a efecto de conceder a la Cámara de Senadores, la facultad de delegar o cancelar la delegación de la atribución contenida en la redacción propuesta para la fracción II del citado numeral, con lo cual se fortalece el trabajo de las Comisiones.

Asimismo, se plantea derogar las fracciones V y VII del artículo 78 en atención a que -en el caso del texto de la fracción V-, se considera que dada la importancia del asunto, consideramos que debe ser el Senado, el órgano que otorgue o niegue la ratificación de los nombramientos o remociones, y por lo que se refiere a la fracción VII, ya que la disposición actual, se sintetiza en el texto de la fracción propuesto.

Por otra parte, se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 87 en el cual se dispone que los Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República cuyos nombramientos ratifique la Cámara de Senadores, rindan la protesta de ley ante este órgano colegiado.

En el mismo orden de ideas, por congruencia de redacción, y en tanto su correlación, se propone modificar la fracción II del artículo 89 para definir el procedimiento a seguir por el Ejecutivo, relativo a los nombramientos de los servidores públicos multicitados, y en atención a la redacción de ésta fracción, se propone derogar las fracciones III, IV y XVI, y la adición de un segundo párrafo a la fracción X del mismo artículo.

La presente iniciativa conlleva una invitación para que dentro del desarrollo de los trabajos de Comisiones, los legisladores de las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso, tras el análisis y discusión correspondientes, logren consensos y en el momento oportuno, se expida el dictamen necesario para su inserción en la Carta Magna, una vez efectuado el procedimiento legislativo previsto para las reformas constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos ante esta Honorable Asamblea, iniciativa de decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución General de la República.

Artículo Primero: Se reforman los artículos 76, 78, 87 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76.

I. …

II. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Despacho, del Procurador General de la República, y los de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; así como disponer su separación del cargo a propuesta del Ejecutivo, o por decisión de este órgano legislativo, con los mismos requisitos de votación;

II. a X. …

La Cámara de Senadores podrá delegar mediante acuerdo votado de la mitad más uno de sus integrantes presentes, a las Comisiones respectivas, la facultad contenida en la fracción II de este artículo, y podrá dejar sin efectos la delegación, hasta antes de que la Comisión respectiva resuelva el asunto.

La ratificación o negativa del nombramiento o remoción que en su caso acuerde la Comisión respectiva, deberá hacerse con el voto favorable de cuando menos dos tercios de sus integrantes presentes. Una vez aprobada o negada la ratificación del nombramiento o remoción en la Comisión respectiva, la Mesa Directiva acordará el trámite correspondiente.

Artículo 78.

I. a IV. …

V.- Derogada.

VI. …

VII. Derogada.

VIII. …

Artículo 87.

Los Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República, al tomar posesión de su cargo prestarán ante el Senado o ante la Comisión Permanente, en su caso, la protesta a que se refiere el párrafo anterior, en los términos aplicables.

Artículo 89.

I. …

II. Nombrar y remover con aprobación del Senado, a los Secretarios de Despacho, al Procurador General de Justicia, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y empleados superiores de Hacienda y, nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III. Derogada.

IV. Derogada.

V. a VIII. …

IX. Derogada.

X. …

Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, y el Presidente de la República expida nombramientos o efectúe remociones de servidores públicos a los que se refiere la fracción II de este artículo, y cuya ratificación sea necesaria por los Senadores, lo comunicará a la Comisión Permanente, la que convocará al Senado al periodo extraordinario de sesiones, para su discusión y resolución;

XI. a XV. …

XVI. Derogada.

XVII. a XX. …

Transitorios

Unico: El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2002.

Diputados: Enrique Garza Tamez, Juan Manuel Martínez Nava, José Yunes Zorrilla, Celestino Bailón Guerrero, Gustavo González Balderas, Alma Carolina Viggiano Austria, Luis Priego Ortiz, Felipe Solís Acero, Jaime Vázquez Castillo (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Abril 16 de 2002.)