De
reformas al articulo 3º de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, para establecer constitucionalmente el derecho a la cultura,
presentada por el diputado Jose Manuel Correa Ceseña, del grupo parlamentario
del PRI, en la sesion del martes 2 de abril de 2002
En ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55, fracción II, del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el
suscrito diputado federal José Manuel Correa Ceseña, propone ante la
consideración de esta soberanía, iniciativa que contiene proyecto de decreto
por el que se reforma el artículo 3º, fracción V, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, sustentándome para ello en la siguiente:
Exposición de Motivos
Una de las expresiones de la
soberanía de un pueblo consiste e su libertad de afirmar y fortalecer su
identidad y su cultura. La soberanía, a su vez, está fundamentada, entre otros
valores y acciones, en la identidad y la cultura, es decir, en el nacionalismo
como suma de valores y sentimientos propios. Soberanía y cultura nacionales se
condicionan recíprocamente.
El nacionalismo se concibe como la
base de la soberanía y a la vez como expresión de la vitalidad y diversidad de
nuestra cultura. Por ello, fortalecer la cultura es afirmar nuestro
nacionalismo y, por ende, mantener, como pueblo, las condiciones para preservar
la soberanía. Nacionalismo que se ha distinguido por ser inclusivo, respetuoso
de las otras culturas y abierto a la comunicación con ellas, con el
convencimiento de que en el diálogo con la cultura universal la de México se
enriquece y cobra un sentido más pleno de su propia identidad.
La cultura representa uno de los
principales medios de superación y de mejoramiento de la calidad de vida del
individuo y las comunidades. Es vínculo entre el ámbito educativo, por un lado,
y el social y productivo, por el otro, para el desarrollo de la creatividad y el
talento de las familias y cada uno de sus miembros. Es medio y fin al mismo
tiempo. Su disfrute es componente de una mayor calidad de vida y, por ende, el
fortalecimiento social.
Nuestro país tiene una composición
pluricultural. La cultura nacional es el conjunto de rasgos, manifestaciones,
expresiones y creaciones de la comunidad nacional que les da origen y que
permite el desarrollo integral del ser humano otorgándole la capacidad de
reflexionar, decidir e incidir en sus proyectos de vida. La cultura es, en un
sentido amplio, una actividad viva y dinámica que refleja las distintas formas
de concebir y vivir la vida, que se concretan en valores, creencias tradiciones
y conocimientos.
Así pues, la cultura no es
meramente una acumulación de obras y conocimientos producidos por una minoría,
no se limita al acceso de obras de arte y a las humanidades, sino representa un
sistema de valores colectivamente compartido, una conducta aprendida, repetida
y reproducida por la sociedad en cuanto instrumento de comunicación
intersubjetiva y grupal que encierra un enorme potencial creativo.
Por ello, creemos que al igual que
el derecho a la educación, las políticas del Estado deben orientarse a fomentar
y promover un derecho a la cultura.
Como sabemos, el fomento y la difusión
de la cultura se enmarcan en una de las áreas básicas de la política social, la
educación, en consecuencia, la educación como una función esencial del Estado,
nos da las bases para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, sin
embargo, debemos considerar que la cultura tiene en realidad sus propios
principios dentro del contexto social. En otras palabras, el derecho a la
cultura se encuentra intrínsecamente vinculado con el derecho a la educación,
pero con características propias.
El concepto derecho a la cultura
es relativamente nuevo. La cultura, en el pasado, se entendía como aquello que
se adecuaba a valores de determinadas elites. Sin embargo, la cultura, que en
su origen etimológico alude a “cultivo”, es todo lo que los hombres y las mujeres
que personalmente o en cuanto forman parte de un pueblo hacen, modificando la
naturaleza, de acuerdo a ciertos valores y actitudes que los identifican.
De tal suerte que hablar del
derecho a la cultura podría ser una forma de aludir el conjunto de todos los
derechos humanos, porque tanto es cultura la libre expresión como el trabajo,
la participación política como la salud o la autodeterminación de cada pueblo.
De ahí que el derecho a la cultura
se encuentre reconocido en las declaraciones internacionales de derechos
humanos a través de cuatro vías distintas:
Primera.- De una manera implícita
a través del reconocimiento del genérico derecho a la libertad de pensamiento,
tal y como lo establece el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos;
Segunda.- De una manera también
implícita a través del reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los
pueblos, en cuanto que una de las dimensiones de esa autodeterminación es la
cultural, como lo previene el artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas,
aprobada en San Francisco el 25 de junio de 1945, al proclamar el respeto de la
libre determinación de los pueblos;
Tercera.- De una manera implícita
a través del reconocimiento del derecho a la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, tal y como lo establece el artículo 22 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos: Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad, y
Cuarta.- El derecho a la cultura
también está reconocido de una manera explícita, en los objetivos a seguir por
la Organización de las Naciones Unidas, tal y como recoge la Declaración sobre
el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su resolución 2542, del 11 de diciembre de 1969,
artículo 10, letra e, al mencionar: La
eliminación del analfabetismo y la garantía del derecho al acceso universal a
la cultura. Así también, en el artículo 27.1 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, se afirma que: toda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
En síntesis, podemos afirmar que
el fundamento último del derecho a la cultura radica, como en todos los
derechos humanos sin excepción en la dignidad de la persona humana. El
fundamento inmediato o directo de este derecho radica en la proyección
colectiva de esa dignidad: la dignidad y el valor intrínseco que toda cultura
encierra.
En consecuencia, si el derecho a
la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; es obligación y
finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.
No podemos permanecer al margen de
nuestra propia identidad. Necesitamos que la cultura sea reconocida como un
derecho fundamental propio, para todos los mexicanos, y que mejor forma que
elevarlo a rango constitucional en nuestra Carta Magna. Así, el Estado tendrá
la obligación permanente de tutelar y salvaguardar ese derecho, implementando
las políticas públicas que sean necesarias para el fortalecimiento de nuestro
nacionalismo.
Pensamos que con el reconocimiento
del derecho a la cultura, se podrá implementar una nueva política cultural, que
sin lugar a dudas será uno de los fundamentos del Estado Mexicano. La política
cultural, podrá entonces ser uno de los medios de alentar un genuino proceso de
redistribución de responsabilidades, competencias y facultades entre los
distintos órdenes de gobierno y los sectores de la sociedad en todos los
ámbitos de la vida nacional.
Si bien es cierto que en nuestro
país existen organismos y ordenamientos jurídicos encaminados al fomento de la
cultura nacional; también lo es que hace falta que ese reconocimiento sea
tratado a nivel constitucional con la finalidad de garantizar el derecho que
todos tenemos a la cultura.
Por lo antes expuesto, y con el
propósito esencial de elevar a nivel constitucional el derecho a la cultura,
considerando este derecho como el justo acceso a los bienes y servicios
culturales, se propone ante esta soberanía la presente iniciativa de decreto
mediante el cual se reforma la fracción V del artículo 3º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Decreto
Unico. Se
reforma la fracción V del artículo tercero constitucional para quedar como
sigue:
Artículo
3º.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación …
V.
Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en
el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades
educativos –incluyendo la educación superior– necesarios para el desarrollo de
la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, entendiendo ésta como un derecho fundamental de todos los mexicanos, en
vista de su papel como factor esencial de la identidad nacional.
Transitorio
Unico:
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los dos días del mes de abril del año dos mil dos.
Dip. José Manuel Correa Ceseña (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos. Abril 2 de 2002.)