Del Congreso del estado de Jalisco, de reformas a los articulos 27 y 115 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos     Versión para Imprimir

C. Dip. José Guillermo Anaya Llamas

Presidente de la Mesa Directiva

De la Comisión Permanente

La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 13 de diciembre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 398/01 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual esta Legislatura jalisciense con fundamento en la fracción III del artículo 71 constitucional eleva a su consideración iniciativa de decreto que reforma los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establece el documento que para tal efecto se le acompaña.

Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, 14 de diciembre de 2001.

 

LCTC Leonardo García Camarena

Oficial mayor

 

 

Ciudadanos diputados:

El que suscribe, diputado José Trinidad Muñoz Pérez, haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y en los artículos 85, 88 y 90 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de este H. Congreso, iniciativa de acuerdo económico que envía una iniciativa de ley con proyecto de decreto al H. Congreso de la Unión, misma que presento con base en los siguientes

Antecedentes

1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las disposiciones fundamentales que regulan la propiedad de las tierras y aguas pertenecientes al territorio nacional, así como las normas que reglamentan el desarrollo de la materia agraria. A este respecto, las garantías sociales que consigna nuestra Carta Magna tienen como propósito primario la creación de un régimen jurídico constitucional y legal de preservación, consolidación y mejoramiento de las condiciones económicas y culturales de la clase campesina mexicana, disposiciones que buscaron dar solución a siglos de injusticias cometidas por parte de quienes acaparaban grandes extensiones de tierra y explotaban a aquellos que la trabajaban. Por tal motivo, la Constitución de 1917 proscribe el latifundio y ordena el reparto agrario, así como la restitución de tierras y aguas a las comunidades despojadas de ellas, medidas que si bien en su momento estuvieron justificadas, ocasionaron a la postre otro tipo de problemas: falta de certeza en la tenencia de la tierra, venta y renta de parcelas en violación a lo dispuesto por la Ley Agraria, minifundismo improductivo, entre otros vicios que contribuyeron a la decadencia del campo mexicano.

II. A través de los años, se han hecho diversas reformas al artículo 27 constitucional, siendo las publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 y 28 de enero de 1992 una de las que han tenido mayor relevancia, ya que, mediante las mismas, se configuró un nuevo marco normativo para la cuestión agraria. Reconociendo que la falta de certeza para todas las formas de tenencia de la tierra derivada del reparto abierto y permanente, no fomentaba la inversión de capital en actividades agropecuarias y, en cambio, propiciaba el estancamiento e inactividad de la propiedad ejidal, las reformas en comento pusieron fin al reparto agrario, con el propósito fundamental de dar certidumbre jurídica al campo, proteger y fortalecer la vida comunal y promover la capitalización del campo.

III. De la mano con las protecciones jurídicas que deben imperar, para que el campo logre su verdadero desarrollo es necesaria la implementación de programas que garanticen la productividad agropecuaria, en beneficio de los propios campesinos y de la sociedad en general, ya que sin acciones concretas, las reformas antes expuestas no verán su realización y, por ende, quedarán sólo en ideales dignos de ser alcanzados. Por ello, el mismo artículo 27, en su fracción XX, indica que el Estado debe promover las condiciones para un desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su incorporación en el desarrollo nacional, fomentando la actividad agropecuaria mediante obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Para reglamentar la fracción señalada, la Ley Agraria, en su título segundo, señala que corresponde al Ejecutivo federal promover el desarrollo integral y equitativo del sector rural, formulando programas a mediano plazo y anuales en los que se fijarán la metas, los recursos y su distribución geográfica, así como las instituciones responsables y los plazos de ejecución, todo lo anterior para el desarrollo integral del campo mexicano. Entre estos programas se puede mencionar a Procampo y Alianza para el Campo, como instrumentos de apoyo directo a la producción y a los productores, mediante el otorgamiento de recursos económicos, asistencia técnica y capacitación.

IV. Si bien el responsable directo de la aplicación de los programas relacionados con el campo es el Gobierno Federal, los tiempos actuales exigen que en el proceso de transformación del agro mexicano también participen todos aquellos que están involucrados en este sector: organizaciones de productores y gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, ya que el trabajo coordinado de estas instancias redundará en acciones más efectivas para la recuperación de nuestro campo. En este orden de ideas, el papel que debe jugar el municipio es trascendental, ya que al ser éste el nivel de gobierno más cercano al ciudadano, nadie conoce y comprende mejor las necesidades que tienen que ser satisfechas y los asuntos que requieren una atención prioritaria, circunstancias que no son ajenas a la problemática agraria. Además, tomando en cuenta que con las reformas realizadas al artículo 115 constitucional se ha otorgado mayor autonomía al municipio y se ha reconocido que fortaleciéndolo se fortalece a la nación misma, se considera que ya están sentadas las bases para que los municipios tomen parte más activa en la aplicación de programas para el desarrollo del campo, como los señalados en considerandos anteriores. Si bien la Ley Agraria establece que el Ejecutivo federal promoverá la coordinación de acciones con las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, esto queda sujeto a la voluntad del titular del Ejecutivo, por lo que no se garantiza una continuidad en el seguimiento y aplicación de las estrategias por parte de estas instancias de gobierno. Así mismo, en lo que respecta al municipio, su participación en las cuestiones agrarias se ve limitada a causa de los lineamientos dados por los gobiernos estatales, por lo que al final su campo de acción no es tan amplio como los propios municipios desearían. Es por ello, que se considera urgente consignar a nivel constitucional, y no sólo en una ley secundaria, la participación directa de los municipios para la canalización de los insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica para el campo, de manera que el municipio tenga facultades de decisión, de acuerdo con lo que se establezca en las leyes reglamentarias, para la aplicación de los conceptos antes señalados y el desarrollo conjunto de los programas para tal efecto. Esta propuesta no implica de ninguna manera la reducción de atribuciones de la autoridad federal, ya que ésta seguirá ejerciendo las facultades de desarrollo, seguimiento y vigilancia de los programas dirigidos al campo, simplemente se busca reconocer constitucionalmente el papel que deben tener los municipios en esta área tan importante de la vida del país.

Es por ello, que si realmente se quiere consolidar a la institución municipal, es necesario seguir adecuando el marco jurídico fundamental, para que a partir de éste, se deriven las atribuciones que permitan su participación activa y responsable en los asuntos de interés prioritario para el país, tal como lo es el campo.

Considerando

I. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del estado de Jalisco, es facultad de los diputados elevar al Congreso del estado iniciativas de ley o decreto;

II. Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es atribución de cada diputado, la formulación y presentación de iniciativas de ley, decreto o de acuerdo económico; y

III. Que de conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de las Legislaturas de los estados iniciar leyes o decretos en materia federal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este H. Congreso, los siguientes puntos de

Acuerdo Económico

Unico.‑ El Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco pone a consideración del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política federal, iniciativa de decreto mediante la cual se reforma el artículo 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Iniciativa de decreto mediante el cual se reforma el artículo 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico.‑ Se reforma la fracción XX del artículo 27 y se adiciona el inciso j) a la fracción V del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27.

I. a XIX. …

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, debiendo participar el municipio correspondiente en la decisión sobre la aplicación y destino de los conceptos anteriores, conforme a la ley. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Artículo 115.

I a IV. …

V. …

a) a i) …

j) Participar en la decisión sobre la aplicación y destino de los conceptos señalados en la fracción XX del artículo 27 de esta Constitución.

VI. a X. …

Transitorios

Unico.‑ El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 13 de diciembre de 2001.

Dip. José Trinidad Muñoz Pérez (rúbrica)