Que reforma el articulo 70 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer juridicamente los acuerdos de las Camaras, a cargo del diputado Jaime Vazquez Castillo, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 2 de abril de 2002     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados de la nación mexicana a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso es la voz de todos los mexicanos; en su interior están representados todos los sectores de la sociedad, de las múltiples regiones y culturas, de los diferentes usos y costumbres; de las distintas necesidades y aspiraciones del pueblo mexicano.

La división de poderes es condición fundamental para garantizar la estabilidad política del país. La separación, el equilibrio y la colaboración entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial fortalecen el desarrollo democrático de nuestra nación. Por ello, una forma de ejercer un diálogo permanente, respetuoso y constructivo entre los Poderes de la Unión es la atención y el respeto a los acuerdos que se celebren al interior del Congreso.

En la actualidad, los acuerdos son presentados al pleno por uno o varios legisladores; son turnados a las comisiones ordinarias en donde se discuten y deliberan; una vez emitido el dictamen, éste es presentado al Pleno para su votación y, en su caso, envío a la autoridad administrativa a quien corresponda el asunto. Sin embargo, los efectos de estos acuerdos han sido mínimos. En algunas ocasiones son atendidos, pero otras más, son ignorados.

Los acuerdos que se celebran en cada una de las Cámaras del Congreso siguen prácticamente todas las etapas del proceso legislativo en su Cámara de origen. Los acuerdos parlamentarios resultan de interés para sectores específicos de la sociedad, ahora tienen como objetivo hacer públicos pronunciamientos que entrañen posiciones políticas del máximo órgano de representación nacional; con la presente iniciativa, se propone además que por la vía de los acuerdos, ambas Cámaras o una de ellas, pueda formular respetuosas excitativas, observaciones o recomendaciones al Poder Ejecutivo.

La mayoría de los acuerdos que celebran la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores inciden directamente sobre competencias que corresponden al Ejecutivo federal. Mediante el cumplimiento de estos acuerdos, el Ejecutivo puede modificar, rectificar o perfeccionar acciones de gobierno mediante una excitativa, observación o recomendación que la soberanía popular emita.

Con esta iniciativa se pretende otorgar validez jurídica y constitucional a los acuerdos que celebre el Congreso o cada una de sus Cámaras, con el fin de que el Ejecutivo quede obligado a atenderlos y, de ser procedente, aceptar la excitativa, observación o recomendación que le sea formulada. En todo caso, los acepte o no, quedará obligado a informar al Congreso o a la Cámara que lo originó, las medidas que adoptó a partir del acuerdo, o bien, las razones por las que no lo admite. Para ello, se propone adicionar el primer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incorporar la figura del acuerdo.

Se propone que los acuerdos parlamentarios que apruebe alguna de las Cámaras o el Congreso General, sean atendidos por el Ejecutivo a la mayor brevedad; por ello, se plantea la determinación de un plazo de treinta días a partir de que le fue notificado, para que informe al Congreso o a la Cámara de su origen, sobre las medidas que haya adoptado o las razones por las que no está en condiciones de aceptar el contenido del acuerdo. El término que se propone tiene su origen, entre otras razones, en la práctica corriente del ejercicio parlamentario mexicano; hoy en día, los puntos de acuerdo dictaminados y votados por el pleno y notificados al Ejecutivo, carecen de fuerza jurídica y, en consecuencia, su atención y cumplimiento se vuelven caprichosos.

Con esta modificación, los acuerdos parlamentarios tendrán fuerza jurídica; se estimulará la cooperación entre los poderes de la Unión en las tareas de gobierno; el Poder Legislativo será cada día más actuante –como lo demanda la sociedad–, en la orientación y evaluación de las políticas públicas. La reforma que se propone al artículo 70 de nuestra Constitución, abrirá innumerables oportunidades de comunicación fluida, respetuosa, suficiente, entre el Legislativo y el Ejecutivo; será entonces, una extraordinaria oportunidad para fortalecer la comunicación y la corresponsabilidad en el ejercicio de gobierno de los dos poderes cuyo origen se encuentra en la voluntad popular expresada en las elecciones.

El Congreso mexicano en su composición y pluralidad es resultado de la suma de voluntades individuales de los mexicanos; es la unión de lo diverso; es la concurrencia de las distintas visiones de país que coexisten en nuestra sociedad y la confluencia de nuestras aspiraciones. Por eso, este Congreso tiene que ser sensible a la demanda que la sociedad mexicana expresa por diversas vías de contar con un Poder Legislativo más fuerte, más participativo, pero también más corresponsable en el ejercicio de gobierno.

En la reforma del Estado, a la tarea de fortalecimiento del Poder Legislativo deben contribuir todos los actores políticos. Es responsabilidad de todos el perfeccionamiento de los instrumentos parlamentarios que, con base en nuestra Constitución, fueron diseñados para ejercer una supervisión legislativa de las actividades del Ejecutivo.

Un Estado constitucional democrático tiene como uno de sus fundamentos la división y el equilibrio de poderes, con mecanismos de controles recíprocos, de contrapesos y frenos que impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable del poder público. Mediante la reforma constitucional que proponemos, el Congreso de la Unión fortalecerá la colaboración interinstitucional, el equilibrio de poderes públicos y el sistema constitucional democrático.

Ninguna reforma constitucional es menor. La Constitución expresa el ser y el deber ser de la nación mexicana. Ciertamente, a lo largo de su vigencia, la Constitución de 1917 ha sido actualizada, puesta al día. El Congreso Constituyente Permanente, instituido en el artículo 135 de nuestra Ley Suprema, ha tenido y tiene la posibilidad de adecuarla para que el sistema jurídico que deviene de ella, responda a las nuevas exigencias de la sociedad.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto:

Artículo Unico.- Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmadas por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.

Ambas Cámaras o cada una por separado podrán aprobar acuerdos para expresar un pronunciamiento político o para formular una excitativa, observación o recomendación al Poder Ejecutivo, en cuyo caso, informará dentro de los 30 días siguientes de haber sido notificado, a ambas Cámaras, a la autora del acuerdo o a la Comisión Permanente sobre las medidas que haya adoptado como consecuencia del mismo. La ley sancionará la omisión del informe por parte de la autoridad administrativa.

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, Distrito Federal, a los 2 días del mes de abril de 2002.

Diputados: Jaime Vázquez Castillo, Juan Manuel Martínez Nava, Rodolfo Zavala Echavarría, Federico Granja Ricalde, José Elías Romero Apis, Alma Carolina Viggiano Austria, Lorena Beaurregard, César Augusto Santiago, Oscar Alvarado Cook, Alfredo Ochoa Toledo, Andrés Carballo Bustamante, Adolfo Zamora Cruz, Fernando Díaz de la Vega, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Claudio Bres Garza, Gustavo Lugo Espinoza, Aarón Irizar, Luis Gerardo Rubio Valdés, Santiago Guerrero Gutiérrez, Roberto Preciado Aceves, Martha Silvia Sánchez González, Martha Ofelia Meza Escalante, Esther López Cruz, Víctor E. Díaz Palacios, Araceli Domínguez Ramírez, Melitón Morales Sánchez, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Cutberto Cantorán Espinosa, Juan Manuel Callejas Arroyo, Francisco Ríos Alarcón, Jorge Schettino Pérez, Marcos López Mora, Edgar Consejo Flores, Santiago López Hernández, Rosa Elena Baduy Isaac, Efrén Leyva Acevedo, Raúl Sicilia Salgado, Jorge Carlos Ramírez Marín, Salvador Cosío Gaona, José Manuel Correa Ceseña, Celia Martínez Bárcenas, Ney González Sánchez, Ricardo Ocampo Fernández, Rubén García Farías, Eréndira Cova Brindis, Jesús Burgos Pinto, Adela Cerezo Bautista, Guillermo Hopkins Gámez, Miguel Castro Sánchez, Silvia Romero Suárez, Felipe Solís Acero, Simón Villar Martínez, Enrique Martínez Orta, Manuel Galán Jiménez, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Jesús Taracena Martínez, Ismael Estrada Colín, Jesús de la Rosa Godoy, Ranulfo Márquez Hernández, Celestino Bailón Guerrero, Jaime Alcántara Silva, Carlos Aceves del Olmo, José Ramírez Gamero, Rafael López Hernández, Abel Guerra Garza, Rodolfo González Guzmán, Enrique Ramos Rodríguez, Olga Haydée Flores Velásquez, Enrique Priego Oropeza, Jesús Alí de la Torre, Javier García González, Policarpo Infante Fierro, Víctor García Dávila (PT), Laura Pavón Jaramillo (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 2 de 2002.)