De reformas a diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acotacion del presidencialismo, presentada por el diputado Marti Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del jueves 4 de abril de 2002     Versión para Imprimir

Las recientes decisiones y conducta de diversos integrantes del gabinete presidencial están demostrando la obsolescencia del viejo esquema presidencialista: difícilmente podríamos decir ahora que dichos funcionarios son plenamente secretarios de Estado.

Muchas de sus declaraciones y acciones reflejan no la visión del Estado mexicano, sino de la rama ejecutiva del Estado mexicano, a veces sólo la opinión de una parte del gobierno. Pero peor aún en algunos casos el interés y la visión de poderes extranjeros. Esto es particularmente grave en casos como los de la Secretaría de Hacienda o la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Apenas hace un par de días se ha declarado un recorte al Presupuesto de manera absurda e inconstitucional, justamente cuando hay más ingresos y precisamente afectando los recursos de las entidades federativas. Esas no son decisiones de Estado. No cuentan con el consenso del Estado mexicano. Son decisiones que afectan al Estado.

Más grave aún es la situación en la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya línea de conducción está alejada de las bases normativas del Estado mexicano. Esa voz que se refleja de la Secretaría de Relaciones Exteriores no es la del Estado. Y a veces no es siquiera la del gobierno. Desafortunadamente en muchas ocasiones es la voz de otros gobiernos y particularmente de otro gobierno.

En el caso de las relaciones con países de América Latina, como es Cuba, se sigue el interés del gobierno de Estados Unidos. En relación con asuntos tan delicados en la vida internacional, como es el conflicto en Medio Oriente, no hay una posición de Estado de parte de México.

Se dice por parte de juristas connotados que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acaso sea la única que establezca hoy en día que el Poder Ejecutivo recae en un solo individuo. En el viejo esquema el Presidente era el jefe del partido de Estado que tenía el control del Congreso. El Presidente era el líder del gobierno y del Congreso. Ese esquema sin embargo, no puede funcionar ya.

La composición que tiene el Congreso hace imposible que regresen los viejos esquemas. La gobernabilidad no puede descansar hoy sobre bases de verticalismo. El Ejecutivo hoy en día representa el 40 por ciento de la voluntad popular. Mientras que el Congreso refleja casi el 100 por ciento de la representación derivada de la voluntad de los electores.

México necesita entonces un gobierno colegiado y compartido entre sus diversos poderes. La clave de la estabilidad y la gobernabilidad se encuentra ahora en el Poder Legislativo, en el Congreso de la Unión. No podríamos hablar de secretarios de Estado en la nuevas condiciones si éstos no son ratificados en el Congreso de la Unión. Lo que planteamos con esta iniciativa es que los secretarios de Estado sean ratificados por el Congreso de la Unión, que sean responsables ante el Congreso de la Unión y formen parte del Gobierno mexicano.

Luego entonces, el gobierno no dependería de un solo individuo sino que sería un gobierno colegiado. Y estaría sujeto además a la responsabilidad frente al Congreso de la Unión. Por estas razones plantamos la siguiente reforma:

ARTICULO UNICO: Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 73, 76, 78, 80, 81, 87, 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I.- a XXIX.- …

XXX.- Para ratificar por mayoría absoluta, los nombramientos que haga el Ejecutivo de los secretarios de despacho, del procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales. Así como disponer su separación del cargo a propuesta del Ejecutivo por sí mismo.

XXXI.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

I. …

II. Derogada.

Artículo 78.-

I.- a IV.- …

V.- Otorgar o negar su ratificación por mayoría absoluta a la designación de los secretarios de despacho, procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles demás jefes superiores de Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales así como disponer su separación del cargo a propuesta del Ejecutivo o por sí mismo.

VI.- …

VII.- Derogada.

VIII.- …

Artículo 80.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo por voto universal y directo y en los secretarios de despacho y procurador general de la República, designados por el Ejecutivo y ratificados por el Congreso de la Unión.

Artículo 81.- La elección del Presidente será en los términos que disponga la ley electoral.

Artículo 87.- El Presidente y los secretarios de despacho o procurador general de la República al tomar posesión de su cargo prestarán ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los recesos de aquél la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de: Presidente de la República, secretario de despacho o procurador general de la República que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.

Artículo 89.-

I.- …

II.- Someter a consideración del Congreso a los secretarios de despacho, procurador general de la República, los agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, y los coroneles demás jefes superiores de Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

Así como solicitar en su caso al Congreso la separación del cargo de éstos.

III.- Derogada

IV.- Derogada.

V.- a VIII.- …

IX.- Derogada

X.- a XV.- …

XVI.- Cuando el Congreso no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que habla la fracción II con la aprobación de la Comisión Permanente.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
 a 4 de abril de 2002.

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)