De
reformas a la fraccion XXIII del articulo 73 de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, para otorgar al Poder Legislativo la facultad de
legislar en todo lo relativo a la seguridad publica en materia federal,
presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del PRI,
en la sesion del martes 2 de abril de 2002
El suscrito diputado federal,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de
la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad
que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente
iniciativa de decreto que reforma a la fracción XXIII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle al
Congreso Federal la facultad de legislar en todo lo relativo a la seguridad
pública en materia federal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado de Derecho representa el
camino por el que ya desde hace muchos años, los mexicanos hemos optado,
asumiendo el reto de construir un orden jurídico que nos dé certidumbre y
seguridad en el goce de nuestros derechos y en el ejercicio de nuestras
libertades.
Un aspecto fundamental en la
consolidación de este Estado de Derecho lo constituye el lograr hacer de la
seguridad pública una realidad tangible para toda la sociedad.
Como obligación del Estado en su
conjunto, la seguridad pública, debe ser un tema prioritario en la agenda
nacional.
No obstante lo anterior, durante
la primera mitad del siglo XX, no se encuentra de una manera clara y
específica, ni en la legislación, ni en la doctrina mexicanas, el concepto de
seguridad pública.
Para la segunda mitad de ese mismo
siglo, la seguridad pública se encontraba sumergida en un manto de ignorancia,
descrédito y falsos legalismos que no hacían más que estigmatizarla con una
apariencia policiaca y de prevención del delito; y es realmente hasta 1994,
cuando podría decirse que se dio inicio a una construcción seria y sistemática
respecto de este elemento básico de toda sociedad.
Perseguir al delito y sancionar al
delincuente tienen una enorme importancia jurídica y social. La investigación y
tratamiento judicial de la conducta y de los hechos punibles trae consigo,
cuando hay eficacia, garantizar el goce de las libertades fundamentales de
todos los habitantes del país.
La responsabilidad del Estado, de
procurar el equilibrio entre el comportamiento humano y los bienes jurídicos,
es tan importante como la vida misma; ya que los hombres no pueden
desarrollarse y desenvolverse positivamente dentro de la sociedad, si su vida o
su patrimonio peligran debido a la creciente inseguridad.
Dentro del complejo fenómeno
social de la criminalidad, aparece frecuentemente, con características graves,
la impunidad. Frente al drama constante y diario de la delincuencia, preocupa
hondamente la falta de castigo a los delincuentes, ya que ello, hace que nazca
la desconfianza, crea entre la ciudadanía un sentimiento de inconformidad,
establece un clima de inseguridad colectiva y da origen al afán vindicativo de
los individuos afectados.
Actualmente, observamos y sentimos
cómo el delito sigue proliferando sin que tenga fronteras en el ámbito
nacional, e incluso internacional; los delincuentes se mueven con enorme
soltura, sin que tengan límites en su acción, ya que el transporte, las armas y
los demás instrumentos para delinquir, son fácilmente adquiridos por aquéllos,
como producto de sus propios crímenes.
Todos somos testigos, de que el
esfuerzo que realiza el poder público sigue siendo limitado, ya que el sistema
de coordinación que actualmente opera, no es lo suficientemente efectivo en lo
que respecta a la prevención del delito, y a la procuración e impartición de
justicia. Y es que la amplitud territorial de nuestro país y la falta de una
legislación eficaz, entre muchos otros factores, dificultan la acción
persecutoria y aumenta la agilidad de movimientos de la delincuencia.
Esta lamentable situación que
vivimos día a día, ya común para todos, obliga a replantear de manera urgente e
integral el tema de la seguridad pública.
Nuestra Constitución Política
Federal, en su artículo 21 define la competencia en materia de seguridad
pública al establecer que ésta, es una función a cargo de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias
que la propia Constitución señala.
El mismo artículo establece que la
actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de
legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; y que la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos
que la ley señala, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.
El artículo
122 constitucional también prevé para el Distrito Federal, otorgar facultades a
su Asamblea Legislativa que tienen que ver con la función de seguridad pública,
al permitirles legislar en materia penal y de participación ciudadana; así como
de normar la justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno, los
servicios de seguridad prestados por empresas privadas y la prevención y la
readaptación social. El mismo artículo se refiere al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para establecer entre sus facultades y obligaciones la de
ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad
con el Estatuto de Gobierno.
En el caso de los Municipios,
también la Constitución es más específica en su artículo 115, al señalar entre
las funciones y los servicios públicos que estos tendrán a su cargo, el de
seguridad pública, así como el de policía preventiva municipal y de tránsito.
No obstante la especificidad de
las facultades contempladas en dichos artículos constitucionales el problema de
la seguridad pública en los hechos, sigue siendo preocupante.
Si bien la reforma constitucional
realizada en diciembre de 1994, dio un paso muy importante en cuanto al tema de
la seguridad pública en el país, los legisladores, al pretender ser muy
explícitos en los preceptos que plasmaron, fueron también muy limitativos en
cuanto a las facultades del Congreso para legislar en esta materia. Esta
limitante ha sido motivo de confusión y de discusión al propio seno de la
Comisión de Gobernación y de la Comisión Especial de Seguridad Pública, dando
como resultado posiciones encontradas.
Esta idea, se sustenta en el
análisis de la redacción de la fracción XXIII del artículo 73 constitucional
donde se le da al Congreso la facultad: “para expedir leyes que establezcan las
bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización
y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los
integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal”;
pues este texto, redactado así, limita de manera importante la posibilidad de
que el Congreso pueda iniciar leyes federales en rubros distintos a los que
aquí se conceptualizan, coartando a esta representación popular, la posibilidad
de apoyar de manera más decidida y cimentada, la prevención y el combate contra
la delincuencia.
La posibilidad de legislar de una
manera más amplia y no sólo en cuanto a bases de coordinación y a lo relativo a
los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, permitiría al Congreso,
como representante de las mayorías, participar en la creación de mejores armas
e instrumentos legislativos que logren apoyar el ataque a la inseguridad, que
hoy, sigue siendo, el mayor problema que enfrenta el pueblo de México,
constituyéndose en el fenómeno que impide no sólo el desenvolvimiento de los
individuos en sociedad, sino el desarrollo armónico de la Nación.
No obstante que la Ley General que
Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
ha sido un instrumento básico que ha logrado conjuntar los esfuerzos
encaminados al combate a la delincuencia, consideramos necesaria la aprobación
de la reforma que hoy se plantea a la fracción XXIII del artículo 73, para
abrir esta limitante, y permitir ir más allá al Congreso de lo que hoy el texto
actual le permite, para que incluso, puedan emanar de esta soberanía, no sólo
bases de coordinación, sino toda una Ley Federal de Seguridad Pública que se
constituya en un frente real contra la criminalidad y en un sólido apoyo de las
acciones que desarrollan los Estados y Municipios del país.
Es sabido por todos que la lucha
por recuperar la seguridad pública ha constituido uno de los reclamos más
urgentes de los mexicanos, pero los resultados obtenidos en esta tarea, no han
permitido aumentar la confianza de la ciudadanía en la capacidad de las
instituciones que combaten al delito.
Los hechos y situaciones adversas
que aquejan a los mexicanos, son problema de todos, y por lo tanto, el
esfuerzo, la participación y la colaboración de todas, y de cualquiera
instancia pública y privada, resulta poco, para los esfuerzos que se requieren
en el combate a la delincuencia. Es momento de asumir un papel más activo en
este tema que es, como todos sabemos, el problema que más hiere y lastima a
nuestros representados.
En el pasado primer periodo
ordinario de sesiones del primer año de gestión de esta LVIII Legislatura, fue
aprobada la iniciativa del Ejecutivo Federal de crear una nueva secretaría que
tuviera el objetivo fundamental de integrar, ordenar y ejercer la política criminal
federal, mediante una sola estructura orgánica que sumara todos los esfuerzos y
recursos destinados a atender estas atribuciones, favoreciendo la prevención
del delito sobre la represión y dando prioridad a la participación ciudadana.
Lo que motivó la creación de esta
nueva secretaría llamada de Seguridad Pública, fue el que hubiera una
dependencia dedicada con exclusividad a las tareas de seguridad pública, y su
aprobación por las distintas fracciones de esta soberanía, fue el
reconocimiento de que el modelo tradicional para enfrentar a la inseguridad, la
delincuencia y la violencia, basado principalmente en el control y la represión
penal, era insuficiente y en muchos casos inadecuado.
Este esfuerzo administrativo del
Poder Ejecutivo debe acompasarse y reforzarse con esta reforma, que es también
un esfuerzo de corresponsabilidad, y que otorgaría facultades mucho más amplias
al Congreso para legislar en materia de seguridad pública en materia federal.
Dentro de esta coyuntura histórica
que vivimos, y acorde a los nuevos tiempos políticos que vive el país, en
asuntos tan delicados y trascendentes como éste, el Congreso no puede quedar a
la zaga.
La llamada transición democrática
que hoy vivimos, no debe ser simple cambio de personas o partidos, incluye además,
de manera fundamental, los cambios jurídicos necesarios para crear condiciones
de vida diferentes.
El fortalecimiento de las tareas
del Poder Legislativo, es una de las responsabilidades esenciales que tenemos
en esta coyuntura histórica.
Esta iniciativa que se presenta,
se inscribe en este esfuerzo, con la firme convicción de que el fortalecimiento
de las tareas del Congreso, es en sí misma, su propio fortalecimiento.
Por lo anteriormente expuesto, y
con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del
artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno el
presente proyecto de decreto que reforma
la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para otorgarle al Congreso Federal la facultad de legislar en
todo lo relativo a la Seguridad Pública en Materia Federal.
Artículo
Primero. Se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
73. …
XXIII. Para legislar en todo lo relativo a la Seguridad
Pública en materia federal.
Transitorios
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Gobernación y Seguridad
Pública y Especial de Seguridad Pública. Abril 2 de 2002.)