Que reforma los articulos 73, 76, fraccion I, 89, fraccion X, y 133 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista Versión para Imprimir
Los suscritos diputados federales
a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión, integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 55 y demás
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la
iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76 fracción I,
89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En palabras del maestro Elisur
Arteaga Nava: “el poder es el objeto y
fin de una Constitución; el poder considerado como un todo, comprende una
universalidad de todos los vínculos de dominación. ...la Constitución legaliza,
sanciona, regula o provee toda clase de dominación trascendente o importante;
de manera preferente, norma el poder político; determina quién manda y quién
obedece; establece los términos, las condiciones, los límites personales,
territoriales y temporales de su ejercicio y de la obediencia por los
particulares”.
Con base en el concepto anterior y
teniendo como marco para la regulación del poder a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos tenemos que en su Título Tercero, primer Capítulo,
establece en el artículo 49 la división de poderes, cito:
“El Supremo
Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de
facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en
el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”
En el Estado de derecho
democrático, de división de poderes, la Constitución da al Poder Legislativo la
competencia de expedir las leyes. La teoría de la división de poderes
(Legislativo, Ejecutivo y Judicial) considera que el Poder Legislativo
formaliza-legaliza a la soberanía nacional, dándole a los legisladores como
representantes del pueblo y de la nación la función de legitimar democrática y
popularmente a los demás integrantes de los órganos del Gobierno del Estado,
debido a su origen electoral.
El Poder Legislativo federal
encarnado en la figura del Congreso General tiene la misión primordial de crear
y actualizar las normas jurídicas que respondan a las complejas necesidades
sociales y con ello sentar las bases para una convivencia justa y pacífica
entre los individuos de la sociedad, en síntesis nuestra misión es legislar, es
decir, crear leyes. Además de la labor fundamental del quehacer político,
práctico, cotidiano, en pro del diálogo y la discusión política democrática,
que exigen prudencia y negociación, en beneficio de todas y todos los
mexicanos.
En este orden de ideas, es
menester señalar la definición de ley. En estricto sentido la ley es definida
como el acto emanado de un órgano legislativo, resultado de un proceso descrito
en la Constitución federal o local, en el cual se regulan situaciones jurídicas
para el futuro y sus características son: ser abstracta, impersonal, general y
de observancia general, que contiene una sanción directa o indirecta en caso de
inobservancia.
Ahora bien, existen actos que por
su naturaleza son formalmente emanados del Poder Ejecutivo federal, pero que
materialmente son actos legislativos como lo son los tratados internacionales y
los reglamentos; por ley no sólo debemos entender el acto emanado del Poder
Legislativo, sino ampliar su alcance a los tratados y convenciones
internacionales que también tienen las características de la ley.
De conformidad con el primer
párrafo del artículo 2º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados se entiende por tratado:
“Un acuerdo internacional celebrado por escrito, entre
Estados y regido por el derecho internacional, ya que conste en un instrumento
único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular”.
Es decir, un tratado internacional
es el acuerdo de voluntades de dos o más Estados, por medio del cual se crean,
modifican y se otorgan derechos e imponen obligaciones a las partes
contratantes, establecen reglas de conducta a los participantes produciendo
efectos en su régimen jurídico, que impactan en las políticas económicas y
sociales y modifican la vida de todos los mexicanos, ello implica el
cumplimiento de una serie de reformas y adiciones a la legislación interna del
país.
Compañeras y compañeros diputados
¿por qué razón si los tratados internacionales tienen las características de
una ley y consecuencias para todos los habitantes de la República Mexicana, se
nos excluye de la importante tarea de aprobarlos conjuntamente con la Cámara de
Senadores?; ¿no resulta incongruente y contradictorio que frente a una sociedad
en abierta transformación, más democrática y participativa, sigan prevaleciendo
normas jurídicas que nos alejen de este contexto histórico? ¿Por qué si la
historia ha demostrado que la Cámara alta, como aquella que debe atemperar el
espíritu de los diputados, sólo se ha limitado a convalidar las políticas y los
tratados internacionales realizados por el Ejecutivo federal? ¿Por qué no
facultar a la Cámara de Diputados, a los representantes de la nación, para
analizar, revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo
de la Unión y aprobar conjuntamente los tratados que celebre con otros
Estados-nación?
Históricamente la facultad de
aprobar tratados no fue exclusiva del Senado, sino que llegó a ser del Congreso
y en una época en que desapareció el Senado, fue facultad exclusiva de la
Cámara de Diputados.
El régimen vigente de las
facultades exclusivas de las Cámaras tuvo su origen en 1874, cuando el sistema
unicameral de la Constitución de 1857 fue sustituido por el bicameral. En 1874
con la restauración del Senado se le reconoció la facultad exclusiva de aprobar
los tratados internacionales, argumentando que la política exterior debe tener
una corresponsabilidad entre el jefe de Estado y el Senado. Sin embargo, no fue
sino hasta en el año de 1933 que se modificó el artículo 133 constitucional
sustituyendo al Congreso de la Unión por el Senado, en la importante
responsabilidad de aprobar los tratados internacionales que celebre el
Presidente de la República.
Si bien es cierto que por mandato
del artículo 76, fracción I, de la Constitución correspondía a la Cámara de
Senadores: “Aprobar los tratados y
convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con las
potencias extranjeras”, también es cierto que los tratados a los que se
refiere el artículo 133 de la Constitución son una clase especial de normas
jurídicas que por mandato constitucional se incorporan a la legislación
nacional con la jerarquía de Ley Suprema de toda la Unión y esa categoría
jurídica sólo podía reconocer la Constitución a los tratados internacionales
que fueron aprobados por el Congreso de la Unión y no sólo por el Senado.
No existe ninguna explicación o
razonamiento que pudiera servir de justificación para sustituir al Congreso por
el Senado en la grave responsabilidad de
aprobar los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la
República. Aparentemente, los señores Senadores que participaron en el dictamen
que dio origen a la reforma, consideraron que al sustituir al Congreso por el
Senado corregían una errata que el Constituyente de 1917 arrastró desde la
Constitución de 1857 que mencionaba el Congreso y no al Senado, sin que dicha
mención se hubiese modificado al restablecerse el Senado. Sin embargo,
consideramos que no fue errata del Constituyente de 1917 y por el contrario
tuvo el conocimiento preciso de que la única forma de asegurar que los tratados
internacionales resultaran congruentes y armónicos no sólo con el texto
constitucional, sino incluso con las leyes emanadas de la propia constitución y
quedaran elevados a la categoría de Ley Suprema de toda la Unión, sin que se
violentara el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49,
consistía en encomendarle al Congreso la aprobación de dichos compromisos
internacionales. Cumplido este requisito, el Presidente de la República podría
ejercer su facultad negociadora en el ámbito internacional con absoluta
amplitud, inclusive en aquellas materias cuya regulación jurídica de la propia
Constitución encomienda al Congreso de la Unión o cada una de las Cámaras que
lo integran en particular.
Al reformarse el artículo 133 en
el año de 1934 encomendándole al Senado la aprobación de los compromisos
internacionales asumidos por el Presidente y especificar que los tratados
internacionales deben de estar de acuerdo con la Constitución se generó una
importante limitación en la facultad de asumir compromisos internacionales que
la Constitución Mexicana reserva para el Presidente.
Compañeras y compañeros diputados,
la celebración de tratados internacionales no sólo obliga al Ejecutivo de la Unión,
sino que recae sobre la nación entera y es la Cámara de Diputados la que
representa a la nación fundamentalmente en su aspecto popular, en tanto el
Senado representa el elemento federativo, por lo que es el Congreso de la Unión
en su integridad el que debe de participar en la evaluación de la política cuya
dirección y ejecución corresponde al Ejecutivo y cuya aprobación de origen
corresponde al Senado.
No está por demás mencionar que en
las Constituciones de Estados Unidos de América, Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Uruguay, Checoslovaquia, etcétera, se establece la aprobación de
los tratados internacionales por ambas Cámaras.
Los tratados internacionales no
deben de ser contradictorios, no contener compromisos que resulten
inconsistentes con el texto de la Constitución.
En el contexto de globalización
que hoy vive el Estado mexicano, no sólo el Estado y los agentes del mercado,
también los ciudadanos a través de sus representantes tienen derecho a influir
en la política internacional del país, el Estado al reconfigurar sus relaciones
internacionales, reestructura su pacto social interno, lo que impacta
directamente en la población nacional.
Para los nacionalistas, es
esencial que el Congreso de la Unión ejerza la facultad de aprobar tratados,
para hacer de la política exterior un instrumento de acuerdos incluyentes y
plurales que impulsen el desarrollo nacional, a efecto de coadyuvar con el
Ejecutivo en la tarea de llevar los asuntos exteriores de manera acertada y
permitir que sus decisiones reciban una mayor aceptación política y se dé una
autentica colaboración de poderes, para la promoción y defensa de los intereses
nacionales.
A los integrantes del Partido de
la Sociedad Nacionalista, nos queda claro que los problemas internos y externos
que enfrenta México no admiten respuestas, ni soluciones fáciles, son temas y
asuntos que han abrumado la agenda nacional y que exigen definiciones
enmarcadas en amplios consensos y en un análisis crítico por parte de ambas
Cámaras. Asimismo resulta evidente que una verdadera y real división de poderes
y de facultades, así como el respeto irrestricto de nuestra Ley Suprema, es
necesaria para el desempeño eficaz de la misión que cada uno de los tres
poderes de la Unión tienen como responsabilidad.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76,
fracción I, 89, fracción X, y 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
Artículo
Unico: Se reforman los
artículos 73, 76, fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo
73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXVII. …
XXVIII.
Para analizar, revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el
Ejecutivo federal; además de aprobar los tratados internacionales y
convenciones que celebre el Ejecutivo de la Unión.
XXIX. a XXX. …
Artículo
76. Son facultades exclusivas del Senado:
Analizar
en primera instancia los Tratados internacionales que celebre el Ejecutivo
federal y que envié al Congreso de la Unión para su aprobación;
II. a X. …
Artículo
89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las
siguientes:
I. al IX. …
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión. En la conducción de tal política, el titular
del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la
autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de
controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
XI. a XX. …
Artículo
133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de
toda la Unión. Los Jueces de cada Estado, se arreglarán a dicha Constitución
Leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en
las Constituciones o leyes de los estados.
Transitorios
Artículo
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente decreto.
Dado en la Honorable Cámara de Diputados
el 11 de abril de 2002.
Suscriben la presente
iniciativa: Dip. Norma Patricia Riojas Santana, Dip. Gustavo Riojas Santana,
Dip. Bertha Alicia Simental García.