Que
reforma y adiciona los articulos 76 y 78 de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Rosario Tapia Medina, del
grupo parlamentario del PRD
La suscrita diputada María del
Rosario Tapia Medina, integrante del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; así como de artículo 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente
iniciativa de adiciones y reformas a los artículos 76 y 78 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México se encuentra en una etapa
por demás interesante, su futuro como nación está en juego. Como nunca en las
últimas décadas se presentan las condiciones para transitar de un Estado
autoritario a un Estado social democrático de derecho, lo que supone agotar un
proceso de revisión y rediseño de las instituciones que fueron creadas para
sostener y perpetuar un sistema político antidemocrático, cuyos resultados
lastiman la calidad de vida de la gran mayoría de los mexicanos.
Vivimos tiempos de suma
importancia para la construcción de un futuro prometedor. Como nunca, en la
etapa posterior a la lucha revolucionaria y su consecuente diseño
constitucional, se presentan condiciones favorables para abrir un gran debate
nacional, que haga posible someter al juicio de la nación entera, los temas de
discusión obligada que genere, invariablemente, la construcción del escenario
de convivencia democrática deseable, como punto concluyente en el proceso de
transición democrática al que ahora acudimos.
Abrevar en la historia del suelo
patrio, nos obliga a tomar lo mejor de los acontecimientos que han marcado el
rumbo de las aspiraciones republicanas para, bajo las nuevas condiciones,
llevarlas por fin a su consumación plena. Esto sólo será posible en la medida
que concentremos todo nuestro esfuerzo y creatividad en el proceso de reforma
del Estado mexicano. La verdadera transformación democrática se alcanzará en
tanto los actores de la transición seamos capaces de corregir distorsiones en
las diversas funciones del Estado.
Uno de los principales aspectos
que impactan el avance de los pueblos, tiene que ver con su desarrollo
económico, determinado en gran medida por el manejo de su sector energético. En
México como es bien sabido, el Constituyente de 1917 delega el manejo de las
áreas estratégicas al sector público, concediendo con ello la rectoría de las
actividades relacionadas con dichas áreas al Estado.
Las empresas energéticas mexicanas
tienen una larga tradición en lo que se refiere a la formación de cuadros
técnicos y administrativos de alta calidad.
Las grandes y lamentables
desviaciones de corrupción en estas mismas empresas, que por su carga negativa
son más conocidas por la opinión pública, y que personificaron individuos que
inclusive fueron motivo de escándalo nacional, no alcanzan a desmeritar ni a
ocultar los logros de muchos: miles de administradores, técnicos y obreros, que
es imposible mencionar, porque inclusive se pierden seguramente en el anonimato
o en la mentalidad del orgullo colectivo que es común encontrar en los grandes
contingentes de trabajadores de nuestras empresas públicas.
Sin embargo, las corrientes hoy
conocidas como neoliberales, formadas en una mentalidad desarraigada, por
tratarlas cortésmente, no sólo han ignorado y aun menospreciado, en muchos
casos rayando en una profunda ignorancia de lo que se tiene, los avances que en
su momento como país hemos alcanzado. Propiciando las decisiones que en los
últimos veinte años han venido destruyendo los logros de nuestras grandes
empresas públicas.
Tal tendencia busca a toda costa
desmantelar nuestra capacidad productiva y tecnológica para irla trasladando al
círculo de las transnacionales, creando activamente redes de intereses
entrelazados entre las grandes empresas y altos funcionarios. No debemos
ignorar que este desmantelamiento ha llegado hasta la industria nacional de la
construcción y de la manufactura.
De este modo, la labor de
recuperación y reconstrucción de nuestras empresas eléctricas en este caso, no
es cosa fácil. Requiere de administradores con un profundo sentido de la
responsabilidad nacional y social, además de la alta calidad técnica y
administrativa.
Desde el nacimiento, tanto de
Pemex como de la CFE, hasta la etapa posterior a la nacionalización de la
industria eléctrica mexicana, nuestro país produjo, al cobijo de sus
instituciones de educación pública superior, cuadros de la talla de Carlos
Ramírez Ulloa, Odón de Buen Lozano, Manuel Moreno Torres, Jorge Luque, por sólo
mencionar a cuatro destacados ingenieros ya fallecidos, sin demérito de muchos
que afortunadamente todavía viven y tienen mucho que aportar al
engrandecimiento de nuestro patrimonio tecnológico y administrativo.
El artículo 21 de la Ley Federal
de Entidades Paraestatales ordena que el nombramiento del director general de
las mismas, recaiga en alguien que haya “desempeñado cargos de alto nivel
decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia
administrativa” (fracción II), y el artículo 59 de la misma ley establece sus
obligaciones y facultades. Asimismo el artículo 14 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica vigente señala específicamente las obligaciones y
facultades del director de la Comisión Federal de Electricidad. A su vez el
decreto de creación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en
su artículo 7º igualmente determina las facultades y obligaciones del Director
General de Luz y Fuerza del Centro.
No siendo cuestionables ninguno de
los preceptos aquí mencionados, sí nos parecen en cambio, muy limitados para
asegurarle a la nación el mejor liderazgo al seno de las empresas eléctricas.
La realidad en todos los casos ha
impuesto criterios de equipos políticos específicos y sexenales, en detrimento
de los criterios técnicos, administrativos y de carrera limpia, honesta y
eficiente puesta al servicio de las empresas públicas.
Los efectos negativos de estas
decisiones a su vez han impactado en los demás niveles de mando, generando
dinámicas ajenas a las necesidades del sector; este aspecto actúa en un sentido
inverso al que actuaría una ley de servicio de carrera en las empresas, esto
es, la imposición de mandos muchas veces improvisados o incompetentes, o bien
simplemente con méritos muy cuestionables frente a otros o con poca experiencia
y nulos conocimientos en el sector; lo que produce efectos, desde
desalentadores hasta devastadores entre miles de profesionistas y técnicos de
confianza y sindicalizados que entregan toda su creatividad y esfuerzo con
generosidad y patriotismo.
Indudablemente que los errores al
designar al funcionario que encabezará el sector, los paga el mismo sector,
pero ante todo el país entero; por ello, nuestra propuesta no pretende
simplificar el problema y sus soluciones, sin embargo un significativo avance sería
el que el Ejecutivo comparta con el Legislativo la decisión en el análisis de
los mejores perfiles para la dirección de estas empresas tan importantes para
nuestro futuro como nación soberana.
Dada la delicada tarea que se
deposita, en tanto en los directores ejecutivos de la empresas públicas del
sector eléctrico, como en el presidente de la Comisión Reguladora de Energía,
es impostergable que el Poder Legislativo tenga mayor acercamiento y
participación en el quehacer propio de este sector. Es un imperativo ubicar el
debate sobre el sector energético en el contexto de transición que vive el
país. Ello nos conduce, en forma inevitable, a romper con los moldes de total
predominio del Presidente de la República en los asuntos de orden público y en
tal sentido que los Diputados y Senadores ganen espacio de participación en
tales asuntos.
Suscribimos
la aspiración de que nuestras empresas públicas eléctricas se transformen en
empresas modelo que compitan con las de mejor nivel internacional, ya que
cuentan con el material humano que lo hacen posible, y además nuestro país lo
necesita. Para ello el Ejecutivo debe compartir su responsabilidad por cuanto a
la conducción de estos organismos con el Poder Legislativo. Es urgente generar
círculos virtuosos de aspiraciones y reconocimientos profesionales en nuestras
empresas eléctricas, contra cualquier lastre de espíritus de camarilla y de
lealtades burocráticas mal entendidas, que no atienden a las necesidades reales
de desarrollo de los organismos y que tanto daño han ocasionado al país.
Solo una verdadera reforma del
Estado que sea capaz de rescatar lo mejor de nuestros valores tecnológicos y
experiencia administrativos, es la reforma viable, moderna y nacionalista, que
puede construir la nación de futuro con un diseño democrático que de
satisfacción a las nobles aspiraciones de progreso y desarrollo social de
nuestro pueblo.
Por todo lo antes expuesto, someto
a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de
Decreto que reforma y adiciona los
artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO
PRIMERO: Se adicionan las fracciones XI y XII del artículo
76; y se recorre el contenido de la fracción X de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
X. Designar
al Director General de cada uno de los organismos encargados de prestar el
servicio público de energía eléctrica, de respectivas ternas, propuestas para
tal efecto por el Presidente de la República.
XI.
Designar a propuesta del Presidente de la República al presidente de la
Comisión Reguladora de Energía.
XII. Las
demás que la misma Constitución le atribuye.
ARTICULO
SEGUNDO: Se adiciona la fracción IX del artículo 78 de la
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para quedar en los
siguientes términos:
IX.
Designar al director general de los organismos encargados de prestar el
servicio público de energía eléctrica y al presidente de la Comisión Reguladora
de Energía, en los términos previstos en la fracción X y XI del artículo 76 de
esta Constitución.
Transitorios
Unico: el
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
13 de febrero de 2002.
Dip. Rosario Tapia Medina (rúbrica)