De
reformas a diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo, presentada por
el diputado Marti Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la
sesion del miercoles 20 de marzo de 2002
En estos días se habla mucho de la
transición, de equilibrio de poderes, de renacimiento del Legislativo, pero
este Congreso de la Unión sigue funcionando con los viejos esquemas, por eso se
percibe y se siente que algo no se ajusta a la nueva realidad. La gente ve que
las cosas todavía no funcionan plenamente en el nuevo orden democrático que se
va extendiendo en el país.
La sociedad cambió la correlación
de fuerzas y la composición de los órganos del Estado. El Presidente ya no es el
líder del Congreso ni puede serlo, la sociedad devolvió libertad al Congreso de
la Unión. La nueva gobernabilidad en México, en este siglo XXI, no depende más
de qué tan fuerte y autoritario pueda ser el Ejecutivo, sino qué tan
compartidas son sus decisiones y medidas. No hay entonces gobernabilidad sin el
Congreso de la Unión. El Ejecutivo es producto del voto de menos del 50 por
ciento del electorado, el Congreso representa a casi el 100 por ciento de la
diversidad del electorado.
El presidencialismo no puede ser
restaurado. Y esto no tiene que ver con las bases éticas o ideológicas de la
democracia, sino también con el funcionamiento de la misma. Si el Ejecutivo ya
no puede decidirlo todo, si el Congreso tiene ahora una responsabilidad mayor
frente a la sociedad y frente a sí mismo, entonces los plazos y tiempos de sus
decisiones se tiene que ampliar. En la vieja época el Ejecutivo era el gran
legislador, legal y metalegalmente. Legalmente el Ejecutivo enviaba las
iniciativas legislativas en su gran mayoría y las elaboraba. Metalegalmente el
Ejecutivo hacía el trabajo técnico dirigido hacía su dictaminación y
políticamente para su aceptación social. Es decir, el Ejecutivo estaba
prácticamente detrás de todo el proceso legislativo, desde la iniciativa hasta
la promulgación.
Si México está cambiando y
requiere reformas estructurales todos los días. Si tenemos un Congreso que
exige un nuevo papel en la sociedad, entonces el funcionamiento del Legislativo
debe cambiar. En la vieja época el Ejecutivo decidía y el Legislativo
simplemente formalizaba esas decisiones. No tenía que discutir mucho y sus
discusiones eran prácticamente desconocidas, incluso hasta clandestinas. Ahora el Legislativo recibe la
mayoría de las iniciativas de sus propios integrantes y debe procesar y generar
sus propias decisiones. Por eso nosotros proponemos un esquema de ejercicio
permanente del Legislativo, sin periodos interrumpidos por largos recesos.
Tenemos una gran cantidad de reformas que decidir y una gran cantidad de
asuntos políticos que abordar.
Este Congreso de la Unión debe
trabajar todo el año. No sólo como deber ético de sus integrantes sino también y sobre todo
como premisa para sacar adelante su abultada agenda, sus voluminosos
expedientes, sus numerosos pendientes. Es necesario que tengamos un Congreso
que se reúna en pleno de sus respectivas
Cámaras cuantas veces sea necesario para cumplir con sus atribuciones sin
necesidad de citar a periodos extraordinarios en caso de estar en receso. Esto
sucede en países donde el equilibrio de poderes es una realidad y pensamos que
es posible y necesario en México.
Debemos recordar que con el fin de
fortalecer al Ejecutivo, desde la Constitución de 1917 se estableció un solo
periodo ordinario de sesiones del primero de septiembre al 31 de diciembre para
el Congreso de la Unión, y no fue sino hasta 1986 cuando se estableció el
sistema de dos periodos ordinarios de sesiones. En este esquema actual,
mientras otros poderes toman decisiones y ejercen sus funciones todos los días
de su mandato, y vemos como reivindican sus atribuciones como es el caso del
Poder Judicial actualmente, el Legislativo sin embargo, tiene fechas
determinadas para ejercer ciertas
funciones fundamentales como es ni más ni menos que legislar y debe
convocar a periodos extraordinarios de manera restrictiva para ciertos temas
cuando quiere tomar decisiones fuera de esos periodos ordinario de sesiones
establecidos
Lo que buscamos es fortalecer con
esta reforma el sentido de permanencia en el ejercicio y uso de sus atribuciones
por el Congreso, es decir, el cumplimiento y la realización de sus atribuciones
todo el tiempo a lo largo de todo el año, así como el trabajo continuo e
ininterrumpido de sus legisladores. Incluso de aprobarse esta reforma y
obligarse a las Cámaras a sesionar cuando menos tres veces al mes a lo largo de
todo el año, no estarían sesionando más veces que con el actual sistema, pero
sí lo haría todos los meses del año. No hay entonces exageración alguna en el
número de sesiones que entonces se derivaría de esta reforma, pero sí
continuidad y permanencia en el trabajo.
Probablemente se pueda argumentar
por alguien que los periodos legislativos son para dictaminar en el pleno los
trabajos aprobados en las comisiones y los recesos para el trabajo de dictaminación
en las propias comisiones. Se dice doctrinariamente que los recesos sirven para
el trabajo en Comisiones y los periodos de sesiones para que el pleno apruebe
el trabajo de las comisiones. Sin embargo esto no tiene nada que ver con la
realidad, la inmensa mayoría de los dictámenes legislativos se discuten y
aprueban en las comisiones durante los periodos de sesiones y no durante los
recesos. Es más, la gran mayoría de los dictámenes legislativos de central
importancia se aprueban en las comisiones durante los últimos días de los
periodos de sesiones.
El nuevo esquema que proponemos es
mejor, porque permite abrir espacios más amplios entre sesión y sesión
plenaria, durante los cuales las comisiones se pueden reunir y tomar decisiones
que inmediatamente pueden pasar al pleno para su aprobación, permite tomar
decisiones todo el tiempo, amplía las oportunidades para agotar temas y agendas
pendientes e impide llevar las cosas hasta el último momento de los periodos de
sesiones. Es, en suma, una propuesta para un Congreso de la transición que
asume su papel como poder del Estado, concreta numerosas reformas
cotidianamente, ocupa el estado que va dejando el Ejecutivo más acotado y
armónico con el resto del país.
Nos proponemos. entonces modificar
de manera fundamental los artículos 65, 66, 69 y 78 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar la mención de los periodos de
sesiones ordinarias y establecer que las Cámaras del Congreso tienen que
reunirse en pleno cuando menos tres veces al mes para resolver asuntos de su
competencia. De manera colateral, se plantea reformar los artículos 84, 85, 87,
88, 89, 93 y 99 de la Constitución, para omitir las menciones a los recesos de
las Cámaras del Congreso de la Unión. Resulta evidente que con esta reforma
quedaría derogada la Comisión Permanente, pues no habría recesos y no sería
necesaria.
Nadie debería oponerse a
fortalecer el Congreso y menos aún cuando estamos en una coyuntura histórica en
el que está formando parte de los protagonistas centrales del cambio. Obvia
decir que aquellos que han sido electos representantes de la nación tienen la
responsabilidad de transformar este Congreso de la Unión.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa
de decreto para quedar como sigue:
Artículo
Unico.- Se adicionan, reforman y derogan los artículos 65,
66, 69, 78, 84, 85, 87, 88, 93 y 99 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
65. Las Cámaras del Congreso se reunirán en pleno cuando menos
tres veces al mes para resolver los asuntos de su competencia.
En estas sesiones el Congreso se
ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le
presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme
a esta Constitución.
En las sesiones, el Congreso se
ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.
Artículo
66. Derogado.
Artículo
69. El 1º de septiembre de cada año, asistirá el Presidente de
la República al Congreso y presentará un informe por escrito, en el que
manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
Artículo
78. Derogado.
Artículo
84. En caso de falta absoluta de Presidente de la República,
ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso se
constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las
dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio
secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino; el mismo
Congreso expedirá, dentro de los 10 días siguientes al de la designación de
Presidente interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba
concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la
convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un
plazo no menor de 14 meses, ni mayor de 18.
Cuando la falta de Presidente
ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, el Congreso de la
Unión, designará al Presidente sustituto que deberá concluir el periodo.
Artículo
85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase
el Presidente electo o la elección no estuviese hecha y declarada el 1º de
diciembre, cesará sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se
encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino,
el que designe el Congreso de la Unión.
Cuando la falta de Presidente
fuese temporal, el Congreso de la Unión, designará un Presidente interino para
que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
Cuando la falta de Presidente sea
por más de 30 días el Congreso de la Unión resolverá sobre la licencia y
nombramiento, en su caso, al Presidente interino.
Si la falta, de temporal se
convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
Artículo
87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante
el Congreso de la Unión la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes
que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente
de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y
prosperidad de la Unión y, si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande”.
Artículo
88. El Presidente de la República no podrá ausentarse del
territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión.
Artículo
89. ...
I. a X. ...
XI. Derogada.
XII. a XV. ...
XVI. Derogada.
XVII. a XX. ...
Artículo
93. Los secretarios del despacho y los jefes de los
departamentos administrativos, durante el mes de septiembre de cada año, darán
cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.
...
...
Artículo
99. ...
...
...
...
I. a IX. ...
...
...
...
Los magistrados electorales que integren la Sala Superior y
las regionales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación. La ley señalará las reglas y el procedimiento
correspondientes.
...
...
...
Transitorio
Unico.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 19 días del mes de marzo de 2002.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Marzo 20 de 2002.)