De
reformas a los articulos 66 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos; 4 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar la duracion del segundo periodo
ordinario de sesiones del Congreso, presentada por el diputado Juan Manuel
Martinez Nava, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 4 de
abril
Los suscritos diputados
integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a
la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 56, 62 y demás relativos del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara la iniciativa de
decreto que reforma los artículos 66 en su primer párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4° en su numeral 2, de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción
XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el tiempo de sesiones ordinarias del
Congreso en su segundo periodo; asimismo, se presenta la propuesta
complementaria de establecer un plazo perentorio a las Comisiones de esta
Cámara, para que elaboren y presenten el dictamen sobre las iniciativas que les
turne la Mesa Directiva de este pleno en un plazo de treinta días, y que, en
caso de no ser presentado, la Presidencia de la Cámara lo encargue a otra
Comisión, para que ésta dictamine en un plazo no mayor de quince días.
Exposición de Motivos
El artículo 66, en su primer
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 4°,
en su numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, establecen el tiempo de duración de los periodos de sesiones ordinarias
del Congreso y señalan la fecha límite de prolongación de éstos, que en el
primer periodo es hasta el quince de diciembre, excepto cuando el Presidente de
la República inicie su encargo el 1° de diciembre, caso en el cual las sesiones
podrán extenderse hasta el 31 de diciembre.
En cuanto al segundo período
ordinario de sesiones, es el que iniciamos el 15 de marzo y tiene fecha límite
para concluir el 30 de abril.
Ambos preceptos indican también
que cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para que el
Congreso trate todos los asuntos que menciona el artículo 65 constitucional, es
decir, el estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le
presenten; así como la resolución de los demás asuntos que le corresponden,
conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso.
La ampliación del tiempo
disponible por el Congreso para realizar sesiones ordinarias, particularmente
el segundo periodo, es el objeto de esta iniciativa que nos permitimos someter
a su consideración, por estimar que en la actualidad el Congreso, de acuerdo
con las normas mencionadas, no dispone del tiempo necesario para tratar y
resolver, en sesiones ordinarias, los asuntos de su competencia.
Un rápido recuento histórico del
asunto que nos ocupa, indica que en la Constitución Federal de los Estados
Unidos Mexicanos de 1824, se estableció que el Congreso iniciaría sesiones cada
1° de enero, sin señalar fecha límite para su conclusión.
Las Siete Leyes Constitucionales
de la República Mexicana de 1836, establecieron dos periodos de sesiones que
iniciarían, el primero, el 1° de enero, para concluir a más tardar el 31 de
marzo (tres meses); y el segundo, el 1° de julio con la duración necesaria para
concluir los asuntos relativos al presupuesto, contribuciones y cuenta pública.
La Constitución de 1857
contemplaba dos periodos ordinarios de sesiones: el primero del 16 de
septiembre al 15 de diciembre (3 meses) y el segundo del 1° de abril al 31 de
mayo (2 meses); siendo prorrogable el primero, por 30 días útiles, es decir, al
15 de enero del siguiente año; e improrrogable el segundo.
En 1874 se facultó a la Cámara de
Diputados a prorrogar el segundo periodo hasta por quince días útiles, es
decir, al 15 de junio.
De esa manera, el primer periodo
ordinario de sesiones tenía una duración máxima de 4 meses y el segundo de 2
meses y medio, es decir, un total de 6 meses y medio de sesiones.
En la Constitución de 1917, se
estableció un único periodo ordinario de sesiones, a partir del 1° de
septiembre, para concluir a más tardar el 31 de diciembre. Es decir, tenía una
duración máxima de cuatro meses.
Así se mantuvo el funcionamiento
del Congreso durante décadas; y sólo podía sesionar en un periodo diferente al
mencionado, mediante la convocatoria a periodo o periodos extraordinarios de
sesiones.
Fue hasta la reforma de 1986 al
artículo 66 de la Constitución, cuando se estableció el segundo periodo
ordinario de sesiones, que comenzaba el 15 de abril y terminaba a más tardar el
15 de julio (tres meses).
En 1993, ocurrió la segunda y más
reciente reforma a ese precepto constitucional. Se estableció que el primer
periodo de sesiones no podrá prolongarse más allá del 15 de diciembre; y que se
podría extender hasta el 31 de diciembre cuando el Presidente de la República inicia
su periodo de gobierno. Esto tiene que ver, sobre todo, con el tiempo
disponible por el nuevo Presidente para la presentación de la iniciativa del
Presupuesto de Egresos para el siguiente año.
Asimismo, con esa reforma se
redujo a un mes y medio la duración del segundo periodo, para comenzar el 15 de
marzo y terminar el 30 de abril. Norma vigente actualmente.
Si bien el año legislativo es la
suma de las actividades de los Legisladores y de las Cámaras en conjunto
durante todos los meses del año, y éste es la suma de actividades de los
Legisladores en el Pleno, en las Comisiones y en lo individual, en los años
recientes y en la realidad que vivimos actualmente es evidente que se requiere
de mayor tiempo de actividad legislativa continua, para que las Cámaras
dispongan del tiempo necesario para tratar apropiadamente la variedad de
asuntos que le competen, como lo marca la propia Constitución..
Esta iniciativa es el resultado
del análisis que hemos realizado los legisladores del PRI respecto del
funcionamiento que han tenido las instituciones del Estado Mexicano;
particularmente de las Cámaras del Congreso de la Unión, a efecto de que
respondan de manera más adecuada a la realidad y los requerimientos presentes y
futuros del país.
El propósito de los diputados del
PRI en este capítulo de la Reforma del Estado, es aumentar el tiempo efectivo
de trabajo continuo, para que, por una parte, las Comisiones de las Cámaras y
los legisladores que las integran, dispongan de más tiempo de actividad
paralelo a las sesiones del Pleno de las Cámaras, para realizar su trabajo de
estudio y dictamen; y, por otra parte, para que se ensanche el horizonte
temporal que actualmente ya es insuficiente para resolver la carga de trabajo
parlamentario que debe someterse al Pleno de las Cámaras.
Por lo tanto, al actual periodo
“corto” de sesiones ordinarias, que va del 15 de marzo al 30 de abril,
proponemos que se le agregue un mes y medio para que concluya el 15 de junio.
De resultar aprobada la
modificación propuesta, será necesario realizar también ajustes al artículo 4°
en su numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para actualizar su concordancia con la reforma que se propone al
artículo 66 constitucional.
Por otra parte y de manera
complementaria a la ampliación del tiempo disponible para realizar sesiones
ordinarias, en el ámbito interno de la Cámara de Diputados nos permitimos
proponer que se establezca un plazo perentorio de treinta días para que las
Comisiones de esta Cámara elaboren y presenten el dictamen sobre las
iniciativas que les turne la Mesa Directiva de este Pleno; y que, en caso de
que no sea elaborado tal dictamen, la Presidencia de la Cámara pueda encargarlo
a otra Comisión para que ésta dictamine en un plazo no mayor de quince días.
Por las consideraciones
anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los
suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional sometemos a la consideración de esta H. Cámara la
siguiente:
Iniciativa
de decreto que reforma los artículos 66 en su primer párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° en su numeral 2, de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21 en
su fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
Primero: Se reforma el primer párrafo del artículo 66 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo
necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El
primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo
año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha
prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta
el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse
más allá del 15 de junio del mismo año.
...
Artículo
Segundo: Se reforma el artículo 4° en su numeral 2 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo
4°.
...
2. Cada periodo de sesiones
ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su
competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de
diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su
encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual
las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo
año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.
...
Artículo
Tercero: Se reforma el artículo 21 en su fracción XVI, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
21. ...
...
XVI. Exhortar a
cualquiera de las Comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen
si han transcurrido treinta días después de aquél en que se les turne un
asunto. En caso de no ser presentado, deberá encargarlo a otra Comisión para
que ésta dictamine en un plazo no mayor de quince días.
...
Transitorio
Unico. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, México, DF, a los cuatro días del mes de abril del año 2002.
Diputados: Juan Manuel Martínez Nava, Librado Treviño Gutiérrez, Feliciano Calzada
Padrón, Jaime Vázquez Castillo, Alma Carolina Viggiano Austria, Enrique
Martínez Orta, Javier García González, Celestino Bailón Guerrero, Jorge Esteban
Sandoval Ochoa, Rodolfo González Guzmán, Jesús de la Rosa Godoy, Fernando Díaz
de la Vega, Víctor R. Infante García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, César Duarte
Jáquez, Gustavo Donis García, Antonio Silva Beltrán, Hermilo Monroy Pérez,
María de las Nieves García Fernández, Hortensia Enríquez Ortega, Raúl González
Villalba, José Manuel Correa Ceseña, José Jaimes García, Josefina Hinojosa
Herrera, Maricruz Cruz Morales, Salvador Cosío Gaona, Elba Arrieta Pérez,
Esther López Cruz (rúbricas).
(Turnada a las
comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias. Abril 4 de 2002.)