De reformas a la fraccion XXIII del articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar al Poder Legislativo la facultad de legislar en todo lo relativo a la seguridad publica en materia federal, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 2 de abril de 2002     Versión para Imprimir

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente iniciativa de decreto que reforma a la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle al Congreso Federal la facultad de legislar en todo lo relativo a la seguridad pública en materia federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado de Derecho representa el camino por el que ya desde hace muchos años, los mexicanos hemos optado, asumiendo el reto de construir un orden jurídico que nos dé certidumbre y seguridad en el goce de nuestros derechos y en el ejercicio de nuestras libertades.

Un aspecto fundamental en la consolidación de este Estado de Derecho lo constituye el lograr hacer de la seguridad pública una realidad tangible para toda la sociedad.

Como obligación del Estado en su conjunto, la seguridad pública, debe ser un tema prioritario en la agenda nacional.

No obstante lo anterior, durante la primera mitad del siglo XX, no se encuentra de una manera clara y específica, ni en la legislación, ni en la doctrina mexicanas, el concepto de seguridad pública.

Para la segunda mitad de ese mismo siglo, la seguridad pública se encontraba sumergida en un manto de ignorancia, descrédito y falsos legalismos que no hacían más que estigmatizarla con una apariencia policiaca y de prevención del delito; y es realmente hasta 1994, cuando podría decirse que se dio inicio a una construcción seria y sistemática respecto de este elemento básico de toda sociedad.

Perseguir al delito y sancionar al delincuente tienen una enorme importancia jurídica y social. La investigación y tratamiento judicial de la conducta y de los hechos punibles trae consigo, cuando hay eficacia, garantizar el goce de las libertades fundamentales de todos los habitantes del país.

La responsabilidad del Estado, de procurar el equilibrio entre el comportamiento humano y los bienes jurídicos, es tan importante como la vida misma; ya que los hombres no pueden desarrollarse y desenvolverse positivamente dentro de la sociedad, si su vida o su patrimonio peligran debido a la creciente inseguridad.

Dentro del complejo fenómeno social de la criminalidad, aparece frecuentemente, con características graves, la impunidad. Frente al drama constante y diario de la delincuencia, preocupa hondamente la falta de castigo a los delincuentes, ya que ello, hace que nazca la desconfianza, crea entre la ciudadanía un sentimiento de inconformidad, establece un clima de inseguridad colectiva y da origen al afán vindicativo de los individuos afectados.

Actualmente, observamos y sentimos cómo el delito sigue proliferando sin que tenga fronteras en el ámbito nacional, e incluso internacional; los delincuentes se mueven con enorme soltura, sin que tengan límites en su acción, ya que el transporte, las armas y los demás instrumentos para delinquir, son fácilmente adquiridos por aquéllos, como producto de sus propios crímenes.

Todos somos testigos, de que el esfuerzo que realiza el poder público sigue siendo limitado, ya que el sistema de coordinación que actualmente opera, no es lo suficientemente efectivo en lo que respecta a la prevención del delito, y a la procuración e impartición de justicia. Y es que la amplitud territorial de nuestro país y la falta de una legislación eficaz, entre muchos otros factores, dificultan la acción persecutoria y aumenta la agilidad de movimientos de la delincuencia.

Esta lamentable situación que vivimos día a día, ya común para todos, obliga a replantear de manera urgente e integral el tema de la seguridad pública.

Nuestra Constitución Política Federal, en su artículo 21 define la competencia en materia de seguridad pública al establecer que ésta, es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala.

El mismo artículo establece que la actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; y que la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señala, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

El artículo 122 constitucional también prevé para el Distrito Federal, otorgar facultades a su Asamblea Legislativa que tienen que ver con la función de seguridad pública, al permitirles legislar en materia penal y de participación ciudadana; así como de normar la justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno, los servicios de seguridad prestados por empresas privadas y la prevención y la readaptación social. El mismo artículo se refiere al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para establecer entre sus facultades y obligaciones la de ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno.

En el caso de los Municipios, también la Constitución es más específica en su artículo 115, al señalar entre las funciones y los servicios públicos que estos tendrán a su cargo, el de seguridad pública, así como el de policía preventiva municipal y de tránsito.

No obstante la especificidad de las facultades contempladas en dichos artículos constitucionales el problema de la seguridad pública en los hechos, sigue siendo preocupante.

Si bien la reforma constitucional realizada en diciembre de 1994, dio un paso muy importante en cuanto al tema de la seguridad pública en el país, los legisladores, al pretender ser muy explícitos en los preceptos que plasmaron, fueron también muy limitativos en cuanto a las facultades del Congreso para legislar en esta materia. Esta limitante ha sido motivo de confusión y de discusión al propio seno de la Comisión de Gobernación y de la Comisión Especial de Seguridad Pública, dando como resultado posiciones encontradas.

Esta idea, se sustenta en el análisis de la redacción de la fracción XXIII del artículo 73 constitucional donde se le da al Congreso la facultad: “para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal”; pues este texto, redactado así, limita de manera importante la posibilidad de que el Congreso pueda iniciar leyes federales en rubros distintos a los que aquí se conceptualizan, coartando a esta representación popular, la posibilidad de apoyar de manera más decidida y cimentada, la prevención y el combate contra la delincuencia.

La posibilidad de legislar de una manera más amplia y no sólo en cuanto a bases de coordinación y a lo relativo a los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, permitiría al Congreso, como representante de las mayorías, participar en la creación de mejores armas e instrumentos legislativos que logren apoyar el ataque a la inseguridad, que hoy, sigue siendo, el mayor problema que enfrenta el pueblo de México, constituyéndose en el fenómeno que impide no sólo el desenvolvimiento de los individuos en sociedad, sino el desarrollo armónico de la Nación.

No obstante que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha sido un instrumento básico que ha logrado conjuntar los esfuerzos encaminados al combate a la delincuencia, consideramos necesaria la aprobación de la reforma que hoy se plantea a la fracción XXIII del artículo 73, para abrir esta limitante, y permitir ir más allá al Congreso de lo que hoy el texto actual le permite, para que incluso, puedan emanar de esta soberanía, no sólo bases de coordinación, sino toda una Ley Federal de Seguridad Pública que se constituya en un frente real contra la criminalidad y en un sólido apoyo de las acciones que desarrollan los Estados y Municipios del país.

Es sabido por todos que la lucha por recuperar la seguridad pública ha constituido uno de los reclamos más urgentes de los mexicanos, pero los resultados obtenidos en esta tarea, no han permitido aumentar la confianza de la ciudadanía en la capacidad de las instituciones que combaten al delito.

Los hechos y situaciones adversas que aquejan a los mexicanos, son problema de todos, y por lo tanto, el esfuerzo, la participación y la colaboración de todas, y de cualquiera instancia pública y privada, resulta poco, para los esfuerzos que se requieren en el combate a la delincuencia. Es momento de asumir un papel más activo en este tema que es, como todos sabemos, el problema que más hiere y lastima a nuestros representados.

En el pasado primer periodo ordinario de sesiones del primer año de gestión de esta LVIII Legislatura, fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo Federal de crear una nueva secretaría que tuviera el objetivo fundamental de integrar, ordenar y ejercer la política criminal federal, mediante una sola estructura orgánica que sumara todos los esfuerzos y recursos destinados a atender estas atribuciones, favoreciendo la prevención del delito sobre la represión y dando prioridad a la participación ciudadana.

Lo que motivó la creación de esta nueva secretaría llamada de Seguridad Pública, fue el que hubiera una dependencia dedicada con exclusividad a las tareas de seguridad pública, y su aprobación por las distintas fracciones de esta soberanía, fue el reconocimiento de que el modelo tradicional para enfrentar a la inseguridad, la delincuencia y la violencia, basado principalmente en el control y la represión penal, era insuficiente y en muchos casos inadecuado.

Este esfuerzo administrativo del Poder Ejecutivo debe acompasarse y reforzarse con esta reforma, que es también un esfuerzo de corresponsabilidad, y que otorgaría facultades mucho más amplias al Congreso para legislar en materia de seguridad pública en materia federal.

Dentro de esta coyuntura histórica que vivimos, y acorde a los nuevos tiempos políticos que vive el país, en asuntos tan delicados y trascendentes como éste, el Congreso no puede quedar a la zaga.

La llamada transición democrática que hoy vivimos, no debe ser simple cambio de personas o partidos, incluye además, de manera fundamental, los cambios jurídicos necesarios para crear condiciones de vida diferentes.

El fortalecimiento de las tareas del Poder Legislativo, es una de las responsabilidades esenciales que tenemos en esta coyuntura histórica.

Esta iniciativa que se presenta, se inscribe en este esfuerzo, con la firme convicción de que el fortalecimiento de las tareas del Congreso, es en sí misma, su propio fortalecimiento.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno el presente proyecto de decreto que reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle al Congreso Federal la facultad de legislar en todo lo relativo a la Seguridad Pública en Materia Federal.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.

XXIII. Para legislar en todo lo relativo a la Seguridad Pública en materia federal.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Especial de Seguridad Pública. Abril 2 de 2002.)