De reformas a diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo, presentada por el diputado Marti Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del miercoles 20 de marzo de 2002     Versión para Imprimir

En estos días se habla mucho de la transición, de equilibrio de poderes, de renacimiento del Legislativo, pero este Congreso de la Unión sigue funcionando con los viejos esquemas, por eso se percibe y se siente que algo no se ajusta a la nueva realidad. La gente ve que las cosas todavía no funcionan plenamente en el nuevo orden democrático que se va extendiendo en el país.

La sociedad cambió la correlación de fuerzas y la composición de los órganos del Estado. El Presidente ya no es el líder del Congreso ni puede serlo, la sociedad devolvió libertad al Congreso de la Unión. La nueva gobernabilidad en México, en este siglo XXI, no depende más de qué tan fuerte y autoritario pueda ser el Ejecutivo, sino qué tan compartidas son sus decisiones y medidas. No hay entonces gobernabilidad sin el Congreso de la Unión. El Ejecutivo es producto del voto de menos del 50 por ciento del electorado, el Congreso representa a casi el 100 por ciento de la diversidad del electorado.

El presidencialismo no puede ser restaurado. Y esto no tiene que ver con las bases éticas o ideológicas de la democracia, sino también con el funcionamiento de la misma. Si el Ejecutivo ya no puede decidirlo todo, si el Congreso tiene ahora una responsabilidad mayor frente a la sociedad y frente a sí mismo, entonces los plazos y tiempos de sus decisiones se tiene que ampliar. En la vieja época el Ejecutivo era el gran legislador, legal y metalegalmente. Legalmente el Ejecutivo enviaba las iniciativas legislativas en su gran mayoría y las elaboraba. Metalegalmente el Ejecutivo hacía el trabajo técnico dirigido hacía su dictaminación y políticamente para su aceptación social. Es decir, el Ejecutivo estaba prácticamente detrás de todo el proceso legislativo, desde la iniciativa hasta la promulgación.

Si México está cambiando y requiere reformas estructurales todos los días. Si tenemos un Congreso que exige un nuevo papel en la sociedad, entonces el funcionamiento del Legislativo debe cambiar. En la vieja época el Ejecutivo decidía y el Legislativo simplemente formalizaba esas decisiones. No tenía que discutir mucho y sus discusiones eran prácticamente desconocidas, incluso hasta  clandestinas. Ahora el Legislativo recibe la mayoría de las iniciativas de sus propios integrantes y debe procesar y generar sus propias decisiones. Por eso nosotros proponemos un esquema de ejercicio permanente del Legislativo, sin periodos interrumpidos por largos recesos. Tenemos una gran cantidad de reformas que decidir y una gran cantidad de asuntos políticos que abordar.

Este Congreso de la Unión debe trabajar todo el año. No sólo como deber ético de  sus integrantes sino también y sobre todo como premisa para sacar adelante su abultada agenda, sus voluminosos expedientes, sus numerosos pendientes. Es necesario que tengamos un Congreso que  se reúna en pleno de sus respectivas Cámaras cuantas veces sea necesario para cumplir con sus atribuciones sin necesidad de citar a periodos extraordinarios en caso de estar en receso. Esto sucede en países donde el equilibrio de poderes es una realidad y pensamos que es posible y necesario en México.

Debemos recordar que con el fin de fortalecer al Ejecutivo, desde la Constitución de 1917 se estableció un solo periodo ordinario de sesiones del primero de septiembre al 31 de diciembre para el Congreso de la Unión, y no fue sino hasta 1986 cuando se estableció el sistema de dos periodos ordinarios de sesiones. En este esquema actual, mientras otros poderes toman decisiones y ejercen sus funciones todos los días de su mandato, y vemos como reivindican sus atribuciones como es el caso del Poder Judicial actualmente, el Legislativo sin embargo, tiene fechas determinadas para ejercer ciertas  funciones fundamentales como es ni más ni menos que legislar y debe convocar a periodos extraordinarios de manera restrictiva para ciertos temas cuando quiere tomar decisiones fuera de esos periodos ordinario de sesiones establecidos

Lo que buscamos es fortalecer con esta reforma el sentido de permanencia en el ejercicio y uso de sus atribuciones por el Congreso, es decir, el cumplimiento y la realización de sus atribuciones todo el tiempo a lo largo de todo el año, así como el trabajo continuo e ininterrumpido de sus legisladores. Incluso de aprobarse esta reforma y obligarse a las Cámaras a sesionar cuando menos tres veces al mes a lo largo de todo el año, no estarían sesionando más veces que con el actual sistema, pero sí lo haría todos los meses del año. No hay entonces exageración alguna en el número de sesiones que entonces se derivaría de esta reforma, pero sí continuidad y permanencia en el trabajo.

Probablemente se pueda argumentar por alguien que los periodos legislativos son para dictaminar en el pleno los trabajos aprobados en las comisiones y los recesos para el trabajo de dictaminación en las propias comisiones. Se dice doctrinariamente que los recesos sirven para el trabajo en Comisiones y los periodos de sesiones para que el pleno apruebe el trabajo de las comisiones. Sin embargo esto no tiene nada que ver con la realidad, la inmensa mayoría de los dictámenes legislativos se discuten y aprueban en las comisiones durante los periodos de sesiones y no durante los recesos. Es más, la gran mayoría de los dictámenes legislativos de central importancia se aprueban en las comisiones durante los últimos días de los periodos de sesiones.

El nuevo esquema que proponemos es mejor, porque permite abrir espacios más amplios entre sesión y sesión plenaria, durante los cuales las comisiones se pueden reunir y tomar decisiones que inmediatamente pueden pasar al pleno para su aprobación, permite tomar decisiones todo el tiempo, amplía las oportunidades para agotar temas y agendas pendientes e impide llevar las cosas hasta el último momento de los periodos de sesiones. Es, en suma, una propuesta para un Congreso de la transición que asume su papel como poder del Estado, concreta numerosas reformas cotidianamente, ocupa el estado que va dejando el Ejecutivo más acotado y armónico con el resto del país.

Nos proponemos. entonces modificar de manera fundamental los artículos 65, 66, 69 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar la mención de los periodos de sesiones ordinarias y establecer que las Cámaras del Congreso tienen que reunirse en pleno cuando menos tres veces al mes para resolver asuntos de su competencia. De manera colateral, se plantea reformar los artículos 84, 85, 87, 88, 89, 93 y 99 de la Constitución, para omitir las menciones a los recesos de las Cámaras del Congreso de la Unión. Resulta evidente que con esta reforma quedaría derogada la Comisión Permanente, pues no habría recesos y no sería necesaria.

Nadie debería oponerse a fortalecer el Congreso y menos aún cuando estamos en una coyuntura histórica en el que está formando parte de los protagonistas centrales del cambio. Obvia decir que aquellos que han sido electos representantes de la nación tienen la responsabilidad de transformar este Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto para quedar como sigue:

Artículo Unico.- Se adicionan, reforman y derogan los artículos 65, 66, 69, 78, 84, 85, 87, 88, 93 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65. Las Cámaras del Congreso se reunirán en pleno cuando menos tres veces al mes para resolver los asuntos de su competencia.

En estas sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En las sesiones, el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

Artículo 66. Derogado.

Artículo 69. El 1º de septiembre de cada año, asistirá el Presidente de la República al Congreso y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Artículo 78. Derogado.

Artículo 84. En caso de falta absoluta de Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los 10 días siguientes al de la designación de Presidente interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de 14 meses, ni mayor de 18.

Cuando la falta de Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión, designará al Presidente sustituto que deberá concluir el periodo.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo o la elección no estuviese hecha y declarada el 1º de diciembre, cesará sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión.

Cuando la falta de Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, designará un Presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta de Presidente sea por más de 30 días el Congreso de la Unión resolverá sobre la licencia y nombramiento, en su caso, al Presidente interino.

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y, si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande”.

Artículo 88. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión.

Artículo 89. ...

I. a X. ...

XI. Derogada.

XII. a XV. ...

XVI. Derogada.

XVII. a XX. ...

Artículo 93. Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, durante el mes de septiembre de cada año, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

...

...

Artículo 99. ...

...

...

...

I. a IX. ...

...

...

...

Los magistrados electorales que integren la Sala Superior y las regionales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ley señalará las reglas y el procedimiento correspondientes.

...

...

...

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 19 días del mes de marzo de 2002.

Atentamente

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Marzo 20 de 2002.)