Que
adiciona el articulo 123 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, en relacion con la paternidad y maternidad responsable, presentada
por la diputada Patricia Martinez Macias, del grupo parlamentario del PAN, en
la sesion del lunes 25 de marzo de 2002
Los diputados que suscriben,
integrantes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión,
integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56
y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la Consideración de la H. Cámara de Diputados,
la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 123, apartado A,
fracción V, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para fomentar la paternidad y maternidad
responsables, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Por ser la familia la célula
básica de la sociedad, es necesario que permanezca unida, y si queremos que así
sea se requiere que exista colaboración y apoyo de cada uno de los miembros,
que la pareja se encuentre unida en los momentos importantes como lo es el
nacimiento de un hijo. Por esta razón la presente iniciativa plantea que el
trabajador que vaya a convertirse en padre acompañe a su mujer en el momento
del parto, aumentando así los lazos existentes con su pareja y creando desde el
principio una relación más cercana con su hijo, y al mismo tiempo fortaleciendo
la paternidad responsable, la cual es necesaria para que más adelante exista
una mayor comunicación y confianza entre ambos lo que redundaría en una mejor
familia y a la vez en una mejor sociedad.
El varón se ha visto excluido de
todo aquello que tenga que ver con el embarazo y el parto de su pareja; si bien
es cierto que cada vez más los hombres están interesados en participar en la
función paterna, muchas veces les es imposible debido a que por razón del
trabajo no se les permite y se pierden de algo que ningún ser humano debería de
dejar pasar como lo es el nacimiento de los seres queridos.
Esta iniciativa propone que exista
por mandato constitucional el que un trabajador que vaya a convertirse en padre
acompañe a su pareja y no tenga ningún problema en ausentarse de su trabajo, y
que al otorgársele ese derecho esté seguro que nada le ocurrirá a su empleo al
ausentarse por ese motivo.
Como se sabe en un parto pueden
suceder cuestiones impredecibles donde es necesario tomar decisiones
trascendentales, y en muchas ocasiones no hay quién pueda tomarlas, e incluso
cuestiones vitales sobre la pareja o el producto de la concepción, esta
iniciativa pretende evitar que esto suceda y permitirá que en todo momento
exista la posibilidad de que se encuentre en ese momento tan importante, y el
padre pueda tomar decisiones y apoyar a la pareja en caso de que surja algún
imprevisto.
Por otro lado existen familias en
las que se tienen más hijos y en el momento del nacimiento de uno más, no hay
la posibilidad de que alguien se quede al cuidado de ellos y por lo tanto el
padre al tener la posibilidad de licencia en su empleo puede cuidarlos y estar
con ellos.
En algunas empresas ya existe la
práctica de que el trabajador se ausente el día del parto, sin embargo no se
debe dejar este asunto tan importante al arbitrio patronal.
Lo que se pretende lograr con esta
iniciativa es la igualdad para mujeres y hombres, respecto a su participación
activa en la paternidad y que propicia la colaboración, el cambio de cultura en
la tarea de responsabilidad que al hombre le toca como padre.
En virtud de las consideraciones
anteriormente expuestas el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
somete a la consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa
de decreto por el que se adiciona el artículo 123, apartado A, fracción V, y
apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo
Unico.‑ Se adiciona el artículo 123, apartado A, fracción V,
y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 123.‑ …
A. ...
El trabajador para acompañar a su
cónyuge o concubina que se encuentre embarazada,
podrá ausentarse de su empleo el día del parto y el día siguiente a este.
I a IV …
V ...
B ...
I a X ...
XI.
a) ...
b) ...
c) ...
El trabajador para acompañar a su cónyuge o concubina que se
encuentre embarazada, podrá ausentarse de su empleo el día del parto y el día
siguiente a este.
d) ...
Transitorios
Primero:
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo: Se
derogan todas las disposiciones que sean contrarias al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo del 2002.
Diputados: Patricia Martínez Macías, Carlos Raymundo Toledo, Beatriz Grande López,
Samuel Yoselevitz Fraustro, Manuel Orozco Garza, Francisco Jurado Contreras,
Enrique Villa Preciado, Celita Alamilla Padrón, Silvia Alvarez Bruneliere,
Rafael Ramírez Agama, Alba Méndez Herrera, Sonia López Macías, Julio César
Lizárraga López, Silvia López Escoffie, Pedro Cepeda Sierra (rúbricas).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales, con opinión de las comisiones del Trabajo y
Previsión Social, y de Seguridad Social. Marzo 25 de 2002.)