Que reforma los articulos 73, fraccion XI; 75; 115, fraccion IV; y 127; y que adiciona una fraccion VIII al articulo 116, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores publicos, presentada por el diputado Felipe Calderon Hinojosa, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del 20 de febrero de 2002     Versión para Imprimir

En los términos del artículo 71 constitucional, los suscritos legisladores del Partido Acción Nacional presentamos ante el Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos constitucionales al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país está viviendo tiempos políticos nuevos; existe, por fortuna, una ciudadanía cada vez más atenta a los asuntos públicos y en particular más vigilante del desempeño de los gobernantes en todos los niveles de responsabilidad. La ciudadanía está atenta e interesada en conocer el destino y cerciorarse del correcto uso de los recursos que con el esfuerzo de todos los mexicanos se recaudan para sufragar los gastos públicos.

En esta nueva cultura política de escrutinio y exigencia de rendición de cuentas, uno de los temas que más preocupa a los ciudadanos, es el que se refiere a las remuneraciones que los servidores públicos percibimos en el ejercicio de nuestro cargo.

La democracia se sustenta en el principio de representación, cuya expresión más simple es la que define al servidor público como mandatario y a los ciudadanos como mandantes. En esa virtud, todo servidor público, sea por elección o designación, tiene la obligación de vincular sus decisiones al marco constitucional y legal que rige el ejercicio de la función que le ha sido confiada, amén de la responsabilidad de actuar con apego a la ley y con sensibilidad y prudencia para que se aprovechen de manera eficiente los recursos de un país con rezagos como el nuestro.

Acción Nacional reconoce la necesidad de contar con servidores públicos competentes, profesionales y honestos, que accedan a su cargo mediante el voto popular o mediante o un proceso de nombramiento basado en criterios de honestidad, capacidad, eficiencia y transparencia. Para ello es imposible prescindir de una adecuada remuneración de los funcionarios públicos dentro de las posibilidades presupuestales del gobierno y en orden a la realidad socioeconómica nacional.

En razón de ello, Acción Nacional considera pertinente revisar el marco constitucional que sustenta tales remuneraciones de los servidores públicos, incluidas las de los legisladores, en forma tal que permita crear un justo y verdadero equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernados, y el eficiente desempeño del cargo con la remuneración que reciben sus gobernantes.

Consideramos que el servicio público debe ser remunerado de manera tal que el Estado se asegure de que en el desempeño de los cargos públicos se cuente con ciudadanos que por su preparación, capacidad y honestidad, puedan desempeñar con eficacia y profesionalismo las responsabilidades que les han sido confiadas, al tiempo que, quien presta el servicio público, pueda obtener también un ingreso digno.

Regular mediante ley las remuneraciones públicas, permitirá, por una parte, garantizar la permanencia, regularidad y eficiencia en la prestación del servicio público y por otra, evitar los abusos que con cargo al erario se presentan cotidianamente por parte de servidores públicos en todos los niveles de gobierno en lo que a sus percepciones respecta. Para ello, se precisa realizar diversas reformas constitucionales que permitan que el Congreso de la Unión establezca las bases para determinar, con justicia y equidad, las remuneraciones públicas.

Uno de los asuntos que mayormente indigna a la población está asociado con los ingresos extremadamente elevados y desproporcionados que con frecuencia los servidores públicos se asignan. El problema se agrava dado el enorme sacrificio que implica para los ciudadanos el cumplir con sus responsabilidades fiscales, por una parte, y por la otra, por la terrible situación económica en la que viven millones de mexicanos. Es verdaderamente ofensivo observar cómo en estados y municipios donde se vive en condiciones de verdadera miseria y donde la carencia de servicios públicos para diversos sectores de la población es abrumadora, existen presidentes municipales con sueldos y prestaciones económicas que resultan incluso superiores a las percepciones del propio Presidente de la República.

En este contexto, la remuneración de los servidores públicos debe responder, entre otros, a criterios tales como el grado de responsabilidad y nivel jerárquico, de manera que se eviten disparidades inadmisibles entre cargos de características similares, con fundamento en el principio jurídico que establece que a trabajo igual corresponde salario igual. Asimismo, bajo el presupuesto del estado de derecho, es imprescindible reducir los márgenes de discrecionalidad de que actualmente disponen no pocos servidores para determinar, por sí y ante sí, el monto de sus percepciones.

Acción Nacional ha defendido históricamente el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública como una piedra angular de la democracia. Por consiguiente, sostenemos que el gobierno democrático se sustenta en la existencia de diversos controles sobre los gobernantes, de tal forma que se evite la arbitrariedad en el ejercicio del poder y que resulten efectivamente sancionados los servidores que se extralimiten en el ejercicio de tales funciones.

En razón de lo anterior, desde la perspectiva de Acción Nacional es necesario transparentar, no sólo el uso de los recursos públicos, sino de manera particular las percepciones a las que todo funcionario tiene derecho, con el objeto de reducir la arbitrariedad y el abuso en la determinación de los ingresos de dichos servidores. Si semejante medida además se eleva al ámbito constitucional, puede adicionalmente contribuir a delinear un programa legislativo de largo alcance, que reduzca aquellos espacios normativos que puedan dar origen a prácticas corruptas en el ejercicio de la función pública.

Este asunto no puede ser soslayado por los legisladores federales. El Congreso de la Unión es el Poder responsable de la determinación de los impuestos y de la asignación del gasto público, pero poco o nada puede hacer en materia de regulación de las remuneraciones, pues carece de facultades explícitas para ello. Hoy proponemos una vía de solución: Otorgar facultades al Congreso para establecer las bases que determinen el sueldo de los servidores públicos en todos los niveles de gobierno.

Esta atribución permitiría, por ejemplo, contar con tabulaciones generales, profesionalmente diseñadas, que permitan homologar las bases de ingreso de quien presta un servicio público determinado.

El establecimiento de los criterios que definan los rangos sobre los cuales debe determinarse la remuneración es un paso de innegable importancia en el proceso de transparencia en el ejercicio del poder. Dichas regulaciones permitirán a los órganos encargados de fiscalizar el gasto y a los ciudadanos en general, tener conocimiento de los parámetros dentro de los cuales oscilan los ingresos de sus servidores.

Por las razones anteriormente expuestas, resulta oportuna la propuesta de una reforma constitucional que permita establecer dichos lineamientos dentro del marco legal vigente. La Constitución integra el marco jurídico nacional al cual deben subordinarse los ámbitos normativos federal y locales, de modo tal que una reforma como la que aquí se plantea busque establecer bases uniformes que, sin violentar la autonomía de las entidades federativas y los municipios, aseguren las referidas justicia y transparencia en la determinación de las remuneraciones públicas.

Los proponentes estamos conscientes de que una reforma de este tipo debe realizarse con apego a los principios federales que rigen nuestra Constitución y al propio tiempo debe ser respetuosa de la autonomía de los estados. Para ello proponemos que sean las legislaturas de los estados y los cabildos, los que al momento de aprobar sus respectivos presupuestos, vigilen el debido cumplimiento de los principios de legalidad, justicia y proporcionalidad en la remuneración de sus funcionarios. Sin menoscabo de lo anterior, es pertinente que la Constitución faculte al Congreso para establecer, por medio de ley, los lineamientos generales a los cuales debe sujetarse toda percepción pública.

No puede ignorarse, además, el hecho de que la abrumadora mayoría de estos sueldos públicos, aún en los ámbitos locales y municipales, son sufragados cada día en mayor medida, con cargo a partidas que tienen su origen en fondos de la Federación, recaudadas por mandato de este Congreso de la Unión. Se trata, en efecto, de un gasto que es aplicado localmente, pero que su origen está determinado por esta Soberanía, la cual es responsable de vigilar la adecuada aplicación de dichos recursos públicos y que no puede renunciar, de manera alguna, a propiciar su debida aplicación en todos los ámbitos. Se trata de consagrar, en una norma eficaz y claramente vinculatoria, el compromiso de que la sobriedad republicana será garantizada en la erogación de las percepciones de todo servidor público.

Por otra parte, el Constituyente Permanente prevé la participación de los estados en el proceso de reforma constitucional, amén de la representación nacional que tanto diputados como senadores ostentamos por mandato popular. En efecto, el artículo 135 constitucional regula el procedimiento por virtud del cual se puede llevar a cabo esta reforma, estableciendo que las revisiones del Pacto Federal se perfeccionan por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en ambas Cámaras del Congreso y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

Para llevar adelante esta reforma, en primer lugar es necesario conferir al Congreso de la Unión, en términos del artículo 73 constitucional, la facultad para expedir la legislación reglamentaria en la materia. Dicha legislación, en la medida en que definiría directamente el sentido y alcance de una disposición constitucional, vincularía por igual a la Federación, a los estados y a los municipios.

Por otra parte, es preciso fijar en el artículo 75 constitucional, la obligación de la Cámara de Diputados de ceñirse, para efectos de la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos federales, en el Presupuesto de Egresos a los lineamientos constitucionales que por ley se establezcan.

En el mismo sentido, se debe modificar el artículo 127 de la Constitución, en virtud de que en éste únicamente se establecen hoy en día las características de las remuneraciones que deberán recibir el Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y en forma genérica los demás servidores públicos. En consecuencia, es menester precisar los lineamientos constitucionales y legales para el establecimiento de controles y criterios sobre la remuneración de todos los servidores.

Con el fin de dotar de congruencia a la reforma planteada, se impone modificar también los artículos 115 y 116 constitucionales, de modo que se establezca el deber constitucional para las legislaturas locales y para los municipios, de sujetarse a los aludidos lineamientos en la expedición de los respectivos decretos presupuestales.

Por todo lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados y senadores a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General y los relativos de la Ley Orgánica, sometemos a la consideración del Constituyente Permanente la presente iniciativa de reformas constitucionales en materia de remuneraciones de los servidores públicos, al tenor del siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 73, fracción XI, 75, 115, fracción IV, y 127 y que adiciona una fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de remuneraciones de los servidores públicos.

Artículo Primero.- Se adiciona la fracción XI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I. a X. ...

XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones, así como para expedir la ley que establezca los lineamientos a los cuáles deberán sujetarse las remuneraciones de los servidores públicos en los ámbitos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal;

XII. a XXX. ...

 

Artículo Segundo.- Se modifica el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 75.- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley y, en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiera tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. Dicho señalamiento deberá respetar los lineamientos previstos en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

 

Artículo Tercero.- Se modifica el penúltimo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 115.

I. a III. ...

IV. ...

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los ayuntamientos aprobarán sus presupuestos de egresos con base en los ingresos disponibles. En la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos municipales, los ayuntamientos deberán atender en el correspondiente decreto presupuestal, los lineamientos previstos en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

V. a X. ...

 

 

 

Artículo Cuarto.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 116. ...

I. a VII. ...

VIII. Las remuneraciones de los servidores públicos de los estados, se establecerán anualmente en el Presupuesto de Egresos que aprueben las legislaturas locales y se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

 

Artículo Quinto.- Se modifica el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 127. Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos que correspondan.

Las remuneraciones del Presidente de la República de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los diputados y senadores al Congreso de la Unión y de los demás servidores públicos de elección popular, en los ámbitos federal, estatal, municipal, del Distrito Federal y sus delegaciones, serán determinadas anualmente en los presupuestos de egresos correspondientes y se sujetarán a los lineamientos que establecen esta Constitución y las leyes que expida el Congreso General.

Ninguna remuneración será superior a la que perciba el Presidente de la República. Ningún servidor público podrá percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico.

 

 

 

Artículo Transitorio

Unico.- La presente reforma y adición iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de febrero del año 2002.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa, senador Jorge Zermeño Infante, senador Jesús Galván Muñoz, senador Francisco Fraile García, senadora Micaela Aguilar González, diputado José Alfredo Botello Montes, diputado Herbert Taylor Arthur, diputada Ma. Guadalupe López Mares, diputado Abelardo Escobar Prieto, diputado Mauricio Candiani Galaz, diputado Jaime Salazar Silva, senadora Cecilia Romero Castillo, diputado José Luis Novales Arellano, diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Febrero 20 de 2002.)