Que reforma el articulo 74, fraccion IV, de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para adelantar la fecha
limite de entrega de la iniciativa de Ley de Ingresos, el proyecto de
Presupuesto de Egresos, y la Cuenta Publica, presentada por el diputado Raul
Gonzalez Villalva, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 2
de abril de 2002
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55,
fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de
la Cámara de Diputados, la presente iniciativa por la cual se reforma el
artículo 74, fracción IV, párrafos segundo y sexto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con el
restablecimiento del Senado en nuestro sistema federal en 1874, se volvió
necesario seleccionar y determinar las facultades específicas que habría de
ejercitar el Congreso de la Unión y aquellas que corresponden a cada una de las
Cámaras. Así, el texto vigente de la Ley Fundamental determina como facultad
exclusiva de la Cámara de Diputados, examinar, discutir y aprobar anualmente el
Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones
que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos. De acuerdo a la propia
Constitución, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley
de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el día 15 de
noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando el Presidente de la República
inicie su encargo el primero de ese mes.
Para
alcanzar dicho propósito, el Estado requiere de mecanismos de diseño,
conducción y ejecución de la estrategia económica y social, para ello se
auxilia de dos instrumentos fundamentales: el primero es la Ley de Ingresos
bajo la cual se perciben recursos provenientes de las fuentes normales del
Estado (impuestos, productos, derechos, aprovechamientos, entre otros) y el
gasto público, que se refiere a la forma en que el gobierno distribuirá los
recursos obtenidos. Por ello, dichos instrumentos, son factores determinantes
para diseñar y alcanzar los programas de gobierno, así como para evaluar su
grado de cumplimiento.
En el año
de 1982, durante el periodo de José López Portillo se determinó dicho plazo
para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y proyecto de
Presupuesto. Durante estos últimos 20 años la realidad social, económica y
política del país ha cambiado sustancialmente. Por un lado, el rápido
crecimiento del modelo neoliberal en el que se ha circunscrito a la economía
mexicana, hace necesario que la planeación adecuada de las finanzas públicas
exija proyecciones muy precisas de variables, como es el tipo de cambio, los
precios internacionales del petróleo, las tasas de interés, el crecimiento
esperado de la economía y la disponibilidad de ahorro del gobierno, toda vez
que influyen de manera decisiva en la disponibilidad de ingresos públicos y la
necesidad de un gasto que habrá de regirse para crear un ambiente de confianza,
que invite a la inversión como antecedente del crecimiento y el bienestar
social.
Estos
cambios, requieren por su complejidad y dinamismo de un análisis cada vez más
exhaustivo y por ende de una mayor especialización en la materia. La economía
mexicana no debe admitir improvisaciones ni ocurrencias, porque su objetivo
principal no deben ser los grandes capitales, las variables o los indicadores
mundiales, el objetivo central de la economía como ciencia aplicada debe ser el
bienestar de los mexicanos.
Además de
lo anterior, debemos considerar la composición plural de la Cámara de
Diputados, y en general, el nuevo contexto político por el que México atraviesa
en donde la toma de decisiones depende de diversas fuerzas políticas y sus
diferentes actores. Hoy, el examen de discusión y aprobación del paquete
económico requiere de importantes consensos, producto del diálogo y la negociación
parlamentaria.
Si
comparamos el periodo de análisis para la aprobación del proyecto de
Presupuesto de nuestro país, vemos que éste es uno de los más cortos en
comparación con Estados Unidos, que es de 235 días, y de países de América
Latina, como Brasil y Chile que son de 100 y 60 días respectivamente.
En este
nuevo siglo, el papel del Poder Legislativo y fundamentalmente el de la Cámara
de Diputados es y debe ser muy distinto al de antaño. Fortalecer al Legislativo
es redefinir las reglas, tiempos y formas mediante las cuales habremos de
relacionarnos con los otros dos poderes, particularmente con el Ejecutivo;
logrando así, no sólo una auténtica división de poderes, sino una adecuada
coordinación entre los mismos, volviendo efectivo el sistema de “pesos y
contrapesos” tan necesario en la democracia moderna.
En los
últimos años y particularmente en los pasados periodos de sesiones, ordinario y
extraordinario, fue evidente la necesidad de contar con mayor tiempo para
discutir, analizar y acordar un paquete económico que respondiera no sólo a las
necesidades inmediatas del país y la población, sino también instrumentar
medidas de mediano y largo plazo que nos permitiera un crecimiento sostenido
cuyos beneficios se pudieran reflejar en el desarrollo de los que menos tienen.
En razón de
lo anterior y considerando el alto compromiso que tenemos con la nación y las
generaciones venideras, es que propongo ampliar el periodo para la presentación
de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos a esta soberanía.
Asimismo, en este ejercicio de transparencia presupuestaria con el fin de que
los diputados y diputadas podamos revisar a fondo la forma en que se gastaron
los recursos públicos, se propone adelantar a los últimos días del mes de mayo
del año siguiente, el informe de la Cuenta Pública.
Por tanto y
por lo anteriormente expuesto someto a consideración de ustedes el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforma
el artículo 74 en su fracción IV, párrafo segundo de nuestra Carta Magna
para quedar como sigue:
Artículo 74. …
I. …
II. …
III. …
IV. …
El Ejecutivo Federal hará llegar a
la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación a más tardar el
día 15 del mes de octubre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su
encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el
secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
…
…
…
La Cuenta Pública del año anterior
deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro
de los diez primeros días del mes de mayo.
…
Dip. Raúl H. González
Villalva (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 2 de 2002.)