De reformas a diversas disposiciones de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
fortalecimiento del Poder Legislativo, presentada por el diputado Felipe
Calderon Hinojosa, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del miercoles
20 de marzo de 2002
Los
suscritos diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, integrantes de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos
permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa
con proyecto de decreto, para reformar, adicionar y derogar diversas
disposiciones de la Constitución federal, con el fin de fortalecer el Poder
Legislativo de la Federación, iniciativa que se inscribe dentro de nuestra
visión sobre la Reforma del Estado, misma que se fundamenta y motiva bajo la
siguiente:
Exposición de Motivos
El Partido
Acción Nacional, en congruencia con sus 62 años de participación política,
reitera su compromiso con México y asume la responsabilidad de responder ante
las y los mexicanos, que en las urnas se pronunciaron por un cambio que fuera
más allá de la alternancia, hacia una transformación profunda y el
fortalecimiento de las instituciones democráticas de la nación.
Al
reconocer que este periodo de consolidación democrática, ha sido de evaluación
y estudio, Acción Nacional se hizo a la tarea de recuperar las tesis que ha
guiado la ciudadanía. Esto, a través de propuestas legislativas y de gobierno
que contribuyan —con serenidad— a la edificación de una reforma que vaya a la
esencia de las instituciones políticas que sostienen al Estado mexicano, a la
luz de los retos que la realidad nos impone.
Entendemos
que una Reforma del Estado no estará completa sin las reformas en materia
económica y social. Sin embargo, a la luz del rezago actual que viven las
instituciones políticas, creemos que el tiempo ha llegado para abordar
directamente las estructuras que habían sostenido al viejo régimen, para
determinar —de una vez por todas— las bases institucionales de lo que debe ser
un país en el que la justicia y la legalidad sean el motor para un desarrollo
incluyente y democrático.
La persona
o grupos de personas que ejercen una parte de la potestad pública,
jurídicamente vienen a ser los órganos del Estado que adquieren la facultad a
partir del contenido de la Constitución. En nuestro caso, emana de la soberanía
como fuente de poder que reside en el pueblo, fundamentada en la libertad y en
la igualdad mediante un gobierno representativo.
El Estado
cuenta con tres niveles de gobierno, que cuentan a su vez con un sistema de
representación y la organización de procesos mediante los cuales se hace
efectiva la delegación popular.
El ejercicio del poder, había venido generando un desequilibrio que con
el tiempo se fue acentuando, convirtiendo una de las funciones en concentradora
de las otras dos, en los tres niveles de gobierno, anulando así al resto. Fue
quizás ese desajuste el que afectó al sistema de pesos y contrapesos que debe
equilibrar el ejercicio del poder y de la autoridad, hasta llegar al momento
del reclamo y la definición en que hoy nos encontramos, ante la realidad
impostergable de institucionalizar el ejercicio de los procesos políticos.
La
consolidación de las instituciones democráticas, reclama la redefinición de
normas constitucionales acordes con los preceptos previamente integrados, con
el fin de hacer efectiva su función, delimitando y definiendo ámbitos y
competencias, atribuciones y facultades. La definición de la estructura de cada
uno de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno debe marcar su
función respectiva dentro del Estado y con base a los principios normativos que
le dan forma en el ordenamiento supremo que es la Constitución. En ella se
determinan la forma de gobierno, la organización y las funciones de los poderes
públicos, así como la organización de los procesos democráticos y determinando
los derechos y deberes de los ciudadanos.
Con la idea
de fortalecer a las instituciones dentro de un sistema de equilibrios, Acción
Nacional presenta una iniciativa de decreto que reforma varias disposiciones
constitucionales. Entendemos que debe ser, a partir de la misma Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se formule el proyecto de Estado,
mediante el cual las instituciones de la
nación puedan contar con la garantía que las defina y les dé estructura,
por lo que se pronuncia por un sistema presidencial de equilibrio de poderes,
federalista, municipalista, democrático y constitucional.
La tesis
que sustenta que el poder desmesurado corrompe a quien lo detenta es vigente y
se mantiene como fundamento del sistema de división de poderes, el cual plantea
la posibilidad de frenar al poder con el poder mismo.
No obstante
el reconocimiento de la división y equilibrio de poderes en el propio marco
constitucional, el Poder Legislativo se ha visto siempre limitado y
condicionado debido al régimen que adoptamos, el cual desde 1824, con los
significativos antecedentes del legislativo omnímodo de Apatzingán y del sumiso
legislativo iturbidista, marcó la pauta para el surgimiento de un sistema que a
través del tiempo se convertiría en una enfermedad del régimen presidencial, en
detrimento del Poder Legislativo.
La serie de
reformas y modificaciones constitucionales que permitieron el robustecimiento
de la figura del Presidente de la República ante el Congreso fueron mermando
aún más la función legislativa y su representación nacional.
En todos
los ámbitos de la vida política nacional se aprecia la necesidad de contar con
un Poder Legislativo federal con mayores y mejores facultades legales para
equilibrar y controlar al Poder Ejecutivo, para servirle de contrapeso. Estas
coadyuvarán a lograr una Presidencia de la República democráticamente fuerte, y
un gabinete sustentado en la eficiencia, la eficacia y la honestidad en el
cumplimiento de sus atribuciones, con oportuna y suficiente capacidad de
respuesta a las demandas de los ciudadanos.
Hoy, más
que nunca, debemos pugnar por fortalecer la división de poderes y por
distinguir las facultades de los mismos, sin perder de vista su función de
contrapeso mutuo, asegurando así la eficaz marcha del Estado.
Reelección inmediata de legisladores
Acción
Nacional considera necesario establecer mecanismos de rendición de cuentas, de
control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus
representantes; en tal sentido se considera conveniente establecer la
reelección inmediata de legisladores. Con ello, se permitirá en primer lugar
que la ciudadanía juzgará y valorara el desempeño de los legisladores, teniendo
la oportunidad cada tres años, de señalar los errores y los aciertos: podrán
valorar no sólo su actividad legislativa y el desempeño de las distintas
comisiones de que formen parte, sino también la acción de gestión en beneficio
de la sociedad.
Es el
camino para que la ciudadanía tenga la posibilidad de refrendar a aquéllos
representantes que hayan cumplido con eficacia y espíritu de servicio, respecto
a la representación que les fue otorgada. El juicio ciudadano acerca de quiénes
han cumplido con su deber, puede manifestarse con plena claridad por medio de
la reelección de sus representantes.
Se
profesionalizaría a los legisladores, ya que el trabajo legislativo tiene que
ver con materias cuyo conocimiento no se adquiere de manera inmediata sino a
través de una carrera legislativa.
Esta
iniciativa no representa la iniciación de una corriente de opinión contraria al
principio de no reelección para los titulares del Poder Ejecutivo federal y
estatal, ya que dicho principio es esencia y razón de la Revolución Mexicana y
del régimen constitucional emanado de ella, por lo que es y debe seguir siendo
intocable.
Cabe
recordar que en el año de 1964, en la XLVI Legislatura, el tema de reelección
legislativa se retomó al presentar el Partido Popular Socialista, a través de
su líder Vicente Lombardo Toledano, una propuesta cuyo objeto fue que los
diputados federales pudieran ser reelectos tantas veces como lo decidieran los
partidos políticos a los que pertenecían, misma que fue dictaminada con
modificaciones para que los diputados no pudieran ser reelectos para un tercer
periodo consecutivo.
Este
dictamen fue aprobado en la Cámara de Diputados, sin embargo encontró oposición
para su aprobación en la colegisladora, siendo devuelto el proyecto a la Cámara
de origen, y considerando el obstáculo insuperable que imponía la Cámara de
Senadores, se decidió dejar constancia pormenorizada de lo acontecido en el
Diario de los Debates y archivar el proyecto.
No es
razonable pensar que todos y cada uno de los diputados pudieran reelegirse a su
arbitrio personal, ya que de acuerdo con el sistema electoral imperante, para
ser candidato a un cargo de representación popular se requiere la postulación
de un partido político registrado; pero además, quien en última instancia habrá
de decidir serán los ciudadanos, quienes indudablemente reelegirán a aquel
legislador que no haya cumplido con su deber, que no haya defendido los
intereses de sus representados.
Actualmente,
existe una reelección limitada, condicionada con intermitencias para los
diputados y los senadores en la Constitución de la República. En el texto
original de la Constitución de 1917, no existía tal condición. Por lo tanto no
hay razón, ni doctrinaria, ni teórica, ni histórica, ni actual, ni
circunstancial, que obliguen a no volver al texto original de la Constitución
de 17, donde se permitía la reelección inmediata de los legisladores.
En
consecuencia, se propone reformar el artículo 59 para establecer una nueva
modalidad, en el sentido de que los senadores al Congreso de la Unión, podrán
ser reelectos para un periodo inmediato. Que los diputados al Congreso de la
Unión, podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos. Que los
senadores y diputados suplentes podrán ser reelectos para el periodo inmediato
con el carácter de propietario; si hubieren estado en ejercicio se computará
como reelección en los términos de los párrafos anteriores. La limitación que
se propone, es con la finalidad de promover nuevos cuadros parlamentarios que
renueven con sus aportaciones el ambiente y la acción legislativos, con lo que
se guardaría un equilibrio entre la experiencia y las ideas nuevas.
Esta
iniciativa prevé que los senadores y diputados que haya sido electos a los
periodos consecutivos a que se refiere este artículo no podrán ser reelectos
con el carácter de propietarios ni de suplentes.
Por último
se plantea disponer en el artículo 116 constitucional, relativo al régimen de
los estados, que los diputados propietarios a las legislaturas de los estados,
o los suplentes que hubieran estado en ejercicio, podrán ser reelectos para el
periodo inmediato en los términos que señalen las constituciones de los
estados, para que sean éstas las que legislen los términos y formas en la
materia, de acuerdo a sus respectivas realidades.
Ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias
La realidad
legislativa ha evidenciado que es insuficiente el tiempo de los periodos
ordinarios de sesiones para cumplir con los objetivos del Congreso, ya que los
periodos legislativos tan cortos no alcanzan para analizar con detalle las
diversas iniciativas presentadas al Congreso y atender además sus otras
obligaciones relacionadas con la fiscalización del gasto público, la aprobación
del presupuesto y la atención de los incontables asuntos políticos que son
motivo de las deliberaciones y debates parlamentarios.
En lo que
respecta al derecho comparado, el número y extensión temporal de los periodos
de sesiones ordinarias varían de país a país. En Alemania, por ejemplo, se da
un sistema de asamblea permanente, es decir, ésta se reúne y cierra sus
sesiones cuando lo estima pertinente. Por su parte, en Inglaterra el Parlamento
sesiona casi durante todo el año, pero en algunos casos suspende su actividad
por algunos meses. Otros países, como Francia, Italia y España, se inclinan por
establecer dos periodos de sesiones, fijando, en algunos casos, la fecha de
inicio y cierre de los mismos.
En tal
virtud, se propone reformar los artículos 65 y 66 constitucionales para que el
segundo periodo de sesiones se amplié de un mes y medio a cuatro meses; es
decir del 1º de marzo al 30 de junio. Y se sugiere que el primer periodo de
sesiones ordinarias tenga el plazo que actualmente se dispone de tres y medio
meses y de cuatro meses cuando toma posesión el Presidente constitucional.
Adelantar la fecha de presentación del proyecto de la Ley de
Ingresos y el Presupuesto de Egresos
El
presupuesto junto con el ingreso constituyen el detonante para el desarrollo
social, y son el impulso de los programas de obras y servicios públicos en
materia de nutrición, salud, educación, vivienda, seguridad pública,
transporte, vialidad, entre muchos más.
Por ello,
existe una responsabilidad fundamental del Poder Legislativo respecto de estos
instrumentos jurídicos, a fin de determinar si los mismos elevarán o deteriorarán
el desarrollo humano y social de sus representados. Así, como para prever el
cumplimiento de la función pública y social del gobierno. Como es sabido dicha
tarea se ve mermada cuando por disposición constitucional, el Congreso de la
Unión queda constreñido a analizar y discutir el Presupuesto de Egresos y la
Ley de Ingresos en breves plazos. En tal sentido, es indispensable que se
adelante la presentación del “paquete económico” a fin de que se amplié el
plazo del Poder Legislativo y con ello se fortalezca la fiscalización, mediante
el examen responsable y minucioso que realiza el propio Congreso para verificar
que el gasto se ajuste a las autorizaciones financieras decretadas y sean
congruentes con los planes y programas, evaluando el adecuado ejercicio de la
función pública.
En
consecuencia se propone reformar el artículo 74 constitucional para que el
Ejecutivo Federal haga llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de
Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar
el día 15 del mes de octubre o hasta el día 15 de noviembre cuando inicie su
encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el
secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. Luego
entonces, se permite que el Congreso cuente generalmente con un plazo
aproximado de dos meses y excepcionalmente de mes y medio para el estudio y
análisis del llamado “paquete económico”. Cabe aclarar que estas fechas son
posibles, en el entendido de que en esta misma iniciativa se propone adelantar
la fecha de toma de posesión del Presidente constitucional.
Adelantar la presentación y revisión de la cuenta pública
Este caso,
al igual que en el anterior, los argumentos a favor de esta propuesta versan en
el sentido de fortalecer la función de fiscalización del Poder Legislativo
Federal, mediante un examen minucioso y detallado de la cuenta pública,
actividad que permite conocer los resultados de la gestión financiera,
comprobar si se ajustó a los criterios señalados en el presupuesto y al
cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; es decir, es una
función vinculada y complementaria del Poder Legislativo a la de la aprobación
del Presupuesto y la Ley de Ingresos.
En tal
sentido, se propone disponer en el artículo 74 constitucional que la Cuenta
Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de abril, en lugar
de los 10 primeros días del mes de junio, con esto se permitirá que el Congreso
pueda realizar su función de una manera más inmediatamente y por la otra el de
disponer de más tiempo para ello.
Precisar el procedimiento en caso de ausencia absoluta o
vacante de algún legislador
Los
Congresos son órganos de formación de la voluntad del Estado, en el seno de los
cuales se forman consensos básicos en torno a las decisiones políticas que
atañen a la colectividad; por esta razón, es de suma importancia que los
miembros que integran las asambleas legislativas se encuentren efectivamente presentes
en las reuniones en donde se toman las decisiones aludidas, para que a su vez
puedan cumplir con su función legislativa, así como de vínculos de demandas y
consensos entre gobernantes y gobernados.
Cabe acotar
que las disposiciones relativas a las vacantes de los legisladores no las
encontramos ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Congreso, sino en
el Cofipe. Es así que nuestro actual marco jurídico, si bien a nivel
constitucional y legal prevé determinadas disposiciones para garantizar la
presencia de los legisladores a las sesiones, lo cierto es que incompleto, y en
ocasiones incluso genera lagunas jurídicas, respecto las vacantes que puedan
presentarse, por lo que resulta una exigencia dar seguridad desde la Ley
Fundamental sobre las reglas a las que ha de sujetarse las vacantes de los
legisladores, y que dicho cuerpo colegiado no se vea mermada en su composición.
Por lo
tanto se propone establecer que en el caso de vacantes de diputados y senadores
del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara
respectiva convocará a elecciones extraordinarias, la cual se efectuará en los
términos que disponga la ley. Se prevé que la vacante de miembros de la Cámara
de Diputados electos por el principio de representación proporcional será
cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el
orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los
diputados que le hubieren correspondido.
Asimismo se
plantea disponer que la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos
por el principio de representación proporcional, deberá ser cubierta por
aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la
lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le
hubieren correspondido.
Finalmente
se prevé que la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el
principio de primera minoría, deberá ser cubierta por aquella fórmula de
candidatos del mismo partido, que para la entidad federativa de que se trate se
haya registrado en segundo lugar en la lista.
Fortalecimiento de las comisiones de investigación
Durante la
reforma política de 1977‑1979 se modificó el artículo 93 constitucional
para darle la atribución a las Cámaras del Congreso de integrar comisiones de
investigación. Estas comisiones estarían limitadas a investigar a los
organismos descentralizados y las empresas de participación estatal
mayoritaria, es decir, a la administración pública descentralizada.
Las
condiciones en los últimos años se han modificado, y existe la necesidad de
ampliar los supuestos sobre los que el Congreso pueda crear comisiones de
investigación. Se tiene conocimiento que estas comisiones, hasta el momento, no
han podido cumplir con los objetivos propuestos.
Algunos
autores afirman que la finalidad de estas comisiones es la de buscar
antecedentes respecto de determinado asunto, en el que ha participado la
Administración Pública en su sentido más amplio, a efecto de llegar a una
conclusión sobre la actuación seguida y buscar las posibles fórmulas de
solución al problema planteado, si bien hay que poner claramente de relieve que
una de las graves dificultades con que cuentan estos procedimientos
parlamentarios es la de su deslinde con procesos y competencias atribuidas a
los tribunales judiciales.
Insistimos
en que el Poder Legislativo es la pieza central del sistema de la división de
poderes y de la democracia representativa. La representación social que ejerce
el Poder Legislativo en las esferas de poder es uno de los postulados
característicos de todo régimen democrático.
Más aún
esto es importante, si se toma en cuenta que no se puede concebir un sistema
constitucional, si al mismo tiempo no se le estructura sobre una base amplia de
límites y controles al ejercicio del poder político; y es en este contexto
donde el Congreso de la Unión, como depositario del Poder Legislativo, tiene un
papel relevante en la democracia. La esencia de esta competencia es la
inspección, la fiscalización, la vigilancia, la revisión, el exameo, la
comprobación, la denuncia, el escrutinio y la discusión pública de los asuntos
que atañen a la colectividad, es decir que tienen que ver con las políticas,
los entes y los órganos públicos, así como con sus titulares.
Un Poder
Legislativo fortalecido en sus funciones trasmite confianza en la ciudadanía,
lo que influye positivamente en el desarrollo democrático de un Estado,
generando estabilidad, política, social y por ende económica. Por ello es
importante considerar que debe pasarse de un simple Congreso Legislativo a un
Congreso fiscalizador, en el sentido de que el control legislativo no es la
mera obstrucción de la función de los otros poderes, sino fiscalizar y
controlar las áreas en las que estos intervienen, con el fin de evidenciar sus
errores o excesos. Es precisamente en este terreno donde debe fortalecerse a
estas comisiones de investigación como instrumentos indispensables de control o
fiscalización que tiene el Congreso de la Unión en el cumplimiento de su
atribución dentro del principio de la división de poderes.
Por ello se
propone que las Cámaras tengan la facultad de integrar comisiones para
investigar no sólo asuntos de organismos descentralizados o empresas de
participación estatal mayoritaria, sino para cualquier asunto de interés nacional,
lo cual podrá hacerse a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose
de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, y mediante la
aprobación del pleno de la Cámara correspondiente. Se plantea en esta
iniciativa que los resultados de las investigaciones, así como los informes y
las recomendaciones, que en su caso se emitan, se hagan del conocimiento del
pleno de la Cámara Respectiva, del Ejecutivo Federal y en su caso del
Ministerio Público Federal, cuando se desprenda la posible comisión de delitos
del fuero federal, para que se adopten las medidas y se ejecuten aquellas que
se consideren procedentes.
Asimismo se
propone que las autoridades de la Administración Pública Federal y en general
cualquiera de sus servidores públicos, contribuirán al cumplimiento de las
funciones encomendadas a las comisiones de investigación a que se refiere este
artículo, por lo que tendrán la obligación de prestar a las mismas el apoyo que
le requieran y proporcionar todo tipo de información o documentación que éstas
consideren necesarias, aún la clasificada por la ley como reservada,
confidencial, secreta o restringida, bajo el entendido de que dichas comisiones
de investigación revisten un carácter especial de fiscalización y por la otra
porque se trata de un instrumento o medio de un poder público que no justifica
obstaculizar su atribución como contrapeso dentro del principio de la división
de poderes.
Asimismo se
prevé que el funcionamiento, organización e integración de las comisiones de investigación
a que alude este artículo, así como el manejo de la información a que se
refiere este artículo se sujetará a lo dispuesto en la ley reglamentaria que al
efecto expida el Congreso de la Unión.
Ampliar las facultades del Congreso
Con esta
reforma asimismo se plantea ampliar las facultades de revisión respecto a los
ingresos y egresos de los Poderes de la Unión así como lo relativo a la
imposición de contribuciones con la finalidad de transparentar el ejercicio de
los recursos públicos y fortalecer la facultad de fiscalización y control. De
esta manera podemos, a través de acciones de fiscalización, evitar afectar la
hacienda pública federal o el patrimonio público de los entes federales,
situación que ha perjudicado a nuestro país en otras ocasiones y que con esta
reforma el Congreso actúa en función del interés de sus representados. El grupo
parlamentario de Acción Nacional ratifica la importancia de transparentar y
eficientizar el ejercicio de los recursos públicos.
Servicio legislativo de carrera
En un
contexto de distribución plural del poder al interior el Congreso, existen
incentivos y condiciones para formar equipos profesionales de apoyo a la tarea
legislativa y de administración de las Cámaras, lo cual permitirá cumplir con
mayor eficiencia y eficacia las tareas que tienen encomendado este órgano de
gobierno. El establecimiento de un servicio civil de carrera contribuirá a la
profesionalización de los empleados y al mismo tiempo fortalecerá las
atribuciones del Congreso. En la actualidad la complejidad del trabajo
parlamentario requiere de personal más especializado y profesionalizado, con
servidores públicos capacitados, especializados y comprometidos.
El servicio
civil de carrera permite conformar recursos humanos que están sujetos a proceso
de profesionalización y capacitación permanente y que tienen una visión
institucional de las tareas que tienen que cumplir, más allá de los vaivenes
políticos o los deseos de legisladores o de los grupos parlamentarios. El
servicio civil en el Congreso permitirá institucionalizar la tarea de memoria
institucional que tienen a su cargo las Cámaras, no sólo en el aspecto de los
documentos y actividades que se realizan, sino por los recursos humanos que se
harán cargo de estas tareas.
No pasa
desapercibido que con la nueva Ley Orgánica del Congreso de 1999 se instituyó
en la Cámara de Diputados y la de Senadores un servicio de carrera, en los
artículos 56, 57, 114, 115, que es la base de la organización técnica y
administrativa de las cámaras, y que tiene como principio básico la
profesionalización permanente de su personal.
Por parte
del Senado hasta el momento el Servicio Civil de Carrera no se ha concretado ni
se ha expedido el estatuto de organización interna de esta Cámara. Respecto a
la Cámara de Diputados, ésta expidió en 2000 el Estatuto de la Organización
Técnica y Administrativa y del Servicio, de Carrera donde se establecen los
fines, principios, criterios de ingreso y desarrollo al Servicio de Carrera, el
cual buscará facilitar la continuidad de las funciones parlamentarias,
administrativas y financieras de la Cámara más allá de los cambios de
legislatura, la conservación de una memoria institucional, y el apoyo técnico y
profesional a la labor de los legisladores que sea eficiente, eficaz e imparcial.
No obstante lo anterior, el servicio de carrera no se ha concretado en el Poder
Legislativo, por ello se plantea la necesidad de establecerlo como una norma
básica desde el orden constitucional por lo que se propone disponer en el
artículo 70 que la ley establecerá las bases para la formación y actualización
de funcionarios, así como para el funcionamiento del servicio de carrera
legislativo, la cual se regirá por los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, con el
fin de que por mandato de la Ley Suprema se concretice auténticamente el
servicio de carrera legislativo.
Con estas
propuestas de reforma constitucional al Poder Legislativo, Acción Nacional
refrenda su compromiso por construir desde la norma un Estado, donde las
relaciones entre los poderes públicos sea más equilibrada, sin predominio de
uno sobre del otro, y que realmente sea efectivo el principio democrático de la
división de poderes, asimismo para que la relación de estos poderes públicos
con los gobernantes sea más estrecha, responsable y vinculante.
Por lo
anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto a la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General, las suscritos diputados federales, miembros del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de
esta H. representación nacional el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Artículo Unico.‑ Se reforman los artículos 59; 63,
párrafo primero; 65, párrafo primero; 66, párrafo primero; 70, párrafos primero
y segundo; 74, párrafos segundo y sexto de la fracción cuarta; 77, fracción
cuarta; 93, párrafo tercero; 116, párrafo segundo de la fracción segunda; se adicionan al artículo 63 los incisos
a), b), c) y d) en el párrafo primero; 70, con un párrafo cuarto y el actual
párrafo cuarto se recorre al quinto; 73, dos fracciones; 93, con los párrafos
cuarto y quinto; y se deroga el
párrafo segundo del artículo 66, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 59.‑ Los senadores propietarios o los suplentes
que hubieren estado en ejercicio, podrán ser electos para un periodo
consecutivo. Los diputados propietarios o los suplentes que hubieren estado en
ejercicio, podrán ser reelectos hasta en tres periodos consecutivos.
Los senadores y diputados propietarios que hayan sido
electos en los términos del párrafo anterior, no podrán ser electos para el
periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Artículo 63.‑ Las
Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia,
en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero
los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y
compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes,
con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese sólo hecho,
que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán
presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante
el puesto y se convocará a nuevas elecciones, de conformidad con lo siguiente:
a) En el caso de vacantes de diputados y senadores del
Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva
convocará a elecciones extraordinarias, en los términos que disponga la ley;
b)
La vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de
representación proporcional será cubierta por la fórmula de candidatos del
mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de
habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido;
c)
La vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de
representación proporcional, deberá ser cubierta por aquella fórmula de
candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional
respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren
correspondido
d)
La vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de
primera minoría será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido
que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo
lugar en la lista.
…
…
…
Artículo 65.‑ El
Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un
primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones.
Artículo 66.‑ Cada
periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los
asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá
prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el
Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el
artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de
diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá
del 30 de mayo del mismo año.
... Derogado
Artículo 70.‑ Toda
resolución del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo. Las leyes
o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas
Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta,
forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o
decreto)”.
El Congreso
expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos; así como las bases para la formación y
actualización de funcionarios, así como para el funcionamiento del servicio de
carrera legislativo, la cual se regirá por los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.
…
De conformidad con la ley, cada
Cámara contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera
para el cumplimiento de sus funciones. Las comisiones son órganos que tienen a
su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y control evaluatorio,
y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las autoridades
y los funcionarios de la Administración Pública Federal tendrán la obligación
de proporcionar la documentación e información que les sea solicitada por las
comisiones mencionadas en este párrafo, en los términos que disponga la ley.
…
Artículo 73.‑ El
Congreso tiene facultad:
I. a XXIX.‑ ...
XXX.‑
Para realizar a través de sus comisiones ordinarias, con base en su
competencia, actividades de control del estado que guarden las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, en lo que respecta a los
programas, planes y proyectos de trabajo;
XXXI.‑
Para realizar actividades de fiscalización, a efecto de supervisar y verificar
los ingresos y egresos de los Poderes de la Unión y de los órganos autónomos
federales, el manejo, custodia y aplicación de los recursos; determinar las
responsabilidades, así como los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, en los
términos del artículo 79 de esta Constitución;
XXXII.‑ Para expedir todas
las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades
anteriores y todas las otras concedidas por esta constitución a los Poderes de
la Unión.
Artículo 74.‑ ...
I a IV.‑ ...
El Ejecutivo Federal hará llegar a
la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de octubre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie
su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el
secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
…
…
…
La Cuenta Pública del año anterior
deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
dentro de los 10 primeros días del mes
de abril.
…
V. a VIII.‑ ...
Artículo 77.‑...
I. a III. ...
IV.‑ Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de
cubrir las vacantes de sus respectivos miembros.
Artículo 93.‑ ...
…
Las
Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los
diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, y mediante la aprobación del pleno de la Cámara correspondiente,
tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional. Dichas comisiones sólo podrán
integrarse y funcionar dentro de la Legislatura que las constituyó. Los
resultados de las investigaciones, así como
los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se harán del
conocimiento del pleno de la Cámara
respectiva y del Ejecutivo federal, así
como del Ministerio Público Federal cuando se desprenda la posible comisión de
delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas procedentes.
Todos los servidores públicos de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal prestarán a
las comisiones de investigación el apoyo que les requieran y deberán
proporcionarles la información y documentación que les soliciten, aun la
clasificada por la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida.
El funcionamiento, organización e
integración de las comisiones de investigación a que alude este artículo, así
como el manejo de la información a que se refiere este artículo se sujetará a
lo dispuesto en la ley reglamentaria que al efecto expida el Congreso de la
Unión.
Artículo 116.‑ …
…
I.- …
II.- …
Los diputados propietarios a las legislaturas de los
estados, o los suplentes que hubieran estado en ejercicio, podrán ser reelectos
para el periodo inmediato en los términos que señalen las Constituciones de los
estados.
…
III. a VII.‑ ...
Transitorios
Unico. El presente decreto entrará en
vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 20 de marzo de 2002.
Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Manuel Minjares Jiménez,
Eduardo Rivera Pérez, Salvador Ecobedo Zoletto, Miguel Gutiérrez Hernández,
Juan Carlos Pallares Bueno, Fernando Pérez Noriega, Martha Patricia Martínez
Macías, Manuel Orozco Garza, Cuahutémoc Cardona Benavides, German Pellegrini
Pérez, Moisés Alcalde Virgen, Guillermo Anaya Llamas, Adrián Rivera Pérez,
María Isabel Velasco Ramos, Esteban
Sotelo Salgado, Francisco Jurado Contreras, Amado Olvera Castillo, José Tomás
Lozano y Pardinas, Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, Manuel Castro y del
Valle, Rafael Ramírez Sánchez, Daniel Rodríguez Torres, Rafael Orozco Martínez,
Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, Rodolfo Ocampo Velázquez, Néstor Villarreal
Castro (rúbricas).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Marzo 20 de 2002.)