De
reformas a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para el
fortalecimiento de la democracia participativa, dentro de la Reforma del
Estado, presentada por el diputado Miguel Gutierrez Hernandez, del grupo
parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 11 de abril de 2002
Con fundamento en lo dispuesto por
la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, Miguel
Gutiérrez Hernández, diputado federal a la LVIII Legislatura, a nombre del
grupo parlamentario de Acción Nacional, somete a consideración de esta Asamblea
la presente iniciativa por el que se reforman los siguientes artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 35, 36, 40, 73, 115 y
122, a fin de establecer las figuras de participación ciudadana conocidas como
referéndum y plebiscito, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Para el Partido Acción Nacional la
exigencia de una reforma del Estado no es una moda pasajera, sino un compromiso
con el cual ha sido congruente en sus más de 60 años de vida democrática. Como
prueba irrefutable de lo anterior constan en el Diario de Debates de la Cámara
de Diputados las innumerables iniciativas que con este propósito hemos
presentado. Nuestro fundador Manuel Gómez Morín expresó en 1954 “Llevamos
largos años viviendo en un ambiente cerrado, de restricciones, de monopolio, de
estatismo, de temor, de desconfianza, de confusión. Necesitamos renovar este
ambiente, abrir las puertas a la reforma y a la libertad, suscitar y encauzar
responsablemente discrepancias enriquecedoras. Necesitamos, inclusive, correr
los riesgos de nuevas experiencias, siempre que sean nuestras y de lo nuestro,
orientadas a afirmarnos y no a debilitarnos ni a entregarnos. (…) Necesitamos,
en suma, proclamar nuestra mayoría de edad y adquirir la conciencia de lo que
somos, de lo que poseemos y del riesgo de dejar de serlo, y de la
responsabilidad de hacer frente a este riesgo”.
Acción Nacional desde el 26 de
diciembre de 1946, fecha en la que llegó al Congreso la primera diputación
federal del PAN, presentó ante esta Cámara una iniciativa de reformas al
artículo 115 constitucional para proponer entre otras innovaciones en la esfera
de la vida pública local, la adopción en todos los municipios del país de la
institución de Referéndum por considerarla como institución mejoradora de la
Democracia municipal para lograr la mayor pureza y efectividad de la
intervención de la comunidad de la vida pública del municipio. En este recordar
la historia en la LVI legislatura cabe mencionar al diputado Ricardo García
Cervantes, quien en su exposición de motivos precisó: “El PAN desde su origen
en el transcurso de toda su historia ha pugnado por una autentica reforma
política” refiriéndose a la necesidad de adoptar las figura de referéndum y
plebiscito.
Reiteradamente y hasta nuestros
días hemos insistido en reformas que fortalezcan la democracia participativa,
por este motivo la presente iniciativa tiene como propósito favorecer el
desarrollo de una auténtica democracia participativa que complemente los
esfuerzos de mucho años por instaurar un régimen democrático en un Estado
nacional y de derecho, y cuyo último gran esfuerzo nacional encuentra su
referente en las elecciones del dos de julio del año 2000.
La participación ciudadana en los
procesos políticos, su influjo sobre los partidos o la búsqueda de la fortaleza
de las instituciones no son particularidad exclusiva de ciertas sociedades. En
todos los sistemas se están explorando y desarrollando esquemas e iniciativas
que promueven la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que
afectan, tanto las instituciones democráticas, como su vida cotidiana.
La clave de la legitimidad es la
participación. Por eso es necesario velar porque se abran siempre nuevos
espacios a la participación ciudadana para que las decisiones sean percibidas
como fuente de un compromiso justo en el cual todos tengan igual oportunidad de
intervenir y de ser considerados. Ya no se habla de la democracia a secas, sino
de la democracia participativa o de una democracia de participación popular. No
es éste un problema semántico, ni una redundancia, ni unas palabras de moda.
Estamos frente a una nueva concepción de la democracia.
Se ha querido oponer la democracia
participativa y la representativa, como modelos mutuamente excluyentes. Esta
apreciación es errónea, ya que ambas se complementan y respetan la libertad y
el pluralismo. No se trata de que el pueblo haga todas las leyes directamente,
ni de acabar con el Congreso o con el principio de representación. Semejante
empeño sería, además de indeseable, utópico. La ampliación de los canales de
participación y la creación de nuevos escenarios para que los ciudadanos
intervengan activamente en la toma de las decisiones que los afectan le
infunden mayor vigor a la democracia y ofrecen una oportunidad para que los
partidos políticos confluyan en la deliberación sobre una agenda política
enriquecida y diversa.
Es importante resaltar igualmente
que el concepto de democracia participativa es más moderno y amplio que el de
democracia directa. Abarca el traslado de los principios democráticos a esferas
diferentes de la electoral; es una extensión del concepto de ciudadano y un
replanteamiento de su papel en la vida nacional; no comprende simplemente la
consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones, en
referéndum o en consultas populares. En una democracia representativa el
ciudadano vota periódicamente para elegir a sus gobernantes. En una democracia
directa el ciudadano también vota ocasionalmente para influir sobre decisiones
que puedan afectar la vida colectiva. En una democracia participativa el
ciudadano, además, puede participar permanentemente en los procesos decisorios
no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida.
A México le urge una nueva cultura
política que lo haga capaz de enfrentar con honestidad y con valor nuestros
conflictos y problemas. Nos urge a los mexicanos demostrarnos a nosotros mismos
que somos capaces de orientar, promover y concretar los cambios requeridos. El
dos de julio fue un paso importante, pero no el definitivo. Necesitamos una
auténtica cultura democrática que nos haga reconocer y dejar atrás, la tan
prolongada “crisis de ciudadanía” a la que se refirió Manuel Gómez Morín en la
década de los setenta; una cultura ciudadana que reconozca y haga vida el
postulado de nuestra ley fundamental de que, “La soberanía nacional reside
esencial y originalmente en el pueblo”, y que, “Todo poder público dimana del
pueblo y se instituye para beneficio de éste”; requerimos en suma, la fuerza
ciudadana suficiente para reconfirmar la voluntad del pueblo de México de
constituirse en una república representativa, democrática y federal.
Por lo tanto, se propone reformar
el artículo 40 constitucional para incorporar la democracia participativa y las
instituciones de la democracia semi-directa, dejando claro que la soberanía se
ejercerá también mediante el ejercicio del referéndum y el plebiscito, con lo
que se complementa ese matrimonio indisoluble que es la democracia
representativa con la participativa. Así mismo, dentro de un marco de
congruencia histórica, Acción Nacional se pronuncia a favor de discutir en el
seno de las comisiones legislativas ordinarias correspondientes, la inclusión
en la legislación secundaria de la figura de la iniciativa popular, de esta
forma se dispone que la democracia será representativa en lo que se refiere a
los cargos de elección popular de los Poderes de la Unión y de los Estado, pero
será participativa en lo referente a las decisiones que tomen directamente los
ciudadanos mediante las instituciones del referéndum y plebiscito, en los
términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se plantea establecer el
reconocimiento del referéndum constitucional, pero determinando que este será
facultativo. Se podrá realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por
objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre
las garantías individuales; los derechos políticos individuales y colectivos de
los ciudadanos; la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes
integrantes de la Federación y el territorio nacional; la división de poderes;
y el proceso de reforma constitucional.
Se plantea determinar que el
plebiscito es una forma de participación ciudadana para que los electores se
manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la Nación mexicana.
En el mismo artículo 40 se propone
disponer que sólo podrán someterse a referéndum y a plebiscito, los asuntos a
que aluden los párrafos anteriores, por lo que no proceden en tratándose de
disposiciones en materia: tributaria y fiscal, de expropiación, de limitación o
la propiedad particular, así como del sistema bancario y monetario.
Asimismo se sugiere asentar que el
resultado de los procesos de referéndum y plebiscito será obligatorio para
gobernantes y gobernados, si en dicho proceso participan cuando menos el 60 por
ciento de los ciudadanos del padrón electoral.
Se plantea que el Instituto
Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el referéndum y el
plebiscito; estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales de las iniciativas, y tendrá la obligación de
comunicar los resultados a las Cámaras del Congreso de la Unión, al Presidente
de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Poderes
Públicos en el Diario Oficial de la Federación.
Se propone que el derecho de
solicitud de referéndum y plebiscito corresponderá: a) a los ciudadanos, cuando
lo soliciten al menos el 1.5 por ciento de los inscritos en el padrón
electoral, y pertenezcan al menos a una tercera parte de estados de la
Federación incluido el Distrito Federal, aportando cada uno de ellos
mínimamente un 5 por ciento de electores solicitantes; b) una tercera parte de
los integrantes de cualquiera de las Cámaras del H. Congreso de la Unión; y c)
El Presidente de la República, salvo en lo relativo a la organización del
Congreso de la Unión y del Poder Judicial.
Por último en este artículo 40 se
plantea que las normas para la procedencia y organización del referéndum y
plebiscito, serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.
Con el fin de complementar y dar
congruencia a lo propuesto en el artículo 40 constitucional, y para una mejor
precisión del espíritu de la presente iniciativa constitucional, se propone reformar el
artículo 35 y 36 de la Ley Fundamental, para establecer dentro de las
prerrogativas y obligaciones del ciudadano, el derecho y la obligación político
individual el de votar en los plebiscitos y referéndums.
El Partido Acción Nacional ha
estado en toda su historia impulsando reformas trascendentales para nuestro
país, hoy no es la excepción, ratificamos nuestro compromiso de impulsar la
democracia participativa buscando crear figuras jurídicas necesarias para ello.
Por lo antes expuesto, los
suscritos diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional sometemos a su
consideración el siguiente:
Artículo
Unico.- Se reforman
los artículos 35, fracción primera, y 36, fracción tercera; se adicionan al artículo 40 los párrafos
2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; al artículo 73 la fracción XXIX-K; y al artículo 122 el
inciso “o”.
Artículo
35. ...
I.-
Votar en las elecciones populares y en
los procesos de referéndum y plebiscito;
II. a V. ...
Artículo
36. ...
I. a II. ...
III. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de referéndum y plebiscito, en los
términos que señale la ley;
IV. a V. ...
Artículo
40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
república federal, democrática,
representativa y participativa, compuesta de estados libres y soberanos en
todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación
establecida según los principios de esta Ley Fundamental.
La
democracia será representativa en lo que se refiere a los cargos de elección
popular de los Poderes de la Unión y de los Estado, pero será participativa en
lo referente a las decisiones que tomen directamente los ciudadanos mediante
las instituciones del referéndum y plebiscito, en los términos de esta
Constitución.
Se
reconoce el referéndum constitucional, el cual será facultativo. Se podrá
realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación,
adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías
individuales; los derechos políticos individuales y colectivos de los
ciudadanos; la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes
de la Federación y el territorio nacional; la división de poderes; y el proceso
de reforma constitucional.
El
plebiscito es una forma de participación ciudadana para que los electores se
manifiesten sobre decisiones políticas
fundamentales de la Nación mexicana.
Sólo
podrán someterse a referéndum y a plebiscito, los asuntos a que aluden los
párrafos anteriores, por lo que no proceden en tratándose de disposiciones en
materia: tributaria y fiscal, de expropiación, de limitación o la propiedad
particular, así como del sistema bancario y monetario.
El
resultado de los procesos de referéndum y plebiscito será obligatorio para
gobernantes y gobernados, si en dicho
proceso participan cuando menos el 60 por ciento de los ciudadanos del padrón
electoral.
El
Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el
referéndum y el plebiscito; estará facultado para verificar el cumplimiento de
los requisitos constitucionales y legales de las iniciativas, y tendrá la
obligación de comunicar los resultados a las Cámaras del Congreso de la Unión,
al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a
los Poderes Públicos en el Diario Oficial de la Federación.
El
derecho de solicitud de referéndum y plebiscito corresponderá: a) a los
ciudadanos, cuando lo soliciten al menos el 1.5 por ciento de los inscritos en
el padrón electoral, y pertenezcan al menos a una tercera parte de Estados de
la Federación incluido el Distrito Federal, aportando cada uno de ellos
mínimamente un 5 por ciento de electores solicitantes; b) una tercera parte de
los integrantes de cualquiera de las Cámaras del H. Congreso de la Unión; y c)
El Presidente de la República, salvo en lo relativo a la organización del
Congreso de la Unión y del Poder Judicial.
Las
normas para la procedencia y organización del referéndum y plebiscito, serán
establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.
Artículo
73. ...
I. a XXIX-J. ...
XXIX-K.
Para expedir leyes reglamentarias del referéndum y plebiscito, y
XXX. ...
Artículo
115. Los Estados adoptarán, para su régimen interno, la forma de
gobierno republicano, democrático, representativo y participativo, teniendo como base de su división territorial y de
su organización política y administrativa, el municipio, conforme a las bases
siguientes:
I a X. ...
Artículo
122. ...
...
...
...
...
...
A. a C. …
BASE PRIMERA. …
I. a IV. ...
V. ...
a) a ñ) ...
o) Expedir
leyes en materia de referéndum y plebiscito, y
p) Las
demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
Transitorios
Primero.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El
Congreso de la Unión tendrá un término perentorio de seis meses, contados a
partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la Ley
reglamentaria a que se refiere la fracción XXIX-K del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de referéndum
y plebiscito.
Tercero.-
Las entidades federativas contarán con un término de seis meses, a partir de la
entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus constituciones y su
legislación reglamentaria a lo que establece el presente decreto.
En su caso, las entidades que no
cuenten con las instituciones del plebiscito y del referéndum deberán
implementar la inserción a sus textos constitucionales.
Dado en el Salón de Plenos del
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de abril del dos mil
dos.
Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Miguel Gutiérrez Hernández, María Teresa
Gómez Mont, Alejandro Zapata Perogordo, Silvia Alvarez Bruneliere, Jorge Lara
Rivera, José Carlos Luna Salas, Néstor Villarreal Castro, Mauricio Candiani
Galaz, José Tomás Lozano y Pardinas, Alberto Cano Cortezano, Francisco Jurado
Contreras, Manuel Narváez Narváez, Valdemar Romero Reyna, Manuel Castro y del
Valle, María Elena Chávez Palacios, Amado Olvera Castillo, José María Tejeda
Vázquez, Jaime Salazar Silva, Luis Alberto Villarreal García, Yadhira Ivette
Tamayo Herrera, Lizbeth Medina Rodríguez, Martha Patricia Martínez Macías,
Fanny Arellanes Cortés, Marcos Pérez Esquer, Enoch Araujo Sánchez, Emilio
Goicoechea Luna, Verónica Sada Pérez, Mario Reyes Oviedo, Carlos Flores
Gutiérrez, María Cruz Martínez Colín (rúbricas.
(Turnada a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana.
Abril 11 de 2002.)