De reformas a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para el fortalecimiento de la democracia participativa, dentro de la Reforma del Estado, presentada por el diputado Miguel Gutierrez Hernandez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 11 de abril de 2002     Versión para Imprimir

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, Miguel Gutiérrez Hernández, diputado federal a la LVIII Legislatura, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por el que se reforman los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 35, 36, 40, 73, 115 y 122, a fin de establecer las figuras de participación ciudadana conocidas como referéndum y plebiscito, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Para el Partido Acción Nacional la exigencia de una reforma del Estado no es una moda pasajera, sino un compromiso con el cual ha sido congruente en sus más de 60 años de vida democrática. Como prueba irrefutable de lo anterior constan en el Diario de Debates de la Cámara de Diputados las innumerables iniciativas que con este propósito hemos presentado. Nuestro fundador Manuel Gómez Morín expresó en 1954 “Llevamos largos años viviendo en un ambiente cerrado, de restricciones, de monopolio, de estatismo, de temor, de desconfianza, de confusión. Necesitamos renovar este ambiente, abrir las puertas a la reforma y a la libertad, suscitar y encauzar responsablemente discrepancias enriquecedoras. Necesitamos, inclusive, correr los riesgos de nuevas experiencias, siempre que sean nuestras y de lo nuestro, orientadas a afirmarnos y no a debilitarnos ni a entregarnos. (…) Necesitamos, en suma, proclamar nuestra mayoría de edad y adquirir la conciencia de lo que somos, de lo que poseemos y del riesgo de dejar de serlo, y de la responsabilidad de hacer frente a este riesgo”.

Acción Nacional desde el 26 de diciembre de 1946, fecha en la que llegó al Congreso la primera diputación federal del PAN, presentó ante esta Cámara una iniciativa de reformas al artículo 115 constitucional para proponer entre otras innovaciones en la esfera de la vida pública local, la adopción en todos los municipios del país de la institución de Referéndum por considerarla como institución mejoradora de la Democracia municipal para lograr la mayor pureza y efectividad de la intervención de la comunidad de la vida pública del municipio. En este recordar la historia en la LVI legislatura cabe mencionar al diputado Ricardo García Cervantes, quien en su exposición de motivos precisó: “El PAN desde su origen en el transcurso de toda su historia ha pugnado por una autentica reforma política” refiriéndose a la necesidad de adoptar las figura de referéndum y plebiscito.

Reiteradamente y hasta nuestros días hemos insistido en reformas que fortalezcan la democracia participativa, por este motivo la presente iniciativa tiene como propósito favorecer el desarrollo de una auténtica democracia participativa que complemente los esfuerzos de mucho años por instaurar un régimen democrático en un Estado nacional y de derecho, y cuyo último gran esfuerzo nacional encuentra su referente en las elecciones del dos de julio del año 2000.

La participación ciudadana en los procesos políticos, su influjo sobre los partidos o la búsqueda de la fortaleza de las instituciones no son particularidad exclusiva de ciertas sociedades. En todos los sistemas se están explorando y desarrollando esquemas e iniciativas que promueven la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan, tanto las instituciones democráticas, como su vida cotidiana.

La clave de la legitimidad es la participación. Por eso es necesario velar porque se abran siempre nuevos espacios a la participación ciudadana para que las decisiones sean percibidas como fuente de un compromiso justo en el cual todos tengan igual oportunidad de intervenir y de ser considerados. Ya no se habla de la democracia a secas, sino de la democracia participativa o de una democracia de participación popular. No es éste un problema semántico, ni una redundancia, ni unas palabras de moda. Estamos frente a una nueva concepción de la democracia.

Se ha querido oponer la democracia participativa y la representativa, como modelos mutuamente excluyentes. Esta apreciación es errónea, ya que ambas se complementan y respetan la libertad y el pluralismo. No se trata de que el pueblo haga todas las leyes directamente, ni de acabar con el Congreso o con el principio de representación. Semejante empeño sería, además de indeseable, utópico. La ampliación de los canales de participación y la creación de nuevos escenarios para que los ciudadanos intervengan activamente en la toma de las decisiones que los afectan le infunden mayor vigor a la democracia y ofrecen una oportunidad para que los partidos políticos confluyan en la deliberación sobre una agenda política enriquecida y diversa.

Es importante resaltar igualmente que el concepto de democracia participativa es más moderno y amplio que el de democracia directa. Abarca el traslado de los principios democráticos a esferas diferentes de la electoral; es una extensión del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional; no comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones, en referéndum o en consultas populares. En una democracia representativa el ciudadano vota periódicamente para elegir a sus gobernantes. En una democracia directa el ciudadano también vota ocasionalmente para influir sobre decisiones que puedan afectar la vida colectiva. En una democracia participativa el ciudadano, además, puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida.

A México le urge una nueva cultura política que lo haga capaz de enfrentar con honestidad y con valor nuestros conflictos y problemas. Nos urge a los mexicanos demostrarnos a nosotros mismos que somos capaces de orientar, promover y concretar los cambios requeridos. El dos de julio fue un paso importante, pero no el definitivo. Necesitamos una auténtica cultura democrática que nos haga reconocer y dejar atrás, la tan prolongada “crisis de ciudadanía” a la que se refirió Manuel Gómez Morín en la década de los setenta; una cultura ciudadana que reconozca y haga vida el postulado de nuestra ley fundamental de que, “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo”, y que, “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”; requerimos en suma, la fuerza ciudadana suficiente para reconfirmar la voluntad del pueblo de México de constituirse en una república representativa, democrática y federal.

Por lo tanto, se propone reformar el artículo 40 constitucional para incorporar la democracia participativa y las instituciones de la democracia semi-directa, dejando claro que la soberanía se ejercerá también mediante el ejercicio del referéndum y el plebiscito, con lo que se complementa ese matrimonio indisoluble que es la democracia representativa con la participativa. Así mismo, dentro de un marco de congruencia histórica, Acción Nacional se pronuncia a favor de discutir en el seno de las comisiones legislativas ordinarias correspondientes, la inclusión en la legislación secundaria de la figura de la iniciativa popular, de esta forma se dispone que la democracia será representativa en lo que se refiere a los cargos de elección popular de los Poderes de la Unión y de los Estado, pero será participativa en lo referente a las decisiones que tomen directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum y plebiscito, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se plantea establecer el reconocimiento del referéndum constitucional, pero determinando que este será facultativo. Se podrá realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías individuales; los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos; la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional; la división de poderes; y el proceso de reforma constitucional.

Se plantea determinar que el plebiscito es una forma de participación ciudadana para que los electores se manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la Nación mexicana.

En el mismo artículo 40 se propone disponer que sólo podrán someterse a referéndum y a plebiscito, los asuntos a que aluden los párrafos anteriores, por lo que no proceden en tratándose de disposiciones en materia: tributaria y fiscal, de expropiación, de limitación o la propiedad particular, así como del sistema bancario y monetario.

Asimismo se sugiere asentar que el resultado de los procesos de referéndum y plebiscito será obligatorio para gobernantes y gobernados, si en dicho proceso participan cuando menos el 60 por ciento de los ciudadanos del padrón electoral.

Se plantea que el Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el referéndum y el plebiscito; estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las iniciativas, y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las Cámaras del Congreso de la Unión, al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Poderes Públicos en el Diario Oficial de la Federación.

Se propone que el derecho de solicitud de referéndum y plebiscito corresponderá: a) a los ciudadanos, cuando lo soliciten al menos el 1.5 por ciento de los inscritos en el padrón electoral, y pertenezcan al menos a una tercera parte de estados de la Federación incluido el Distrito Federal, aportando cada uno de ellos mínimamente un 5 por ciento de electores solicitantes; b) una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del H. Congreso de la Unión; y c) El Presidente de la República, salvo en lo relativo a la organización del Congreso de la Unión y del Poder Judicial.

Por último en este artículo 40 se plantea que las normas para la procedencia y organización del referéndum y plebiscito, serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.

Con el fin de complementar y dar congruencia a lo propuesto en el artículo 40 constitucional, y para una mejor precisión del espíritu de la presente iniciativa  constitucional, se propone reformar el artículo 35 y 36 de la Ley Fundamental, para establecer dentro de las prerrogativas y obligaciones del ciudadano, el derecho y la obligación político individual el de votar en los plebiscitos y referéndums.

El Partido Acción Nacional ha estado en toda su historia impulsando reformas trascendentales para nuestro país, hoy no es la excepción, ratificamos nuestro compromiso de impulsar la democracia participativa buscando crear figuras jurídicas necesarias para ello.

Por lo antes expuesto, los suscritos diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional sometemos a su consideración el siguiente:

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 35, fracción primera, y 36, fracción tercera; se adicionan al artículo 40 los párrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; al artículo 73 la fracción XXIX-K; y al artículo 122 el inciso “o”.

Artículo 35. ...

I.- Votar en las elecciones populares y en los procesos de referéndum y plebiscito;

II. a V. ...

Artículo 36. ...

I. a II. ...

III. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de referéndum y plebiscito, en los términos que señale la ley;

IV. a V. ...

Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república federal, democrática, representativa y participativa, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.

La democracia será representativa en lo que se refiere a los cargos de elección popular de los Poderes de la Unión y de los Estado, pero será participativa en lo referente a las decisiones que tomen directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum y plebiscito, en los términos de esta Constitución.

Se reconoce el referéndum constitucional, el cual será facultativo. Se podrá realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías individuales; los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos; la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional; la división de poderes; y el proceso de reforma constitucional.

El plebiscito es una forma de participación ciudadana para que los electores se manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la Nación mexicana.

Sólo podrán someterse a referéndum y a plebiscito, los asuntos a que aluden los párrafos anteriores, por lo que no proceden en tratándose de disposiciones en materia: tributaria y fiscal, de expropiación, de limitación o la propiedad particular, así como del sistema bancario y monetario.

El resultado de los procesos de referéndum y plebiscito será obligatorio para gobernantes y gobernados, si en dicho proceso participan cuando menos el 60 por ciento de los ciudadanos del padrón electoral.

El Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el referéndum y el plebiscito; estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las iniciativas, y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las Cámaras del Congreso de la Unión, al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Poderes Públicos en el Diario Oficial de la Federación.

El derecho de solicitud de referéndum y plebiscito corresponderá: a) a los ciudadanos, cuando lo soliciten al menos el 1.5 por ciento de los inscritos en el padrón electoral, y pertenezcan al menos a una tercera parte de Estados de la Federación incluido el Distrito Federal, aportando cada uno de ellos mínimamente un 5 por ciento de electores solicitantes; b) una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del H. Congreso de la Unión; y c) El Presidente de la República, salvo en lo relativo a la organización del Congreso de la Unión y del Poder Judicial.

Las normas para la procedencia y organización del referéndum y plebiscito, serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.

Artículo 73. ...

I. a XXIX-J. ...

XXIX-K. Para expedir leyes reglamentarias del referéndum y  plebiscito, y

XXX. ...

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interno, la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y participativo, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio, conforme a las bases siguientes:

I a X. ...

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. a C. …

BASE PRIMERA. …

I. a IV. ...

V. ...

a) a  ñ) ...

o) Expedir leyes en materia de referéndum y plebiscito, y

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión tendrá un término perentorio de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la Ley reglamentaria a que se refiere la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de referéndum y plebiscito.

Tercero.- Las entidades federativas contarán con un término de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus constituciones y su legislación reglamentaria a lo que establece el presente decreto.

En su caso, las entidades que no cuenten con las instituciones del plebiscito y del referéndum deberán implementar la inserción a sus textos constitucionales.

Dado en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de abril del dos mil dos.

Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Miguel Gutiérrez Hernández, María Teresa Gómez Mont, Alejandro Zapata Perogordo, Silvia Alvarez Bruneliere, Jorge Lara Rivera, José Carlos Luna Salas, Néstor Villarreal Castro, Mauricio Candiani Galaz, José Tomás Lozano y Pardinas, Alberto Cano Cortezano, Francisco Jurado Contreras, Manuel Narváez Narváez, Valdemar Romero Reyna, Manuel Castro y del Valle, María Elena Chávez Palacios, Amado Olvera Castillo, José María Tejeda Vázquez, Jaime Salazar Silva, Luis Alberto Villarreal García, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, Lizbeth Medina Rodríguez, Martha Patricia Martínez Macías, Fanny Arellanes Cortés, Marcos Pérez Esquer, Enoch Araujo Sánchez, Emilio Goicoechea Luna, Verónica Sada Pérez, Mario Reyes Oviedo, Carlos Flores Gutiérrez, María Cruz Martínez Colín (rúbricas.

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana. Abril 11 de 2002.)