Del Congreso del estado de Jalisco, que reforma la fraccion VI del apartado B, del articulo 20 constitucional     Versión para Imprimir

C. Dip. José Guillermo Anaya Llamas

Presidente de la Mesa Directiva

De la Comisión Permanente

La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 11 de diciembre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 383/01 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se acordó poner a la consideración de esa alta representación popular, conforme lo establece el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una iniciativa de ley que reforma la fracción sexta, apartado B, del artículo 20 constitucional, pasando la actual fracción VI, a ser la VII, con la finalidad de que el ofendido o víctima de algún hecho considerado en las leyes como delito, cuando lo solicite, pueda ser careado con el inculpado en diligencia que desahogará en presencia del juez o Ministerio Público, para que quede conforme al documento que en copia se le acompaña.

Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, 14 de diciembre de 2001.

 

LCTC Leonardo García Camarena

Oficial mayor

 

 

 

 

CC. Diputados del H. Congreso

Del estado de Jalisco

Presentes

El que suscribe diputado Octavio F. Navarro Prieto integrante de esta Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, fracción I, y 35, fracción I, de la Constitución Política, así como lo dispuesto por los numerales 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, someto a la elevada consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa de acuerdo económico que envía una iniciativa de ley con proyecto de decreto al H. Congreso del la Unión, bajo los siguientes

Antecedentes

La reforma al artículo 20 de la Constitución Política Federal efectuada en el año de 1993, incorporó dos nuevos párrafos a este artículo, referido el último a la víctima u ofendido del delito, adición realizada con la intención de reconocer en la Ley Fundamental, el que este personaje del drama penal tuviera mayores derechos y garantías en el proceso criminal, así como convertir en garantía constitucional el derecho a la restitución de los bienes jurídicos violentados por la comisión de un ilícito.

Esta reforma no se consideró suficiente para reivindicar los derechos de la víctima en el procedimiento penal por lo que el 27 de abril del año de 1998, los diputados José Espina Von Roehrich, Jorge López Vergara, Abelardo Perales Meléndez, Cesar Jáuregui Robles, Sandra Segura Rangel, Jorge H. Zamarripa Díaz y Juan Carlos Espina Von Roehrich, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional en la Cámara de Diputados, presentaron iniciativa de reforma al artículo 20 constitucional con la finalidad de suprimir el último párrafo de dicho precepto y establecer los derechos de la víctima e inculpado en dos apartados, iniciativa que se sumó a otras similares.

Las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara baja del Congreso de la Unión emitieron el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado por el pleno de dicha Cámara en sesión de fecha 27 de abril de 1999, y la minuta fue enviada a la Cámara de Senadores a efecto de cumplimentar el proceso legislativo que preceptúa la Carta Magna para las reformas constitucionales.

Cabe señalar, que la Cámara de Senadores al aprobar la minuta en sesión celebrada el día 17 de abril de 2000 es coincidente con la presentada por su similar y así dividen el artículo 20 constitucional en dos apartados uno “A” que consagra los derechos del inculpado y uno “B” de los derechos de la víctima u ofendido, ambos en el proceso penal; reforma que se encuentra vigente hasta la fecha.

Exposición de Motivos

En la actualidad, el Estado que se considere democrático, debe reconocer que el sistema de justicia penal que adopte, debe tener como uno de sus objetivos, un triple propósito: tutelar los bienes jurídicos del ofendido, inculpado y de toda la sociedad.

En este sentido, se deben buscar figuras jurídicas que garanticen los intereses de los principales afectados y así, enfrentar el problema de la inseguridad social originada con motivo de la comisión de hechos delictuosos.

En la práctica de nuestros tribunales el ofendido no es nadie; se le niegan informes, se le esconden expedientes, tiene que adivinar las resoluciones judiciales, etc. El ofendido por un delito es víctima primero del delincuente y luego de una errónea interpretación de la ley que lo ha colocado ante el inculpado, en una situación de desventaja, pues tradicionalmente los legisladores han salido en defensa del inculpado y se han tornado un tanto o un siempre demasiado protectores de éste y se han olvidado del ofendido; tal situación ha movido al suscrito a promover esta iniciativa de reforma constitucional porque creo que se debe de apostar a un justo equilibrio entre las prerrogativas que tiene el inculpado, el ofendido y la sociedad dentro del enjuiciamiento criminal.

Independientemente de que una postura u otra sean legítimas o no, lo cierto es que la vida constitucional en México revela que en muy pocas ocasiones los representantes populares han profundizado sobre los derechos de los ofendidos y de las víctimas del delito; es decir, la política criminal actual se ha olvidado en proteger de manera eficaz a aquel individuo que resulta afectado en sus valores fundamentales cuando se actualiza históricamente un tipo penal de un delito en particular en su perjuicio.

Un principio de justicia nos obliga a pensar que la persona que se ve lesionada por el hecho sancionado como delito debe ser, sin duda, la más protegida por la ley. Pese a lo anterior, nuestra tradición legislativa, jurisprudencial y doctrinaria, indica lo contrario, a tal grado que al ofendido se le ha considerado como el “don nadie” del procedimiento penal, hasta el grado de que actualmente su situación dentro del enjuiciamiento ha puesto en crisis los principios tradicionales de la justicia.

Hasta antes de la reforma constitucional a que se hace referencia, los derechos de la víctima u ofendido se encontraban diseminados en el ámbito nacional tanto en la legislación federal como, local de los estados, y no obstante de que es de reconocerse que se ha logrado un avance en este sentido, no ha sido suficiente para abatir el rezago que en esta materia existe, por tal motivo, la propuesta que hoy se presenta tiene como finalidad que el ofendido o víctima de un hecho delictuoso, en igualdad de condiciones, también pueda solicitar a los encargados de administrar y procurar la justicia un careo formal con el inculpado, y así, el derecho procesal penal llegue a constituirse técnicamente en tal, ya que ha faltado en él alguno de los principios regidores de cualquier procedimiento como es el equilibrio o igualdad entre las partes.

Si bien es cierto que el agraviado en el procedimiento penal no tiene la característica de ser reconocida como parte, no obsta lo anterior, para que por conducto del representante social pueda solicitar el desahogo de la prueba o pedirla por sí en la integración del procedimiento administrativo; tampoco se debe olvidar, que otra de las finalidades de cualquier procedimiento es llegar al conocimiento de la verdad mediante el desahogo de las probanzas que aportan las partes y las que oficiosamente ordena el juzgador; por lo tanto, el careo debe ser también un medio probatorio que esté al alcance del agraviado; este objetivo, no implica ningún menoscabo o perjuicio en la situación del inculpado si éste es obligado a carearse con el ofendido, en razón de que las diligencias que se desahoguen se practicarán en presencia del juez o del Ministerio Público.

 

Considerando

I.‑ Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política de Jalisco, es facultad de los diputados elevar al Congreso del estado iniciativas de ley o decretos.

II.‑ Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es atribución de cada diputado, formular y presentar iniciativas de ley, de decreto o de acuerdo económico.

III.‑ Que de conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de las Legislaturas de los estados iniciar leyes o decretos en materia federal.

IV.‑ Que no se encuentra obstáculo alguno para que el ofendido pueda solicitar dentro del procedimiento penal el desahogo de careos con el inculpado, medio de prueba que conjuntamente con otros permitirá al juzgador emitir un juicio de mayor sustento y apegado a la legalidad.

Por lo anteriormente expuesto, compañeros diputados, someto a su elevada consideración la siguiente iniciativa de acuerdo económico en los siguientes términos.

Acuerdo Económico

Unico.‑ El Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco tiene a bien poner a consideración del H. Congreso de la Unión con fundamento en lo que establece el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa de ley que reforma la fracción VI, del apartado B, del artículo 20 constitucional, pasando la actual fracción VI en lo sucesivo a ser la fracción VII, con la finalidad de que el ofendido o víctima de algún hecho considerado en las leyes como delito, cuando así lo solicite, pueda ser careado con el inculpado en diligencia que se desahogará en presencia del juez o Ministerio Público; en los siguientes términos:

 

 

 

ARTICULO UNICO.‑ Se reforma la fracción VI del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrá las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I. a X. …

B. De la víctima o del ofendido:

I. a V. …

VI. Cuando así lo solicite, será careado con el inculpado en presencia del juez o Ministerio Público.

VII. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

Transitorios

Unico.‑ El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Guadalajara, Jalisco, diciembre 11 del 2001.

 

Atentamente

Dip. Octavio F. Navarro Prieto (rúbrica)