Que adiciona dos parrafos al articulo 129 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el alcance de la nocion de seguridad nacional y sentar las bases para expedir una ley de la materia, presentada por el diputado Cesar Augusto Santiago Ramirez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 29 de noviembre de 2001     Versión para Imprimir

El que suscribe, Diputado Federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de esa Honorable Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Sin necesidad de consideraciones jurídicas o connotaciones políticas, la Seguridad Nacional por sí sola expresa para todos un concepto de la más alta prioridad y de la mayor jerarquía.

Siempre ha estado implícita en la sociedad la estimación, prima facie, de que en algún lugar del Gobierno existe una estructura que tiene claro el concepto de Seguridad Nacional, y dispone de los elementos materiales y políticos para hacerla eficaz.

Por eso, durante todos estos largos años de vida institucional del País se hizo explícito y evidente que las propias Instituciones de la República, cada una en el ámbito de su competencia, mantenían garantizada la seguridad de la Nación con los énfasis propios de cada una de ellas.

Sin embargo, en los últimos años y por razones propias de un modelo económico equivocado centrado en el Capitalismo consumista y en la pérdida de valores, para referirlo todo al disfrute de bienes materiales, a la acumulación irracional del capital y al establecimiento de parámetros sociales sólo medidos por la disponibilidad de efectivo, se ha ido creando una polarización social entre muy ricos e inmensamente pobres. Se ha ido generando una falta de cohesión social, que los franceses llamaron fraternidad, para ir accediendo a un entorno social individualista, pletórico de egoísmo que aspira a obtener dinero por medios lícitos o por ilícitos que puedan tener cierto barniz de aceptabilidad social.

La sociedad se ha complicado en estos años de pensamiento único, y Naciones como la nuestra, no pueden ni deben de la noche a la mañana imitar el modelo de la más grande potencia del mundo, cuyo único medio de control social es a través de la cárcel.

Hay más jóvenes en la drogadicción y en las listas de delincuentes que escuelas preparatorias y Universidades privadas de los Estados Unidos.

De ahí el porqué, en los últimos años y ante la necesidad de garantizar la seguridad de la Nación, el concepto mismo ha empezado a tener urgente necesidad de definiciones, de formalidad legal para poder ser útil.

De las múltiples acepciones del concepto y sólo para los efectos de esta propuesta, sugiero identificar dos corrientes: una, la que pretende que la Seguridad Nacional debe ser un asunto confiado al Ejecutivo y diseñado, exclusivamente, para atender cuestiones policiales o de la llamada “Inteligencia” que garantice ciertos niveles de Seguridad Pública a la población, por la cancelación de irrupciones violentas o de eventos que por cualquiera de las circunstancias de la violencia social pudiera agredir a la población en su conjunto.

En esta noción se trata simplemente, de constituir un instrumento que legitime acciones y de un marco a la intervención del Ejecutivo en el nombre de la Seguridad Nacional.

Esta parece ser la visión del Ejecutivo, que al inicio de su periodo intentó construir una estructura similar a la de los Estados Unidos, confiando en un super asesor el uso del concepto Seguridad Nacional, para legitimar o dar pie a sus intervenciones en los más diversos ámbitos de la vida Nacional. Esta es una posición discutible, que de todas maneras exige una acotación Constitucional y legal.

La otra visión es la que entiende a la Seguridad Nacional como un interés supremo y como responsabilidad absoluta del Estado. Una visión que hace que la Seguridad Nacional se integre por la salvaguarda integral de los principios establecidos en la Constitución, la preservación de las Instituciones del Estado, la autodeterminación, la defensa del Territorio Nacional y por supuesto, todo lo que tiene que ver con asegurar el desarrollo económico, el orden jurídico y la paz de la Nación entera.

Esta visión integral de la Seguridad Nacional distribuye la responsabilidad de su mantenimiento en las Instituciones de la República y elimina el voluntarismo o las tentaciones del abuso del poder que pueden permitir, incluso, que en nombre de la Seguridad Nacional se cometan abusos o se motiven complicaciones para la sociedad.

El suscribir un concepto como el aquí sugerido, permite la claridad para poder establecer relaciones de coordinación con otras Naciones en un concepto de cooperación (entre Naciones) como el que se ha generado recientemente, con motivo de la instauración del terrorismo como la mayor amenaza a la Seguridad Nacional de cualquier País.

Principiemos pues por intentar una definición conveniente del concepto de Seguridad Nacional que incluya la defensa, protección y salvaguarda del Estado, como Entidad soberana, y también garantice todos y cada uno de sus componentes intrínsecos: su independencia externa; su supremacía interna; el territorio y el patrimonio nacionales; el Gobierno Republicano y Federal con instituciones democráticas; y los grandes principios de libertad y justicia social como integrantes del proyecto Nacional definidos en la Constitución de la República.

Un concepto con estas características sería garantía de paz social, la cual se logra sólo si es posible armonizar los elementos políticos, económicos, sociales y culturales, con aquéllos que son propios de las fuerzas armadas nacionales y de política interna, y que permiten asegurar la soberanía, impedir la vulnerabilidad frente al exterior y fortalecer la viabilidad del proyecto Nacional.

La Seguridad Nacional debe garantizar el mantenimiento del orden jurídico y el fortalecimiento de las instituciones, pero también es necesario que prevea los mecanismos para que el Estado pueda desarrollarse en condiciones de paz social, la cual sólo podrá lograrse cuando se obtenga una coordinación gubernamental capaz de realizar los grandes objetivos de la Nación que desde luego, nunca podrán ser confundidos con un mero centro de inteligencia, sino mejor identificados por las estrategias y los organismos apropiados que se encarguen de la planeación, la preservación y el enaltecimiento de los objetivos nacionales, que den certeza a la sociedad.

Con esta visión será posible, sin duda, tener un diseño siempre actualizado de la Seguridad Nacional, puesto que corresponderá invariablemente a la necesidad de mantener la paz, enfrentando los desafíos internos y los nuevos retos que ya no sólo surgen de cuestiones nacionales, sino que han permeado el entorno internacional.

En correspondencia a la importancia del tema, durante esta Legislatura se han presentado dos iniciativas que abordan la materia, una en lo tocante a la creación de una Ley de Seguridad Nacional y otra mediante la cual se propone facultar al legislativo en este campo y señalar en forma expresa al Presidente de la República como el responsable de la preservación de la Seguridad Nacional.

Si bien los esfuerzos mencionados se consideran necesarios como parte del andamiaje jurídico que ha de construirse para una interpretación cabal del tema que nos ocupa, sostenemos que otra de las piezas fundamentales en materia de Seguridad Nacional, es el establecimiento en el propio texto constitucional tanto de los objetivos o intereses dignos de salvaguarda Nacional, como de los órganos facultados para la planeación, ejecución y evaluación de estrategias, así como la forma en que han de coordinarse las instancias implicadas.

Por otro lado, es preciso incluir una fórmula que permita la reglamentación del precepto mediante una Ley de Seguridad Nacional que detalle y amplíe las bases contenidas en el artículo constitucional correspondiente.

En este sentido la propuesta consiste en adicionar al artículo 129 de nuestra Carta Magna, un par de párrafos iniciales definitorios cuyo objeto fundamental es establecer el alcance de la noción de Seguridad Nacional y sentar las bases que sirvan (de fundamentación) para expedir una ley de la materia que precise los medios para la planeación, implementación y evaluación de las políticas públicas correspondientes.

Después de un somero análisis de algunas constituciones de otros países que llevan la vanguardia jurídica en el tema, entre las que podemos citar las de Francia, España, Venezuela y Chile, así como con base en los criterios establecidos por la técnica constitucional y legislativa, sostenemos que el rubro de Seguridad Nacional debe tratarse en el apartado de prevenciones generales, por ser responsabilidad y objetivo primordial del estado mexicano en su conjunto. No se trata ni de una garantía de carácter individual, ni forma parte, tampoco, de las obligaciones de un poder de la Unión en específico.

Encontramos pertinente que la adición se haga al artículo 129, ya que es el único que alude expresamente a los organismos gubernamentales encargados de la Defensa Nacional, en concordancia por supuesto con lo establecido por el artículo 89 fracción VI. Recordemos que en la actualidad el artículo 129 hace referencia a las funciones que en tiempo de paz puede desarrollar la autoridad militar y subordina a ésta a los poderes civiles.

Ahora bien, si tomamos en consideración todos estos argumentos, tendremos presente que la Seguridad Nacional va mucho más allá de la defensa que es sólo uno de sus componentes. En este sentido, sostenemos que es momento de repensar completamente el artículo 129 que tiene un contenido que a estas alturas de la historia del país resulta evidente y modernizarlo dándole cabida a las exigencias en el área de Seguridad Nacional propias del siglo que empieza.

Estamos ciertos de que la viabilidad de la Nación mexicana depende de la protección eficaz que sólo un sistema de Seguridad Nacional que planee, ejecute y evalúe las estrategias y acciones necesarias puede otorgarle.

Por lo anteriormente expuesto, y con base en la facultad que me concede el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la consideración de esa Soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 129. La Seguridad Nacional es interés supremo y responsabilidad exclusiva del Estado y comprende la salvaguarda integral de los principios establecidos en esta Constitución, la preservación de las instituciones del estado, la autodeterminación, autonomía e independencia de la nación mexicana, la defensa de su territorio y todas aquellas prevenciones tendientes a asegurar el desarrollo económico, el orden jurídico y la paz social.

Para la planeación y evaluación de las acciones y políticas públicas en esta materia habrá un Consejo de Seguridad Nacional en el cual tendrán participación los Poderes de la Unión. La ley establecerá los lineamientos e instancias necesarios para el cumplimiento de los principios establecidos en este precepto.

En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de cualquier otro tipo, que se opongan a lo señalado en el presente Decreto.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Noviembre 29 de 2001.)