Que reforma los articulos 73, 76, fraccion I, 89, fraccion X, y 133 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista     Versión para Imprimir

Los suscritos diputados federales a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En palabras del maestro Elisur Arteaga Nava: “el poder es el objeto y fin de una Constitución; el poder considerado como un todo, comprende una universalidad de todos los vínculos de dominación. ...la Constitución legaliza, sanciona, regula o provee toda clase de dominación trascendente o importante; de manera preferente, norma el poder político; determina quién manda y quién obedece; establece los términos, las condiciones, los límites personales, territoriales y temporales de su ejercicio y de la obediencia por los particulares”.

Con base en el concepto anterior y teniendo como marco para la regulación del poder a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tenemos que en su Título Tercero, primer Capítulo, establece en el artículo 49 la división de poderes, cito:

“El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”

En el Estado de derecho democrático, de división de poderes, la Constitución da al Poder Legislativo la competencia de expedir las leyes. La teoría de la división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) considera que el Poder Legislativo formaliza-legaliza a la soberanía nacional, dándole a los legisladores como representantes del pueblo y de la nación la función de legitimar democrática y popularmente a los demás integrantes de los órganos del Gobierno del Estado, debido a su origen electoral.

El Poder Legislativo federal encarnado en la figura del Congreso General tiene la misión primordial de crear y actualizar las normas jurídicas que respondan a las complejas necesidades sociales y con ello sentar las bases para una convivencia justa y pacífica entre los individuos de la sociedad, en síntesis nuestra misión es legislar, es decir, crear leyes. Además de la labor fundamental del quehacer político, práctico, cotidiano, en pro del diálogo y la discusión política democrática, que exigen prudencia y negociación, en beneficio de todas y todos los mexicanos.

En este orden de ideas, es menester señalar la definición de ley. En estricto sentido la ley es definida como el acto emanado de un órgano legislativo, resultado de un proceso descrito en la Constitución federal o local, en el cual se regulan situaciones jurídicas para el futuro y sus características son: ser abstracta, impersonal, general y de observancia general, que contiene una sanción directa o indirecta en caso de inobservancia.

Ahora bien, existen actos que por su naturaleza son formalmente emanados del Poder Ejecutivo federal, pero que materialmente son actos legislativos como lo son los tratados internacionales y los reglamentos; por ley no sólo debemos entender el acto emanado del Poder Legislativo, sino ampliar su alcance a los tratados y convenciones internacionales que también tienen las características de la ley.

De conformidad con el primer párrafo del artículo 2º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se entiende por tratado:

“Un acuerdo internacional celebrado por escrito, entre Estados y regido por el derecho internacional, ya que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

Es decir, un tratado internacional es el acuerdo de voluntades de dos o más Estados, por medio del cual se crean, modifican y se otorgan derechos e imponen obligaciones a las partes contratantes, establecen reglas de conducta a los participantes produciendo efectos en su régimen jurídico, que impactan en las políticas económicas y sociales y modifican la vida de todos los mexicanos, ello implica el cumplimiento de una serie de reformas y adiciones a la legislación interna del país.

Compañeras y compañeros diputados ¿por qué razón si los tratados internacionales tienen las características de una ley y consecuencias para todos los habitantes de la República Mexicana, se nos excluye de la importante tarea de aprobarlos conjuntamente con la Cámara de Senadores?; ¿no resulta incongruente y contradictorio que frente a una sociedad en abierta transformación, más democrática y participativa, sigan prevaleciendo normas jurídicas que nos alejen de este contexto histórico? ¿Por qué si la historia ha demostrado que la Cámara alta, como aquella que debe atemperar el espíritu de los diputados, sólo se ha limitado a convalidar las políticas y los tratados internacionales realizados por el Ejecutivo federal? ¿Por qué no facultar a la Cámara de Diputados, a los representantes de la nación, para analizar, revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo de la Unión y aprobar conjuntamente los tratados que celebre con otros Estados-nación?

Históricamente la facultad de aprobar tratados no fue exclusiva del Senado, sino que llegó a ser del Congreso y en una época en que desapareció el Senado, fue facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

El régimen vigente de las facultades exclusivas de las Cámaras tuvo su origen en 1874, cuando el sistema unicameral de la Constitución de 1857 fue sustituido por el bicameral. En 1874 con la restauración del Senado se le reconoció la facultad exclusiva de aprobar los tratados internacionales, argumentando que la política exterior debe tener una corresponsabilidad entre el jefe de Estado y el Senado. Sin embargo, no fue sino hasta en el año de 1933 que se modificó el artículo 133 constitucional sustituyendo al Congreso de la Unión por el Senado, en la importante responsabilidad de aprobar los tratados internacionales que celebre el Presidente de la República.

Si bien es cierto que por mandato del artículo 76, fracción I, de la Constitución correspondía a la Cámara de Senadores: “Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con las potencias extranjeras”, también es cierto que los tratados a los que se refiere el artículo 133 de la Constitución son una clase especial de normas jurídicas que por mandato constitucional se incorporan a la legislación nacional con la jerarquía de Ley Suprema de toda la Unión y esa categoría jurídica sólo podía reconocer la Constitución a los tratados internacionales que fueron aprobados por el Congreso de la Unión y no sólo por el Senado.

No existe ninguna explicación o razonamiento que pudiera servir de justificación para sustituir al Congreso por el Senado en la grave  responsabilidad de aprobar los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República. Aparentemente, los señores Senadores que participaron en el dictamen que dio origen a la reforma, consideraron que al sustituir al Congreso por el Senado corregían una errata que el Constituyente de 1917 arrastró desde la Constitución de 1857 que mencionaba el Congreso y no al Senado, sin que dicha mención se hubiese modificado al restablecerse el Senado. Sin embargo, consideramos que no fue errata del Constituyente de 1917 y por el contrario tuvo el conocimiento preciso de que la única forma de asegurar que los tratados internacionales resultaran congruentes y armónicos no sólo con el texto constitucional, sino incluso con las leyes emanadas de la propia constitución y quedaran elevados a la categoría de Ley Suprema de toda la Unión, sin que se violentara el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49, consistía en encomendarle al Congreso la aprobación de dichos compromisos internacionales. Cumplido este requisito, el Presidente de la República podría ejercer su facultad negociadora en el ámbito internacional con absoluta amplitud, inclusive en aquellas materias cuya regulación jurídica de la propia Constitución encomienda al Congreso de la Unión o cada una de las Cámaras que lo integran en particular.

Al reformarse el artículo 133 en el año de 1934 encomendándole al Senado la aprobación de los compromisos internacionales asumidos por el Presidente y especificar que los tratados internacionales deben de estar de acuerdo con la Constitución se generó una importante limitación en la facultad de asumir compromisos internacionales que la Constitución Mexicana reserva para el Presidente.

Compañeras y compañeros diputados, la celebración de tratados internacionales no sólo obliga al Ejecutivo de la Unión, sino que recae sobre la nación entera y es la Cámara de Diputados la que representa a la nación fundamentalmente en su aspecto popular, en tanto el Senado representa el elemento federativo, por lo que es el Congreso de la Unión en su integridad el que debe de participar en la evaluación de la política cuya dirección y ejecución corresponde al Ejecutivo y cuya aprobación de origen corresponde al Senado.

No está por demás mencionar que en las Constituciones de Estados Unidos de América, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Checoslovaquia, etcétera, se establece la aprobación de los tratados internacionales por ambas Cámaras.

Los tratados internacionales no deben de ser contradictorios, no contener compromisos que resulten inconsistentes con el texto de la Constitución.

En el contexto de globalización que hoy vive el Estado mexicano, no sólo el Estado y los agentes del mercado, también los ciudadanos a través de sus representantes tienen derecho a influir en la política internacional del país, el Estado al reconfigurar sus relaciones internacionales, reestructura su pacto social interno, lo que impacta directamente en la población nacional.

Para los nacionalistas, es esencial que el Congreso de la Unión ejerza la facultad de aprobar tratados, para hacer de la política exterior un instrumento de acuerdos incluyentes y plurales que impulsen el desarrollo nacional, a efecto de coadyuvar con el Ejecutivo en la tarea de llevar los asuntos exteriores de manera acertada y permitir que sus decisiones reciban una mayor aceptación política y se dé una autentica colaboración de poderes, para la promoción y defensa de los intereses nacionales.

A los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, nos queda claro que los problemas internos y externos que enfrenta México no admiten respuestas, ni soluciones fáciles, son temas y asuntos que han abrumado la agenda nacional y que exigen definiciones enmarcadas en amplios consensos y en un análisis crítico por parte de ambas Cámaras. Asimismo resulta evidente que una verdadera y real división de poderes y de facultades, así como el respeto irrestricto de nuestra Ley Suprema, es necesaria para el desempeño eficaz de la misión que cada uno de los tres poderes de la Unión tienen como responsabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76, fracción I, 89, fracción X, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo Unico:  Se reforman los artículos 73, 76, fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXVII. …

XXVIII. Para analizar, revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal; además de aprobar los tratados internacionales y convenciones que celebre el Ejecutivo de la Unión.

XXIX. a XXX. …

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

Analizar en primera instancia los Tratados internacionales que celebre el Ejecutivo federal y que envié al Congreso de la Unión para su aprobación;

II. a X. …

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. al IX. …

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. …

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado, se arreglarán a dicha Constitución Leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Honorable Cámara de Diputados
el  11 de abril de 2002.

Suscriben la presente iniciativa: Dip. Norma Patricia Riojas Santana, Dip. Gustavo Riojas Santana, Dip. Bertha Alicia Simental García.