De
reformas a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de fortalecimiento del Poder Legislativo, presentada por el diputado Uuc-kib
Espadas Ancona, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del jueves 4 de
abril de 2002
El suscrito, integrante del grupo
parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
consideración de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas a diversos
artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
tendientes a conferirle mayores facultades a la Cámara de Diputados y de
Senadores del Congreso de la Unión, atendiendo uno de los temas prioritarios de
la Reforma Democrática del Estado, que es el fortalecimiento al Poder
Legislativo.
Exposición de Motivos
El arreglo republicano de nuestro
país, más que ser una realidad, no ha dejado de ser una aspiración popular. A
pesar de estar expresado el régimen republicano y federal, que desde luego
invoca la división y el equilibrio de los poderes de la Unión, en el texto de
nuestras sucesivas constituciones generales de la República, que van desde 1824
y 1857 hasta la vigente de 1917, específicamente en sus artículos 40, 49 y 115,
la realidad histórica de México le ha faltado al espíritu y a la letra de
nuestro ordenamiento jurídico supremo.
El reclamo ciudadano actual para
la reelaboración y actualización de los equilibrios de los poderes republicanos
es contundente y parte del análisis riguroso de nuestra historia. Los mexicanos
sabemos que los momentos de equilibrio y división cabal entre los poderes de la
República han sido más bien excepcionales en nuestro pasado colectivo. Podemos
invocar sobre todo la época de la Reforma, en el siglo XIX, como quizás el
ejemplo clásico en donde los legisladores liberales apoyaron y contrapesaron a
los titulares del Poder Ejecutivo, y el presidente de la Corte gozaba de peso y
prestigio propios al grado de ser el sustituto legal del Presidente de la
República en caso de falta definitiva de éste último.
Sin embargo, fuera de este breve
periodo, los poderes republicanos naufragaron en la inestabilidad política
durante prácticamente todo el siglo XIX, quedando a merced de los caudillos que
encarnaban el poder, ya fuera como presidentes de la República o como rebeldes
al poder establecido.
Quizás con Porfirio Díaz la
presidencia de la República alcanza de manera más nítida, por su permanencia en
el tiempo, su característica de poder omnímodo; de una suerte de monarquía
absoluta con ropajes republicanos, que concentró el poder político y económico
de un país que había cobrado conciencia de sí mismo en medio de la tempestad de
sus luchas intestinas y de los embates de las potencias extranjeras.
El régimen político emanado de la
Revolución también contribuyó de manera sustancial a recrudecer el esquema
centralista del poder evolucionando de una confederación de caciques y
caudillos regionales que en su momento confluyeron en el Partido Nacional
Revolucionario, desde donde suscitó la organización de una sociedad corporativa
en donde el eje articulador del gran entramado social e institucional era
justamente la presidencia de la República. Nuevamente, la letra de la
Constitución de 1917, en sus preceptos federalistas y republicanos habrían de
ser en los hechos, letra muerta.
El titular del Poder Ejecutivo no
sólo predominaba sobre los otros dos poderes, sino que en los hechos los
sustituyó. El Presidente no sólo fungía como el titular del Poder Ejecutivo
sino que encarnaba de facto al Estado mismo; las esferas del Estado y el
gobierno eran francamente indistinguibles. El Presidente se convirtió en el
gran elector, en el gran legislador y en el juez supremo de la nación, haciendo
palidecer al poder de muchos de los monarcas que le fueron contemporáneos.
Esta presidencia exacerbaba el
presidencialismo, que implica la deformación del régimen republicano y federal
al no respetar el equilibrio jurídico, político y moral entre los poderes de la
Unión, que se desarrolló prácticamente a lo largo de todo el siglo XX. Como un
somero ejemplo de lo anterior, pero contundente en su significado, recordamos
como en la concepción autoritaria de la política exterior, durante generaciones
se preparó y educó a los cuerpos diplomáticos mexicanos para representar al
gobierno en turno, y no al Estado mexicano en el extranjero, reduciendo su discurso
y actitud a la banalidad de la propaganda política del viejo régimen.
Uno de los capítulos sustanciales
de la agenda política acordada por consenso de los grupos parlamentarios de la
presente LVIII Legislatura, en la Comisión Especial para la Reforma del Estado,
es justamente el del equilibrio de los poderes públicos. En principio, lo que
sugiere este enunciado es el fortalecimiento del Poder Legislativo, lo que
invariablemente le conferiría rasgos parlamentarios a nuestro sistema político,
ya que se trata, efectivamente, de dotar a este Poder Legislativo de mecanismos
que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre
acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, que efectivamente tendrá que rendir
cuentas de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana, y
realizar un intercambio de opiniones con los miembros del Congreso de la Unión
en la presentación anual del informe sobre el estado que guarda la
administración pública.
Más que reducir las atribuciones
del Poder Ejecutivo se trata de diseñar un contrapeso fuerte en el Poder
Legislativo que le obligue a observar estrictamente sus facultades, a rendir
cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Congreso de la Unión,
por el bien de la República.
Es por ello, que vengo a proponer
a esta Cámara, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática la siguiente iniciativa tendiente a conferirle mayores facultades a
las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y en general
fortalecer sus estructuras y mecanismos de funcionamiento para que puedan
cumplir con los deberes derivados del redimensionamiento del Poder Legislativo.
Se trata de diseñar un Poder
Legislativo que se desarrolle apegado a un bicameralismo integral en donde
existan mecanismos más adecuados de coordinación entre ambas Cámaras. Las
comisiones legislativas deben contar con toda la infraestructura necesaria para
realizar sus tareas de dictaminación de iniciativas, seguimiento, investigación
y fiscalización de las tareas que realiza el Poder Ejecutivo a través de sus
secretarías de estado. Las iniciativas de ley tendrán que ser dictaminadas
estrictamente dentro de los plazos que establezca la ley. Los funcionarios
tendrán que acudir a comparecer ante comisiones de manera cotidiana informando
siempre bajo juramento de decir verdad y con toda oportunidad. Serán sujetos de
juicio político, todos los funcionarios públicos de alto nivel, y entre ellos,
desde luego, el presidente de la República, los secretarios de despacho, los
ministros de la Suprema Corte de Justicia, senadores diputados, procuradores,
entre otros.
También es imprescindible que el
Congreso analice, discuta y arribe a los consensos necesarios para modificar y
finalmente aprobar el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el Ejecutivo,
garantizando que su contenido tenga una visión de Estado; y que la Cámara de
Diputados tenga un mayor tiempo para analizar, discutir, modificar y aprobar la
Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos propuesto inicialmente por el
titular del Poder Ejecutivo.
El Poder Legislativo debe sesionar
durante periodos ordinarios más largos y tener flexibilidad de llamar a
sesiones extraordinarias de manera periódica para desahogar los puntos
pendientes de las agendas legislativas.
El país exige a un Poder
Legislativo más eficaz y con una clara corresponsabilidad en la toma de
decisiones fundamentales del país y en la conducción del destino de la patria
junto con el Poder Ejecutivo, es por ello, que dentro de las nuevas facultades
propuestas para el Congreso de la Unión, está la ratificación de los
nombramientos y la moción de censura para los secretarios de despacho y de los
titulares de los órganos autónomos del Estado hechos por el Presidente de la
República.
Finalmente, la Ley Suprema
establecerá un plazo adecuado para que el Presidente de la República promulgue
las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Iniciativa
de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo
Primero.- Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de los artículos 25, 26, 65, 66, 69 70, 73, 74, 76, 78, 83, 89, 93, 102, 110,
111, 122, 127, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. para quedar como sigue:
Artículo
25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional
para garantizar que éste sea integral y sustentable…
…
El sector público tendrá a su
cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en al
artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Estado la propiedad y el control sobre
los organismos que en su caso establezcan.
…
…
…
…
Artículo
26.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad
al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización
política, social y cultural de la Nación.
…
…
En el sistema de planeación
democrática, el Congreso de la Unión tendrá
la facultad de analizar, discutir, modificar y en su caso aprobar la propuesta
del Plan Nacional de Desarrollo que le envíe el titular del Poder Ejecutivo
antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión.
Artículo
65.- El Congreso se reunirá a partir del primero de septiembre
de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir
del primero de febrero para celebrar
un segundo periodo de sesiones ordinarias.
Artículo
66.- Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo
necesario parar tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El
primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo
año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha
prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta
el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse
más allá del 31 de mayo del mismo
año.
… Derogado
Artículo
69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del
Congreso asistirá el Presidente de la República y escuchará los planteamientos que hagan los legisladores a nombre de
cada una de sus fracciones parlamentarias, presentará un informe por
escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración
pública del país, mismo que habrá
remitido al Congreso de la Unión 8 días antes para su conocimiento y análisis
previo, dará un mensaje a la nación y responderá a los cuestionamientos por
cada fracción parlamentaria conforme a los ordenamientos establecidos en la Ley
Orgánica del Congreso de la Unión. En la apertura de las sesiones
extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el
Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones
que originaron la convocatoria.
Artículo
70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o
decreto…
El Congreso expedirá la Ley que
regulará su estructura y funcionamiento internos, incluido el número, las características y las funciones de las
comisiones legislativas tanto como instancias de dictaminación de iniciativas
de ley, incluidos los plazos estrictos para desempeñar esta función; como
instancias de investigación, evaluación y fiscalización de cualquier
institución considerada de interés público; así como las bases para el
funcionamiento del servicio civil de carrera del Poder Legislativo y la
modernización de los apoyos al trabajo legislativo.
…
…
Artículo
73.- El Congreso tiene facultad:
I a VI. …
(Se agrega
la fracción VII y se recorren todas las subsecuentes quedando como sigue:)
VII. Para discutir, aprobar y en su caso modificar el Plan
Nacional de Desarrollo que enviará el Ejecutivo federal antes de que se cumplan
los primeros seis meses de su gestión.
VIII . a XXX J. ..
XXX K.- Para
analizar y decidir la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal;
además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que
celebre el Ejecutivo de la Unión;
XXXI.- ...
Artículo
74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. …
II. …
III. …
IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto
de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su
juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del
año anterior.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa
de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a
más tardar el día primero de octubre o
hasta el 15 de noviembre cuando se inicie su encargo en la fecha prevista
por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario de despacho
correspondiente a dar cuenta de los mismos.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se
consideren necesarias, con ese carácter en el mismo presupuesto, las que
emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
…
…
La Cuenta Pública del año de ejercicio deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de abril del mismo año.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la
iniciativa de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así
como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente
justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo
comparecer en todo caso el secretario de despacho, correspondiente a informar
de las razones que lo motiven.
(Se agregan
las fracciones V y VI y se recorren todas las demás, quedando como sigue:)
V. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los
legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que haga el
Presidente de la República de todos los secretarios de despacho, salvo aquéllos
que se mencionan en la fracción II del artículo 76.
VI. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de
dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, para
cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados
conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de
confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes
de haberse desempeñado en la misma durante seis meses, por lo cual tendría que
ser retirado del encargo que le fue conferido.
VII. a XI. …
Artículo
76.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:
I.- Derogada.
II. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los
nombramientos que el Presidente de la República haga del Secretario de Hacienda, del Secretario de Relaciones Exteriores,
del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que
la ley disponga;
III. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de
dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, para
cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados
conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de
confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes
de haberse desempeñado en la misma durante seis meses, por lo cual tendría que
ser retirado del encargo que le fue conferido.
IV. a XII. …
Artículo
78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una
Comisión Permanente…
I. a IV. …
V. Ratificar por
mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de
la votación, el nombramiento del Procurador General de la República que
haga el titular del Poder Ejecutivo Federal;
VI.- …
VII. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores
presentes al momento de la votación, los
nombramientos que el Presidente de la República haga de los secretarios de despacho, ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que
la ley disponga, y
VIII. …
Artículo
83.- El presidente entrará a ejercer su encargo el primero de
octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de
Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino,
provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a
desempeñar ese puesto.
Artículo
89.- Las Facultades y obligaciones del Presidente son las
siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de
la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia, en un plazo no mayor de 15 días naturales a
partir de su expedición;
II. Nombrar, con
aprobación de la Cámara de Diputados, a los secretarios del despacho, salvo los
que se mencionan en la fracción IV del presente artículo; remover libremente a
los funcionarios antes citados, remover a los agentes diplomáticos y
empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás
empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro
modo en la Constitución o en las leyes; atender en un plazo no mayor de diez días
naturales los resolutivos de moción de censura contra funcionarios específicos
de la administración pública, aprobados por mayoría calificada en cualquiera de
las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos que estipula la propia Ley
Orgánica del Congreso de la Unión.
III. …
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, al Secretario de Hacienda, al Secretario de Relaciones Exteriores,
Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores
de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea nacionales; y remover libremente a
los funcionarios antes citados en los términos que la ley disponga;
V. a IX. …
X. Dirigir la política exterior y celebrar, con la ratificación del Congreso, tratados
internacionales. En la conducción de tal política, el titular del Poder
Ejecutivo se sujetará a los siguientes principios normativos: la
autodeterminación de los pueblos; la no intervención, la solución pacífica de
las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
XI. a XX. …
Artículo
93.- Los secretarios de despacho, los titulares de los órganos autónomos del Estado y los jefes de
los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de
sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus
respectivos ramos.
…
Las Cámaras, a pedido de una
cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se
trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para
investigar cualquier asunto de interés
nacional. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las
recomendaciones que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del pleno
de la Cámara respectiva y del Ejecutivo federal, así como del Ministerio
Público Federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero
federal, para que se adopten las medidas procedentes.
Todos los servidores públicos de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal prestarán a
las comisiones de investigación el apoyo que les requieran y deberán
proporcionar, bajo juramento de decir verdad, la información y documentación
que se les soliciten, aún la clasificada por la ley como reservada,
confidencial, secreta o restringida. La integración y el funcionamiento de las
comisiones de investigación descritas en el presente artículo, así como el
manejo de la información clasificada se sujetará a lo dispuesto en la ley
reglamentaria que al efecto expida el Congreso de la Unión.
Artículo
102.- …
A.- La
ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán
nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El
Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General
de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con
ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser
procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando
menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con
antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en
derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito
doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Presidente de la República, o a petición del Senado de la República, a
través de una moción de censura cuyo procedimiento estará previsto en la Ley
Orgánica del Congreso de la Unión.
…
…
…
…
…
B. El
Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas …
…
…
…
…
…
…
…
Artículo
110.- Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la República, los senadores y diputados al
Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho,
los jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del
Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador
General de la República, el procurador General de Justicia del Distrito
Federal, los magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los magistrados y
jueces del Fuero Común del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros
electorales, y el secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los
magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes
de los organismos descentralizados, de
empresas de participación estatal mayoritaria, de sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos
públicos.
Los Gobernadores de los estados,
diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia
locales, procuradores generales de
Justicia de las entidades federativas y, en su caso, los miembros de los
Consejos de las Judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político
en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a
las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de
fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente
declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio
de sus atribuciones, procedan como corresponda.
…
…
…
…
Artículo
111.- Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al
Congreso de la Unión…
…
…
…
Para poder proceder penalmente por
delitos federales contra los Gobernadores de los estados, diputados locales,
magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados, procuradores generales de Justicia y,
en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, se seguirá
el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la
declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las
Legislaturas locales, para que en su ejercicio de sus atribuciones procedan
como corresponda.
…
…
…
…
…
Artículo
133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados
y que se celebren por el Presidente de la República, previa ratificación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda
la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
constituciones o leyes de los estados.
Artículos Transitorios
Primero.-
Una vez aprobado el presente decreto, el Presidente de la República someterá a
todos los Secretarios de Despacho al proceso de ratificación, misma que será
otorgada para todos ellos por las Cámaras legislativas correspondientes en esta
primera ocasión.
Segundo.- El
procedimiento de moción de censura se podrá iniciar en contra de cualquiera de
los funcionarios ratificados por el Poder Legislativo, una vez que transcurran
los primeros seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente
decreto, por las Cámaras legislativas competentes en los términos que marca la
ley.
Tercero.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
4 de abril de 2002.
Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)