Que reforma el articulo 74, fraccion IV, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y el articulo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal, a fin de que el Ejecutivo federal presente el proyecto de presupuesto en el mes de septiembre y se acompañen las asignaciones para las entidades federativas, presentada por el diputado Tomas Torres Mercado, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del martes 19 de marzo de 2002     Versión para Imprimir

El suscrito Tomás Torres Mercado, diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política mexicana y el artículo 19, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Exposición de Motivos

El presupuesto público es un instrumento de política económica primordial, a través del gasto los gobiernos desempeñan un rol estratégico en la distribución de recursos, interviniendo en las decisiones de qué producir, cómo se producirá, quién recibirá los beneficios y cómo se proporcionarán los servicios sociales para atender las necesidades básicas de la población.

La función principal del gobierno es intervenir para generar las condiciones que impulsen el desarrollo económico, ya que por sí solo no asegura la obtención de las metas de eficiencia económica, crecimiento y estabilidad económica.

La discusión que se da en el proceso de aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos, expresa la correlación de fuerzas entre los poderes y las distintas fuerzas políticas, es ahí donde se definen los criterios de asignación de recursos que se destinarán a las necesidades de la sociedad.

En la medida que carezcamos de información y claridad sobre los criterios de los recortes, las modificaciones presupuestales, de su destino y el desconocimiento del manejo discrecional de los mismos no podremos avanzar en un auténtico desarrollo económico del país.

El tema del federalismo hacendario ha sido recurrente en el trabajo legislativo, la necesidad de transparentar los recursos destinados a los estados es cada vez un imperativo, por lo cual la revisión del esquema en el cual se entregan los recursos debe modificarse, ya que ha prevalecido la discrecionalidad y el manejo poco transparente de los mismos.

El desarrollo del federalismo adolece, sin embargo, de diversas imperfecciones tanto en éste como en otros aspectos políticos, tales que ameritan su profunda revisión.

Las reformas constitucionales mexicanas, durante el siglo pasado, han generado un sistema en el cual los estados tienen pocas competencias, por el contrario la mayoría de las áreas de política pública tienen una naturaleza concurrente y centralista, lo que implica cierto control federal sobre la asignación de los recursos presupuestales destinados a los estados.

La descentralización política, económica y administrativa supone que es posible mejorar la eficiencia y equidad de las relaciones intergubernamentales, frente a esto se necesita la implementación de reglas claras y estrictas que establezcan, no solamente la repartición de recursos de los ramos de la administración pública y los ramos autónomos respectivos a los estados; sino además que la asignación de dichos recursos sea lo más claro posible. Los integrantes del Congreso de la Unión buscan que se informen y transparenten los recursos destinados a las entidades federativas. Asimismo, se requiere que en los estados se distribuya los recursos con transparencia, oportunidad y honestidad.

La idea fundamental de los procesos de descentralización de funciones es el prestar mayor atención a la solución de los rezagos en las necesidades de la población, precisamente allí donde su vida cotidiana y organización básica lo demandan. Lo anterior significa una eficiente distribución de recursos en beneficio de la sociedad, esta distribución debe ser más equitativa en la aplicación de los programas o proyectos públicos destinados a las entidades federativas.

La información clara de las asignaciones presupuestales destinadas a los estados, a través de los programas de apoyo urbano y rural, no se conocen con la suficiente anticipación y se presta a que el manejo de los mismos, por parte de las autoridades hacendarias, sea discrecional y sujeto a negociaciones poco claras que afectan el funcionamiento adecuado de los mismos.

Por ello, se pretende que las autoridades hacendarias de la Federación presenten con oportunidad los recursos presupuestales destinados a los estados; en este caso, la presentación de los mismos debe ser lo más detallada y desagregada posible a fin de que las entidades federativas puedan conocer con oportunidad la disposición de los recursos con que contarán en el transcurso de un año.

Esto marcará un hito en las relaciones entre los estados y la Federación porque, por primera vez se les exige a las autoridades hacendarias que entreguen y transparenten la información sobre lo destinado a los estados, programa por programa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe preparar el proyecto de iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, de tal manera que incluya información para cada uno de los programas gubernamentales: una descripción clara del programa nacional y por estados, los gastos propuestos para el programa, y el ingreso que se recibió y los gastos realizados en los años fiscales anteriores y el ejercicio actual.

El trabajo legislativo exige, cada día, que rindamos cuentas sobre el uso y aplicación de los recursos. En este marco, el Congreso de la Unión tiene un papel fundamental en la vigilancia y ejercicio de los mismos. Por otro lado, los estados podrán contar con información precisa sobre los recursos realmente destinados a su entidad y evitará que el desconocimiento de dichos montos sea sujeto de confusiones e impida el desarrollo de los diversos planes y programas estatales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

 

Decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo Primero.‑ Se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74.‑ Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. …

II. …

III. Derogada

IV. …

El Ejecutivo federal hará llega a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el día 15 del mes de septiembre o hasta el 10 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

...

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez últimos días del mes de abril.

 

Artículo Segundo.‑ Se reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 19.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se integrará con los documentos que se refieren a:

I. …

II. Explicación y presentación detallada de los principales programas en los anexos presentados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ramos generales y específicos, la presentación deberá contener a detalle los montos asignados en cada caso por programa e instituciones a las entidades federativas.

III. a IX. …

Transitorios

Artículo Unico.‑ El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 20 marzo de 2002.

Diputados: Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen, Roberto Preciado Cuevas, José Narro Céspedes, Jaime Cervantes Rivera, Pedro M. Rosaldo Salazar, Miroslava García Suárez (rúbricas).

(Turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Marzo 19 de 2002.)