Que reforma el articulo 74, fraccion IV, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para adelantar la fecha limite de entrega de la iniciativa de Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos, y la Cuenta Publica, presentada por el diputado Raul Gonzalez Villalva, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 2 de abril de 2002     Versión para Imprimir

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa por la cual se reforma el artículo 74, fracción IV, párrafos segundo y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el restablecimiento del Senado en nuestro sistema federal en 1874, se volvió necesario seleccionar y determinar las facultades específicas que habría de ejercitar el Congreso de la Unión y aquellas que corresponden a cada una de las Cámaras. Así, el texto vigente de la Ley Fundamental determina como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos. De acuerdo a la propia Constitución, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el día 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando el Presidente de la República inicie su encargo el primero de ese mes.

Para alcanzar dicho propósito, el Estado requiere de mecanismos de diseño, conducción y ejecución de la estrategia económica y social, para ello se auxilia de dos instrumentos fundamentales: el primero es la Ley de Ingresos bajo la cual se perciben recursos provenientes de las fuentes normales del Estado (impuestos, productos, derechos, aprovechamientos, entre otros) y el gasto público, que se refiere a la forma en que el gobierno distribuirá los recursos obtenidos. Por ello, dichos instrumentos, son factores determinantes para diseñar y alcanzar los programas de gobierno, así como para evaluar su grado de cumplimiento.

En el año de 1982, durante el periodo de José López Portillo se determinó dicho plazo para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto. Durante estos últimos 20 años la realidad social, económica y política del país ha cambiado sustancialmente. Por un lado, el rápido crecimiento del modelo neoliberal en el que se ha circunscrito a la economía mexicana, hace necesario que la planeación adecuada de las finanzas públicas exija proyecciones muy precisas de variables, como es el tipo de cambio, los precios internacionales del petróleo, las tasas de interés, el crecimiento esperado de la economía y la disponibilidad de ahorro del gobierno, toda vez que influyen de manera decisiva en la disponibilidad de ingresos públicos y la necesidad de un gasto que habrá de regirse para crear un ambiente de confianza, que invite a la inversión como antecedente del crecimiento y el bienestar social.

Estos cambios, requieren por su complejidad y dinamismo de un análisis cada vez más exhaustivo y por ende de una mayor especialización en la materia. La economía mexicana no debe admitir improvisaciones ni ocurrencias, porque su objetivo principal no deben ser los grandes capitales, las variables o los indicadores mundiales, el objetivo central de la economía como ciencia aplicada debe ser el bienestar de los mexicanos.

Además de lo anterior, debemos considerar la composición plural de la Cámara de Diputados, y en general, el nuevo contexto político por el que México atraviesa en donde la toma de decisiones depende de diversas fuerzas políticas y sus diferentes actores. Hoy, el examen de discusión y aprobación del paquete económico requiere de importantes consensos, producto del diálogo y la negociación parlamentaria.

Si comparamos el periodo de análisis para la aprobación del proyecto de Presupuesto de nuestro país, vemos que éste es uno de los más cortos en comparación con Estados Unidos, que es de 235 días, y de países de América Latina, como Brasil y Chile que son de 100 y 60 días respectivamente.

En este nuevo siglo, el papel del Poder Legislativo y fundamentalmente el de la Cámara de Diputados es y debe ser muy distinto al de antaño. Fortalecer al Legislativo es redefinir las reglas, tiempos y formas mediante las cuales habremos de relacionarnos con los otros dos poderes, particularmente con el Ejecutivo; logrando así, no sólo una auténtica división de poderes, sino una adecuada coordinación entre los mismos, volviendo efectivo el sistema de “pesos y contrapesos” tan necesario en la democracia moderna.

En los últimos años y particularmente en los pasados periodos de sesiones, ordinario y extraordinario, fue evidente la necesidad de contar con mayor tiempo para discutir, analizar y acordar un paquete económico que respondiera no sólo a las necesidades inmediatas del país y la población, sino también instrumentar medidas de mediano y largo plazo que nos permitiera un crecimiento sostenido cuyos beneficios se pudieran reflejar en el desarrollo de los que menos tienen.

En razón de lo anterior y considerando el alto compromiso que tenemos con la nación y las generaciones venideras, es que propongo ampliar el periodo para la presentación de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos a esta soberanía. Asimismo, en este ejercicio de transparencia presupuestaria con el fin de que los diputados y diputadas podamos revisar a fondo la forma en que se gastaron los recursos públicos, se propone adelantar a los últimos días del mes de mayo del año siguiente, el informe de la Cuenta Pública.

Por tanto y por lo anteriormente expuesto someto a consideración de ustedes el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 74 en su fracción IV, párrafo segundo de nuestra Carta Magna para quedar como sigue:

Artículo 74.

I. …

II. …

III. …

IV. …

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de octubre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de mayo.

Dip. Raúl H. González Villalva (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 2 de 2002.)