Del
Congreso del estado de Jalisco, de reformas a los articulos 27 y 115 de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
C. Dip.
José Guillermo Anaya Llamas
Presidente
de la Mesa Directiva
De
la Comisión Permanente
La Quincuagésima Sexta Legislatura
del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 13 de
diciembre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 398/01 del que
le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual esta
Legislatura jalisciense con fundamento en la fracción III del artículo 71
constitucional eleva a su consideración iniciativa de decreto que reforma los
artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en los términos que establece el documento que para tal efecto se le acompaña.
Por instrucciones de la Directiva
de esta honorable soberanía jalisciense hago de su conocimiento lo anterior en
vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes,
agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del
conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el
curso correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 14 de diciembre de 2001.
LCTC Leonardo García Camarena
Oficial mayor
Ciudadanos
diputados:
El que suscribe, diputado José
Trinidad Muñoz Pérez, haciendo uso de las facultades establecidas en el
artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y en los artículos 85, 88 y 90 tercer párrafo
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de este H.
Congreso, iniciativa de acuerdo económico que envía una iniciativa de ley con
proyecto de decreto al H. Congreso de la Unión, misma que presento con base en
los siguientes
Antecedentes
1. El artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las
disposiciones fundamentales que regulan la propiedad de las tierras y aguas
pertenecientes al territorio nacional, así como las normas que reglamentan el
desarrollo de la materia agraria. A este respecto, las garantías sociales que
consigna nuestra Carta Magna tienen como propósito primario la creación de un
régimen jurídico constitucional y legal de preservación, consolidación y
mejoramiento de las condiciones económicas y culturales de la clase campesina
mexicana, disposiciones que buscaron dar solución a siglos de injusticias
cometidas por parte de quienes acaparaban grandes extensiones de tierra y
explotaban a aquellos que la trabajaban. Por tal motivo, la Constitución de
1917 proscribe el latifundio y ordena el reparto agrario, así como la
restitución de tierras y aguas a las comunidades despojadas de ellas, medidas
que si bien en su momento estuvieron justificadas, ocasionaron a la postre otro
tipo de problemas: falta de certeza en la tenencia de la tierra, venta y renta
de parcelas en violación a lo dispuesto por la Ley Agraria, minifundismo
improductivo, entre otros vicios que contribuyeron a la decadencia del campo
mexicano.
II. A través de los años, se han
hecho diversas reformas al artículo 27 constitucional, siendo las publicadas en
el Diario Oficial de la Federación los días 6 y 28 de enero de 1992 una de las
que han tenido mayor relevancia, ya que, mediante las mismas, se configuró un
nuevo marco normativo para la cuestión agraria. Reconociendo que la falta de
certeza para todas las formas de tenencia de la tierra derivada del reparto
abierto y permanente, no fomentaba la inversión de capital en actividades
agropecuarias y, en cambio, propiciaba el estancamiento e inactividad de la
propiedad ejidal, las reformas en comento pusieron fin al reparto agrario, con
el propósito fundamental de dar certidumbre jurídica al campo, proteger y
fortalecer la vida comunal y promover la capitalización del campo.
III. De la mano con las
protecciones jurídicas que deben imperar, para que el campo logre su verdadero
desarrollo es necesaria la implementación de programas que garanticen la
productividad agropecuaria, en beneficio de los propios campesinos y de la
sociedad en general, ya que sin acciones concretas, las reformas antes
expuestas no verán su realización y, por ende, quedarán sólo en ideales dignos
de ser alcanzados. Por ello, el mismo artículo 27, en su fracción XX, indica
que el Estado debe promover las condiciones para un desarrollo rural integral,
con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el
bienestar y su incorporación en el desarrollo nacional, fomentando la actividad
agropecuaria mediante obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica. Para reglamentar la fracción señalada, la
Ley Agraria, en su título segundo, señala que corresponde al Ejecutivo federal
promover el desarrollo integral y equitativo del sector rural, formulando
programas a mediano plazo y anuales en los que se fijarán la metas, los
recursos y su distribución geográfica, así como las instituciones responsables
y los plazos de ejecución, todo lo anterior para el desarrollo integral del
campo mexicano. Entre estos programas se puede mencionar a Procampo y Alianza
para el Campo, como instrumentos de apoyo directo a la producción y a los
productores, mediante el otorgamiento de recursos económicos, asistencia
técnica y capacitación.
IV. Si bien el responsable directo
de la aplicación de los programas relacionados con el campo es el Gobierno
Federal, los tiempos actuales exigen que en el proceso de transformación del
agro mexicano también participen todos aquellos que están involucrados en este
sector: organizaciones de productores y gobiernos de las entidades federativas
y de los municipios, ya que el trabajo coordinado de estas instancias redundará
en acciones más efectivas para la recuperación de nuestro campo. En este orden
de ideas, el papel que debe jugar el municipio es trascendental, ya que al ser
éste el nivel de gobierno más cercano al ciudadano, nadie conoce y comprende
mejor las necesidades que tienen que ser satisfechas y los asuntos que
requieren una atención prioritaria, circunstancias que no son ajenas a la
problemática agraria. Además, tomando en cuenta que con las reformas realizadas
al artículo 115 constitucional se ha otorgado mayor autonomía al municipio y se
ha reconocido que fortaleciéndolo se fortalece a la nación misma, se considera
que ya están sentadas las bases para que los municipios tomen parte más activa
en la aplicación de programas para el desarrollo del campo, como los señalados
en considerandos anteriores. Si bien la Ley Agraria establece que el Ejecutivo
federal promoverá la coordinación de acciones con las autoridades estatales y
municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, esto queda sujeto a
la voluntad del titular del Ejecutivo, por lo que no se garantiza una
continuidad en el seguimiento y aplicación de las estrategias por parte de
estas instancias de gobierno. Así mismo, en lo que respecta al municipio, su
participación en las cuestiones agrarias se ve limitada a causa de los
lineamientos dados por los gobiernos estatales, por lo que al final su campo de
acción no es tan amplio como los propios
municipios desearían. Es por ello, que se considera urgente consignar a nivel
constitucional, y no sólo en una ley secundaria, la participación directa de
los municipios para la canalización de los insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica para el campo, de manera que el municipio
tenga facultades de decisión, de acuerdo con lo que se establezca en las leyes
reglamentarias, para la aplicación de los conceptos antes señalados y el
desarrollo conjunto de los programas para tal efecto. Esta propuesta no implica
de ninguna manera la reducción de atribuciones de la autoridad federal, ya que
ésta seguirá ejerciendo las facultades de desarrollo, seguimiento y vigilancia
de los programas dirigidos al campo, simplemente se busca reconocer
constitucionalmente el papel que deben tener los municipios en esta área tan
importante de la vida del país.
Es por ello, que si realmente se
quiere consolidar a la institución municipal, es necesario seguir adecuando el
marco jurídico fundamental, para que a partir de éste, se deriven las
atribuciones que permitan su participación activa y responsable en los asuntos
de interés prioritario para el país, tal como lo es el campo.
Considerando
I. Que conforme a lo dispuesto por
el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del estado de Jalisco,
es facultad de los diputados elevar al Congreso del estado iniciativas de ley o
decreto;
II. Que en cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, es atribución de cada diputado, la formulación y presentación de
iniciativas de ley, decreto o de acuerdo económico; y
III. Que de conformidad con el
artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es facultad de las Legislaturas de los estados iniciar leyes o
decretos en materia federal.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a la consideración de este H. Congreso, los siguientes puntos de
Acuerdo Económico
Unico.‑ El
Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco pone a consideración del H.
Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la
Constitución Política federal, iniciativa de decreto mediante la cual se
reforma el artículo 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los siguientes términos:
Iniciativa de decreto mediante el
cual se reforma el artículo 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Unico.‑ Se
reforma la fracción XX del artículo 27 y se adiciona el inciso j) a la fracción
V del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
27. …
…
…
…
…
…
…
…
…
I. a XIX. …
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo
rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo
nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso
de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica, debiendo participar el municipio
correspondiente en la decisión sobre la aplicación y destino de los conceptos
anteriores, conforme a la ley. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para
planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y
comercialización, considerándolas de interés público.
Artículo
115. …
I a IV. …
V. …
a) a i) …
j) Participar en la decisión sobre la aplicación y destino
de los conceptos señalados en la fracción XX del artículo 27 de esta
Constitución.
…
VI. a X. …
Transitorios
Unico.‑ El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 13 de diciembre de 2001.
Dip. José Trinidad Muñoz Pérez (rúbrica)