De
reformas a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin
de lograr una nueva distribucion entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo,
presentada por el diputado Eric Eber Villanueva Mukul, del grupo parlamentario
del PRD, en la sesion del martes 4 de diciembre de 2001
Los suscritos diputados federales
de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en
los artículos 39, 41, 71 fracción II, y 135 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos
reformas a los Artículos 69, 71 fracción I, 74 fracciones II, III, IV, VI y
VII, 76 fracciones I y II, 80, 81, 82 fracción VI, 83, 86, 88, 89 fracciones I
a la XX, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Trece años después de iniciada la
gesta heroica que encabezó el cura Miguel Hidalgo artífice de nuestra
liberación del tutelaje extranjero, al costo de una enorme cuota de sangre y
sacrificios de nuestro pueblo, habiendo terminado la confrontación armada y
ante el apremio de los tiempos políticos que se vivían, así como la dificultad que representaba el
carecer de una Constitución para la federación en ciernes, por petición expresa
del Congreso Constituyente de 1822 se formó una Comisión especial encabezada
por Miguel Ramos Arizpe, que sería la encargada de presentar el proyecto de una
Constitución para la naciente Nación Mexicana.
La Comisión materializó su
esfuerzo en la llamada Acta Constitutiva de la Federación Mexicana,
siendo el antecedente que fijara los lineamientos generales para la
formulación del primer ordenamiento general que tuvimos en nuestra patria en la
Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos que se publicó el 5 de octubre
de 1824. Se decía en los considerandos del Acta que... “entre las facultades
designadas al Supremo Poder Ejecutivo, ha creído la Comisión de su deber el
conceder algunas que no se encuentran dadas al Ejecutivo aún de algún sistema
central, y tal vez ni al de monarquías moderadas”.
Con la promulgación de la
Constitución de 1824 se resolvió el dilema de sí seríamos una monarquía o bien
una República, resolviéndose por esta ultima, más tarde vendría la vuelta al
pasado en la historia, al resolver el Congreso Conservador de 1835, suprimir el
carácter federal de la República por el de un sistema centralista en las
llamadas Siete Leyes Constitucionales juradas en 1837.
Casi diez años duró la discusión a
favor o en contra del sistema federal o del
sistema centralista, esta llegó a su fin con la promulgación de dos
decretos en agosto de 1846, por lo que se restablecía, uno, la Constitución de
1824 y dos, la convocatoria a elecciones para un Nuevo Congreso Constituyente.
La intervención norteamericana de
1847 vendría a frenar la iniciativa de elegir un nuevo constituyente, por lo
que la Comisión de Constitución planteó al Congreso el continuar con la
aprobada en 1824, adicionada con el Acta de Reformas Constitucionales de 1847
empujadas por el ilustre legislador jalisciense Mariano Otero. Fugaz sería, sin
embargo, la vigencia de las reformas logradas: por medio del Plan de Hospicio
de 1852 Santa Ana rompe el orden constitucional para instaurar su última
dictadura de corte conservador que dura tres años, interrumpida gracias al
embate del triunfo de la revolución liberal de Ayutla.
El país entraría a una nueva etapa
a través de las Leyes de Reforma con el proyecto de secularización de la
sociedad mexicana y a la vez con la promulgación de la Constitución Federal el
5 de febrero de 1857. Luego habrían de venir nuevas conmociones, como la Guerra
de Reforma, la intervención francesa y el frustrado imperio de Maximiliano,
hasta llegar a la República Restaurada con el esquema constitucional que
continuo vigente hasta 1917.
Nuestra historia ha tenido
momentos en que se avanza políticamente y después se retrocede, para ilustrarlo
tenemos el hecho de que los constituyentes de 1857 hicieron del legislativo el
principal poder, ya que habiendo vivido asonadas y dictaduras por un lado, y
considerando por otro, inconclusa la obra de la Reforma, depositaron el legislativo
en una Asamblea típica de un parlamento, con la idea de que ésta sola sin el
Senado se encontraría en mejores condiciones para proseguir los trabajos
pendientes de la Reforma.
Recapitulando, cuando a principios
del siglo XIX surge en nuestro país el Estado democrático y liberal de derecho,
éste trae consigo, entre otros, el principio de igualdad de todos frente a la
ley, no obstante, tal igualdad era más ilusoria que efectiva, pues esta se daba
junto con las terribles desigualdades materiales existentes, lo que la dejaba
sin efectos prácticos, ya que carecía de
los instrumentos para exigir ante las instancias competentes, el cumplimiento
de la ley.
Por eso el constituyente de
Querétaro buscó en la medida de lo posible lograr una igualdad real entre las personas
por medio de la justicia social plasmada en la Constitución de 1917, que aunque
frecuentemente reformada, se encuentra en vigor hasta nuestros días, ya que
aparte de recoger lo mejor de las constituciones mexicanas, tales como el
régimen republicano federal, el sistema de garantías constitucionales que son
protegidas por el juicio de amparo, el principio de supremacía del Estado sobre
las iglesias; también se incluyeron las nuevas orientaciones en el aspecto
social, como el derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la
educación, a la libre asociación y las libertades públicas, la reforma agraria
y la definición del carácter nacionalista del Estado mexicano.
Sin embargo a la par de estas
conquistas, es un hecho histórico relevante y hasta la fecha insuficientemente
explicado, que el constituyente de 1917 creo un régimen de gobierno en que el
poder ejecutivo tiene facultades visiblemente superiores a las de los poderes
judicial y legislativo.
En efecto el Congreso
Constituyente de 1916-1917 reivindica la concepción de un Estado con un poder
Ejecutivo fuerte al que amplia sus facultades, en particular lo referido a su capacidad para decretar medidas
administrativas, proponer iniciativas de ley y hacer cumplir las mismas con la
facultad reglamentaria otorgada. Provocando en la práctica un debilitamiento
del poder legislativo, cuando no su subordinación al Ejecutivo Federal.
No obstante hoy en la dimensión
histórica se entiende la decisión de los constituyentes de 1917 que juzgaron
necesario dotar de facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal, para que
afrontara las luchas de las diversas facciones que recién habían participado en
la lucha armada, y que en ese momento hacía falta un presidente fuerte y
dinámico que emprendiera la reconstrucción de la patria y condujera el
desarrollo económico. Sin embargo nunca se previeron las consecuencias que tal
decisión tendría en la vida política nacional.
En diciembre de 1921 diputados a
la XXIX Legislatura del Congreso de la Unión pertenecientes al Partido Liberal
Constitucionalista, que en Alianza habían llevado a la presidencia al general
Alvaro Obregón, presentaron al pleno de la Cámara un proyecto de reformas y
adiciones a la Constitución, con la pretensión de abolir el régimen
presidencialista y la sustitución por un régimen parlamentario.
Respecto a esta propuesta, algunos
especialistas del tema subrayan que los dirigentes del Partido Liberal
Constitucionalista habían cometido un desliz imperdonable, pero no por eso
menos ilustrativo de la época política que se vivía. Si bien es cierto que el
mencionado Partido lanzó todo un programa que debían aceptar y sostener sus
candidatos a senadores y diputados, en el que se incluía el cambio de régimen
presidencialista a uno parlamentario.
Larga y azarosa sería la lucha
caudillista en nuestro país, hasta que Plutarco Elías Calles declaraba que
había terminado la era de caudillos y empezaba la de las instituciones, la
principal de ellas arranca con la fundación del Partido Nacional Revolucionario
en 1929 desde y a instancias del Estado, que aglutina todas las fuerzas en
conflicto, para dirimir en acuerdos políticos la repartición del poder.
De esta manera y durante siete
décadas el partido nacido de la Revolución y convertido después en el Partido
Revolucionario Institucional, llevó a la presidencia de la república a todos
sus candidatos, estableciéndose una simbiosis entre gobierno y partido, pues
aún cuando éste alegaba independencia del gobierno, la linea de división era
tan tenue que la opinión pública y algunos estudiosos del régimen no
encontraban diferencia alguna.
Fue así que se llegó a identificar
como dos piezas claves del sistema político mexicano a un partido oficial o
semioficial y a un poder ejecutivo depositado en un presidente de la república
con facultades extraordinarias y llegándose a comprobar en los hechos la falta
de independencia de los poderes legislativo y judicial, tal como debería ser en
una verdadera democracia, anulando de esta manera el espíritu del régimen
republicano y de división de poderes contenidos en nuestra Constitución.
No obstante nuestro país emprende
el largo camino hacia la transición democrática desde hace casi cuatro décadas,
el cual se inicia en el año 1963 con la creación de la figura
jurídico-electoral de los diputados de partido, avanzando en 1978 con la
institución de un sistema electoral mixto en que surgen los diputados de
representación proporcional. Finalmente en el lapso de trece años a partir de 1987 se realizan en el
país cuatro reformas electorales aprobadas por las tres fuerzas políticas más
importantes, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción
Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.
Así, tenemos en fugaz sucesión
como las más importantes, la creación del Instituto Federal Electoral, del
Tribunal Federal Electoral, la institución de senadores de minoría y de
representación proporcional, la atribución al Tribunal Federal Electoral para
calificar la elección presidencial y el derecho para resolver impugnaciones
sobre actos de autoridades electorales locales. Las reformas electorales fueron
sin duda primordiales en el largo camino hacia la democratización en nuestro
país, pero no debemos perder de vista que esto no hubiese sido posible sin un
cambio en la cultura política de la sociedad mexicana.
Fue el cambio social lo que empujó
el inicio de la transición política, fue la sociedad que en la década de los 60
tuvo su primer despertar con el movimiento estudiantil del 68; tiempo después
en las décadas de los 70 y 80 destacan el movimiento campesino con el
surgimiento de las organizaciones independientes al control corporativo que se
había instituido desde el Estado; se fortalece el movimiento sindical
independiente y aunado a estos movimientos encontramos expresiones cada vez más
cuestionadoras de la prensa no subordinada al Estado.
En 1988 el régimen político
enfrentó las elecciones más controvertidas de su historia, por primera vez el
PRI con su candidato Carlos Salinas enfrenta a una oposición real representada
por el Frente Democrático Nacional que aglutinó a todas las fuerzas de izquierda del país, y
fue en ese momento en que la sociedad mexicana, descubrió que su voto podía
cambiar el destino de México.
En 1989 fue reconocido al Partido
Acción Nacional el primer triunfo electoral de la oposición en un gobierno
estatal, Baja California, y en 1997 se logra el triunfo electoral en la ciudad
de México por el candidato del Partido de la Revolución Democrática. Los
resultados del vuelco electoral de julio del año 2000 que trastocaron las
partes medulares del poder en el país y
que se dio principalmente en el relevo del Ejecutivo Federal, también
confirmaron como ya se ha dicho, la tendencia que desde 1988, se ha venido
presentando en la composición del Poder Legislativo, en el que deja de existir
el control absoluto por un partido político, por lo que, para lograr acuerdos,
es preciso consensar con las fuerzas
políticas que concurren al Congreso General, en un juego de mayorías y
minorías.
La reforma del Estado, el avance
en la transición política se ha quedado en el discurso, pospuesta de manera
indefinida. De 1989 hasta este año 2001, los presidentes de nuestro país
incluyendo al actual, hablan de modernización, pero evitan que esta llegue al
ámbito político, se concentran en la reforma económica neoliberal, se reforman
leyes, privatizan activos del gobierno, adelgazan al Estado, se instalan mesas
para la reforma del Estado, pero no se tiene la voluntad política para avanzar.
Algunos de los interesados en el
estudio de este tema sostienen que para abordar con profundidad todos los
aspectos de la reforma del Estado es imprescindible generar las condiciones
para llevar a cabo la revisión integral de la norma suprema que nos rige, con
la finalidad de construir un nuevo
ordenamiento que defina el nuevo tipo de Estado y su orden jurídico
correspondiente. En contraparte otros sostienen que no es necesaria la revisión
integral de la Constitución Política, sino que la realización de enmiendas
será suficiente para actualizarla a las
exigencias del momento.
En abono a la idea de llevar a
cabo una reforma integral de la Constitución, los especialistas del tema
señalan que el sistema presidencial tal como se concibió en 1917, continuamente
genera conflictos de difícil solución, a lo que habrá de agregarse el hecho de
que en la actualidad el viejo presidencialismo va en retirada histórica, no
cuenta como en el pasado, con el control de los poderes legislativo y judicial,
ni con el control sobre los demás ordenes de gobierno, ya que el país es gobernado
por una mayoría de gobernadores y ayuntamientos con miembros de partidos
diferentes al que representa el actual Ejecutivo Federal.
El esquema centralista y
autoritario del régimen es la herencia de la cual no se ha podido desprender el
actual gobierno del presidente Vicente Fox, la existencia de atribuciones del
Ejecutivo Federal que violentarían el ejercicio de poder en una verdadera
democracia y que se dan en nuestro país, son indeseables en el México de
nuestros días, algunos ejemplos bastan para aseverar lo anterior.
Una de las expresiones del rasgo
presidencialista en México lo tenemos en la facultad del Ejecutivo Federal para
crear o vetar normas jurídicas, siendo el veto tal vez un instrumento más
poderoso que el derecho de legislar, además de que es una contradicción que
para superar un veto del Ejecutivo se pida a las Cámaras las dos terceras
partes del total de sus votos. Por otra parte la facultad del Ejecutivo Federal
para expedir reglamentos, puede ser un mecanismo para legislar en caso de no
contar con el apoyo del Congreso.
Otras facultades legislativas del
Ejecutivo que sin ser autónomas, tienen un grado de control mínimo por parte
del Poder Legislativo, se refieren a: las que tiene en materia de tratados
internacionales; las relativas a la suspensión de garantías y las referidas a
la exclusividad en la iniciativa de los Proyectos de Presupuestos de Egresos y
de la Ley de Ingresos que anualmente envía al Congreso. La profundidad de las
reformas hoy demandadas, los limites y estrechez de maniobra del régimen
político actual y su incapacidad para resolver los problemas, así como la
presión ciudadana que ya no quiere ser simple espectador, sino actor político,
habrán de definir el alcance de la reforma constitucional.
La pregunta que hoy subyace en
torno a la reforma del Estado es primero definir que tipo de Estado deseamos,
que tipo de sociedad queremos construir en el presente y de cara hacia el
futuro y la respuesta es, de que pensamos en una sociedad, plural, abierta,
justa y sana, democrática y autónoma en la que mujeres y hombres libres puedan
desarrollarse y ver realizadas sus expectativas de vida.
Continuar con el proceso de
transición es una necesidad histórica en un contexto de desgaste de nuestro
sistema político y en un escenario de alternancia en el gobierno. En México
todos estamos de acuerdo en la necesidad de un pacto político que supere el
acordado en octubre de este año, que contribuya a la gobernabilidad y a
concretar la reforma del Estado, lo que traerá implícito la transformación del
régimen político.
Por eso, ya en la Comisión
Especial para la Reforma del Estado de esta Legislatura se ha llegado a
acuerdos por consenso en temas de capital importancia, como es el lograr el
pleno equilibrio de los Poderes de la Unión, con una orientación a fortalecer
el Poder Legislativo, lo que vislumbra avanzar hacia practicas propias de los
sistemas parlamentarios.
La solución inmediata, implica la
intervención decidida del Congreso como representante de la soberanía popular
para que a través de reformas legales se puedan reducir las desproporcionadas
atribuciones constitucionales del Presidente de la República, al tiempo en que
avanzamos para modificar nuestra forma de régimen, sin dejar de tomar en cuenta
la historia y el desarrollo de nuestra cultura política actual, por uno con
características semiparlamentarias o semipresidenciales.
Es prudente señalar que el sólo
hecho de acotar facultades del Ejecutivo Federal, no es suficiente, ya que se
pretende que el Poder Legislativo se convierta en un verdadero contrapeso, que
obligue al Ejecutivo a ceñirse y cumplir con sus atribuciones, a informar y
rendir cuentas y a encontrar una formula para compartir sus facultades. Un
régimen que nos lleve de la disfuncionalidad entre la realidad política actual
y el marco jurídico constitucional, que nos lleve del actual distanciamiento
entre los poderes ejecutivo y legislativo federal, a una nueva relación, que
permita la cooperación y la corresponsabilidad en la conducción del gobierno y
en los destinos de la Nación.
La situación que se vive hoy y que
tal vez sea la tónica en el futuro político del país, es la que se presenta en
la distribución del poder. Así, tenemos un escenario de mayorías divididas, el
Presidente de la República de un partido y las Cámaras de Diputados y de
Senadores con partidos que por si mismos no pueden formar mayoría para la toma
decisiones, como se ha visto, esto ha provocado confrontaciones por las
diferencias de enfoque para atender los asuntos públicos, amen de que un gran número
de legisladores, han visto que el titular del Ejecutivo los ha ignorado, visto
con desdén y desprecio.
No puede dejar de mencionarse
además que el Presidente ha lanzando campañas de presión para que se aprueben
sus iniciativas de ley, razón por la cual las relaciones no han sido del todo
tersas posible y el equilibrio y vínculo diferente de respeto que ofreció el
actual mandatario no tiene visos de concretarse en la actual transición que no
acaba de tomar forma y definirse.
Lo ocurrido en escasos doce meses
en las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, son hechos
que nunca se habían presentado. Hoy el legislativo ha ido afianzando la
recuperación de su independencia y ha cuestionado el accionar del Presidente,
ya que tanto el Senado como la Cámara de Diputados le han formulado
extrañamientos por la conducta asumida.
Por las razones antes expuestas,
como diputados federales integrantes de la fracción parlamentaria del Partido
de la Revolución Democrática en esta LVIII Legislatura del Honorable Congreso
de la Unión, proponemos como ya se ha dicho, el cambio de régimen del actual
presidencialista a uno de tipo semipresidencial o semiparlamentario.
Los rasgos esenciales de la forma
de régimen propuesto son, la existencia de la división de poderes tal como
existe actualmente en nuestro régimen republicano y federal, y en cuanto al
ejercicio del Poder Ejecutivo, este se encomienda a dos individuos, uno, que es
el Jefe de Estado con su denominación vigente de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos y otro, que será el Jefe de Gobierno.
El Jefe de Estado seguirá teniendo
las funciones primordiales de la representación del Estado Mexicano, garantizar
el funcionamiento regular de las instituciones, promulgar las leyes, dirigir la
política exterior, la diplomacia y las fuerzas armadas. El Jefe de Gobierno
formulará las políticas públicas, tendrá la dirección y la función de diseñar y
ejecutar su programa, dirigir la administración civil y tiene la obligación de
ejecutar las leyes, la Cámara lo podrá censurar o retirarle la confianza. El
Jefe de Estado o Presidente continuará surgiendo de la elección libre y directa de los ciudadanos y con los
mismos requisitos establecidos constitucionalmente. El Jefe de Gobierno será
propuesto por el Presidente a la Cámara de Diputados para su ratificación.
El Congreso de la Unión seguirá
con su composición de dos Cámaras, la de Senadores y la de Diputados, ésta
tendrá la facultad de avalar gobiernos, es decir, ratificar el gabinete con sus
secretarios de despacho que proponga el Presidente pero también tendrá la
facultad de censurarlos, retirarles la confianza y destituirlos. Esta facultad
se ejercerá, excepción hecha de los secretarios de la Defensa Nacional, Marina,
el Canciller de Relaciones Exteriores y el Procurador General de la República,
cuya ratificación corresponde al Senado.
Por lo tanto se considera como
necesaria y urgente la modificación a los artículos constitucionales enunciados
en el proemio como se describen enseguida:
Se propone modificar el artículo
69 constitucional referido a la presencia en el Congreso del Presidente de la
República, en la apertura de sesiones ordinarias del primer período de sesiones
para presentar por escrito un informe en el que manifieste el entorno nacional
e internacional y la situación general en que se encuentre el Estado mexicano.
Se plantea la
reforma al artículo 71 constitucional referido a la competencia para iniciar
leyes o decretos, otorgando esta facultad también al Jefe de Gobierno, dado que
éste es quien se encuentra en la lucha política diaria, quien diseña y ejecuta
el programa de gobierno, quien tiene la dirección y la función ejecutiva de la
administración pública y quien se debe a
la Cámara de Diputados con la que mantiene una relación estrecha, a quien le
rinde cuentas y puede sancionarlo.
Se pretende reformar las
fracciones II, III, IV, VI y VII del artículo 74 constitucional referido a las
facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, así, el texto de la fracción
II pasa a la III que había sido derogada, y el contenido de la fracción II
contempla una nueva facultad, referida a la ratificación del Jefe de Gobierno y
de su gabinete, con las excepciones hechas de los Secretarios de Relaciones
Exteriores, de la Defensa Nacional y de Marina, así como del Procurador General
de la República, facultad reservada a la Cámara de Senadores.
Por otra parte, se modifican los
párrafos segundo y séptimo y se sustituye el tercero de la fracción IV para
adecuarlos a las nuevas funciones y finalmente en la derogada fracción VI se
asigna una nueva facultad a la Cámara de Diputados para retirarle la confianza
al Jefe de Gobierno y/o su Gabinete y/o a alguno de sus miembros y poder emitir
un voto de censura que en la practica se traduce en destitución. La derogada
fracción séptima contempla una nueva facultad que es la de ratificar las
propuestas que haga el Jefe de Gobierno de los empleados superiores de Hacienda
y demás empleados de la Unión.
Buscamos también reformar las
fracciones I y II del artículo 76 constitucional, referido a las facultades
exclusivas del Senado; la modificación de la fracción I es en el sentido de
cambiar la alusión de Ejecutivo de la Unión por el de Presidente de la
República al final del párrafo de la antes citada fracción. Las modificaciones a
la fracción II son en el sentido de que el Senado hará la ratificación de las
propuestas que el Presidente de la República haga de los Secretarios de
Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional y de Marina, del Procurador
General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales,
coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales.
Se excluyen como sujetos de
ratificación por el Senado a los empleados superiores de Hacienda y a los demás empleados de la Unión, cuyo
nombramiento o remoción no esté
determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes, ya que estas son
funciones ubicadas en el Gabinete y competencia de la Cámara de Diputados.
Se plantea la reforma del artículo
80 constitucional referido al Poder Ejecutivo, para agregar a su único párrafo,
que éste se compartirá, entre un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno, el
primero seguirá denominándose Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y el
segundo se denominará Jefe de Gobierno.
Se propone también reformar el
artículo 81 constitucional para agregar al final del único párrafo que el
Presidente de la República hará la propuesta del Jefe de Gobierno a la Cámara
de Diputados para su ratificación. Se pretende reformar el artículo 82 en su
fracción VI, referido a los requisitos para ser Presidente, para agregar a los
ya contemplados, que tampoco debe ser Jefe de Gobierno Federal, ni Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses
antes del día de la elección.
Otra reforma es al artículo 83
constitucional con la anexión de un segundo párrafo para precisar la fecha en
que entrará a ejercer su encargo el Jefe de Gobierno, que será el mismo día del
inicio de cada nueva administración federal, que es el primero de diciembre de
cada seis años, excepción hecha cuando en el intervalo de una administración
ocurra la falta debida a renuncia,
muerte o incapacidad comprobada, censura o destitución de Jefe de Gobierno o
Gabinete, y deban reemplazarse y entrar en funciones los sustitutos designados
de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y por la Cámara de
Diputados.
Se plantea la reforma al artículo
86 constitucional con la adición de un segundo párrafo, para precisar las
causas de pérdida del cargo de Jefe de Gobierno, que pueden ocurrir por una
causa grave que calificará la Cámara de Diputados y la renuncia respectiva será
presentada al Presidente de la República. Pretendemos reformar el artículo 88
constitucional con la adición de un segundo párrafo que precise los requisitos
que deba cubrir el Jefe de Gobierno para ausentarse del país, la solicitud se
formulará con la debida anticipación a la Cámara de Diputados que podrá otorgar
o negar el permiso, tomando en consideración el objeto, la importancia del viaje
o misión y los beneficios para el país.
También se propone la reforma del
artículo 89 constitucional con la creación de dos apartados, el A, referido a
las facultades y obligaciones del Presidente de la República y el B, que se
refiere a las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno, por lo que se
reordenan todas las XX fracciones. Destacan por su importancia, la facultad del
Presidente para proponer al Jefe de Gobierno, a la Cámara de Diputados para su
ratificación; las referidas al acotamiento del Presidente en la ejecución de
las leyes y para nombrar y remover a los secretarios de despacho, facultad
atribuible también a la Cámara de Diputados o al Jefe de Gobierno en el sistema
semipresidencial que se pretende, con la excepción hecha de las propuestas que
haga el Presidente para los cargos de Canciller de Relaciones Exteriores de los
Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina y del Procurador General de la
República, que requerirán la ratificación del Senado.
Igualmente dentro de las reformas
al artículo 89 se contempla transferir la facultad del Presidente de otorgar
los apoyos al Poder Judicial para el eficaz desempeño de sus funciones y la de
habilitar toda clase de puertos y aduanas, al Jefe de Gobierno con aprobación
de la Cámara de Diputados. Se busca reformar el artículo 90 constitucional en
su primer párrafo, referido a que los negocios del orden administrativo de la
Federación estarán a cargo de las secretarias de Estado; se incluye al Jefe de
Gobierno como un responsable más en la
conducción de los asuntos públicos.
Pretendemos reformar el artículo
91 constitucional en su único párrafo, referido a los requisitos para ser
Secretario de Despacho y hacerlos extensivos al Jefe de Gobierno. Y una reforma
más es al artículo 92 constitucional para agregar que todos los Reglamentos,
Decretos, Acuerdos, ordenes del Presidente y del Jefe de Gobierno deberán
contar con la firma del Secretario de Estado al que corresponda el asunto o
negocio.
Impulsamos también la reforma del
artículo 93 constitucional, referido a la presencia de los Secretarios de
Despacho en el Congreso para dar cuenta del estado que guarden sus ramos,
modificando su párrafo primero para precisar que el Jefe de Gobierno presentará
por escrito un informe al Congreso de la Unión en que señale el estado que
guarda la administración pública del país. Dada la relevancia de esta
iniciativa, y de proceder las reformas aquí propuestas, este órgano legislativo
en conjunción con el Senado de la República determinaran las iniciativas de
modificación a las leyes que complementen estas reformas.
Por lo anteriormente expuesto y
con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a
la consideración del H. Congreso de la
Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 69,
71 fracción I, 74 fracciones II, III, IV, VI y VII, 76 fracciones I y II, 80,
81, 82 fracción VI, 83, 86, 88, 89 fracciones I a la XX, 90, 91, 92 y 93 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
Primero.- Se modifica el artículo 69 constitucional para
señalar el contenido del informe que presentará el Presidente de la República
al Congreso General, para quedar como sigue:
Artículo 69. A la apertura de
sesiones ordinarias del primer período del Congreso asistirá el Presidente de
la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el entorno nacional e internacional en que
se desenvuelve el Estado Mexicano y la situación general en que se encuentra.
En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de
una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará
acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Artículo
Segundo.- Se modifica la fracción primera del artículo 71
constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 71. El derecho de iniciar
leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República y al Jefe de Gobierno;
II a III. ...
...
Artículo
Tercero.- Se reforma
las fracciones II, III, IV, VI y VII; así, el contenido de la fracción
segunda pasa a la fracción tercera que había sido derogada y el contenido de la
renovada fracción segunda es una nueva facultad, se modifican el segundo y
séptimo párrafo y se sustituye el tercero de la fracción cuarta, y en las
derogadas fracciones sexta y séptima se asignan nuevas facultades, del artículo
74 constitucional referido a las facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados, todo para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades
exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. ...
II.
Ratificar las propuestas que hagan el Presidente de la República del Jefe de
Gobierno y de su gabinete, excepción hecha de los Secretarios de la Defensa
Nacional y Marina, el Canciller de Relaciones Exteriores y el Procurador
General de la República, facultad reservada a la Cámara de Senadores.
III. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía
técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización
superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
IV. ...
El Jefe de
Gobierno hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de
Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar
el día 15 del mes de noviembre o hasta día 15 de diciembre cuando inicie su
encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el
secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación no se
contemplará la existencia de partida secretas.
...
...
...
...
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la
iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así
como la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Jefe de Gobierno suficientemente justificada a juicio de la Cámara
o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del
despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.
V. ...
...
VI.
Retirarle la confianza o emitir un voto de censura que significa la destitución del Jefe de Gobierno, de todo el
gabinete o de alguno de sus miembros y esperar la nueva designación que haga el
Presidente de la República en los términos que la ley disponga.
VII.
Ratificar las propuestas y remociones que haga el Jefe de Gobierno de los
empleados superiores de Hacienda y de los demás empleados de la Unión, cuyo
nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o
en las leyes
VIII. ...
Artículo
Cuarto.- Se reforman las fracciones primera y segunda del
artículo 76 constitucional referido a las facultades exclusivas del Senado,
para quedar como sigue:
Artículo 76. Son facultades
exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Presidente de la República y el Secretario
de Despacho correspondiente, con base en los informes anuales que rindan al
Congreso; además, aprobar previamente
los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el
Presidente de la República.
II.
Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de
la Defensa Nacional y de Marina, del Canciller de Relaciones Exteriores y del
Procurador General de la República, ministro, agentes diplomáticos, cónsules
generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza
Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
III a X. ...
Artículo
Quinto.- Se reforma en su único párrafo el artículo 80
constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 80. Se deposita el
ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en
dos individuos, uno que se denominará “Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos” y el otro que se denominará
“Jefe de Gobierno”.
Artículo
Sexto.- Se adiciona el artículo 81 constitucional en su único
párrafo con un agregado, para quedar como sigue:
Artículo 81. La elección del
Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral, éste hará la propuesta del Jefe de Gobierno
y la someterá a la ratificación de la Cámara de Diputados.
Artículo
Séptimo.- Se reforma la fracción VI del artículo 82
constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 82. Para ser Presidente
se requiere:
I a V. ...
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador
General de la República ni gobernador de algún Estado, ni Jefe de Gobierno Federal,
ni Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la
elección, y
VII. ...
Artículo
Octavo.- Se adicionan un segundo y tercer párrafo del
artículo 83 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 83. ...
El
Jefe de Gobierno entrará a ejercer su encargo en la misma fecha dispuesta para
el Presidente, excepción hecha cuando en el transcurso de una administración
federal, ocurra su falta, debida a renuncia, muerte, incapacidad comprobada,
censura o destitución, y deba reemplazarse por un sustituto ratificado por la
Cámara de Diputados, quien fijará la fecha para iniciar el ejercicio de la
encomienda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley.
Salvo
por causa de muerte o incapacidad comprobada, el anterior Jefe de Gobierno
permanecerá en su encargo hasta en tanto no se designe y ratifique el sustituto
y tome posesión del encargo.
Artículo
Noveno.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 86
constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 86. ...
El
cargo de Jefe de Gobierno sólo es renunciable por causa grave, que calificará
la Cámara de Diputados. La renuncia de éste será presentada ante el Presidente
de la República, quien de inmediato hará la propuesta del sustituto ante la Cámara
de Diputados.
Artículo
Décimo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 88
constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 88. ...
El
Jefe de Gobierno no podrá ausentarse del territorio nacional sin el previo
permiso de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, en su caso.
Artículo
Undécimo.- Del artículo 89 constitucional se derogan las
fracciones II y III y se modifican las fracciones I, IV, X y XIV, se asigna una
nueva facultad a la fracción XVII, que con las fracciones V a IX, XI a XIII, XV
a XVI y XVII, forman el apartado A de dicho artículo y se adicionan el apartado
B con las nuevas fracciones I a VII
Artículo 89.
A. Las facultades y obligaciones del Presidente de la
República son las siguientes:
I. Promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
II.
Proponer al Canciller de Relaciones Exteriores, ministros, agentes diplomáticos
y cónsules generales para ratificación del Senado.
III.
Remover al Canciller de Relaciones Exteriores, agentes diplomáticos y cónsules
generales con notificación al Senado.
IV.
Proponer a los Secretarios de la Defensa Nacional y al de Marina y a
los coroneles y demás oficiales superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales, para ratificación del
Senado.
V a IX. ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, sometiéndolos a la previa
aprobación del Senado. ...; y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
XI a XIII. ...
XIV. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el
Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las
fracciones II, IV y IX, con
aprobación de la Comisión Permanente;
XV a XVI. ...
XVII.
Proponer al Jefe de Gobierno y su Gabinete sometiéndolos a la ratificación de
la Cámara de Diputados.
XVIII. ...
XIX. ...
B. Las
facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno, son las siguientes:
I. Ejecutar
las leyes que expida el Congreso de Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia.
II.
Integrar el Gabinete de Gobierno, cuando sus miembros hayan sido ratificados
por la Cámara de Diputados, con excepción de los especificados en el apartado
A.
III.
Proponer y remover con ratificación de la Cámara de Diputados, a los empleados
superiores de Hacienda y a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o
remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
IV.
Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio
expedito de sus funciones.
V.
Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas en el interior de la
republica, marítimas y fronterizas y designar su ubicación, previa autorización
de la Cámara de Diputados.
VI. Diseñar
y ejecutar su Programa de Gobierno, sometiendo su desempeño a la evaluación de
la Cámara de Diputados.
VII. Las
demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo
Décimo Segundo.- Se reforman el primero y segundo párrafos del
artículo 90 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 90. La Administración
Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que
expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
Federación que estarán a cargo de la Jefatura
de Gobierno, de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de
creación de las entidades paraestatales y la intervención del Jefe de Gobierno en su operación.
Las leyes determinarán las
relaciones entre las entidades paraestatales y el Jefe de Gobierno o entre éstas y las secretarías de Estado.
Artículo
Décimo Tercero.- Se modifica el artículo 91 constitucional para
quedar como sigue:
Artículo 91. Para ser Jefe de Gobierno o secretario de
Despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio
de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
Artículo
Décimo Cuarto.- Se reforma el artículo 92 constitucional para quedar
como sigue:
Artículo 92. Todos los
Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno deberán estar firmados por
el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no
serán obedecidos.
Artículo
Décimo Quinto.- Se adiciona un primer párrafo, y el vigente primero
pasa a ser segundo y el actual segundo que pasa a ser tercero se modifica, del
artículo 93 constitucional referido a las comparecencias en el Congreso de los
funcionarios federales, para quedar como sigue:
Artículo
93. El Jefe de Gobierno una vez abierto el periodo ordinario de sesiones del
Congreso de la Unión, presentará un informe por escrito en el que se contemple
el estado general que guarde la administración pública del país.
...
Cualquiera de la Cámaras podrá
citar a lo Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así
como a los directores y administradores. ..., negocio concerniente a sus
respectivos ramos o actividades.
...
Transitorios
Artículo
primero.- El presente decreto entrará en vigor en su totalidad
al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo
segundo.- El Presidente de la República deberá someter a todos
los Secretarios de Despacho en funciones, al proceso de ratificación en los
términos de esta reforma.
Artículo
tercero.- Todas las leyes y reglamentos que tengan conexión
con estas reformas serán modificadas para que exista una total correspondencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, DF,
a 4 de diciembre de 2001.
Diputados: Eric Eber Villanueva Mukul, Uuc-kib Espadas Ancona (rúbricas).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Diciembre 4 de 2001.)