Que
reforma los articulos 73, fraccion XI; 75; 115, fraccion IV; y 127; y que
adiciona una fraccion VIII al articulo 116, de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores
publicos, presentada por el diputado Felipe Calderon Hinojosa, del grupo
parlamentario del PAN, en la sesion del 20 de febrero de 2002
En los términos del artículo 71
constitucional, los suscritos legisladores del Partido Acción Nacional
presentamos ante el Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas y
adiciones a diversos artículos constitucionales al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestro país está viviendo tiempos
políticos nuevos; existe, por fortuna, una ciudadanía cada vez más atenta a los
asuntos públicos y en particular más vigilante del desempeño de los gobernantes
en todos los niveles de responsabilidad. La ciudadanía está atenta e interesada
en conocer el destino y cerciorarse del correcto uso de los recursos que con el
esfuerzo de todos los mexicanos se recaudan para sufragar los gastos públicos.
En esta nueva cultura política de
escrutinio y exigencia de rendición de cuentas, uno de los temas que más
preocupa a los ciudadanos, es el que se refiere a las remuneraciones que los
servidores públicos percibimos en el ejercicio de nuestro cargo.
La democracia se sustenta en el
principio de representación, cuya expresión más simple es la que define al
servidor público como mandatario y a los ciudadanos como mandantes. En esa
virtud, todo servidor público, sea por elección o designación, tiene la
obligación de vincular sus decisiones al marco constitucional y legal que rige
el ejercicio de la función que le ha sido confiada, amén de la responsabilidad
de actuar con apego a la ley y con sensibilidad y prudencia para que se
aprovechen de manera eficiente los recursos de un país con rezagos como el
nuestro.
Acción Nacional reconoce la
necesidad de contar con servidores públicos competentes, profesionales y
honestos, que accedan a su cargo mediante el voto popular o mediante o un
proceso de nombramiento basado en criterios de honestidad, capacidad,
eficiencia y transparencia. Para ello es imposible prescindir de una adecuada
remuneración de los funcionarios públicos dentro de las posibilidades
presupuestales del gobierno y en orden a la realidad socioeconómica nacional.
En razón de ello, Acción Nacional
considera pertinente revisar el marco constitucional que sustenta tales
remuneraciones de los servidores públicos, incluidas las de los legisladores,
en forma tal que permita crear un justo y verdadero equilibrio entre la
realidad económica que viven los gobernados, y el eficiente desempeño del cargo
con la remuneración que reciben sus gobernantes.
Consideramos que el servicio
público debe ser remunerado de manera tal que el Estado se asegure de que en el
desempeño de los cargos públicos se cuente con ciudadanos que por su
preparación, capacidad y honestidad, puedan desempeñar con eficacia y
profesionalismo las responsabilidades que les han sido confiadas, al tiempo
que, quien presta el servicio público, pueda obtener también un ingreso digno.
Regular mediante ley las
remuneraciones públicas, permitirá, por una parte, garantizar la permanencia,
regularidad y eficiencia en la prestación del servicio público y por otra,
evitar los abusos que con cargo al erario se presentan cotidianamente por parte
de servidores públicos en todos los niveles de gobierno en lo que a sus
percepciones respecta. Para ello, se precisa realizar diversas reformas
constitucionales que permitan que el Congreso de la Unión establezca las bases
para determinar, con justicia y equidad, las remuneraciones públicas.
Uno de los asuntos que mayormente
indigna a la población está asociado con los ingresos extremadamente elevados y
desproporcionados que con frecuencia los servidores públicos se asignan. El
problema se agrava dado el enorme sacrificio que implica para los ciudadanos el
cumplir con sus responsabilidades fiscales, por una parte, y por la otra, por
la terrible situación económica en la que viven millones de mexicanos. Es
verdaderamente ofensivo observar cómo en estados y municipios donde se vive en
condiciones de verdadera miseria y donde la carencia de servicios públicos para
diversos sectores de la población es abrumadora, existen presidentes
municipales con sueldos y prestaciones económicas que resultan incluso
superiores a las percepciones del propio Presidente de la República.
En este contexto, la remuneración
de los servidores públicos debe responder, entre otros, a criterios tales como
el grado de responsabilidad y nivel jerárquico, de manera que se eviten
disparidades inadmisibles entre cargos de características similares, con
fundamento en el principio jurídico que establece que a trabajo igual
corresponde salario igual. Asimismo, bajo el presupuesto del estado de derecho,
es imprescindible reducir los márgenes de discrecionalidad de que actualmente
disponen no pocos servidores para determinar, por sí y ante sí, el monto de sus
percepciones.
Acción Nacional ha defendido
históricamente el principio de transparencia en el ejercicio de la función
pública como una piedra angular de la democracia. Por consiguiente, sostenemos
que el gobierno democrático se sustenta en la existencia de diversos controles
sobre los gobernantes, de tal forma que se evite la arbitrariedad en el
ejercicio del poder y que resulten efectivamente sancionados los servidores que
se extralimiten en el ejercicio de tales funciones.
En razón de lo anterior, desde la
perspectiva de Acción Nacional es necesario transparentar, no sólo el uso de
los recursos públicos, sino de manera particular las percepciones a las que
todo funcionario tiene derecho, con el objeto de reducir la arbitrariedad y el
abuso en la determinación de los ingresos de dichos servidores. Si semejante
medida además se eleva al ámbito constitucional, puede adicionalmente
contribuir a delinear un programa legislativo de largo alcance, que reduzca
aquellos espacios normativos que puedan dar origen a prácticas corruptas en el
ejercicio de la función pública.
Este asunto no puede ser soslayado
por los legisladores federales. El Congreso de la Unión es el Poder responsable
de la determinación de los impuestos y de la asignación del gasto público, pero
poco o nada puede hacer en materia de regulación de las remuneraciones, pues
carece de facultades explícitas para ello. Hoy proponemos una vía de solución:
Otorgar facultades al Congreso para establecer las bases que determinen el
sueldo de los servidores públicos en todos los niveles de gobierno.
Esta atribución permitiría, por
ejemplo, contar con tabulaciones generales, profesionalmente diseñadas, que
permitan homologar las bases de ingreso de quien presta un servicio público
determinado.
El establecimiento de los
criterios que definan los rangos sobre los cuales debe determinarse la
remuneración es un paso de innegable importancia en el proceso de transparencia
en el ejercicio del poder. Dichas regulaciones permitirán a los órganos
encargados de fiscalizar el gasto y a los ciudadanos en general, tener
conocimiento de los parámetros dentro de los cuales oscilan los ingresos de sus
servidores.
Por las razones anteriormente
expuestas, resulta oportuna la propuesta de una reforma constitucional que
permita establecer dichos lineamientos dentro del marco legal vigente. La Constitución
integra el marco jurídico nacional al cual deben subordinarse los ámbitos
normativos federal y locales, de modo tal que una reforma como la que aquí se
plantea busque establecer bases uniformes que, sin violentar la autonomía de
las entidades federativas y los municipios, aseguren las referidas justicia y
transparencia en la determinación de las remuneraciones públicas.
Los proponentes estamos
conscientes de que una reforma de este tipo debe realizarse con apego a los
principios federales que rigen nuestra Constitución y al propio tiempo debe ser
respetuosa de la autonomía de los estados. Para ello proponemos que sean las
legislaturas de los estados y los cabildos, los que al momento de aprobar sus
respectivos presupuestos, vigilen el debido cumplimiento de los principios de
legalidad, justicia y proporcionalidad en la remuneración de sus funcionarios.
Sin menoscabo de lo anterior, es pertinente que la Constitución faculte al
Congreso para establecer, por medio de ley, los lineamientos generales a los
cuales debe sujetarse toda percepción pública.
No puede ignorarse, además, el
hecho de que la abrumadora mayoría de estos sueldos públicos, aún en los
ámbitos locales y municipales, son sufragados cada día en mayor medida, con
cargo a partidas que tienen su origen en fondos de la Federación, recaudadas
por mandato de este Congreso de la Unión. Se trata, en efecto, de un gasto que
es aplicado localmente, pero que su origen está determinado por esta Soberanía,
la cual es responsable de vigilar la adecuada aplicación de dichos recursos
públicos y que no puede renunciar, de manera alguna, a propiciar su debida
aplicación en todos los ámbitos. Se trata de consagrar, en una norma eficaz y
claramente vinculatoria, el compromiso de que la sobriedad republicana será
garantizada en la erogación de las percepciones de todo servidor público.
Por otra parte, el Constituyente
Permanente prevé la participación de los estados en el proceso de reforma
constitucional, amén de la representación nacional que tanto diputados como
senadores ostentamos por mandato popular. En efecto, el artículo 135
constitucional regula el procedimiento por virtud del cual se puede llevar a
cabo esta reforma, estableciendo que las revisiones del Pacto Federal se
perfeccionan por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes
en ambas Cámaras del Congreso y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las
legislaturas de los estados.
Para llevar adelante esta reforma,
en primer lugar es necesario conferir al Congreso de la Unión, en términos del
artículo 73 constitucional, la facultad para expedir la legislación
reglamentaria en la materia. Dicha legislación, en la medida en que definiría
directamente el sentido y alcance de una disposición constitucional, vincularía
por igual a la Federación, a los estados y a los municipios.
Por otra parte, es preciso fijar
en el artículo 75 constitucional, la obligación de la Cámara de Diputados de
ceñirse, para efectos de la determinación de las remuneraciones de los
servidores públicos federales, en el Presupuesto de Egresos a los lineamientos
constitucionales que por ley se establezcan.
En el mismo sentido, se debe
modificar el artículo 127 de la Constitución, en virtud de que en éste
únicamente se establecen hoy en día las características de las remuneraciones
que deberán recibir el Presidente de la República, los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la
Unión y en forma genérica los demás servidores públicos. En consecuencia, es
menester precisar los lineamientos constitucionales y legales para el
establecimiento de controles y criterios sobre la remuneración de todos los
servidores.
Con el fin de dotar de congruencia
a la reforma planteada, se impone modificar también los artículos 115 y 116
constitucionales, de modo que se establezca el deber constitucional para las
legislaturas locales y para los municipios, de sujetarse a los aludidos
lineamientos en la expedición de los respectivos decretos presupuestales.
Por todo lo anteriormente expuesto,
los suscritos, diputados y senadores a la LVIII Legislatura del Honorable
Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y
135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el
artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General y los
relativos de la Ley Orgánica, sometemos a la consideración del Constituyente
Permanente la presente iniciativa de
reformas constitucionales en materia de remuneraciones de los servidores
públicos, al tenor del siguiente proyecto
de decreto que reforma los artículos 73, fracción XI, 75, 115, fracción IV, y
127 y que adiciona una fracción VIII al artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de remuneraciones de los
servidores públicos.
Artículo
Primero.- Se adiciona la fracción XI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
73.- El Congreso tiene facultad:
I. a X. ...
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación
y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones, así como para expedir la ley que establezca los lineamientos a los
cuáles deberán sujetarse las remuneraciones de los servidores públicos en los
ámbitos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal;
XII. a XXX. ...
Artículo
Segundo.- Se modifica el artículo 75 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:
Artículo
75.- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de
Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo
que esté establecido por la ley y, en caso de que por cualquier circunstancia
se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiera
tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. Dicho señalamiento deberá respetar los
lineamientos previstos en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes
que en la materia expida el Congreso General.
Artículo
Tercero.- Se modifica el penúltimo párrafo de la fracción IV
del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
para quedar como sigue:
Artículo
115. …
I. a III. ...
IV. ...
…
…
…
…
…
…
Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de
ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los
ayuntamientos aprobarán sus presupuestos de egresos con base en los ingresos
disponibles. En la determinación de las
remuneraciones de los servidores públicos municipales, los ayuntamientos
deberán atender en el correspondiente decreto presupuestal, los lineamientos
previstos en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la
materia expida el Congreso General.
…
V. a X. ...
Artículo
Cuarto.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los
siguientes términos:
Artículo
116. ...
I. a VII. ...
VIII. Las
remuneraciones de los servidores públicos de los estados, se establecerán
anualmente en el Presupuesto de Egresos que aprueben las legislaturas locales y
se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes que en la materia expida el
Congreso General.
Artículo
Quinto.- Se modifica el artículo 127 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
127. Los servidores
públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño
de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y
equitativamente en los presupuestos de egresos que correspondan.
Las
remuneraciones del Presidente de la República de los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de los diputados y senadores al Congreso de la
Unión y de los demás servidores públicos de elección popular, en los ámbitos
federal, estatal, municipal, del Distrito Federal y sus delegaciones, serán
determinadas anualmente en los presupuestos de egresos correspondientes y se
sujetarán a los lineamientos que establecen esta Constitución y las leyes que
expida el Congreso General.
Ninguna
remuneración será superior a la que perciba el Presidente de la República.
Ningún servidor público podrá percibir una remuneración mayor a la establecida
para su superior jerárquico.
Artículo Transitorio
Unico.- La
presente reforma y adición iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los
20 días del mes de febrero del año 2002.
Diputado Felipe Calderón Hinojosa, senador
Jorge Zermeño Infante, senador Jesús Galván Muñoz, senador Francisco Fraile
García, senadora Micaela Aguilar González, diputado José Alfredo Botello
Montes, diputado Herbert Taylor Arthur, diputada Ma. Guadalupe López Mares,
diputado Abelardo Escobar Prieto, diputado Mauricio Candiani Galaz, diputado
Jaime Salazar Silva, senadora Cecilia Romero Castillo, diputado José Luis
Novales Arellano, diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbricas).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Febrero 20 de 2002.)