Que reforma el ultimo parrafo del articulo 22 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Marti Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD Versión para Imprimir
El suscrito, diputado integrante
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII
Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen
la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la
siguiente:
Exposición de Motivos
La pena de muerte es el peor
despropósito del sistema penal de algún país. Abolirla en su totalidad es una
lucha de las organizaciones, países e individuos más lúcidos en el campo de los
derechos humanos.
A la indignación social que se
produce por un crimen, no hay justificación racional para responder con la
misma proporción y crueldad, por parte del Estado, como si los instrumentos de
unos y de otros fueran los mismos.
En México, abolir la pena de
muerte de nuestro máximo ordenamiento es un pendiente más en el terreno de los
derechos humanos y a eso va abocada la iniciativa que presento ante esta
soberanía.
En México, cuando se abordan los
derechos humanos, encontramos tres vertientes de apariencia antagónica:
1.‑ Ausencia de legislación
que reivindique el tema.
2.‑ Existencia de
legislación, pero no aplicación o no actualización en la realidad; y
3.‑ Existencia de
legislación contraria a los principios inherentes a los derechos humanos.
Se trata de menciones o
dispositivos jurídicos que van contra las garantías de integridad corporal,
libertad, igualdad, propiedad y seguridad jurídica.
Este es el caso del último párrafo
del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Su permanencia en el orden
jurídico nacional, aún y cuando no se actualiza en la práctica, genera
confusiones y abre la puerta a discusiones que debemos superar definitivamente.
En la materia penal se encuentra
el termómetro de los derechos humanos de un país. Ahí es donde las sanciones se
definen como corporales, dado que se actualizan de manera material y gráfica en
contra del gobernado: su libertad.
Respetar el debido proceso legal,
evitar penas infamantes, inusitadas, degradantes, tormentos y azotes; y el
respeto a la integridad psicofísica de quien delinque, distinguen a un gobierno
de otro, y son rasgos de civilidad.
También lo es, el que se prohiba
terminantemente cualquier sanción, aún sea sólo en palabra, que atente contra
la dignidad humana.
La pena de muerte atenta contra la
dignidad humana, de quien la recibe y de quienes la ejecutan o permiten.
Aún y cuando, nuestro país es
considerado como “abolicionista de hecho” en este terreno, por el tiempo que
lleva de no aplicar la pena de muerte, no es menor que nos planteemos la
abolición de iure de esa sanción, como algo posible en nuestro sistema
normativo.
Queremos trasladar esa sanción al
terreno de lo imposible, de lo criminal.
Pensamos que ni como posibilidad
cabe una mención del tipo de permitir la pena de muerte, en nuestro máximo
ordenamiento.
Ciertamente, los estadios de
desarrollo del Estado moderno, han transitado de momentos en donde su propia
existencia dependió de la imposición de su fuerza ‑legítima, legal, pero
igual de violenta y descarnada que la de los otros poderes‑ a fin de
constituir los Estados nacionales; a aquellos en donde a partir de las
revoluciones de los siglos XVII y XVIII el centro del Estado no fue el poder,
sino el gobernado, o mejor el poder del gobernado.
El último eslabón de la cadena
evolutiva del Estado, es el llamado Estado de derecho, cuyas características
son la distribución y control del poder político (división de poderes), donde
se considera la supremacía de la Constitución, existe un control judicial
eficaz de los actos de autoridad y un respeto por parte de éste a las garantías
individuales.
México desafortunadamente no ha
llegado a ese nivel de desarrollo. México aspira a ser un Estado de derecho.
Si entendemos a la Constitución
como los limites al poder público, el tema de la pena de muerte es un tema
abarcado por el concepto del Estado de derecho.
Consideramos que si un Estado no
tiene como limite a su poder, la vida de sus gobernantes, no es un Estado de
derecho y en sentido inverso.
Por ello, no debe mantenerse en la
Constitución aún como posibilidad únicamente, la pena de muerte para ciertos
delitos.
Se trata del mayor acto de disposición
que un gobierno puede tener para con su gobernado.
Con el propósito de ubicar
adecuadamente el tema en el desarrollo del país, es conveniente recordar que ya
en la Constitución liberal de 1857, se estableció que la pena de muerte era una
sanción establecida de manera transitoria y sólo para algunos delitos y que por
lo tanto debía ser abolida, cuando la autoridad administrativa estableciera el
régimen penitenciario, ausente para algunos estados del país.
En los debates de aquél
Constituyente, se rechazó expresamente que la pena de muerte fuera una medida
permanente y se llegó a considerar un plazo, que se pensó adecuado, de cinco
años para llegar a desaparecer esta ignominia.
Situación que no ocurrió dadas las
invasiones extranjeras que sufrió nuestro país en esa segunda mitad del siglo
XIX y la sucesión de gobiernos que operó en aquellas fechas.
También es adecuado recordar, que
fue durante el gobierno de Porfirio Díaz, en 1901, cuando se eliminó esa
temporalidad, dejando la pena de muerte para ciertos delitos de manera
permanente; y que nuestro Constituyente de 1917, por inercia tomó el texto de
1901 y no el de 1857, y no se abolió entonces la pena de muerte.
No fue sino hasta 1929 cuando se
omitió como sanción en la legislación sustantiva la pena de muerte, aún y
cuando hasta el día de hoy subsiste en la norma castrense o militar para un
sinfín de violaciones a sus leyes.
En la actualidad la legislación
internacional esta abocada a exigir su desaparición. Incluso el propio Estatuto
de la Corte Penal Internacional adoptado en 1998, excluye la pena de muerte
como castigo para los que son indudablemente los delitos más graves: el
genocidio, crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra; y esto
significa que si la pena de muerte no debe usarse para los delitos más graves
posibles, menos aún para los que son más leves. En otras palabras, no debe
usarse nunca.
Consideramos que no es suficiente,
que México sea considerado como un país “abolicionista de hecho”, sino que se
debe proscribir en definitiva de todos sus ordenamientos legales, pues se trata
de reminiscencias que no corresponden a un Estado de derecho.
La aplicación de la pena de muerte
como sanción del Estado es el envilecimiento colectivo de una sociedad frente a
sí misma.
Se trata además de una medida
anticonstitucional, pues atenta contra el propio sistema penal establecido en
la Carta Magna, ya que con esta sanción evidentemente no se busca la
readaptación social del delincuente, a través del trabajo y la capacitación
para el mismo y la educación; sino acaso sólo la representación burda de una
venganza, en un espectáculo público, para hacer del terror estatal un
instrumento disuasivo, por lo demás inútil.
No queremos ni la sola mención en
nuestra Constitución de la pena de muerte, su abolición de iure sin duda
contribuirá a elevar la dignidad humana y desarrollar más los derechos humanos.
Por eso, resulta grotesco que el
Presidente de la República pida la abolición de la pena de muerte en otros
países, cuando aquí nunca ha propuesto su desaparición.
Por ello propongo reformar el
actual texto del último párrafo del artículo 22 constitucional, sustituyéndolo
por uno que expresamente señale que: “En los Estados Unidos Mexicanos, queda
prohibida la pena de muerte por ser contraria a los principios que inspiran el
sistema penal, a partir de la readaptación social del delincuente”.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, someto a la consideración de este pleno la siguiente reforma
constitucional:
Artículo
Unico.‑ Se reforma el artículo 22 constitucional, para quedar
como sigue:
Artículo
22.‑ ...
…
…
En los Estados Unidos Mexicanos,
queda prohibida la pena de muerte por ser contraria a los principios que
inspiran el sistema penal, a partir de la readaptación social del delincuente.
Artículo Transitorio
Unico.‑
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 13 de febrero de 2002.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)