Con proyecto con decreto que reforma los articulos 73 y 76 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Miroslava Garcia Suarez, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 6 de febrero de 2002     Versión para Imprimir

Con el permiso de la presidencia, la suscrita, diputada federal de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Dentro del marco de la reforma del Estado mexicano, para el Partido de la Revolución Democrática resulta claro que ningún país puede ni debe permanecer aislado de la dinámica de la economía y del comercio mundial, pues es una realidad a considerar en cualquier esfuerzo destinado a elaborar un proyecto de país, si se quieren plantear programas viables y sustentables. Pero no debemos permitir que el mercado mundial defina, con la anuencia de los gobiernos, el futuro de nuestros países y de nuestros pueblos. Según el enfoque dominante de libre mercado, el concierto mundial por sí mismo asigna y desarrolla las mejores posibilidades para cada país.

De acuerdo con este postulado no es necesario pensar qué país queremos y podemos ser, simplemente hay que eliminar cualquier traba al mercado y el propio mercado se encarga de ofrecernos el mejor de los países. El llamado libre comercio ha producido exclusión social y económica. Esto ha provocado la estructuración de un segmento social formado por ciudadanos desvalorizados por el proyecto económico vigente y por las sociedades que lo respaldan. La exclusión vuelve a la gente incapaz de insertarse o reinsertarse en el circuito económico; esta imposibilidad lleva a un proceso de descalificación social y a la pérdida de una ciudadanía activa.

Las tendencias recientes tienden a dar libertad absoluta a los capitales, incluidos los especulativos, para mover el mundo al ritmo de sus intereses. Sin embargo, la historia ha demostrado que el mercado por sí mismo no genera desarrollo y mucho menos justicia social. Debemos caminar hacia la construcción de una economía mundial regulada nacional y supranacionalmente, de tal manera que se aseguren la paz, la democracia, el desarrollo sustentable y la estabilidad económica con bienestar social tanto nacional como internacionalmente.

De ahí pugnar por la existencia de un proyecto nacional de desarrollo para el país y no dejar al mercado la definición del mismo, así como regular nacional y supranacionalmente al capital, especialmente al especulativo.

El Estado mexicano debe pugnar en el concierto internacional por lograr reglas alternativas que regulen la economía mundial y en nuestro hemisferio basadas en una lógica económica distinta: el comercio y la inversión no deben ser un fin en sí mismo, sino instrumentos para el desarrollo justo y sustentable. La propuesta debe privilegiar una lógica social, e incluir aspectos como los derechos humanos, laborales, la igualdad de género, el medio ambiente y los derechos de las minorías.

Dicha propuesta responde también a un imperativo ético. Debemos negarnos a aceptar al mercado como un dios que regule nuestras vidas. Debemos negarnos a aceptar como inevitable un modelo globalizador que excluye a la mitad o más de la mitad de la población mundial de los beneficios del desarrollo. Debemos negarnos a aceptar que la depredación de la naturaleza sea inevitable y un mal necesario en aras del crecimiento. Detrás de las estrategias económicas impuestas en la última década subyace una concepción inaceptable de la persona humana y una cultura que es necesario erradicar.

A partir de 1986 México entra al GATT (OMC) y a partir de ahí inicia un proceso de negociación de acuerdos comerciales con el exterior, entre los cuales destacan el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) firmado con Estados Unidos y Canadá, el cual entró en vigor el 10 de enero de 1994, así como el recientemente negociado con la Unión Europea. Asimismo, se han firmado a la fecha acuerdos con varios países centroamericanos y otros países del mundo; son 27 acuerdos, la mayoría de ellos tomando como modelo el TLCAN. Todos estos tratados fueron negociados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado, en el caso del TLCAN en un solo día, sin discusión alguna. Asimismo, fueron acordados sin tomar en cuenta las opiniones de sectores de la sociedad mexicana que sintieron vulnerados sus intereses y derechos, tales como algunas asociaciones de micro y pequeños empresarios, agricultores, sindicatos, organizaciones de campesinos e indígenas, etc. En el caso del Acuerdo con la UE, el voto en contra de algunos legisladores se basó en que deja a discreción del Ejecutivo la terminación de la negociación en una serie de temas, sin que exista la obligación del mismo de pasar a ratificación éstos acuerdos. No existen en la legislación actual mecanismos claros de evaluación de los Tratados, ni formas explícitas para incorporar a la sociedad civil en éstos procesos.

A casi dos décadas de iniciado éste modelo de apertura y a seis del TLCAN podemos afirmar que los problemas económicos y sociales de desigualdad, desempleo y precarización del empleo, disminución del ingreso per cápita, reducción del mercado interno, desmantelamiento de la planta productiva nacional, concentración del ingreso, pobreza y marginación, crecimiento inestable y desequilibrios sectoriales, incremento de la deuda pública externa e interna, se han profundizado. No planteamos que sean los acuerdos comerciales los únicos culpables de ésta situación. Pero éstos acuerdos son parte de una política económica cuyos resultados están a la vista, y particularmente se trata de instrumentos que han profundizado o agudizado los problemas, más que tender a resolverlos. Lo que lleva a considerar que fueron mal negociados o en todo caso, negociados en contra o al margen de los intereses de los mexicanos. Pero aún cuando los tratados internacionales en virtud del artículo 133 constitucional son Ley Suprema de toda la Unión, no son inamovibles o eternos. Pueden renegociarse en los términos en ellos pactados, y modificarlos para adecuarlos a los planes de desarrollo nacional.

Con la presente iniciativa de reformas pretendemos: a) operativizar y asegurar que los tratados internacionales en materia económica y de comercio que formalizan la globalización, sean benéficos para el país, asegurando los siguientes cuatro principios: participar en la economía mundial desde un proyecto nacional consensado y democráticamente ratificado. La globalización debe ser regulada nacional e internacionalmente y no dejada simplemente a las fuerzas del mercado. La globalización debe no sólo globalizar los derechos del capital, sino también el de la población al desarrollo sustentable y justo. La condición de posibilidad de los tres anteriores es que la negociación de los acuerdos internacionales sea de cara a la sociedad y ratificada bajo formas reales de consulta.

1.‑ El Congreso de la Unión debe legislar un marco de principios que normen la orientación y parámetros dentro de los cuales puede negociar los acuerdos económicos y comerciales el Poder Ejecutivo y no simplemente ratificar al final sus resultados. La ley debe incluir la obligación del Ejecutivo de pedir autorización al Congreso para negociar y hacerlo dentro de los lineamientos que le marque la ley y la autorización del Congreso. Asimismo, debe informar al Congreso y a la población durante el proceso de la negociación y los resultados al final de la misma. 2.‑ La Cámara de Diputados debe participar en la ratificación de los Tratados económicos y de comercio. Dichos tratados económico‑financieros tocan tal cantidad de temas y materias que no se justifica el que se excluya a los diputados de su discusión y ratificación. 3.‑ Para la ratificación de tratados de menor jerarquía deben aplicarse los criterios del artículo 26 sobre procedimientos de participación y consulta popular previstos para el sistema nacional de planeación democrática y para la formulación, instrumentación control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. 4.‑ El Ejecutivo debe considerar en todo momento, las recomendaciones que provengan del Poder Legislativo, derivadas de estudios de impacto de los tratados comerciales, y en su caso, iniciar los procesos de renegociación que convengan al país, poniendo siempre los intereses nacionales por delante.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada federal del Partido de la Revolución Democrática, y con fundamento en el artículo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Proyecto de Decreto

ARTICULO PRIMERO.‑ Se añade una fracción XXXI al artículo 73 y se modifica la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 73

El Congreso tiene facultad:

I.- a XXX.‑ ...

XXXI.‑ Aprobar los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo de la Unión.

Artículo 76

Son facultades exclusivas del Senado:

I.‑ Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso y las convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

II.- a X.- …

ARTICULO SEGUNDO.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
6 de febrero de 2002.

Dip. Miroslava García Suárez (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Febrero 6 de 2002.)