De
reformas a diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de acotacion del presidencialismo, presentada por el
diputado Marti Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion
del jueves 4 de abril de 2002
Las recientes decisiones y
conducta de diversos integrantes del gabinete presidencial están demostrando la
obsolescencia del viejo esquema presidencialista: difícilmente podríamos decir
ahora que dichos funcionarios son plenamente secretarios de Estado.
Muchas de sus declaraciones y
acciones reflejan no la visión del Estado mexicano, sino de la rama ejecutiva
del Estado mexicano, a veces sólo la opinión de una parte del gobierno. Pero
peor aún en algunos casos el interés y la visión de poderes extranjeros. Esto
es particularmente grave en casos como los de la Secretaría de Hacienda o la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Apenas hace un par de días se ha
declarado un recorte al Presupuesto de manera absurda e inconstitucional,
justamente cuando hay más ingresos y precisamente afectando los recursos de las
entidades federativas. Esas no son decisiones de Estado. No cuentan con el
consenso del Estado mexicano. Son decisiones que afectan al Estado.
Más grave aún es la situación en
la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya línea de conducción está alejada
de las bases normativas del Estado mexicano. Esa voz que se refleja de la
Secretaría de Relaciones Exteriores no es la del Estado. Y a veces no es
siquiera la del gobierno. Desafortunadamente en muchas ocasiones es la voz de
otros gobiernos y particularmente de otro gobierno.
En el caso de las relaciones con
países de América Latina, como es Cuba, se sigue el interés del gobierno de
Estados Unidos. En relación con asuntos tan delicados en la vida internacional,
como es el conflicto en Medio Oriente, no hay una posición de Estado de parte
de México.
Se dice por parte de juristas
connotados que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acaso
sea la única que establezca hoy en día que el Poder Ejecutivo recae en un solo
individuo. En el viejo esquema el Presidente era el jefe del partido de Estado
que tenía el control del Congreso. El Presidente era el líder del gobierno y
del Congreso. Ese esquema sin embargo, no puede funcionar ya.
La composición que tiene el
Congreso hace imposible que regresen los viejos esquemas. La gobernabilidad no
puede descansar hoy sobre bases de verticalismo. El Ejecutivo hoy en día
representa el 40 por ciento de la voluntad popular. Mientras que el Congreso refleja
casi el 100 por ciento de la representación derivada de la voluntad de los
electores.
México
necesita entonces un gobierno colegiado y compartido entre sus diversos
poderes. La clave de la estabilidad y la gobernabilidad se encuentra ahora en
el Poder Legislativo, en el Congreso de la Unión. No podríamos hablar de
secretarios de Estado en la nuevas condiciones si éstos no son ratificados en
el Congreso de la Unión. Lo que planteamos con esta iniciativa es que los
secretarios de Estado sean ratificados por el Congreso de la Unión, que sean
responsables ante el Congreso de la Unión y formen parte del Gobierno mexicano.
Luego entonces, el gobierno no
dependería de un solo individuo sino que sería un gobierno colegiado. Y estaría
sujeto además a la responsabilidad frente al Congreso de la Unión. Por estas
razones plantamos la siguiente reforma:
ARTICULO
UNICO: Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
los artículos 73, 76, 78, 80, 81, 87, 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
73.- El Congreso tiene facultad:
I.- a XXIX.- …
XXX.- Para ratificar por mayoría absoluta, los nombramientos
que haga el Ejecutivo de los secretarios de despacho, del procurador general de
la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea nacionales. Así como disponer su separación del cargo a
propuesta del Ejecutivo por sí mismo.
XXXI.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias a
objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras
concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Artículo
76.- Son facultades exclusivas del Senado:
I. …
II. Derogada.
Artículo
78.- …
…
I.- a IV.- …
V.- Otorgar o negar su ratificación por mayoría absoluta a
la designación de los secretarios de despacho, procurador general de la
República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda, coroneles demás jefes superiores de Ejército, Armada y
Fuerza Aérea Nacionales así como disponer su separación del cargo a propuesta
del Ejecutivo o por sí mismo.
VI.- …
VII.- Derogada.
VIII.- …
Artículo
80.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en
el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo por voto universal y
directo y en los secretarios de despacho y procurador general de la República,
designados por el Ejecutivo y ratificados por el Congreso de la Unión.
Artículo
81.- La elección del Presidente será en los términos que
disponga la ley electoral.
Artículo
87.- El Presidente y los secretarios de despacho o procurador
general de la República al tomar posesión de su cargo prestarán ante el
Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los recesos de aquél la
siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de: Presidente de la República, secretario de
despacho o procurador general de la República que el pueblo me ha conferido
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y si así no lo hiciere
que la Nación me lo demande”.
Artículo
89.- …
I.- …
II.- Someter a consideración del Congreso a los secretarios
de despacho, procurador general de la República, los agentes diplomáticos,
cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, y los coroneles demás
jefes superiores de Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
Así como solicitar en su caso al Congreso la separación del
cargo de éstos.
III.- Derogada
IV.- Derogada.
V.- a VIII.- …
IX.- Derogada
X.- a XV.- …
XVI.- Cuando el Congreso no esté en sesiones, el Presidente
de la República podrá hacer los nombramientos de que habla la fracción II con
la aprobación de la Comisión Permanente.
Transitorio
Unico.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 4 de abril de 2002.
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)