Que reforma y adiciona los articulos 76 y 78 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del PRD     Versión para Imprimir

La suscrita diputada María del Rosario Tapia Medina, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa de adiciones y reformas a los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México se encuentra en una etapa por demás interesante, su futuro como nación está en juego. Como nunca en las últimas décadas se presentan las condiciones para transitar de un Estado autoritario a un Estado social democrático de derecho, lo que supone agotar un proceso de revisión y rediseño de las instituciones que fueron creadas para sostener y perpetuar un sistema político antidemocrático, cuyos resultados lastiman la calidad de vida de la gran mayoría de los mexicanos.

Vivimos tiempos de suma importancia para la construcción de un futuro prometedor. Como nunca, en la etapa posterior a la lucha revolucionaria y su consecuente diseño constitucional, se presentan condiciones favorables para abrir un gran debate nacional, que haga posible someter al juicio de la nación entera, los temas de discusión obligada que genere, invariablemente, la construcción del escenario de convivencia democrática deseable, como punto concluyente en el proceso de transición democrática al que ahora acudimos.

Abrevar en la historia del suelo patrio, nos obliga a tomar lo mejor de los acontecimientos que han marcado el rumbo de las aspiraciones republicanas para, bajo las nuevas condiciones, llevarlas por fin a su consumación plena. Esto sólo será posible en la medida que concentremos todo nuestro esfuerzo y creatividad en el proceso de reforma del Estado mexicano. La verdadera transformación democrática se alcanzará en tanto los actores de la transición seamos capaces de corregir distorsiones en las diversas funciones del Estado.

Uno de los principales aspectos que impactan el avance de los pueblos, tiene que ver con su desarrollo económico, determinado en gran medida por el manejo de su sector energético. En México como es bien sabido, el Constituyente de 1917 delega el manejo de las áreas estratégicas al sector público, concediendo con ello la rectoría de las actividades relacionadas con dichas áreas al Estado.

Las empresas energéticas mexicanas tienen una larga tradición en lo que se refiere a la formación de cuadros técnicos y administrativos de alta calidad.

Las grandes y lamentables desviaciones de corrupción en estas mismas empresas, que por su carga negativa son más conocidas por la opinión pública, y que personificaron individuos que inclusive fueron motivo de escándalo nacional, no alcanzan a desmeritar ni a ocultar los logros de muchos: miles de administradores, técnicos y obreros, que es imposible mencionar, porque inclusive se pierden seguramente en el anonimato o en la mentalidad del orgullo colectivo que es común encontrar en los grandes contingentes de trabajadores de nuestras empresas públicas.

Sin embargo, las corrientes hoy conocidas como neoliberales, formadas en una mentalidad desarraigada, por tratarlas cortésmente, no sólo han ignorado y aun menospreciado, en muchos casos rayando en una profunda ignorancia de lo que se tiene, los avances que en su momento como país hemos alcanzado. Propiciando las decisiones que en los últimos veinte años han venido destruyendo los logros de nuestras grandes empresas públicas.

Tal tendencia busca a toda costa desmantelar nuestra capacidad productiva y tecnológica para irla trasladando al círculo de las transnacionales, creando activamente redes de intereses entrelazados entre las grandes empresas y altos funcionarios. No debemos ignorar que este desmantelamiento ha llegado hasta la industria nacional de la construcción y de la manufactura.

De este modo, la labor de recuperación y reconstrucción de nuestras empresas eléctricas en este caso, no es cosa fácil. Requiere de administradores con un profundo sentido de la responsabilidad nacional y social, además de la alta calidad técnica y administrativa.

Desde el nacimiento, tanto de Pemex como de la CFE, hasta la etapa posterior a la nacionalización de la industria eléctrica mexicana, nuestro país produjo, al cobijo de sus instituciones de educación pública superior, cuadros de la talla de Carlos Ramírez Ulloa, Odón de Buen Lozano, Manuel Moreno Torres, Jorge Luque, por sólo mencionar a cuatro destacados ingenieros ya fallecidos, sin demérito de muchos que afortunadamente todavía viven y tienen mucho que aportar al engrandecimiento de nuestro patrimonio tecnológico y administrativo.

El artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales ordena que el nombramiento del director general de las mismas, recaiga en alguien que haya “desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa” (fracción II), y el artículo 59 de la misma ley establece sus obligaciones y facultades. Asimismo el artículo 14 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica vigente señala específicamente las obligaciones y facultades del director de la Comisión Federal de Electricidad. A su vez el decreto de creación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en su artículo 7º igualmente determina las facultades y obligaciones del Director General de Luz y Fuerza del Centro.

No siendo cuestionables ninguno de los preceptos aquí mencionados, sí nos parecen en cambio, muy limitados para asegurarle a la nación el mejor liderazgo al seno de las empresas eléctricas.

La realidad en todos los casos ha impuesto criterios de equipos políticos específicos y sexenales, en detrimento de los criterios técnicos, administrativos y de carrera limpia, honesta y eficiente puesta al servicio de las empresas públicas.

Los efectos negativos de estas decisiones a su vez han impactado en los demás niveles de mando, generando dinámicas ajenas a las necesidades del sector; este aspecto actúa en un sentido inverso al que actuaría una ley de servicio de carrera en las empresas, esto es, la imposición de mandos muchas veces improvisados o incompetentes, o bien simplemente con méritos muy cuestionables frente a otros o con poca experiencia y nulos conocimientos en el sector; lo que produce efectos, desde desalentadores hasta devastadores entre miles de profesionistas y técnicos de confianza y sindicalizados que entregan toda su creatividad y esfuerzo con generosidad y patriotismo.

Indudablemente que los errores al designar al funcionario que encabezará el sector, los paga el mismo sector, pero ante todo el país entero; por ello, nuestra propuesta no pretende simplificar el problema y sus soluciones, sin embargo un significativo avance sería el que el Ejecutivo comparta con el Legislativo la decisión en el análisis de los mejores perfiles para la dirección de estas empresas tan importantes para nuestro futuro como nación soberana.

Dada la delicada tarea que se deposita, en tanto en los directores ejecutivos de la empresas públicas del sector eléctrico, como en el presidente de la Comisión Reguladora de Energía, es impostergable que el Poder Legislativo tenga mayor acercamiento y participación en el quehacer propio de este sector. Es un imperativo ubicar el debate sobre el sector energético en el contexto de transición que vive el país. Ello nos conduce, en forma inevitable, a romper con los moldes de total predominio del Presidente de la República en los asuntos de orden público y en tal sentido que los Diputados y Senadores ganen espacio de participación en tales asuntos.

Suscribimos la aspiración de que nuestras empresas públicas eléctricas se transformen en empresas modelo que compitan con las de mejor nivel internacional, ya que cuentan con el material humano que lo hacen posible, y además nuestro país lo necesita. Para ello el Ejecutivo debe compartir su responsabilidad por cuanto a la conducción de estos organismos con el Poder Legislativo. Es urgente generar círculos virtuosos de aspiraciones y reconocimientos profesionales en nuestras empresas eléctricas, contra cualquier lastre de espíritus de camarilla y de lealtades burocráticas mal entendidas, que no atienden a las necesidades reales de desarrollo de los organismos y que tanto daño han ocasionado al país.

Solo una verdadera reforma del Estado que sea capaz de rescatar lo mejor de nuestros valores tecnológicos y experiencia administrativos, es la reforma viable, moderna y nacionalista, que puede construir la nación de futuro con un diseño democrático que de satisfacción a las nobles aspiraciones de progreso y desarrollo social de nuestro pueblo.

Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO PRIMERO: Se adicionan las fracciones XI y XII del artículo 76; y se recorre el contenido de la fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

X. Designar al Director General de cada uno de los organismos encargados de prestar el servicio público de energía eléctrica, de respectivas ternas, propuestas para tal efecto por el Presidente de la República.

XI. Designar a propuesta del Presidente de la República al presidente de la Comisión Reguladora de Energía.

XII. Las demás que la misma Constitución le atribuye.

ARTICULO SEGUNDO: Se adiciona la fracción IX del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

IX. Designar al director general de los organismos encargados de prestar el servicio público de energía eléctrica y al presidente de la Comisión Reguladora de Energía, en los términos previstos en la fracción X y XI del artículo 76 de esta Constitución.

Transitorios

Unico: el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
13 de febrero de 2002.

Dip. Rosario Tapia Medina (rúbrica)