De
reformas a los articulos 69 y 89 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos y el 7 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia del informe presidencial, presentada por la
diputada Julieta Prieto Fuhrken, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesion
del martes 2 de abril de 2002
Bernardo de la Garza Herrera,
Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez,
María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena,
María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar
González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura
del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción
II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de
Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Practicas Parlamentarias, para su
dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la
Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa:
Exposición de Motivos
Actualmente el 1° de septiembre de
cada año se celebra la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del
Congreso, al que asiste el Presidente de la República para presentar un informe
por escrito en el que se manifiesta el estado general que guarda la
administración pública federal.
En este acto protocolario el
Presidente únicamente escucha el posicionamiento de el Presidente del Congreso,
haciendo caso omiso a las diversas fuerzas políticas con representación en la
Cámara de diputados.
Esta legislatura se ha dado cuenta
de que durante las comparecencias de los Secretarios y la presentación del
Informe por parte del Ejecutivo Federal, las respuestas por ellos vertidas, se
basan primordialmente en el uso indiscriminado de cantidades que todo parecen
decir a los encargados de despacho, que todo parecen significar y en donde sólo
los Secretarios de Estado y el Presidente de la República han encontrado
significado. Hasta ahora se puede ver, que sólo se busca cumplir con el requisito
constitucional de que acudan a comparecer ante el Congreso de la Unión, pero
sólo como mero requisito; no trata de enriquecerse a través del diálogo, con
las diferentes fuerzas políticas del país, que con sus posturas representan al
pueblo y ciudadanía, a ellas las ignoran totalmente, y con ellas, a las
inquietudes y necesidades de las mismas; de las cuales, el Poder Ejecutivo
Federal, se hace valer para satisfacer sus propósitos e intereses políticos,
posiciones que utilizan como trampolín para alcanzar otros cargos políticos a
costa de una mala administración que a todos perjudica.
El Congreso de la Unión ha sido
colocado en condición de enemigo del actual gobierno de la República y de la
gobernabilidad; se parte de un supuesto equívoco o falaz, que consiste en
suponer que por no compartir sus desaciertos y falta de compromisos, tenemos la
obligación incondicional de no buscar cambiar los mecanismos obsoletos de
control y facultades de los Poderes de la Unión.
La gobernabilidad es la capacidad
de una comunidad política para desarrollar entre los sistemas económico,
político y cultural, que permitan a su vez conducir con relativa armonía los
asuntos públicos.
Nuestro país se ha caracterizado
por el excesivo ejercicio del poder en el Ejecutivo Federal, es quizá el
principal factor que explica nuestros problemas nacionales. El nivel de abuso
de poder o de falta de rendición de cuentas que vivimos es directamente
proporcional a la falta de controles democráticos en el país. El resultado ha
sido que en México existe un gobierno todopoderoso y una sociedad débil e
inmadura.
Entendemos por República, la
decisión de los poderes libres y soberanos de conjuntar sus esfuerzos para
construir un país regido por reglas básicas de convivencia y colaboración
(Constitución de los Estados Unidos Mexicanos). En la República cada parte hace
su aporte al todo, y viceversa.
Entendemos por contrapesos el
ejercicio del poder de cada entidad que conforma el Estado, de manera
responsable, madura y autónoma, y la práctica de corresponsabilidad para que se
cumplan las atribuciones conferidas al Gobierno de la Federación.
Los avances logrados han sido
producto de situaciones ajenas a la voluntad real del Presidente y del sistema
que representa. Las últimas manifestaciones del Ejecutivo Federal son claras
señales del desgano y del temor a abrir el juego democrático electoral y a un
verdadero equilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Por ello, sometemos a esta Cámara
de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la
presente iniciativa de:
DECRETO
Mediante el cual se reforman los artículos 69, 73 y 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 7 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
Primero.- Se reforman los artículos 69, 73 y 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo
ordinario del Congreso de la Unión, el Presidente de la República presentará un
informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la
administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias
del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la
Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la
convocatoria.
Artículo
73.- …
I …
II. Citar al Poder
Ejecutivo Federal durante su mandato constitucional o no, para que después de
presentado el informe que hace alusión el artículo 69 de esta Constitución,
declare de manera más detallada al Congreso de la Unión el estado que guarda la
administración pública del país.
Artículo
89.- ...
I a la XVI …
XVII. Asistir al
Congreso de la Unión a pedido de este, para que pueda corroborar ante los
legisladores el informe presentado en la apertura de sesiones ordinarias del
primer periodo ordinario del Congreso de la Unión. La Ley Orgánica del Congreso
de la Unión establecerá lo conducente.
…
Artículo
Segundo.- Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
7.
1. El 1° de septiembre de cada
año, a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el
Presidente de la República presentará un informe, de conformidad con el
artículo 69 de la Constitución.
2. El Congreso de la Unión citará
al Ejecutivo Federal que presentó el informe correspondiente. Para ello, el
Presidente, los Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República
concurrirán en la fecha señalada al recinto habilitado para sesión de Congreso
General.
3. En esta sesión el Presidente
del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las
formalidades que correspondan al acto.
4. Posteriormente hará uso de la
palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que
concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en
orden creciente , en razón del número de diputados de cada grupo partidista y
cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
5. El Presidente convocado al
acto, contestará los posicionamientos de los grupos partidistas, estableciendo
la posición concisa y clara del Poder Ejecutivo Federal que presentó el
informe.
6. Acto seguido, en orden creciente
y sucesivamente en rondas que reflejen de manera plural la votación nacional
emitida para el partido político, los grupos parlamentarios podrán cuestionar
en turnos de cinco minutos cualesquiera de las actividades, informes y acciones
realizadas por esa administración durante ese periodo o anteriores.
7. En cada intervención el Poder
Ejecutivo Federal convocado, deberá contestar de manera concisa a los
cuestionamientos planteados por los legisladores y a satisfacción de los
mismos. En caso contrario, el Presidente del Congreso hará un apercibimiento
para que el o los funcionarios se conduzcan con la verdad, y si no fuera
suficiente, a petición del Pleno el Presidente citará a ese o esos funcionarios
de manera individual y posterior, para que expliquen a descargo esas y otras
imputaciones.
8. Ambas Cámaras deberán acordar
el número de turnos por cada grupo parlamentario y las réplicas del Poder
Ejecutivo Federal.
9. Las Cámaras analizarán al
interior de sus Comisiones de manera autónoma e independiente el informe
presentado por el Ejecutivo. Cada una de las Comisiones podrá citar al
Secretario de Despacho, a los Subsecretarios, a los jefes de departamento, a
los directores y/o administradores de los organismos descentralizados federales
o de las empresas de participación estatal mayoritaria; para realizar el
análisis de dicho informe, y para ello la Comisión presentará al Pleno en un
plazo no mayor a 30 días un informe por escrito.
10. El informe presentado por las
Comisiones deberá contener de manera clara y explicativa, las acciones y
recomendaciones para el mejor funcionamiento de esa área de la Administración
Pública Federal.
11. Las versiones estenográficas
de las sesiones y el informe de las Comisiones, serán remitidos al Presidente
de la República para su conocimiento y aplicación.
12. En caso de que el Poder
Ejecutivo Federal considere hacer caso omiso a las observaciones del Poder
Legislativo Federal, deberá explicar sus motivos en el siguiente informe de
Gobierno.
Transitorio
Unico.-
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de abril del 2002.
Diputados: Bernardo de Garza Herrera, coordinador (rúbrica), Francisco Agundis
Arias, vicecoordinador (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica),
Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica),
Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo
(rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz
Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto
Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth
Spezia Maldonado (rúbrica).
(Turnada a las
comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias. Abril 2 de 2002.)