De reformas a diversas disposiciones de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo, presentada por el diputado Felipe Calderon Hinojosa, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del miercoles 20 de marzo de 2002     Versión para Imprimir

Los suscritos diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución federal, con el fin de fortalecer el Poder Legislativo de la Federación, iniciativa que se inscribe dentro de nuestra visión sobre la Reforma del Estado, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El Partido Acción Nacional, en congruencia con sus 62 años de participación política, reitera su compromiso con México y asume la responsabilidad de responder ante las y los mexicanos, que en las urnas se pronunciaron por un cambio que fuera más allá de la alternancia, hacia una transformación profunda y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de la nación.

Al reconocer que este periodo de consolidación democrática, ha sido de evaluación y estudio, Acción Nacional se hizo a la tarea de recuperar las tesis que ha guiado la ciudadanía. Esto, a través de propuestas legislativas y de gobierno que contribuyan —con serenidad— a la edificación de una reforma que vaya a la esencia de las instituciones políticas que sostienen al Estado mexicano, a la luz de los retos que la realidad nos impone.

Entendemos que una Reforma del Estado no estará completa sin las reformas en materia económica y social. Sin embargo, a la luz del rezago actual que viven las instituciones políticas, creemos que el tiempo ha llegado para abordar directamente las estructuras que habían sostenido al viejo régimen, para determinar —de una vez por todas— las bases institucionales de lo que debe ser un país en el que la justicia y la legalidad sean el motor para un desarrollo incluyente y democrático.

La persona o grupos de personas que ejercen una parte de la potestad pública, jurídicamente vienen a ser los órganos del Estado que adquieren la facultad a partir del contenido de la Constitución. En nuestro caso, emana de la soberanía como fuente de poder que reside en el pueblo, fundamentada en la libertad y en la igualdad mediante un gobierno representativo.

El Estado cuenta con tres niveles de gobierno, que cuentan a su vez con un sistema de representación y la organización de procesos mediante los cuales se hace efectiva la delegación popular.

El ejercicio del poder, había venido generando un desequilibrio que con el tiempo se fue acentuando, convirtiendo una de las funciones en concentradora de las otras dos, en los tres niveles de gobierno, anulando así al resto. Fue quizás ese desajuste el que afectó al sistema de pesos y contrapesos que debe equilibrar el ejercicio del poder y de la autoridad, hasta llegar al momento del reclamo y la definición en que hoy nos encontramos, ante la realidad impostergable de institucionalizar el ejercicio de los procesos políticos.

La consolidación de las instituciones democráticas, reclama la redefinición de normas constitucionales acordes con los preceptos previamente integrados, con el fin de hacer efectiva su función, delimitando y definiendo ámbitos y competencias, atribuciones y facultades. La definición de la estructura de cada uno de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno debe marcar su función respectiva dentro del Estado y con base a los principios normativos que le dan forma en el ordenamiento supremo que es la Constitución. En ella se determinan la forma de gobierno, la organización y las funciones de los poderes públicos, así como la organización de los procesos democráticos y determinando los derechos y deberes de los ciudadanos.

Con la idea de fortalecer a las instituciones dentro de un sistema de equilibrios, Acción Nacional presenta una iniciativa de decreto que reforma varias disposiciones constitucionales. Entendemos que debe ser, a partir de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se formule el proyecto de Estado, mediante el cual las instituciones de la  nación puedan contar con la garantía que las defina y les dé estructura, por lo que se pronuncia por un sistema presidencial de equilibrio de poderes, federalista, municipalista, democrático y constitucional.

La tesis que sustenta que el poder desmesurado corrompe a quien lo detenta es vigente y se mantiene como fundamento del sistema de división de poderes, el cual plantea la posibilidad de frenar al poder con el poder mismo.

No obstante el reconocimiento de la división y equilibrio de poderes en el propio marco constitucional, el Poder Legislativo se ha visto siempre limitado y condicionado debido al régimen que adoptamos, el cual desde 1824, con los significativos antecedentes del legislativo omnímodo de Apatzingán y del sumiso legislativo iturbidista, marcó la pauta para el surgimiento de un sistema que a través del tiempo se convertiría en una enfermedad del régimen presidencial, en detrimento del Poder Legislativo.

La serie de reformas y modificaciones constitucionales que permitieron el robustecimiento de la figura del Presidente de la República ante el Congreso fueron mermando aún más la función legislativa y su representación nacional.

En todos los ámbitos de la vida política nacional se aprecia la necesidad de contar con un Poder Legislativo federal con mayores y mejores facultades legales para equilibrar y controlar al Poder Ejecutivo, para servirle de contrapeso. Estas coadyuvarán a lograr una Presidencia de la República democráticamente fuerte, y un gabinete sustentado en la eficiencia, la eficacia y la honestidad en el cumplimiento de sus atribuciones, con oportuna y suficiente capacidad de respuesta a las demandas de los ciudadanos.

Hoy, más que nunca, debemos pugnar por fortalecer la división de poderes y por distinguir las facultades de los mismos, sin perder de vista su función de contrapeso mutuo, asegurando así la eficaz marcha del Estado.

Reelección inmediata de legisladores

Acción Nacional considera necesario establecer mecanismos de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus representantes; en tal sentido se considera conveniente establecer la reelección inmediata de legisladores. Con ello, se permitirá en primer lugar que la ciudadanía juzgará y valorara el desempeño de los legisladores, teniendo la oportunidad cada tres años, de señalar los errores y los aciertos: podrán valorar no sólo su actividad legislativa y el desempeño de las distintas comisiones de que formen parte, sino también la acción de gestión en beneficio de la sociedad.

Es el camino para que la ciudadanía tenga la posibilidad de refrendar a aquéllos representantes que hayan cumplido con eficacia y espíritu de servicio, respecto a la representación que les fue otorgada. El juicio ciudadano acerca de quiénes han cumplido con su deber, puede manifestarse con plena claridad por medio de la reelección de sus representantes.

Se profesionalizaría a los legisladores, ya que el trabajo legislativo tiene que ver con materias cuyo conocimiento no se adquiere de manera inmediata sino a través de una carrera legislativa.

Esta iniciativa no representa la iniciación de una corriente de opinión contraria al principio de no reelección para los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatal, ya que dicho principio es esencia y razón de la Revolución Mexicana y del régimen constitucional emanado de ella, por lo que es y debe seguir siendo intocable.

Cabe recordar que en el año de 1964, en la XLVI Legislatura, el tema de reelección legislativa se retomó al presentar el Partido Popular Socialista, a través de su líder Vicente Lombardo Toledano, una propuesta cuyo objeto fue que los diputados federales pudieran ser reelectos tantas veces como lo decidieran los partidos políticos a los que pertenecían, misma que fue dictaminada con modificaciones para que los diputados no pudieran ser reelectos para un tercer periodo consecutivo.

Este dictamen fue aprobado en la Cámara de Diputados, sin embargo encontró oposición para su aprobación en la colegisladora, siendo devuelto el proyecto a la Cámara de origen, y considerando el obstáculo insuperable que imponía la Cámara de Senadores, se decidió dejar constancia pormenorizada de lo acontecido en el Diario de los Debates y archivar el proyecto.

No es razonable pensar que todos y cada uno de los diputados pudieran reelegirse a su arbitrio personal, ya que de acuerdo con el sistema electoral imperante, para ser candidato a un cargo de representación popular se requiere la postulación de un partido político registrado; pero además, quien en última instancia habrá de decidir serán los ciudadanos, quienes indudablemente reelegirán a aquel legislador que no haya cumplido con su deber, que no haya defendido los intereses de sus representados.

Actualmente, existe una reelección limitada, condicionada con intermitencias para los diputados y los senadores en la Constitución de la República. En el texto original de la Constitución de 1917, no existía tal condición. Por lo tanto no hay razón, ni doctrinaria, ni teórica, ni histórica, ni actual, ni circunstancial, que obliguen a no volver al texto original de la Constitución de 17, donde se permitía la reelección inmediata de los legisladores.

En consecuencia, se propone reformar el artículo 59 para establecer una nueva modalidad, en el sentido de que los senadores al Congreso de la Unión, podrán ser reelectos para un periodo inmediato. Que los diputados al Congreso de la Unión, podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos. Que los senadores y diputados suplentes podrán ser reelectos para el periodo inmediato con el carácter de propietario; si hubieren estado en ejercicio se computará como reelección en los términos de los párrafos anteriores. La limitación que se propone, es con la finalidad de promover nuevos cuadros parlamentarios que renueven con sus aportaciones el ambiente y la acción legislativos, con lo que se guardaría un equilibrio entre la experiencia y las ideas nuevas.

Esta iniciativa prevé que los senadores y diputados que haya sido electos a los periodos consecutivos a que se refiere este artículo no podrán ser reelectos con el carácter de propietarios ni de suplentes.

Por último se plantea disponer en el artículo 116 constitucional, relativo al régimen de los estados, que los diputados propietarios a las legislaturas de los estados, o los suplentes que hubieran estado en ejercicio, podrán ser reelectos para el periodo inmediato en los términos que señalen las constituciones de los estados, para que sean éstas las que legislen los términos y formas en la materia, de acuerdo a sus respectivas realidades.

Ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias

La realidad legislativa ha evidenciado que es insuficiente el tiempo de los periodos ordinarios de sesiones para cumplir con los objetivos del Congreso, ya que los periodos legislativos tan cortos no alcanzan para analizar con detalle las diversas iniciativas presentadas al Congreso y atender además sus otras obligaciones relacionadas con la fiscalización del gasto público, la aprobación del presupuesto y la atención de los incontables asuntos políticos que son motivo de las deliberaciones y debates parlamentarios.

En lo que respecta al derecho comparado, el número y extensión temporal de los periodos de sesiones ordinarias varían de país a país. En Alemania, por ejemplo, se da un sistema de asamblea permanente, es decir, ésta se reúne y cierra sus sesiones cuando lo estima pertinente. Por su parte, en Inglaterra el Parlamento sesiona casi durante todo el año, pero en algunos casos suspende su actividad por algunos meses. Otros países, como Francia, Italia y España, se inclinan por establecer dos periodos de sesiones, fijando, en algunos casos, la fecha de inicio y cierre de los mismos.

En tal virtud, se propone reformar los artículos 65 y 66 constitucionales para que el segundo periodo de sesiones se amplié de un mes y medio a cuatro meses; es decir del 1º de marzo al 30 de junio. Y se sugiere que el primer periodo de sesiones ordinarias tenga el plazo que actualmente se dispone de tres y medio meses y de cuatro meses cuando toma posesión el Presidente constitucional.

Adelantar la fecha de presentación del proyecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos

El presupuesto junto con el ingreso constituyen el detonante para el desarrollo social, y son el impulso de los programas de obras y servicios públicos en materia de nutrición, salud, educación, vivienda, seguridad pública, transporte, vialidad, entre muchos más.

Por ello, existe una responsabilidad fundamental del Poder Legislativo respecto de estos instrumentos jurídicos, a fin de determinar si los mismos elevarán o deteriorarán el desarrollo humano y social de sus representados. Así, como para prever el cumplimiento de la función pública y social del gobierno. Como es sabido dicha tarea se ve mermada cuando por disposición constitucional, el Congreso de la Unión queda constreñido a analizar y discutir el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos en breves plazos. En tal sentido, es indispensable que se adelante la presentación del “paquete económico” a fin de que se amplié el plazo del Poder Legislativo y con ello se fortalezca la fiscalización, mediante el examen responsable y minucioso que realiza el propio Congreso para verificar que el gasto se ajuste a las autorizaciones financieras decretadas y sean congruentes con los planes y programas, evaluando el adecuado ejercicio de la función pública.

En consecuencia se propone reformar el artículo 74 constitucional para que el Ejecutivo Federal haga llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de octubre o hasta el día 15 de noviembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. Luego entonces, se permite que el Congreso cuente generalmente con un plazo aproximado de dos meses y excepcionalmente de mes y medio para el estudio y análisis del llamado “paquete económico”. Cabe aclarar que estas fechas son posibles, en el entendido de que en esta misma iniciativa se propone adelantar la fecha de toma de posesión del Presidente constitucional.

Adelantar la presentación y revisión de la cuenta pública

Este caso, al igual que en el anterior, los argumentos a favor de esta propuesta versan en el sentido de fortalecer la función de fiscalización del Poder Legislativo Federal, mediante un examen minucioso y detallado de la cuenta pública, actividad que permite conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ajustó a los criterios señalados en el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; es decir, es una función vinculada y complementaria del Poder Legislativo a la de la aprobación del Presupuesto y la Ley de Ingresos.

En tal sentido, se propone disponer en el artículo 74 constitucional que la Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de abril, en lugar de los 10 primeros días del mes de junio, con esto se permitirá que el Congreso pueda realizar su función de una manera más inmediatamente y por la otra el de disponer de más tiempo para ello.

Precisar el procedimiento en caso de ausencia absoluta o vacante de algún legislador

Los Congresos son órganos de formación de la voluntad del Estado, en el seno de los cuales se forman consensos básicos en torno a las decisiones políticas que atañen a la colectividad; por esta razón, es de suma importancia que los miembros que integran las asambleas legislativas se encuentren efectivamente presentes en las reuniones en donde se toman las decisiones aludidas, para que a su vez puedan cumplir con su función legislativa, así como de vínculos de demandas y consensos entre gobernantes y gobernados.

Cabe acotar que las disposiciones relativas a las vacantes de los legisladores no las encontramos ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Congreso, sino en el Cofipe. Es así que nuestro actual marco jurídico, si bien a nivel constitucional y legal prevé determinadas disposiciones para garantizar la presencia de los legisladores a las sesiones, lo cierto es que incompleto, y en ocasiones incluso genera lagunas jurídicas, respecto las vacantes que puedan presentarse, por lo que resulta una exigencia dar seguridad desde la Ley Fundamental sobre las reglas a las que ha de sujetarse las vacantes de los legisladores, y que dicho cuerpo colegiado no se vea mermada en su composición.

Por lo tanto se propone establecer que en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias, la cual se efectuará en los términos que disponga la ley. Se prevé que la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

Asimismo se plantea disponer que la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, deberá ser cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.

Finalmente se prevé que la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, deberá ser cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido, que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar en la lista.

 

Fortalecimiento de las comisiones de investigación

Durante la reforma política de 1977‑1979 se modificó el artículo 93 constitucional para darle la atribución a las Cámaras del Congreso de integrar comisiones de investigación. Estas comisiones estarían limitadas a investigar a los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, es decir, a la administración pública descentralizada.

Las condiciones en los últimos años se han modificado, y existe la necesidad de ampliar los supuestos sobre los que el Congreso pueda crear comisiones de investigación. Se tiene conocimiento que estas comisiones, hasta el momento, no han podido cumplir con los objetivos propuestos.

Algunos autores afirman que la finalidad de estas comisiones es la de buscar antecedentes respecto de determinado asunto, en el que ha participado la Administración Pública en su sentido más amplio, a efecto de llegar a una conclusión sobre la actuación seguida y buscar las posibles fórmulas de solución al problema planteado, si bien hay que poner claramente de relieve que una de las graves dificultades con que cuentan estos procedimientos parlamentarios es la de su deslinde con procesos y competencias atribuidas a los tribunales judiciales.

Insistimos en que el Poder Legislativo es la pieza central del sistema de la división de poderes y de la democracia representativa. La representación social que ejerce el Poder Legislativo en las esferas de poder es uno de los postulados característicos de todo régimen democrático.

Más aún esto es importante, si se toma en cuenta que no se puede concebir un sistema constitucional, si al mismo tiempo no se le estructura sobre una base amplia de límites y controles al ejercicio del poder político; y es en este contexto donde el Congreso de la Unión, como depositario del Poder Legislativo, tiene un papel relevante en la democracia. La esencia de esta competencia es la inspección, la fiscalización, la vigilancia, la revisión, el exameo, la comprobación, la denuncia, el escrutinio y la discusión pública de los asuntos que atañen a la colectividad, es decir que tienen que ver con las políticas, los entes y los órganos públicos, así como con sus titulares.

 

Un Poder Legislativo fortalecido en sus funciones trasmite confianza en la ciudadanía, lo que influye positivamente en el desarrollo democrático de un Estado, generando estabilidad, política, social y por ende económica. Por ello es importante considerar que debe pasarse de un simple Congreso Legislativo a un Congreso fiscalizador, en el sentido de que el control legislativo no es la mera obstrucción de la función de los otros poderes, sino fiscalizar y controlar las áreas en las que estos intervienen, con el fin de evidenciar sus errores o excesos. Es precisamente en este terreno donde debe fortalecerse a estas comisiones de investigación como instrumentos indispensables de control o fiscalización que tiene el Congreso de la Unión en el cumplimiento de su atribución dentro del principio de la división de poderes.

Por ello se propone que las Cámaras tengan la facultad de integrar comisiones para investigar no sólo asuntos de organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, sino para cualquier asunto de interés nacional, lo cual podrá hacerse a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, y mediante la aprobación del pleno de la Cámara correspondiente. Se plantea en esta iniciativa que los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones, que en su caso se emitan, se hagan del conocimiento del pleno de la Cámara Respectiva, del Ejecutivo Federal y en su caso del Ministerio Público Federal, cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas y se ejecuten aquellas que se consideren procedentes.

Asimismo se propone que las autoridades de la Administración Pública Federal y en general cualquiera de sus servidores públicos, contribuirán al cumplimiento de las funciones encomendadas a las comisiones de investigación a que se refiere este artículo, por lo que tendrán la obligación de prestar a las mismas el apoyo que le requieran y proporcionar todo tipo de información o documentación que éstas consideren necesarias, aún la clasificada por la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida, bajo el entendido de que dichas comisiones de investigación revisten un carácter especial de fiscalización y por la otra porque se trata de un instrumento o medio de un poder público que no justifica obstaculizar su atribución como contrapeso dentro del principio de la división de poderes.

Asimismo se prevé que el funcionamiento, organización e integración de las comisiones de investigación a que alude este artículo, así como el manejo de la información a que se refiere este artículo se sujetará a lo dispuesto en la ley reglamentaria que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Ampliar las facultades del Congreso

Con esta reforma asimismo se plantea ampliar las facultades de revisión respecto a los ingresos y egresos de los Poderes de la Unión así como lo relativo a la imposición de contribuciones con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos públicos y fortalecer la facultad de fiscalización y control. De esta manera podemos, a través de acciones de fiscalización, evitar afectar la hacienda pública federal o el patrimonio público de los entes federales, situación que ha perjudicado a nuestro país en otras ocasiones y que con esta reforma el Congreso actúa en función del interés de sus representados. El grupo parlamentario de Acción Nacional ratifica la importancia de transparentar y eficientizar el ejercicio de los recursos públicos.

Servicio legislativo de carrera

En un contexto de distribución plural del poder al interior el Congreso, existen incentivos y condiciones para formar equipos profesionales de apoyo a la tarea legislativa y de administración de las Cámaras, lo cual permitirá cumplir con mayor eficiencia y eficacia las tareas que tienen encomendado este órgano de gobierno. El establecimiento de un servicio civil de carrera contribuirá a la profesionalización de los empleados y al mismo tiempo fortalecerá las atribuciones del Congreso. En la actualidad la complejidad del trabajo parlamentario requiere de personal más especializado y profesionalizado, con servidores públicos capacitados, especializados y comprometidos.

El servicio civil de carrera permite conformar recursos humanos que están sujetos a proceso de profesionalización y capacitación permanente y que tienen una visión institucional de las tareas que tienen que cumplir, más allá de los vaivenes políticos o los deseos de legisladores o de los grupos parlamentarios. El servicio civil en el Congreso permitirá institucionalizar la tarea de memoria institucional que tienen a su cargo las Cámaras, no sólo en el aspecto de los documentos y actividades que se realizan, sino por los recursos humanos que se harán cargo de estas tareas.

No pasa desapercibido que con la nueva Ley Orgánica del Congreso de 1999 se instituyó en la Cámara de Diputados y la de Senadores un servicio de carrera, en los artículos 56, 57, 114, 115, que es la base de la organización técnica y administrativa de las cámaras, y que tiene como principio básico la profesionalización permanente de su personal.

Por parte del Senado hasta el momento el Servicio Civil de Carrera no se ha concretado ni se ha expedido el estatuto de organización interna de esta Cámara. Respecto a la Cámara de Diputados, ésta expidió en 2000 el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio, de Carrera donde se establecen los fines, principios, criterios de ingreso y desarrollo al Servicio de Carrera, el cual buscará facilitar la continuidad de las funciones parlamentarias, administrativas y financieras de la Cámara más allá de los cambios de legislatura, la conservación de una memoria institucional, y el apoyo técnico y profesional a la labor de los legisladores que sea eficiente, eficaz e imparcial. No obstante lo anterior, el servicio de carrera no se ha concretado en el Poder Legislativo, por ello se plantea la necesidad de establecerlo como una norma básica desde el orden constitucional por lo que se propone disponer en el artículo 70 que la ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el funcionamiento del servicio de carrera legislativo, la cual se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, con el fin de que por mandato de la Ley Suprema se concretice auténticamente el servicio de carrera legislativo.

Con estas propuestas de reforma constitucional al Poder Legislativo, Acción Nacional refrenda su compromiso por construir desde la norma un Estado, donde las relaciones entre los poderes públicos sea más equilibrada, sin predominio de uno sobre del otro, y que realmente sea efectivo el principio democrático de la división de poderes, asimismo para que la relación de estos poderes públicos con los gobernantes sea más estrecha, responsable y vinculante.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto a la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, las suscritos diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. representación nacional el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico.‑ Se reforman los artículos 59; 63, párrafo primero; 65, párrafo primero; 66, párrafo primero; 70, párrafos primero y segundo; 74, párrafos segundo y sexto de la fracción cuarta; 77, fracción cuarta; 93, párrafo tercero; 116, párrafo segundo de la fracción segunda; se adicionan al artículo 63 los incisos a), b), c) y d) en el párrafo primero; 70, con un párrafo cuarto y el actual párrafo cuarto se recorre al quinto; 73, dos fracciones; 93, con los párrafos cuarto y quinto; y se deroga el párrafo segundo del artículo 66, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 59.‑ Los senadores propietarios o los suplentes que hubieren estado en ejercicio, podrán ser electos para un periodo consecutivo. Los diputados propietarios o los suplentes que hubieren estado en ejercicio, podrán ser reelectos hasta en tres periodos consecutivos.

Los senadores y diputados propietarios que hayan sido electos en los términos del párrafo anterior, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Artículo 63.‑ Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese sólo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones, de conformidad con lo siguiente:

a) En el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias, en los términos que disponga la ley;

b) La vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido;

c) La vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, deberá ser cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido

d) La vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar en la lista.

Artículo 65.‑ El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones.

Artículo 66.‑ Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de mayo del mismo año.

... Derogado

Artículo 70.‑ Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta, forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos; así como las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el funcionamiento del servicio de carrera legislativo, la cual se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

De conformidad con la ley, cada Cámara contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las comisiones son órganos que tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y control evaluatorio, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las autoridades y los funcionarios de la Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la documentación e información que les sea solicitada por las comisiones mencionadas en este párrafo, en los términos que disponga la ley.

Artículo 73.‑ El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX.‑ ...

XXX.‑ Para realizar a través de sus comisiones ordinarias, con base en su competencia, actividades de control del estado que guarden las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo que respecta a los programas, planes y proyectos de trabajo;

XXXI.‑ Para realizar actividades de fiscalización, a efecto de supervisar y verificar los ingresos y egresos de los Poderes de la Unión y de los órganos autónomos federales, el manejo, custodia y aplicación de los recursos; determinar las responsabilidades, así como los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, en los términos del artículo 79 de esta Constitución;

XXXII.‑ Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 74.‑ ...

I a IV.‑ ...

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de octubre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de abril.

V. a VIII.‑ ...

Artículo 77.‑...

I. a III. ...

IV.‑ Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros.

Artículo 93.‑ ...

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, y mediante la aprobación del pleno de la Cámara correspondiente, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional. Dichas comisiones sólo podrán integrarse y funcionar dentro de la Legislatura que las constituyó. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del pleno de la Cámara respectiva y del Ejecutivo federal, así como del Ministerio Público Federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas procedentes.

Todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal prestarán a las comisiones de investigación el apoyo que les requieran y deberán proporcionarles la información y documentación que les soliciten, aun la clasificada por la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida.

El funcionamiento, organización e integración de las comisiones de investigación a que alude este artículo, así como el manejo de la información a que se refiere este artículo se sujetará a lo dispuesto en la ley reglamentaria que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Artículo 116.‑

I.- …

II.- …

Los diputados propietarios a las legislaturas de los estados, o los suplentes que hubieran estado en ejercicio, podrán ser reelectos para el periodo inmediato en los términos que señalen las Constituciones de los estados.

III. a VII.‑ ...

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 20 de marzo de 2002.

Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Manuel Minjares Jiménez, Eduardo Rivera Pérez, Salvador Ecobedo Zoletto, Miguel Gutiérrez Hernández, Juan Carlos Pallares Bueno, Fernando Pérez Noriega, Martha Patricia Martínez Macías, Manuel Orozco Garza, Cuahutémoc Cardona Benavides, German Pellegrini Pérez, Moisés Alcalde Virgen, Guillermo Anaya Llamas, Adrián Rivera Pérez, María  Isabel Velasco Ramos, Esteban Sotelo Salgado, Francisco Jurado Contreras, Amado Olvera Castillo, José Tomás Lozano y Pardinas, Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, Manuel Castro y del Valle, Rafael Ramírez Sánchez, Daniel Rodríguez Torres, Rafael Orozco Martínez, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, Rodolfo Ocampo Velázquez, Néstor Villarreal Castro (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Marzo 20 de 2002.)