De reformas a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo, presentada por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del jueves 4 de abril de 2002     Versión para Imprimir

El suscrito, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tendientes a conferirle mayores facultades a la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, atendiendo uno de los temas prioritarios de la Reforma Democrática del Estado, que es el fortalecimiento al Poder Legislativo.

Exposición de Motivos

El arreglo republicano de nuestro país, más que ser una realidad, no ha dejado de ser una aspiración popular. A pesar de estar expresado el régimen republicano y federal, que desde luego invoca la división y el equilibrio de los poderes de la Unión, en el texto de nuestras sucesivas constituciones generales de la República, que van desde 1824 y 1857 hasta la vigente de 1917, específicamente en sus artículos 40, 49 y 115, la realidad histórica de México le ha faltado al espíritu y a la letra de nuestro ordenamiento jurídico supremo.

El reclamo ciudadano actual para la reelaboración y actualización de los equilibrios de los poderes republicanos es contundente y parte del análisis riguroso de nuestra historia. Los mexicanos sabemos que los momentos de equilibrio y división cabal entre los poderes de la República han sido más bien excepcionales en nuestro pasado colectivo. Podemos invocar sobre todo la época de la Reforma, en el siglo XIX, como quizás el ejemplo clásico en donde los legisladores liberales apoyaron y contrapesaron a los titulares del Poder Ejecutivo, y el presidente de la Corte gozaba de peso y prestigio propios al grado de ser el sustituto legal del Presidente de la República en caso de falta definitiva de éste último.

Sin embargo, fuera de este breve periodo, los poderes republicanos naufragaron en la inestabilidad política durante prácticamente todo el siglo XIX, quedando a merced de los caudillos que encarnaban el poder, ya fuera como presidentes de la República o como rebeldes al poder establecido.

Quizás con Porfirio Díaz la presidencia de la República alcanza de manera más nítida, por su permanencia en el tiempo, su característica de poder omnímodo; de una suerte de monarquía absoluta con ropajes republicanos, que concentró el poder político y económico de un país que había cobrado conciencia de sí mismo en medio de la tempestad de sus luchas intestinas y de los embates de las potencias extranjeras.

El régimen político emanado de la Revolución también contribuyó de manera sustancial a recrudecer el esquema centralista del poder evolucionando de una confederación de caciques y caudillos regionales que en su momento confluyeron en el Partido Nacional Revolucionario, desde donde suscitó la organización de una sociedad corporativa en donde el eje articulador del gran entramado social e institucional era justamente la presidencia de la República. Nuevamente, la letra de la Constitución de 1917, en sus preceptos federalistas y republicanos habrían de ser en los hechos, letra muerta.

El titular del Poder Ejecutivo no sólo predominaba sobre los otros dos poderes, sino que en los hechos los sustituyó. El Presidente no sólo fungía como el titular del Poder Ejecutivo sino que encarnaba de facto al Estado mismo; las esferas del Estado y el gobierno eran francamente indistinguibles. El Presidente se convirtió en el gran elector, en el gran legislador y en el juez supremo de la nación, haciendo palidecer al poder de muchos de los monarcas que le fueron contemporáneos.

Esta presidencia exacerbaba el presidencialismo, que implica la deformación del régimen republicano y federal al no respetar el equilibrio jurídico, político y moral entre los poderes de la Unión, que se desarrolló prácticamente a lo largo de todo el siglo XX. Como un somero ejemplo de lo anterior, pero contundente en su significado, recordamos como en la concepción autoritaria de la política exterior, durante generaciones se preparó y educó a los cuerpos diplomáticos mexicanos para representar al gobierno en turno, y no al Estado mexicano en el extranjero, reduciendo su discurso y actitud a la banalidad de la propaganda política del viejo régimen.

Uno de los capítulos sustanciales de la agenda política acordada por consenso de los grupos parlamentarios de la presente LVIII Legislatura, en la Comisión Especial para la Reforma del Estado, es justamente el del equilibrio de los poderes públicos. En principio, lo que sugiere este enunciado es el fortalecimiento del Poder Legislativo, lo que invariablemente le conferiría rasgos parlamentarios a nuestro sistema político, ya que se trata, efectivamente, de dotar a este Poder Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, que efectivamente tendrá que rendir cuentas de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana, y realizar un intercambio de opiniones con los miembros del Congreso de la Unión en la presentación anual del informe sobre el estado que guarda la administración pública.

Más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo se trata de diseñar un contrapeso fuerte en el Poder Legislativo que le obligue a observar estrictamente sus facultades, a rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Congreso de la Unión, por el bien de la República.

Es por ello, que vengo a proponer a esta Cámara, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática la siguiente iniciativa tendiente a conferirle mayores facultades a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y en general fortalecer sus estructuras y mecanismos de funcionamiento para que puedan cumplir con los deberes derivados del redimensionamiento del Poder Legislativo.

Se trata de diseñar un Poder Legislativo que se desarrolle apegado a un bicameralismo integral en donde existan mecanismos más adecuados de coordinación entre ambas Cámaras. Las comisiones legislativas deben contar con toda la infraestructura necesaria para realizar sus tareas de dictaminación de iniciativas, seguimiento, investigación y fiscalización de las tareas que realiza el Poder Ejecutivo a través de sus secretarías de estado. Las iniciativas de ley tendrán que ser dictaminadas estrictamente dentro de los plazos que establezca la ley. Los funcionarios tendrán que acudir a comparecer ante comisiones de manera cotidiana informando siempre bajo juramento de decir verdad y con toda oportunidad. Serán sujetos de juicio político, todos los funcionarios públicos de alto nivel, y entre ellos, desde luego, el presidente de la República, los secretarios de despacho, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, senadores diputados, procuradores, entre otros.

También es imprescindible que el Congreso analice, discuta y arribe a los consensos necesarios para modificar y finalmente aprobar el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el Ejecutivo, garantizando que su contenido tenga una visión de Estado; y que la Cámara de Diputados tenga un mayor tiempo para analizar, discutir, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos propuesto inicialmente por el titular del Poder Ejecutivo.

El Poder Legislativo debe sesionar durante periodos ordinarios más largos y tener flexibilidad de llamar a sesiones extraordinarias de manera periódica para desahogar los puntos pendientes de las agendas legislativas.

El país exige a un Poder Legislativo más eficaz y con una clara corresponsabilidad en la toma de decisiones fundamentales del país y en la conducción del destino de la patria junto con el Poder Ejecutivo, es por ello, que dentro de las nuevas facultades propuestas para el Congreso de la Unión, está la ratificación de los nombramientos y la moción de censura para los secretarios de despacho y de los titulares de los órganos autónomos del Estado hechos por el Presidente de la República.

Finalmente, la Ley Suprema establecerá un plazo adecuado para que el Presidente de la República promulgue las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero.- Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 25, 26, 65, 66, 69 70, 73, 74, 76, 78, 83, 89, 93, 102, 110, 111, 122, 127, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para quedar como sigue:

Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable…

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en al artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Estado la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso establezcan.

Artículo 26.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la facultad de analizar, discutir, modificar y en su caso aprobar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo que le envíe el titular del Poder Ejecutivo antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión.

Artículo 65.- El Congreso se reunirá a partir del primero de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del primero de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 66.- Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario parar tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.

… Derogado

Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y escuchará los planteamientos que hagan los legisladores a nombre de cada una de sus fracciones parlamentarias, presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, mismo que habrá remitido al Congreso de la Unión 8 días antes para su conocimiento y análisis previo, dará un mensaje a la nación y responderá a los cuestionamientos por cada fracción parlamentaria conforme a los ordenamientos establecidos en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto…

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, incluido el número, las características y las funciones de las comisiones legislativas tanto como instancias de dictaminación de iniciativas de ley, incluidos los plazos estrictos para desempeñar esta función; como instancias de investigación, evaluación y fiscalización de cualquier institución considerada de interés público; así como las bases para el funcionamiento del servicio civil de carrera del Poder Legislativo y la modernización de los apoyos al trabajo legislativo.

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I a VI. …

(Se agrega la fracción VII y se recorren todas las subsecuentes quedando como sigue:)

VII. Para discutir, aprobar y en su caso modificar el Plan Nacional de Desarrollo que enviará el Ejecutivo federal antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión.

VIII . a XXX J. ..

XXX K.- Para analizar y decidir la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

XXXI.- ...

Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. …

II. …

III. …

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día primero de octubre o hasta el 15 de noviembre cuando se inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

La Cuenta Pública del año de ejercicio deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de abril del mismo año.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario de despacho, correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

(Se agregan las fracciones V y VI y se recorren todas las demás, quedando como sigue:)

V. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que haga el Presidente de la República de todos los secretarios de despacho, salvo aquéllos que se mencionan en la fracción II del artículo 76.

VI. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haberse desempeñado en la misma durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido.

VII. a XI. …

Artículo 76.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:

I.- Derogada.

II. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el Presidente de la República haga del Secretario de Hacienda, del Secretario de Relaciones Exteriores, del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haberse desempeñado en la misma durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido.

IV. a XII. …

Artículo 78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente…

I. a IV. …

V. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, el nombramiento del Procurador General de la República que haga el titular del Poder Ejecutivo Federal;

VI.- …

VII. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación,  los nombramientos que el Presidente de la República haga de los secretarios de despacho, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII. …

Artículo 83.- El presidente entrará a ejercer su encargo el primero de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 89.- Las Facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia, en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de su expedición;

II. Nombrar, con aprobación de la Cámara de Diputados, a los secretarios del despacho, salvo los que se mencionan en la fracción IV del presente artículo; remover libremente a los funcionarios antes citados, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución  o en las leyes; atender en un plazo no mayor de diez días naturales los resolutivos de moción de censura contra funcionarios específicos de la administración pública, aprobados por mayoría calificada en cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos que estipula la propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

III. …

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, al Secretario de Hacienda, al Secretario de Relaciones Exteriores, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales; y remover libremente a los funcionarios antes citados en los términos que la ley disponga;

V. a IX. …

X. Dirigir la política exterior y celebrar, con la ratificación del Congreso, tratados internacionales. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo se sujetará a los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención, la solución pacífica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. …

Artículo 93.- Los secretarios de despacho, los titulares de los órganos autónomos del Estado y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del pleno de la Cámara respectiva y del Ejecutivo federal, así como del Ministerio Público Federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas procedentes.

Todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal prestarán a las comisiones de investigación el apoyo que les requieran y deberán proporcionar, bajo juramento de decir verdad, la información y documentación que se les soliciten, aún la clasificada por la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida. La integración y el funcionamiento de las comisiones de investigación descritas en el presente artículo, así como el manejo de la información clasificada se sujetará a lo dispuesto en la ley reglamentaria que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Artículo 102.-

A.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Presidente de la República, o a petición del Senado de la República, a través de una moción de censura cuyo procedimiento estará previsto en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas …

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador General de la República, el procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria, de sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los Gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, procuradores generales de Justicia de las entidades federativas y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión…

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados, procuradores generales de Justicia y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en su ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, previa ratificación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Artículos Transitorios

Primero.- Una vez aprobado el presente decreto, el Presidente de la República someterá a todos los Secretarios de Despacho al proceso de ratificación, misma que será otorgada para todos ellos por las Cámaras legislativas correspondientes en esta primera ocasión.

Segundo.- El procedimiento de moción de censura se podrá iniciar en contra de cualquiera de los funcionarios ratificados por el Poder Legislativo, una vez que transcurran los primeros seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, por las Cámaras legislativas competentes en los términos que marca la ley.

Tercero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
4 de abril de 2002.

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)