Que reforma el articulo 74, fraccion IV, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y el articulo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal, a fin de que el Ejecutivo federal presente el proyecto de presupuesto en el mes de septiembre y se acompañen las asignaciones para las entidades federativas, presentada por el diputado Tomas Torres Mercado, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del martes 19 de marzo de 2002 Versión para Imprimir
El suscrito Tomás Torres Mercado,
diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la
consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma
el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política mexicana y el artículo
19, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal.
Exposición de Motivos
El presupuesto público es un
instrumento de política económica primordial, a través del gasto los gobiernos
desempeñan un rol estratégico en la distribución de recursos, interviniendo en
las decisiones de qué producir, cómo se producirá, quién recibirá los
beneficios y cómo se proporcionarán los servicios sociales para atender las
necesidades básicas de la población.
La función principal del gobierno
es intervenir para generar las condiciones que impulsen el desarrollo
económico, ya que por sí solo no asegura la obtención de las metas de
eficiencia económica, crecimiento y estabilidad económica.
La discusión que se da en el
proceso de aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y
la Ley de Ingresos, expresa la correlación de fuerzas entre los poderes y las
distintas fuerzas políticas, es ahí donde se definen los criterios de
asignación de recursos que se destinarán a las necesidades de la sociedad.
En la medida que carezcamos de
información y claridad sobre los criterios de los recortes, las modificaciones
presupuestales, de su destino y el desconocimiento del manejo discrecional de
los mismos no podremos avanzar en un auténtico desarrollo económico del país.
El tema del federalismo hacendario
ha sido recurrente en el trabajo legislativo, la necesidad de transparentar los
recursos destinados a los estados es cada vez un imperativo, por lo cual la
revisión del esquema en el cual se entregan los recursos debe modificarse, ya
que ha prevalecido la discrecionalidad y el manejo poco transparente de los
mismos.
El desarrollo del federalismo
adolece, sin embargo, de diversas imperfecciones tanto en éste como en otros
aspectos políticos, tales que ameritan su profunda revisión.
Las reformas constitucionales
mexicanas, durante el siglo pasado, han generado un sistema en el cual los
estados tienen pocas competencias, por el contrario la mayoría de las áreas de
política pública tienen una naturaleza concurrente y centralista, lo que
implica cierto control federal sobre la asignación de los recursos
presupuestales destinados a los estados.
La descentralización política,
económica y administrativa supone que es posible mejorar la eficiencia y
equidad de las relaciones intergubernamentales, frente a esto se necesita la
implementación de reglas claras y estrictas que establezcan, no solamente la
repartición de recursos de los ramos de la administración pública y los ramos
autónomos respectivos a los estados; sino además que la asignación de dichos
recursos sea lo más claro posible. Los integrantes del Congreso de la Unión
buscan que se informen y transparenten los recursos destinados a las entidades
federativas. Asimismo, se requiere que en los estados se distribuya los
recursos con transparencia, oportunidad y honestidad.
La idea fundamental de los
procesos de descentralización de funciones es el prestar mayor atención a la
solución de los rezagos en las necesidades de la población, precisamente allí
donde su vida cotidiana y organización básica lo demandan. Lo anterior
significa una eficiente distribución de recursos en beneficio de la sociedad,
esta distribución debe ser más equitativa en la aplicación de los programas o
proyectos públicos destinados a las entidades federativas.
La información clara de las asignaciones
presupuestales destinadas a los estados, a través de los programas de apoyo
urbano y rural, no se conocen con la suficiente anticipación y se presta a que
el manejo de los mismos, por parte de las autoridades hacendarias, sea
discrecional y sujeto a negociaciones poco claras que afectan el funcionamiento
adecuado de los mismos.
Por ello, se pretende que las
autoridades hacendarias de la Federación presenten con oportunidad los recursos
presupuestales destinados a los estados; en este caso, la presentación de los
mismos debe ser lo más detallada y desagregada posible a fin de que las
entidades federativas puedan conocer con oportunidad la disposición de los
recursos con que contarán en el transcurso de un año.
Esto marcará un hito en las
relaciones entre los estados y la Federación porque, por primera vez se les
exige a las autoridades hacendarias que entreguen y transparenten la
información sobre lo destinado a los estados, programa por programa.
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público debe preparar el proyecto de iniciativa del Presupuesto de
Egresos de la Federación, de tal manera que incluya información para cada uno
de los programas gubernamentales: una descripción clara del programa nacional y
por estados, los gastos propuestos para el programa, y el ingreso que se
recibió y los gastos realizados en los años fiscales anteriores y el ejercicio
actual.
El trabajo legislativo exige, cada
día, que rindamos cuentas sobre el uso y aplicación de los recursos. En este
marco, el Congreso de la Unión tiene un papel fundamental en la vigilancia y
ejercicio de los mismos. Por otro lado, los estados podrán contar con
información precisa sobre los recursos realmente destinados a su entidad y
evitará que el desconocimiento de dichos montos sea sujeto de confusiones e
impida el desarrollo de los diversos planes y programas estatales.
Por lo anteriormente expuesto y
con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pone a consideración
de este Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
Decreto
que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Artículo
Primero.‑ Se reforma la fracción IV del artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
74.‑ Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. …
II. …
III. Derogada
IV. …
El Ejecutivo federal hará llega a la Cámara la iniciativa de
Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más
tardar el día 15 del mes de septiembre o
hasta el 10 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por
el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente
a dar cuenta de los mismos.
...
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez últimos días del mes de abril.
Artículo Segundo.‑ Se reforma la fracción II del artículo 19 de
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Artículo
19.
El proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación se integrará con los documentos que se refieren a:
I. …
II.
Explicación y presentación
detallada de los principales programas en los anexos presentados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ramos generales y específicos,
la presentación deberá contener a detalle los montos asignados en cada caso por
programa e instituciones a las entidades federativas.
III. a IX. …
Transitorios
Artículo
Unico.‑ El decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 20 marzo de 2002.
Diputados: Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen, Roberto Preciado
Cuevas, José Narro Céspedes, Jaime Cervantes Rivera, Pedro M. Rosaldo Salazar,
Miroslava García Suárez (rúbricas).
(Turnada a las
comisiones de Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Marzo
19 de 2002.)