De
reformas a los articulos 84, 85, 94 y 98 de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos, para que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacion, sustituya temporalmente al titular del Poder Ejecutivo, en caso de
ausencia, presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mexico, en la sesion del 4 de
abril de 2002
Bernardo de la Garza Herrera,
Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez,
María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena,
María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar
González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura
del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción
II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la
Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable
Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:
Exposición de Motivos
A pesar de los avances en la
legislación federal y en la propia Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, encaminados a proporcionar un estado de derecho funcional y acorde a
las evoluciones políticas que ha tenido nuestro país en los últimos 25 años, la
situación en el ámbito de toma de decisiones que se pueden presentar en el
México de hoy, es hoy mucho más grave y preocupante por las repercusiones y
escollos que hay que solventar.
En constituciones anteriores, se
tenía contemplada la vicepresidencia, que puede equipararse a lo que se
pretende con la iniciativa, ya que únicamente era la persona en la cual debía
depositarse, temporal o definitivamente el ejercicio del supremo poder
ejecutivo de la unión en caso de que el titular faltara por muerte, renuncia,
licencia o destitución. No tiene existencia en la constitución actualmente en
vigor.
La vicepresidencia existió en las
constituciones que estuvieron en vigor durante el siglo pasado; en la de 1824
era vicepresidente quien hubiera obtenido el segundo lugar en la votación para
presidente de la república (art.85), fue un desatino, ya que los
vicepresidentes conjuraban contra el presidente en ejercicio. En la
constitución de 1857, las faltas temporales las cubría el presidente de la
Suprema Corte de Justicia (art.79), posteriormente se fue sustituyendo el
sistema, donde la función se hizo recaer en el presidente del Senado o de la
Comisión Permanente, posteriormente se produjo un cambio en la materia, fueron
señalados como sustitutos los secretarios de Relaciones Exteriores, o en su
defecto o falta el de Gobernación.
La experiencia que se vivió en
1913, con la aprehensión renuncia y asesinato de Francisco I. Madero y José
María Pino Suárez, y el posterior ascenso al poder de Victoriano Huerta, vía
Pedro Lascuráin, llevaron a Carranza a proponer al Constituyente de 1917 la
supresión de la vicepresidencia, e introducir la sustitución mediante la
intervención del Congreso o de la Comisión Permanente, y prever la figura de
presidentes sustituto e interino; el provisional fue obra del constituyente de
1917.
En el marco jurídico actual existe
el caso concreto de los artículos 84 y 85 constitucionales, en donde se
establece que en caso de falta absoluta del presidente de la República
corresponde al Congreso de la Unión nombrar a un presidente interino, si esa
falta sucede durante los dos primero años del mandato presidencial, o bien, a
un presidente sustituto que termine el período, en caso de que suceda en los
cuatro últimos, pero los problemas pueden empezar a darse si en la Cámara o en
las Cámaras, pues, no se reúnen las mayorías que exige la constitución, para
dichos nombramientos.
En particular el texto del
artículo 84 exige, que para el nombramiento del presidente interino concurran a
la sesión dos terceras partes del total de los miembros de ambas cámaras y que
para dicha elección se alcance una mayoría absoluta de votos.
Obviamente, por la trágicas y
penosas circunstancias de los tiempos recientes, sabemos que nadie está exento
ni siquiera el presidente de la República, de que le acontezca algún percance,
que no le permita continuar en el puesto; se puede generar un escenario de gran
tensión y de gran incertidumbre, si no esta previsto en la constitución un
mecanismo de sustitución directa; es decir, que por mandato de la constitución
alguien entre de inmediato, a la hora siguiente de falta del presidente a tomar
el cargo.
Situación que agravaría aún más la
soberanía nacional si las Cámaras no se ponen de acuerdo, escenario en el que
no se alcancen las mayorías requeridas.
Definitivamente no podemos dejar uno, dos o tres ni siquiera días,
semanas o meses, sin titular del Poder Ejecutivo, al país.
Debemos establecer un modelo
constitucional capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades de la Nación,
de una manera eficaz y responsable, sin comprometer la conducción del país y el
futuro de millones de mexicanos.
En este sentido, el Partido Verde
Ecologista de México, propone que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación sea el Presidente Provisional, para evitar una crisis en la
República y en el equilibrio de Poderes.
Por ello, sometemos a esta Cámara
de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la
presente iniciativa de:
Decreto
mediante el cual se reforman los artículos 84, 85, 95 y 98 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo
Unico.- Se reforman los artículos 84, 85 95 y 98de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero
Capítulo III
Del Poder Ejecutivo
Artículo
84
En caso de falta absoluta del
Presidente de la República inmediatamente
asumirá el cargo de Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser
ungido como presidente provisional hasta que el Congreso realice lo establecido
en este artículo.
Si
esta falta ocurriere en los dos primeros años del periodo respectivo, si
el congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio
Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número del
número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría
absoluta de votos, un Presidente Interino; el mismo congreso expedirá, dentro
de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la
convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo
respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se
señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce
meses, ni mayor de dieciocho.
Si el Congreso no estuviere en
sesiones, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias al
Congreso para que este, a su vez, expida la convocatoria a elecciones
presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta del Presidente
ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de
la Unión se encontrase en sesiones, designara al Presidente substituto que
deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión
Permanente convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para
que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente substituto.
Artículo
85
Si al comenzar un periodo
constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no
estuviere hecha y declarada el 1º de diciembre, cesara, sin embargo, el
Presidente cuyo periodo haya concluido inmediatamente
asumirá el cargo de Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser
ungido como presidente provisional, procediéndose conforme a lo dispuesto
en el articulo anterior.
Cuando la falta del Presidente
fuese temporal, inmediatamente asumirá
el cargo de Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser
ungido como presidente provisional, para que funcione durante el tiempo que
dure dicha falta.
Cuando la falta del presidente sea
por mas de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, inmediatamente asumirá el cargo de
Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como
presidente provisional y la Comisión Permanente convocara a sesiones
extraordinarias del congreso para que este resuelva sobre la licencia y nombre
en su caso, al presidente interino.
Si la falta, de temporal se
convierte en absoluta, se procederá como dispone el articulo anterior.
Capítulo IV
Del Poder Judicial
Artículo
95
Para ser electo ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. a la V. …
VI.- No haber sido Presidente
de la República, Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo,
Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador,
diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal,
durante el año previo al día de su nombramiento.
…
Artículo
98
…
…
…
Para
el caso de que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia deba asumir la
Presidencia de la República de manera provisional, la renuncia podrá ser
presentada ante el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente.
…
Transitorio
Unico.-
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de abril del 2002.
Diputados: Bernardo de Garza Herrera (rúbrica), Coordinador; Francisco Agundis
Arias, Vice-coordinador; José Antonio Arévalo González; Esveida Bravo Martínez
(rúbrica); María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Olga Patricia Chozas y
Chozas (rúbrica); Diego Cobo Terrazas; Arturo Escobar y Vega (rúbrica); José
Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica); Sara Guadalupe Figueroa Canedo; Nicasia
García Domínguez (rúbrica); Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica);
María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica);
Concepción Salazar González; Erika Elizabeth Spezia Maldonado; José Manuel del
Río Virgen (rúbrica), CDPPN.
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)