Que reforma el articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesion del jueves 15 de noviembre de 2001     Versión para Imprimir

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Juan Ignacio García Zalvidea, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

En el año de 1981 se expidió en el Distrito Federal la primera Ley de Protección a los Animales, la cual se refería a cuestiones tan amplias como la protección del medio ambiente, la protección y regulación de la vida y el crecimiento natural de las especies no nocivas, la erradicación y sanción del maltrato y los actos de crueldad para con los animales, y a la formación del individuo inculcándole actitudes responsables y humanitarias hacia los animales.

Desde entonces, se han expedido 14 leyes estatales  de protección a los animales, lo que significa que aproximadamente el 50 por ciento del país se encuentra  aún sin este tipo de Legislación.

A pesar de los esfuerzos de la sociedad civil, que ha adquirido cada vez más conciencia de la importancia de fomentar, entre otros valores, el del respeto hacia todos los seres vivos, a 20 años de la primera Ley todavía existe un gran vacío en esta materia, ya que la mitad del territorio se encuentra sin ella, y no existe unidad ni coherencia en las leyes que se han decretado.

Ante estos vacíos, los gobiernos municipales y estatales aplican en muchas ocasiones, medidas sin fundamento científico y tan sólo con una visión a corto plazo repercutiendo en una disparidad de conceptos, técnicas y medidas.

En los países más avanzados del mundo existe legislación  en materia de protección animal que se relaciona directamente con el reconocimiento de la necesidad de proteger la calidad de vida de los animales y de propiciar generaciones de seres humanos más comprometidos con la vida y una ética de no-violencia.

Es un hecho científicamente demostrado que la violencia infantil que se ejerce sobre los animales tiene una relación causal para determinar la violencia de los adultos con otros seres humanos. Al fomentar una ética de respeto hacia los animales, se fomenta indirectamente la creación y sostenimiento de valores en el ser humano. El respeto hacia los animales esta ligado al respeto de los hombres entre sí mismos.

En 1977 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su reunión en Londres proclamó por vez primera la “Declaración de los Derechos del Animal”. En el  preámbulo de dicha declaración se reconoce:

1) Que los animales son susceptibles de tener derechos.

2) Que el desconocimiento de los derechos de los animales ha conducido al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza.

3) Que el reconocimiento por parte de la especie humana  de dichos derechos constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

En la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente se señala en el artículo 79 fracción VIII que para lograr la preservación y aprovechamiento sustentable de flora y fauna se deberá incluir el fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas. Sin embargo, esta declaración solo abarca a las especies silvestres dejando de lado animales de granja, para consumo humano, de uso deportivo y domésticos entre otros. Además, no define lo que se considera trato digno y respetuoso ni el concepto de crueldad, lo cual la hace inaplicable. Lo mismo sucede con la Ley General de Vida Silvestre , que menciona el trato digno y respetuosos a las especies en su capítulo VI, en los artículos 29 a 37.

Por todo lo anterior, resulta necesario que el H. Congreso de la Unión, tenga facultades para dictar lineamientos de observancia general en todo el país, relativas al trato a los animales, tanto de especies silvestres como de granja, domésticos y de otros usos, con el objeto de que exista una política uniforme en esta materia, facilitando que se fomente una nueva ética ambiental y así coadyuvar al mejor uso y aprovechamiento de la naturaleza, acorde con las necesidades de nuestro país, por lo cual sometemos a esta H. Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

Decreto mediante la cual se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECRETO.- Se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I a la XXIX-F...

XXIX-G.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como en materia de protección de los animales.

TRANSITORIO

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 de Noviembre del 2001.

Diputados: Bernardo de Garza Herrera, coordinador (rúbrica); Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González; Esveida Bravo Martínez; María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Olga Patricia Chozas y Chozas; Diego Cobo Terrazas (rúbrica); Arturo Escobar y Vega; José Rodolfo Escudero Barrera; Sara Guadalupe Figueroa Canedo; Nicasia García Domínguez; Alejandro Rafael García Sainz Arena; Juan Ignacio García Zalvidea (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Concepción Salazar González.

(Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Noviembre 15 de 2001.)