De reformas a los articulos 69 y 89 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y el 7 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del informe presidencial, presentada por la diputada Julieta Prieto Fuhrken, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesion del martes 2 de abril de 2002     Versión para Imprimir

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Practicas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

Actualmente el 1° de septiembre de cada año se celebra la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso, al que asiste el Presidente de la República para presentar un informe por escrito en el que se manifiesta el estado general que guarda la administración pública federal.

En este acto protocolario el Presidente únicamente escucha el posicionamiento de el Presidente del Congreso, haciendo caso omiso a las diversas fuerzas políticas con representación en la Cámara de diputados.

Esta legislatura se ha dado cuenta de que durante las comparecencias de los Secretarios y la presentación del Informe por parte del Ejecutivo Federal, las respuestas por ellos vertidas, se basan primordialmente en el uso indiscriminado de cantidades que todo parecen decir a los encargados de despacho, que todo parecen significar y en donde sólo los Secretarios de Estado y el Presidente de la República han encontrado significado. Hasta ahora se puede ver, que sólo se busca cumplir con el requisito constitucional de que acudan a comparecer ante el Congreso de la Unión, pero sólo como mero requisito; no trata de enriquecerse a través del diálogo, con las diferentes fuerzas políticas del país, que con sus posturas representan al pueblo y ciudadanía, a ellas las ignoran totalmente, y con ellas, a las inquietudes y necesidades de las mismas; de las cuales, el Poder Ejecutivo Federal, se hace valer para satisfacer sus propósitos e intereses políticos, posiciones que utilizan como trampolín para alcanzar otros cargos políticos a costa de una mala administración que a todos perjudica.

El Congreso de la Unión ha sido colocado en condición de enemigo del actual gobierno de la República y de la gobernabilidad; se parte de un supuesto equívoco o falaz, que consiste en suponer que por no compartir sus desaciertos y falta de compromisos, tenemos la obligación incondicional de no buscar cambiar los mecanismos obsoletos de control y facultades de los Poderes de la Unión.

La gobernabilidad es la capacidad de una comunidad política para desarrollar entre los sistemas económico, político y cultural, que permitan a su vez conducir con relativa armonía los asuntos públicos.

Nuestro país se ha caracterizado por el excesivo ejercicio del poder en el Ejecutivo Federal, es quizá el principal factor que explica nuestros problemas nacionales. El nivel de abuso de poder o de falta de rendición de cuentas que vivimos es directamente proporcional a la falta de controles democráticos en el país. El resultado ha sido que en México existe un gobierno todopoderoso y una sociedad débil e inmadura.

Entendemos por República, la decisión de los poderes libres y soberanos de conjuntar sus esfuerzos para construir un país regido por reglas básicas de convivencia y colaboración (Constitución de los Estados Unidos Mexicanos). En la República cada parte hace su aporte al todo, y viceversa.

Entendemos por contrapesos el ejercicio del poder de cada entidad que conforma el Estado, de manera responsable, madura y autónoma, y la práctica de corresponsabilidad para que se cumplan las atribuciones conferidas al Gobierno de la Federación.

Los avances logrados han sido producto de situaciones ajenas a la voluntad real del Presidente y del sistema que representa. Las últimas manifestaciones del Ejecutivo Federal son claras señales del desgano y del temor a abrir el juego democrático electoral y a un verdadero equilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

DECRETO Mediante el cual se reforman los artículos 69, 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 69, 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo ordinario del Congreso de la Unión, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 73.-

I …

II. Citar al Poder Ejecutivo Federal durante su mandato constitucional o no, para que después de presentado el informe que hace alusión el artículo 69 de esta Constitución, declare de manera más detallada al Congreso de la Unión el estado que guarda la administración pública del país.

Artículo 89.- ...

I a la XVI …

XVII. Asistir al Congreso de la Unión a pedido de este, para que pueda corroborar ante los legisladores el informe presentado en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo ordinario del Congreso de la Unión. La Ley Orgánica del Congreso de la Unión establecerá lo conducente.

 

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 7.

1. El 1° de septiembre de cada año, a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. El Congreso de la Unión citará al Ejecutivo Federal que presentó el informe correspondiente. Para ello, el Presidente, los Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República concurrirán en la fecha señalada al recinto habilitado para sesión de Congreso General.

3. En esta sesión el Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.

4. Posteriormente hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente , en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

5. El Presidente convocado al acto, contestará los posicionamientos de los grupos partidistas, estableciendo la posición concisa y clara del Poder Ejecutivo Federal que presentó el informe.

6. Acto seguido, en orden creciente y sucesivamente en rondas que reflejen de manera plural la votación nacional emitida para el partido político, los grupos parlamentarios podrán cuestionar en turnos de cinco minutos cualesquiera de las actividades, informes y acciones realizadas por esa administración durante ese periodo o anteriores.

7. En cada intervención el Poder Ejecutivo Federal convocado, deberá contestar de manera concisa a los cuestionamientos planteados por los legisladores y a satisfacción de los mismos. En caso contrario, el Presidente del Congreso hará un apercibimiento para que el o los funcionarios se conduzcan con la verdad, y si no fuera suficiente, a petición del Pleno el Presidente citará a ese o esos funcionarios de manera individual y posterior, para que expliquen a descargo esas y otras imputaciones.

8. Ambas Cámaras deberán acordar el número de turnos por cada grupo parlamentario y las réplicas del Poder Ejecutivo Federal.

9. Las Cámaras analizarán al interior de sus Comisiones de manera autónoma e independiente el informe presentado por el Ejecutivo. Cada una de las Comisiones podrá citar al Secretario de Despacho, a los Subsecretarios, a los jefes de departamento, a los directores y/o administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria; para realizar el análisis de dicho informe, y para ello la Comisión presentará al Pleno en un plazo no mayor a 30 días un informe por escrito.

10. El informe presentado por las Comisiones deberá contener de manera clara y explicativa, las acciones y recomendaciones para el mejor funcionamiento de esa área de la Administración Pública Federal.

11. Las versiones estenográficas de las sesiones y el informe de las Comisiones, serán remitidos al Presidente de la República para su conocimiento y aplicación.

12. En caso de que el Poder Ejecutivo Federal considere hacer caso omiso a las observaciones del Poder Legislativo Federal, deberá explicar sus motivos en el siguiente informe de Gobierno.

Transitorio

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de abril del 2002.

Diputados: Bernardo de Garza Herrera, coordinador (rúbrica), Francisco Agundis Arias, vicecoordinador (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).

(Turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 2 de 2002.)