Del Congreso del estado de Jalisco, que reforma la fraccion VI del apartado B,
del articulo 20 constitucional
C. Dip.
José Guillermo Anaya Llamas
Presidente
de la Mesa Directiva
De
la Comisión Permanente
La Quincuagésima Sexta Legislatura
del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 11 de
diciembre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 383/01 del que
le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se acordó
poner a la consideración de esa alta representación popular, conforme lo
establece el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, una iniciativa de ley que reforma la fracción sexta,
apartado B, del artículo 20 constitucional, pasando la actual fracción VI, a
ser la VII, con la finalidad de que el ofendido o víctima de algún hecho
considerado en las leyes como delito, cuando lo solicite, pueda ser careado con
el inculpado en diligencia que desahogará en presencia del juez o Ministerio
Público, para que quede conforme al documento que en copia se le acompaña.
Por instrucciones de la Directiva
de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en
vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes,
agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del
conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el
curso correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 14 de diciembre de 2001.
LCTC Leonardo García Camarena
Oficial mayor
CC.
Diputados del H. Congreso
Del estado
de Jalisco
Presentes
El que suscribe diputado Octavio
F. Navarro Prieto integrante de esta Quincuagésima Sexta Legislatura del
Congreso del estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28,
fracción I, y 35, fracción I, de la Constitución Política, así como lo
dispuesto por los numerales 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, someto a la elevada
consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa de acuerdo económico
que envía una iniciativa de ley con proyecto de decreto al H. Congreso del la
Unión, bajo los siguientes
Antecedentes
La reforma al artículo 20 de la
Constitución Política Federal efectuada en el año de 1993, incorporó dos nuevos
párrafos a este artículo, referido el último a la víctima u ofendido del
delito, adición realizada con la intención de reconocer en la Ley Fundamental,
el que este personaje del drama penal tuviera mayores derechos y garantías en
el proceso criminal, así como convertir en garantía constitucional el derecho a
la restitución de los bienes jurídicos violentados por la comisión de un
ilícito.
Esta reforma no se consideró
suficiente para reivindicar los derechos de la víctima en el procedimiento
penal por lo que el 27 de abril del año de 1998, los diputados José Espina Von
Roehrich, Jorge López Vergara, Abelardo Perales Meléndez, Cesar Jáuregui
Robles, Sandra Segura Rangel, Jorge H. Zamarripa Díaz y Juan Carlos Espina Von
Roehrich, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional en la Cámara
de Diputados, presentaron iniciativa de reforma al artículo 20 constitucional
con la finalidad de suprimir el último párrafo de dicho precepto y establecer
los derechos de la víctima e inculpado en dos apartados, iniciativa que se sumó
a otras similares.
Las Comisiones Conjuntas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara baja del
Congreso de la Unión emitieron el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado
por el pleno de dicha Cámara en sesión de fecha 27 de abril de 1999, y la
minuta fue enviada a la Cámara de Senadores a efecto de cumplimentar el proceso
legislativo que preceptúa la Carta Magna para las reformas constitucionales.
Cabe señalar, que la Cámara de
Senadores al aprobar la minuta en sesión celebrada el día 17 de abril de 2000
es coincidente con la presentada por su similar y así dividen el artículo 20
constitucional en dos apartados uno “A” que consagra los derechos del inculpado
y uno “B” de los derechos de la víctima u ofendido, ambos en el proceso penal;
reforma que se encuentra vigente hasta la fecha.
Exposición de Motivos
En la actualidad, el Estado que se
considere democrático, debe reconocer que el sistema de justicia penal que adopte,
debe tener como uno de sus objetivos, un triple propósito: tutelar los bienes
jurídicos del ofendido, inculpado y de toda la sociedad.
En este sentido, se deben buscar
figuras jurídicas que garanticen los intereses de los principales afectados y
así, enfrentar el problema de la inseguridad social originada con motivo de la
comisión de hechos delictuosos.
En la práctica de nuestros
tribunales el ofendido no es nadie; se le niegan informes, se le esconden
expedientes, tiene que adivinar las resoluciones judiciales, etc. El ofendido
por un delito es víctima primero del delincuente y luego de una errónea
interpretación de la ley que lo ha colocado ante el inculpado, en una situación
de desventaja, pues tradicionalmente los legisladores han salido en defensa del
inculpado y se han tornado un tanto o un siempre demasiado protectores de éste
y se han olvidado del ofendido; tal situación ha movido al suscrito a promover
esta iniciativa de reforma constitucional porque creo que se debe de apostar a
un justo equilibrio entre las prerrogativas que tiene el inculpado, el ofendido
y la sociedad dentro del enjuiciamiento criminal.
Independientemente de que una
postura u otra sean legítimas o no, lo cierto es que la vida constitucional en
México revela que en muy pocas ocasiones los representantes populares han
profundizado sobre los derechos de los ofendidos y de las víctimas del delito;
es decir, la política criminal actual se ha olvidado en proteger de manera
eficaz a aquel individuo que resulta afectado en sus valores fundamentales
cuando se actualiza históricamente un tipo penal de un delito en particular en
su perjuicio.
Un principio de justicia nos
obliga a pensar que la persona que se ve lesionada por el hecho sancionado como
delito debe ser, sin duda, la más protegida por la ley. Pese a lo anterior,
nuestra tradición legislativa, jurisprudencial y doctrinaria, indica lo
contrario, a tal grado que al ofendido se le ha considerado como el “don nadie”
del procedimiento penal, hasta el grado de que actualmente su situación dentro
del enjuiciamiento ha puesto en crisis los principios tradicionales de la
justicia.
Hasta antes de la reforma
constitucional a que se hace referencia, los derechos de la víctima u ofendido
se encontraban diseminados en el ámbito nacional tanto en la legislación
federal como, local de los estados, y no obstante de que es de reconocerse que
se ha logrado un avance en este sentido, no ha sido suficiente para abatir el
rezago que en esta materia existe, por tal motivo, la propuesta que hoy se presenta
tiene como finalidad que el ofendido o víctima de un hecho delictuoso, en
igualdad de condiciones, también pueda solicitar a los encargados de
administrar y procurar la justicia un careo formal con el inculpado, y así, el
derecho procesal penal llegue a constituirse técnicamente en tal, ya que ha
faltado en él alguno de los principios regidores de cualquier procedimiento
como es el equilibrio o igualdad entre las partes.
Si bien es cierto que el agraviado
en el procedimiento penal no tiene la característica de ser reconocida como
parte, no obsta lo anterior, para que por conducto del representante social
pueda solicitar el desahogo de la prueba o pedirla por sí en la integración del
procedimiento administrativo; tampoco se debe olvidar, que otra de las finalidades
de cualquier procedimiento es llegar al conocimiento de la verdad mediante el
desahogo de las probanzas que aportan las partes y las que oficiosamente ordena
el juzgador; por lo tanto, el careo debe ser también un medio probatorio que
esté al alcance del agraviado; este objetivo, no implica ningún menoscabo o
perjuicio en la situación del inculpado si éste es obligado a carearse con el
ofendido, en razón de que las diligencias que se desahoguen se practicarán en
presencia del juez o del Ministerio Público.
Considerando
I.‑ Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política de
Jalisco, es facultad de los diputados elevar al Congreso del estado iniciativas
de ley o decretos.
II.‑ Que en cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, es atribución de cada diputado, formular y presentar iniciativas
de ley, de decreto o de acuerdo económico.
III.‑ Que de conformidad con
el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es facultad de las Legislaturas de los estados iniciar leyes o
decretos en materia federal.
IV.‑ Que no se encuentra
obstáculo alguno para que el ofendido pueda solicitar dentro del procedimiento
penal el desahogo de careos con el inculpado, medio de prueba que conjuntamente
con otros permitirá al juzgador emitir un juicio de mayor sustento y apegado a
la legalidad.
Por lo anteriormente expuesto,
compañeros diputados, someto a su elevada consideración la siguiente iniciativa
de acuerdo económico en los siguientes términos.
Acuerdo Económico
Unico.‑
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco tiene a
bien poner a consideración del H. Congreso de la Unión con fundamento en lo que
establece el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, iniciativa de ley que reforma la fracción VI, del
apartado B, del artículo 20 constitucional, pasando la actual fracción VI en lo
sucesivo a ser la fracción VII, con la finalidad de que el ofendido o víctima
de algún hecho considerado en las leyes como delito, cuando así lo solicite,
pueda ser careado con el inculpado en diligencia que se desahogará en presencia
del juez o Ministerio Público; en los siguientes términos:
ARTICULO
UNICO.‑ Se reforma la fracción VI del apartado B del
artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
quedar como sigue:
Artículo
20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o
el ofendido, tendrá las siguientes garantías:
A. Del inculpado:
I. a X. …
B. De la víctima o del ofendido:
I. a V. …
VI. Cuando
así lo solicite, será careado con el inculpado en presencia del juez o
Ministerio Público.
VII. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley
para su seguridad y auxilio.
Transitorios
Unico.‑ El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Guadalajara, Jalisco, diciembre 11 del 2001.
Atentamente
Dip. Octavio F. Navarro Prieto (rúbrica)