Que
reforma el articulo 70 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, para fortalecer juridicamente los acuerdos de las Camaras, a cargo
del diputado Jaime Vazquez Castillo, del grupo parlamentario del PRI, en la
sesion del martes 2 de abril de 2002
Los suscritos, diputados de la
nación mexicana a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se
reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Congreso es la voz de todos los
mexicanos; en su interior están representados todos los sectores de la
sociedad, de las múltiples regiones y culturas, de los diferentes usos y
costumbres; de las distintas necesidades y aspiraciones del pueblo mexicano.
La división de poderes es
condición fundamental para garantizar la estabilidad política del país. La
separación, el equilibrio y la colaboración entre los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial fortalecen el desarrollo democrático de nuestra nación. Por
ello, una forma de ejercer un diálogo permanente, respetuoso y constructivo
entre los Poderes de la Unión es la atención y el respeto a los acuerdos que se
celebren al interior del Congreso.
En la actualidad, los acuerdos son
presentados al pleno por uno o varios legisladores; son turnados a las
comisiones ordinarias en donde se discuten y deliberan; una vez emitido el
dictamen, éste es presentado al Pleno para su votación y, en su caso, envío a
la autoridad administrativa a quien corresponda el asunto. Sin embargo, los
efectos de estos acuerdos han sido mínimos. En algunas ocasiones son atendidos,
pero otras más, son ignorados.
Los acuerdos que se celebran en
cada una de las Cámaras del Congreso siguen prácticamente todas las etapas del
proceso legislativo en su Cámara de origen. Los acuerdos parlamentarios
resultan de interés para sectores específicos de la sociedad, ahora tienen como
objetivo hacer públicos pronunciamientos que entrañen posiciones políticas del
máximo órgano de representación nacional; con la presente iniciativa, se
propone además que por la vía de los acuerdos, ambas Cámaras o una de ellas,
pueda formular respetuosas excitativas, observaciones o recomendaciones al
Poder Ejecutivo.
La mayoría de los acuerdos que
celebran la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores inciden directamente
sobre competencias que corresponden al Ejecutivo federal. Mediante el
cumplimiento de estos acuerdos, el Ejecutivo puede modificar, rectificar o
perfeccionar acciones de gobierno mediante una excitativa, observación o
recomendación que la soberanía popular emita.
Con esta iniciativa se pretende
otorgar validez jurídica y constitucional a los acuerdos que celebre el
Congreso o cada una de sus Cámaras, con el fin de que el Ejecutivo quede
obligado a atenderlos y, de ser procedente, aceptar la excitativa, observación
o recomendación que le sea formulada. En todo caso, los acepte o no, quedará
obligado a informar al Congreso o a la Cámara que lo originó, las medidas que
adoptó a partir del acuerdo, o bien, las razones por las que no lo admite. Para
ello, se propone adicionar el primer párrafo del artículo 70 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incorporar la figura del
acuerdo.
Se propone que los acuerdos
parlamentarios que apruebe alguna de las Cámaras o el Congreso General, sean
atendidos por el Ejecutivo a la mayor brevedad; por ello, se plantea la
determinación de un plazo de treinta días a partir de que le fue notificado,
para que informe al Congreso o a la Cámara de su origen, sobre las medidas que
haya adoptado o las razones por las que no está en condiciones de aceptar el
contenido del acuerdo. El término que se propone tiene su origen, entre otras
razones, en la práctica corriente del ejercicio parlamentario mexicano; hoy en
día, los puntos de acuerdo dictaminados y votados por el pleno y notificados al
Ejecutivo, carecen de fuerza jurídica y, en consecuencia, su atención y
cumplimiento se vuelven caprichosos.
Con esta modificación, los
acuerdos parlamentarios tendrán fuerza jurídica; se estimulará la cooperación
entre los poderes de la Unión en las tareas de gobierno; el Poder Legislativo
será cada día más actuante –como lo demanda la sociedad–, en la orientación y
evaluación de las políticas públicas. La reforma que se propone al artículo 70
de nuestra Constitución, abrirá innumerables oportunidades de comunicación
fluida, respetuosa, suficiente, entre el Legislativo y el Ejecutivo; será
entonces, una extraordinaria oportunidad para fortalecer la comunicación y la
corresponsabilidad en el ejercicio de gobierno de los dos poderes cuyo origen
se encuentra en la voluntad popular expresada en las elecciones.
El Congreso mexicano en su
composición y pluralidad es resultado de la suma de voluntades individuales de
los mexicanos; es la unión de lo diverso; es la concurrencia de las distintas
visiones de país que coexisten en nuestra sociedad y la confluencia de nuestras
aspiraciones. Por eso, este Congreso tiene que ser sensible a la demanda que la
sociedad mexicana expresa por diversas vías de contar con un Poder Legislativo
más fuerte, más participativo, pero también más corresponsable en el ejercicio
de gobierno.
En la reforma del Estado, a la
tarea de fortalecimiento del Poder Legislativo deben contribuir todos los
actores políticos. Es responsabilidad de todos el perfeccionamiento de los
instrumentos parlamentarios que, con base en nuestra Constitución, fueron
diseñados para ejercer una supervisión legislativa de las actividades del
Ejecutivo.
Un Estado constitucional
democrático tiene como uno de sus fundamentos la división y el equilibrio de
poderes, con mecanismos de controles recíprocos, de contrapesos y frenos que
impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable del poder público. Mediante la
reforma constitucional que proponemos, el Congreso de la Unión fortalecerá la
colaboración interinstitucional, el equilibrio de poderes públicos y el sistema
constitucional democrático.
Ninguna reforma constitucional es
menor. La Constitución expresa el ser y el deber ser de la nación mexicana.
Ciertamente, a lo largo de su vigencia, la Constitución de 1917 ha sido
actualizada, puesta al día. El Congreso Constituyente Permanente, instituido en
el artículo 135 de nuestra Ley Suprema, ha tenido y tiene la posibilidad de
adecuarla para que el sistema jurídico que deviene de ella, responda a las
nuevas exigencias de la sociedad.
Por lo expuesto y fundado,
sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de
decreto:
Artículo
Unico.- Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo
párrafo al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley,
decreto o acuerdo. Las leyes o
decretos se comunicarán al Ejecutivo firmadas por los presidentes de ambas
Cámaras y por un secretario de cada una de ellas y se promulgarán en esta
forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o
decreto)”.
Ambas
Cámaras o cada una por separado podrán aprobar acuerdos para expresar un
pronunciamiento político o para formular una excitativa, observación o
recomendación al Poder Ejecutivo, en cuyo caso, informará dentro de los 30 días
siguientes de haber sido notificado, a ambas Cámaras, a la autora del acuerdo o
a la Comisión Permanente sobre las medidas que haya adoptado como consecuencia
del mismo. La ley sancionará la omisión del informe por parte de la autoridad
administrativa.
El Congreso expedirá la ley que
regulará su estructura y funcionamiento internos.
La ley determinará las formas y
procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de
partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes
ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.
Esta ley no podrá ser vetada ni
necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.
Transitorio
Unico.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
Ciudad de México, Distrito Federal, a los 2 días del mes de abril de 2002.
Diputados: Jaime Vázquez Castillo, Juan Manuel Martínez Nava, Rodolfo Zavala
Echavarría, Federico Granja Ricalde, José Elías Romero Apis, Alma Carolina
Viggiano Austria, Lorena Beaurregard, César Augusto Santiago, Oscar Alvarado
Cook, Alfredo Ochoa Toledo, Andrés Carballo Bustamante, Adolfo Zamora Cruz,
Fernando Díaz de la Vega, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Claudio Bres Garza,
Gustavo Lugo Espinoza, Aarón Irizar, Luis Gerardo Rubio Valdés, Santiago Guerrero
Gutiérrez, Roberto Preciado Aceves, Martha Silvia Sánchez González, Martha
Ofelia Meza Escalante, Esther López Cruz, Víctor E. Díaz Palacios, Araceli
Domínguez Ramírez, Melitón Morales Sánchez, Norma Enriqueta Basilio Sotelo,
Cutberto Cantorán Espinosa, Juan Manuel Callejas Arroyo, Francisco Ríos
Alarcón, Jorge Schettino Pérez, Marcos López Mora, Edgar Consejo Flores,
Santiago López Hernández, Rosa Elena Baduy Isaac, Efrén Leyva Acevedo, Raúl
Sicilia Salgado, Jorge Carlos Ramírez Marín, Salvador Cosío Gaona, José Manuel
Correa Ceseña, Celia Martínez Bárcenas, Ney González Sánchez, Ricardo Ocampo
Fernández, Rubén García Farías, Eréndira Cova Brindis, Jesús Burgos Pinto,
Adela Cerezo Bautista, Guillermo Hopkins Gámez, Miguel Castro Sánchez, Silvia Romero
Suárez, Felipe Solís Acero, Simón Villar Martínez, Enrique Martínez Orta,
Manuel Galán Jiménez, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Jesús Taracena Martínez,
Ismael Estrada Colín, Jesús de la Rosa Godoy, Ranulfo Márquez Hernández,
Celestino Bailón Guerrero, Jaime Alcántara Silva, Carlos Aceves del Olmo, José
Ramírez Gamero, Rafael López Hernández, Abel Guerra Garza, Rodolfo González
Guzmán, Enrique Ramos Rodríguez, Olga Haydée Flores Velásquez, Enrique Priego
Oropeza, Jesús Alí de la Torre, Javier García González, Policarpo Infante
Fierro, Víctor García Dávila (PT), Laura Pavón Jaramillo (rúbricas).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 2 de 2002.)