De reformas a los articulos 84, 85, 94 y 98 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos, para que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, sustituya temporalmente al titular del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia, presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mexico, en la sesion del 4 de abril de 2002     Versión para Imprimir

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

A pesar de los avances en la legislación federal y en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encaminados a proporcionar un estado de derecho funcional y acorde a las evoluciones políticas que ha tenido nuestro país en los últimos 25 años, la situación en el ámbito de toma de decisiones que se pueden presentar en el México de hoy, es hoy mucho más grave y preocupante por las repercusiones y escollos que hay que solventar.

En constituciones anteriores, se tenía contemplada la vicepresidencia, que puede equipararse a lo que se pretende con la iniciativa, ya que únicamente era la persona en la cual debía depositarse, temporal o definitivamente el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en caso de que el titular faltara por muerte, renuncia, licencia o destitución. No tiene existencia en la constitución actualmente en vigor.

La vicepresidencia existió en las constituciones que estuvieron en vigor durante el siglo pasado; en la de 1824 era vicepresidente quien hubiera obtenido el segundo lugar en la votación para presidente de la república (art.85), fue un desatino, ya que los vicepresidentes conjuraban contra el presidente en ejercicio. En la constitución de 1857, las faltas temporales las cubría el presidente de la Suprema Corte de Justicia (art.79), posteriormente se fue sustituyendo el sistema, donde la función se hizo recaer en el presidente del Senado o de la Comisión Permanente, posteriormente se produjo un cambio en la materia, fueron señalados como sustitutos los secretarios de Relaciones Exteriores, o en su defecto o falta el de Gobernación.

La experiencia que se vivió en 1913, con la aprehensión renuncia y asesinato de Francisco I. Madero y José María Pino Suárez, y el posterior ascenso al poder de Victoriano Huerta, vía Pedro Lascuráin, llevaron a Carranza a proponer al Constituyente de 1917 la supresión de la vicepresidencia, e introducir la sustitución mediante la intervención del Congreso o de la Comisión Permanente, y prever la figura de presidentes sustituto e interino; el provisional fue obra del constituyente de 1917.

En el marco jurídico actual existe el caso concreto de los artículos 84 y 85 constitucionales, en donde se establece que en caso de falta absoluta del presidente de la República corresponde al Congreso de la Unión nombrar a un presidente interino, si esa falta sucede durante los dos primero años del mandato presidencial, o bien, a un presidente sustituto que termine el período, en caso de que suceda en los cuatro últimos, pero los problemas pueden empezar a darse si en la Cámara o en las Cámaras, pues, no se reúnen las mayorías que exige la constitución, para dichos nombramientos.

En particular el texto del artículo 84 exige, que para el nombramiento del presidente interino concurran a la sesión dos terceras partes del total de los miembros de ambas cámaras y que para dicha elección se alcance una mayoría absoluta de votos.

 

Obviamente, por la trágicas y penosas circunstancias de los tiempos recientes, sabemos que nadie está exento ni siquiera el presidente de la República, de que le acontezca algún percance, que no le permita continuar en el puesto; se puede generar un escenario de gran tensión y de gran incertidumbre, si no esta previsto en la constitución un mecanismo de sustitución directa; es decir, que por mandato de la constitución alguien entre de inmediato, a la hora siguiente de falta del presidente a tomar el cargo.

Situación que agravaría aún más la soberanía nacional si las Cámaras no se ponen de acuerdo, escenario en el que no se alcancen las mayorías requeridas.   Definitivamente no podemos dejar uno, dos o tres ni siquiera días, semanas o meses, sin titular del Poder Ejecutivo, al país.

Debemos establecer un modelo constitucional capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades de la Nación, de una manera eficaz y responsable, sin comprometer la conducción del país y el futuro de millones de mexicanos.

En este sentido, el Partido Verde Ecologista de México, propone que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea el Presidente Provisional, para evitar una crisis en la República y en el equilibrio de Poderes.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 84, 85, 95 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo Unico.- Se reforman los artículos 84, 85 95 y 98de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

 

 

 

Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero

Capítulo III
Del Poder Ejecutivo

Artículo 84

En caso de falta absoluta del Presidente de la República inmediatamente asumirá el cargo de Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional hasta que el Congreso realice lo establecido en este artículo.

Si esta falta ocurriere en los dos primeros años del periodo respectivo, si el congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente Interino; el mismo congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que este, a su vez, expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designara al Presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente substituto.

 

Artículo 85

Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1º de diciembre, cesara, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido inmediatamente asumirá el cargo de Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional, procediéndose conforme a lo dispuesto en el articulo anterior.

Cuando la falta del Presidente fuese temporal, inmediatamente asumirá el cargo de Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional, para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta del presidente sea por mas de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, inmediatamente asumirá el cargo de Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional y la Comisión Permanente convocara a sesiones extraordinarias del congreso para que este resuelva sobre la licencia y nombre en su caso, al presidente interino.

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el articulo anterior.

 

Capítulo IV
Del Poder Judicial

Artículo 95

Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. a la V. …

VI.- No haber sido Presidente de la República, Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Artículo 98

Para el caso de que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia deba asumir la Presidencia de la República de manera provisional, la renuncia podrá ser presentada ante el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente.

Transitorio

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de abril del 2002.

Diputados: Bernardo de Garza Herrera (rúbrica), Coordinador; Francisco Agundis Arias, Vice-coordinador; José Antonio Arévalo González; Esveida Bravo Martínez (rúbrica); María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica); Diego Cobo Terrazas; Arturo Escobar y Vega (rúbrica); José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica); Sara Guadalupe Figueroa Canedo; Nicasia García Domínguez (rúbrica); Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Concepción Salazar González; Erika Elizabeth Spezia Maldonado; José Manuel del Río Virgen (rúbrica), CDPPN.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)