Que reforma las fracciones I, II y VII del articulo 115 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de regular la forma de eleccion de sindicos y regidores municipales, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 19 de marzo de 2002     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del Constituyente Permanente, el decreto que reforma a través de la modificación de la fracción I y adecua la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de regular la forma de elección de presidentes, síndicos y regidores municipales, acorde a la siguiente:

Exposición de Motivos

“...Todo régimen democrático debe respetar,
promover y garantizar, mediante procedimientos electorales imparciales y objetivos, la expresión
y representación de las minorías, los derechos del ciudadano para intervenir en el proceso de
integración del gobierno al que vive sujeto y a
 formar parte del propio gobierno, y debe asegurar a los  ciudadanos la libertad de información
y su libertad de criticar a quienes ejercen el poder”.

Manuel Gómez Morín

El origen de la representación se encuentra en la ideología de la democracia; en la necesidad que el gobierno tiene de ser legitimado por la sociedad, y en la necesidad que a su vez tiene la sociedad de encontrar mejores formas de organización política delegando algunas de sus funciones a la autoridad.

Anteriormente los gobiernos lograban legitimar su autoridad en varias fuentes, sin embargo muy pocas veces tomaban en cuenta a los gobernados.

Esta visión fue evolucionando hacia el derecho de gobernar sólo cuando la población otorga su consentimiento; cuando la posibilidad de mantener o no esa autoridad dependería en gran parte de la capacidad de responder a las necesidades de la comunidad.

Así surge la representación como la autorización que una comunidad otorga a algunas personas para actuar, escoger y hablar por todo el grupo.

La representación consiste en basar las preferencias e ideas  del debate político en los problemas y deseos de sus constituyentes. La representación debe actuar como espejo de la nación. La democracia representativa como forma de gobierno pierde todo significado si no responde a los intereses de las personas.

Para que una nación sea plenamente democrática debe manifestarse en todas las esferas de la vida política, es decir, en los ámbitos nacional, estatal y municipal. No se puede pensar en ser ciudadano en solo un espacio, pues en cada nivel donde se crea algún aparato público, existe una demanda de participación ciudadana, de intervención y, en definitiva, de representación.

El municipio concebido como un orden de gobierno, se entiende como el nivel primario de la organización estatal e incluso nacional. Debe ser una expresión concreta de la realización de la democracia. En él está el espacio político inmediato en el que los ciudadanos ven protegidos sus intereses de manera directa y se encuentran reflejados en su inclusión política.

Por ello es indispensable que exista una representación real de los ciudadanos en los municipios y que se realicen las atribuciones ciudadanas. Sólo con ayuntamientos representativos y claramente democráticos, podremos pensar que los estados lleguen a ser también representativos y democráticos.

El municipio se formula a partir de la idea de la descentralización política y administrativa, cuya finalidad es el manejo de los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una circunscripción territorial para posibilitar una gestión más eficaz de los servicios públicos.

Sin embargo, el actual mecanismo de elección de los regidores por planilla hace que el cabildo no responda a los intereses de toda la población sino que se concentra normalmente en determinadas zonas como la cabecera municipal mientras que otras regiones carecen de representación.

Es necesario generar un contenido democrático en todas nuestras instituciones empezando por la regulación de los procesos electorales municipales a fin de generar desde este ámbito una verdadera representación de las demandas ciudadanas, mucho más allá de la representación proporcional que se otorga a los partidos políticos.

Las prácticas electorales de los municipios son objeto de una fuerte demanda democrática pues aún existen muchas estructuras que incentivan claramente prácticas autoritarias. Entre estas prácticas se encuentra la manera en que se construyen las planillas; la ausencia de autonomía política de algunos regidores; y el poco pluralismo existente en varios municipios y en la toma de decisiones al interior de los cabildos.

Aun con la introducción del principio de representación proporcional en 1983, no ha sido suficiente para crear una verdadera democracia dentro de éstos.

El diseño institucional que rige actualmente las elecciones municipales obliga a una votación por fórmula, y en muchos casos la fórmula o planilla no está constituida de forma que represente de forma clara a todo el territorio y población municipal, lo que puede derivar en políticas públicas incompletas o sesgadas a los intereses de ciertas áreas del municipio.

Es en la creación de la planilla donde se puede inducir una hegemonía del presidente municipal al interior de ésta y, al mismo tiempo, la ausencia de autonomía política de los regidores que lo acompañan. La afinidad y la coincidencia son algunos valores predominantes en la planilla por encima de la representación política.

Este presidencialismo existente en muchos de los cabildos de México, devalúa el papel político del regidor, que en muchos casos sigue la inercia del presidente municipal y parece perder su oficio y olvidar su papel como representante de los ciudadanos.

Por otro lado, los regidores difícilmente tienen la posibilidad de acercarse a un determinado distrito, es decir, a una base social de representación que le posibilite un margen de autonomía política frente al presidente.

Aún cuando en teoría, al votar por una planilla se elige al presidente municipal, al síndico y a los regidores que la integran, en la práctica muchas veces se vota por el candidato para presidente municipal, con lo que se obstruye la capacidad del regidor para formar su propia base social.

El perfil predominante de la integración de los ayuntamientos en México, con excepción de los que su sistema electoral es por usos y costumbres, es de sistema mixto. Lo que cambia en la legislación electoral entre los diferentes estados es el tamaño de los ayuntamientos, el peso de los puestos de mayoría relativa y de representación proporcional en el cabildo y el procedimiento matemático utilizado para distribuir las regidurías de representación proporcional, lo que ha generado numerosas fórmulas a lo largo del territorio nacional. No todas estas fórmulas se encuentran basadas en la idea de justicia, de proporcionalidad o de representación ideológica.

Además de esta integración, en algunas elecciones municipales los partidos políticos pueden obtener triunfos únicamente en los puestos de mayoría relativa o en los de representación proporcional, siendo esto insuficiente para una efectiva representación de las muy diversas comunidades que conviven en el territorio de un municipio.

En 26 estados de la República, las fórmulas previstas en la legislación electoral aseguran la mayoría de los puestos que integran el ayuntamiento al partido político que gana la elección, generando una injusta distorsión de la representatividad de la sociedad y una desproporcionalidad con respecto a los resultados de la elección. Con esto se segrega a las minorías, pues son las principales relegadas de los procesos de toma de decisión.

Bajo el esquema actual, el presidente municipal y sus regidores pueden ignorar a los regidores de las minorías pues apenas existen decisiones de gobierno sujetas a principios de mayoría absoluta o de mayoría calificada en la reglamentación municipal.

Las decisiones se toman por mayoría simple o, en su caso, por la mitad más uno de los miembros del cabildo, votos que normalmente tiene asegurados el partido mayoritario independientemente de lo competida que se haya presentado la elección.

Los únicos casos donde se contempla la mayoría calificada desde la reforma al texto del artículo 115 son: i) para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario o ii) para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto, queda claro que los regidores  en su mayoría no suponen una representación de los ciudadanos hacia el ayuntamiento pues no traen bajo su cargo la representación de zonas geográficas o núcleos de población específicos, y por lo tanto, no están vinculados con los problemas de la localidad.

En México los centros de población ubicados fuera de la cabecera municipal han sido tradicionalmente comunidades abandonadas, no contempladas en el diseño de las políticas públicas y por tanto en el presupuesto municipal, son localidades que han carecido de adecuados mecanismos de representación ante las autoridades municipales.

Este sistema de elección por planillas no sólo debilita la representación ciudadana en el cabildo, sino que además genera autoridades que no tienen una clara rendición de cuentas frente a la población que los eligió, ya que la responsabilidad se comparte con el resto de los regidores.

La propuesta que hoy se presenta busca una forma distinta de elegir a los cabildos excepto en aquellos municipios que se rigen por usos y costumbres. Es nuestro deber forjar instituciones democráticas, representativas y responsables frente a la población, por ello esta propuesta pretende que en el artículo 115 constitucional se contemple la elección de regidores por mayoría relativa en distritos uninominales, conservando la representación proporcional en la integración del cabildo mediante listas establecidas por un solo distrito municipal.

Con la incorporación de la elección por distritos uninominales se busca fortalecer la figura de los regidores garantizándoles un mayor respaldo social, una mayor autonomía del presidente municipal y así crear un vínculo más estrecho con la ciudadanía a quien deberán representar y rendir cuentas permanentemente.

El principio de elección por distritos electorales submunicipales, es decir, por un cierto territorio, facilita la suma de voluntades y de expresiones concretas como de hecho sucede en los demás órganos de representación política de nuestro país: Los Congresos locales y el Honorable Congreso de la Unión.

Bajo este esquema, los cabildos podrán contar con una función ya no sólo administrativa sino también legislativa, mientras que el control último de la administración municipal, recaerá nuevamente en el ciudadano, que en cada elección será quien evalúe el desempeño del funcionario.

Por otro lado, con esta reforma, finalmente los municipios encontrarían la forma de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción VII del artículo 2 de la Constitución federal, que obliga a elegir, en los municipios con población indígena, representantes de los ayuntamientos para fortalecer la representación y participación política de los indígenas.

La elección de los regidores por distritos uninominales también busca que todos los partidos políticos puedan competir tanto por los puestos de mayoría relativa como por los de representación proporcional en todos las entidades federativas. Con esto se espera que los diversos actores políticos se encuentren representados con la debida y justa proporcionalidad, evitando así la sobrerrepresentación del partido mayoritario.

De esta manera la oposición tendrá más presencia al interior del ayuntamiento y las decisiones que se tomen en éste tendrán que contar con la anuencia de la oposición política, es decir, el consenso será la base necesaria para el desarrollo municipal, lo que servirá como un importante contrapeso para los intereses parciales o de facciones.

No se trata de imaginar diseños institucionales de los que no se conozcan sus consecuencias ya que en los años posteriores a 1917 existió esta división al interior de los municipios para elegir a los regidores. Tal fue el caso del Distrito Federal, y de algunos estados como Guanajuato, Hidalgo y Michoacán, donde en sus constituciones se hizo referencia a la elección de los regidores por secciones electorales, es decir, la elección sí se realizaba por planillas, pero a la vez las municipalidades se dividían en distritos electorales no forzosamente uninominales donde se llevaban a cabo los comicios por renovación de mitades.

También es materia de esta iniciativa el dotar a cada uno de los miembros del cabildo de un peso específico tal, que no suponga más valor en el voto de uno de sus miembros que pudiese sesgar la votación.

Es decir, el síndico sólo contará con voz al interior del cabildo, lo que lo llevará a poder actuar con menor presión política en el desempeño de sus funciones administrativas y para el caso del presidente municipal, éste contará con derecho a voz y podrá votar solamente en caso de empate, ya que el derecho que se contempla en varias legislaciones estatales sobre el voto de calidad, hace que el voto del presidente pueda tener el peso de dos votos (en lugar de uno, que es el que le  corresponde) lo que genera una distorsión en las votaciones.

Como sucede en otros ayuntamientos del mundo, con la elección de regidores por distritos y con la debida ponderación del voto de cada uno de los miembros del cabildo se puede reforzar el papel de los regidores como gestores de los intereses comunitarios de la zona que les corresponde, y así cumplir con la idea original que da origen a la formación del municipio.

Por todo lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, me permito poner a la consideración del Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa de:

Decreto que reforma las fracciones I, II y VIII, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico.  Se reforma a través  de modificación los párrafos primeros  de las fracciones I y II, se adiciona a ésta última un párrafo tercero, y se adecua la fracción VIII, todos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115.…

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento integrado por un presidente municipal, regidores y síndicos. Las leyes de los estados preverán lo referente a la elección municipal, a través del principio de mayoría relativa, para el cargo de presidente municipal y síndicos. Respecto del número total de regidores, una mitad será electa por el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales municipales; y la otra por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal municipal, según corresponda y determinen las Legislaturas de los estados. Los regidores integrantes de los ayuntamientos, con independencia del principio de votación por el  que fueron electos tendrán los mismos derechos y obligaciones. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.

II. …

Los ayuntamientos tendrán facultades para discutir y aprobar, de acuerdos con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y  disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Las decisiones de los ayuntamientos serán tomadas por votación de los regidores, en los términos que dispone esta Constitución y las de los estados, mientras que el presidente municipal y los síndicos, tendrán derecho de voz, pero no de voto, sólo en casos de empate el presidente municipal tendrá derecho de voto.

III. a VII. ...

VIII. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

Transitorio

Primero. Las legislaturas de los estados contarán con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para actualizar sus ordenamientos.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo,
a los 19 días del mes de marzo de 2002.

Diputados: Gabriela Cuevas Barrón, Armando Salinas Torre, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Guillermo Anaya Llamas, Beatriz Grande López, Omar Fayad Meneses, Miguel Gutiérrez Machado, Armando Enríquez Flores, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Francisco García Cabeza de Vaca, Miguel Barbosa Huerta, Francisco Javier Cantú Torres, Fanny Arellanes Cervantes, Carlos Flores Gutiérrez, Mercedes Hernández Rojas (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo. Marzo 19 de 2002.)