Con proyecto de decreto que reforma la fraccion XVII del articulo 73 de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el
diputado Juan Manuel Duarte Davila, del grupo parlamentario del PAN, el sabado
15 de diciembre de 2001
Los que suscribimos, Diputados
Federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos
a consideración de esta respetable Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto
que Reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer la facultad para legislar en
materia de transporte federal al Congreso de la Unión.
La iniciativa se presenta con
arreglo en la siguiente:
Exposición de Motivos
El transporte, como cualquier
actividad humana dentro del ámbito del desarrollo nacional, estatal y
municipal, así como internacional, ha venido coadyuvando en las actividades del
ser humano en su vida cotidiana, desde
la existencia de la humanidad, estrechando relaciones comerciales, de
trabajo, de educación, económicas, culturales, turismo, entre otras, lo que
permite no solo en el territorio nacional, realizar dichas actividades en forma
pronta y expedita, sino también en el ámbito internacional.
Es del conocimiento publico que el
hombre, para su traslado, ha venido realizando obras para la construcción de
caminos en las vías terrestre, puertos marítimos y ríos, aeropuertos para las
rutas aéreas, esto es, adecuándose a la naturaleza para la operación de los
medios de transporte.
Manfred Lachs en su obra “El
Derecho del Espacio Ultraterrestre”, en forma precisa y concisa externa un
pensamiento que se relaciona con nuestra función legislativa con respecto al
transporte mencionado, la ley acompaña al hombre cuando inicia sus grandes
aventuras en la tierra, en el mar, en el aire, el desarrollo del transporte por
carreteras y ferrocarriles, creó nuevas leyes, razonamientos que se confirman
con las leyes que se han venido expidiendo en este Congreso para los distintos
medios de transporte que se han desarrollado en México, como son artefactos
navales, autotransportes, ferrocarriles, aviones que son de gran utilidad para
lograr el objeto de este considerando apropiado el que cita el Licenciado
Manuel Osorio “Transporte en un sentido genérico, representa el hecho de llevar
un objeto o una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio de locomoción.
Tiene importancia jurídica como contrato de esa índole”.
Cabe destacar, que para realizar
esta propuesta, se han analizado las causas de facto et iure, tanto política, histórica y jurídica de la
iniciativa que en este acto se presenta, para lo cual en la Enciclopedia
Hispánica, se señalan aspectos interesantes del transporte en nuestro país,
como es el caso de los cargadores que se les denomina tamemes, quienes tenían
que transportar mercancías a través de un petlacalli que era una caja tejida de
caña llevándose a cuestas las mercancías que trasladaban, y de acuerdo a las
necesidades y posibilidades de desarrollo de los habitantes de la nación, han
venido, en la manera posible, participando en los distintos medios de
comunicación de transporte que se requiere para las exigencias de desarrollo
del ser humano en sus distintas facetas se requiere, ya que, como es bien
sabido, es necesario el crecimiento tecnológico para tener competitividad
económica y jurídica en la globalizacion que hoy en día tienen que vivir todos
los piases. Para esto se busca una mayor seguridad jurídica al transporte federal, dándole a este un reconocimiento
constitucional que a la fecha no es completamente claro.
Las vías generales de
comunicación, revisten de importancia como ha quedado asentado en las
relaciones de comercio, seguridad publica, familiares, entre ciudadanos
nacionales con ciudadanos de otros países, así como nacionales con nacionales,
pero es fundamental que el traslado de mercancías y personas le dan vida a
estas vías, además de que desde la aprobación de la Constitución de 1917, el
país ha tenido bastantes transformaciones en distintos aspectos sociales, culturales y económicos, por lo que
se hace necesario adecuar la Constitución a la realidad que vivimos en materia
de transporte federal, ya que este se ocupa en las distintas vías de
comunicación como son las de carácter terrestre, aérea, fluvial y marítima.
Desde 1917, el artículo 73 fracción XVII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos no ha sido analizada con relación al transporte
federal, ya que conserva el mismo texto que a la letra dice “El Congreso tiene
facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas
y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de aguas de
jurisdicciones federales”. No por lo dicho quiero criticar a nuestros homólogos
de 1917, lo que pretendo es dejar claro que la intención es el resultado del
análisis del estudio de esta fracción y la evolución que se ha tenido desde
aquella época hasta la fecha, en la que ha existido la relación entre los
gobiernos federal, estatal y municipal, por lo que se hace necesario, dentro de
este impulso del federalismo, coordinar estas acciones a fin de que surja un
certero sistema nacional de transporte que brinde mayor seguridad jurídica y
económico a los gobiernos referidos, principalmente a los gobernados en este
país y a los extranjeros.
Para la creación de este sistema
existen antecedentes legislativos que sirven de fundamento a esta pretensión,
como es el decreto de fecha 31 de agosto de 1931, por el cual se publicó la ley
sobre vías generales de comunicación y medios de transporte en la que el
artículo tercero distingue con claridad la vía general de comunicación y el
medio de transporte al señalar “Las vías generales de comunicación y los medios
de transporte que operen en ellas…”, ahora bien, en criterio sustentado por el
segundo tribunal colegiado en materia penal del tercer circuito con registro
202364, “Que no existe definición de lo que es una vía general de comunicación,
se debe tomar en cuenta el concepto genérico que establece la ley de vías
generales de comunicación que considera como tales, entre otras, aquellas que
entroncan una vía con un país extranjero,
las que comunican a dos o mas entidades federativas y que sean
construidas, en su mayor parte por la
federación.
Por otra parte, las calles son
espacios que quedan entre las edificaciones de un pueblo y sirven para
el tránsito de personas, animales y vehículos, además de que son de
jurisdicción municipal. En esta también se distingue con claridad la diferencia
entre una vía de comunicación y los medios que se requieren para el uso de ella
como son la persona, el animal y el vehículo o transporte.
La Federación, los Estados y los
Municipios, han venido participando desde los ámbitos constitucionales de
competencia que les corresponde para el desarrollo del transporte federal, mediante obras publicas como son
terminales, aeropuertos, centrales de abasto, puertos marítimos, que desde
luego, han permitido el progreso de cada una de las entidades referidas, como
son los diversos criterios en los que ha tenido que intervenir el poder
judicial de la federación que por mencionar algunos criterios como es el caso
de la invasión que se hizo al reglamento de transito y vialidad del Estado de
Veracruz, ya que involucraba al transporte de carga con el de pasajeros, según
consta en el amparo en revisión 78-99, tesis aislada del segundo tribunal
colegiado en materia administrativa y del trabajo del séptimo circuito.
También existe la invasión de
competencia entre el gobierno estatal y municipal de Oaxaca según criterio
jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
controversia constitucional 2-98 en la que el reglamento de tránsito y
transporte de Oaxaca de Juárez, invadió la esfera competencial del Estado de
Oaxaca, en la parte que reglamenta al transporte. Es también importante citar el criterio que
el solo título indica el conflicto de competencia y en esta se relaciona al
municipio, entidad federativa y a la federación que en tesis aislada dictó el
segundo tribunal colegiado del vigésimo primer circuito del amparo en revisión
211-92 “Autotransporte federal de pasajeros, las autoridades locales, estatales
y municipales, carecen de facultades para reglamentar, prohibir o impedir la
prestación de servicio salvo convenio celebrado con la Secretaria de
Comunicaciones y Transporte a quienes le competen todas las cuestiones
referidas a las vías generales de comunicación y a los medios de transporte que
operen en ellos.”
Ante estos criterios se denota que
es necesario coordinar desde nuestro estado de derecho un reconocimiento al
transporte federal para que se
consideren y clarifiquen las competencias de todos los niveles de gobierno en
la República Mexicana.
El gobernado debe tener al
desarrollo social como sistema de vida necesario como requisito prioritario del
pueblo que se gobierna, bajo esta tesis se debe reconocer al transporte en sus
distintas formas dentro de los tres niveles de gobierno, como parte del
mejoramiento económico, social y cultural de la persona, por eso es necesario
recordar al Licenciado Felipe Tena Ramírez quien en su obra de derecho
constitucional cita “La presencia de la Constitución de estos agregados
constitucionales responde a la importancia de determinadas prescripciones”.
De igual forma, el
constitucionalista Giovanni Sartori cita
con relación a las constituciones “Es ante todo, procedimientos cuya intención
es la de asegurar un ejercicio controlador del poder”. Siguiendo la tesis de la
supremacía de la Constitución en lo que esta establezca, se entiende para toda
la federación y lo que se ha mencionado
en cuanto a la importancia que reviste elevar una adición al artículo
mencionado como parte aguas para una coordinación más clara en lo que se
refiere a competencias de los niveles de
gobierno existentes en nuestro estado de derecho aunado a lo anterior, el
artículo 122, base primera, inciso k de la Constitución Federal, regalía el
transporte urbano, esto provoca la adecuación constitucional a la distinción
entre transporte federal y transporte urbano, lo que tiene como efecto el
reconocimiento y adición del transporte
federal en nuestra Carta Magna.
Por lo anteriormente expuesto y en
ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorga la fracción II del
artículo 71, de nuestra Ley Fundamental someto a la consideración de esta H.
Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa:
DECRETO
QUE REFORMA LA FRACCION XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO
ÚNICO.- Se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 73.
…
Fracción
XVII.- Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y
sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de
las aguas de jurisdicción federal, así
como del transporte federal.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados
a 15 de diciembre de 2001.
(Turnada a las
Comisiones de Transportes y de Puntos Constitucionales. Diciembre 15 de 2001.)