Que
reforma el articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo
parlamentario del PVEM, en la sesion del jueves 15 de noviembre de 2001
Bernardo de la Garza Herrera,
Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez,
María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena,
María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar
González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Juan Ignacio García Zalvidea,
diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en
los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se
turne a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la
Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable
Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
En el año de 1981 se expidió en el
Distrito Federal la primera Ley de Protección a los Animales, la cual se
refería a cuestiones tan amplias como la protección del medio ambiente, la
protección y regulación de la vida y el crecimiento natural de las especies no
nocivas, la erradicación y sanción del maltrato y los actos de crueldad para
con los animales, y a la formación del individuo inculcándole actitudes
responsables y humanitarias hacia los animales.
Desde entonces, se han expedido 14
leyes estatales de protección a los
animales, lo que significa que aproximadamente el 50 por ciento del país se
encuentra aún sin este tipo de
Legislación.
A pesar de los esfuerzos de la
sociedad civil, que ha adquirido cada vez más conciencia de la importancia de
fomentar, entre otros valores, el del respeto hacia todos los seres vivos, a 20
años de la primera Ley todavía existe un gran vacío en esta materia, ya que la
mitad del territorio se encuentra sin ella, y no existe unidad ni coherencia en
las leyes que se han decretado.
Ante estos vacíos, los gobiernos
municipales y estatales aplican en muchas ocasiones, medidas sin fundamento
científico y tan sólo con una visión a corto plazo repercutiendo en una
disparidad de conceptos, técnicas y medidas.
En los países más avanzados del
mundo existe legislación en materia de
protección animal que se relaciona directamente con el reconocimiento de la
necesidad de proteger la calidad de vida de los animales y de propiciar
generaciones de seres humanos más comprometidos con la vida y una ética de
no-violencia.
Es un hecho científicamente
demostrado que la violencia infantil que se ejerce sobre los animales tiene una
relación causal para determinar la violencia de los adultos con otros seres
humanos. Al fomentar una ética de respeto hacia los animales, se fomenta
indirectamente la creación y sostenimiento de valores en el ser humano. El
respeto hacia los animales esta ligado al respeto de los hombres entre sí
mismos.
En 1977 la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) en su reunión en Londres proclamó por vez primera la “Declaración de los Derechos del Animal”. En el
preámbulo de dicha declaración se reconoce:
1) Que los animales son susceptibles de tener derechos.
2) Que el desconocimiento de los derechos de los animales ha
conducido al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza.
3) Que el reconocimiento por parte de la especie humana de dichos derechos constituye el fundamento
de la coexistencia de las especies en el mundo.
En la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente se
señala en el artículo 79 fracción VIII que para lograr la preservación y
aprovechamiento sustentable de flora y fauna se deberá incluir el fomento del
trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la
crueldad en contra de éstas. Sin embargo, esta declaración solo abarca a las
especies silvestres dejando de lado animales de granja, para consumo humano, de
uso deportivo y domésticos entre otros. Además, no define lo que se considera
trato digno y respetuoso ni el concepto de crueldad, lo cual la hace
inaplicable. Lo mismo sucede con la Ley
General de Vida Silvestre , que menciona el trato digno y respetuosos a las
especies en su capítulo VI, en los artículos 29 a 37.
Por todo lo anterior, resulta
necesario que el H. Congreso de la Unión, tenga facultades para dictar
lineamientos de observancia general en todo el país, relativas al trato a los
animales, tanto de especies silvestres como de granja, domésticos y de otros
usos, con el objeto de que exista una política uniforme en esta materia,
facilitando que se fomente una nueva ética ambiental y así coadyuvar al mejor
uso y aprovechamiento de la naturaleza, acorde con las necesidades de nuestro
país, por lo cual sometemos a esta H. Cámara de Diputados en la LVIII
Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de
Decreto
mediante la cual se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECRETO.- Se
reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
73.- El Congreso tiene facultad:
I a la XXIX-F...
XXIX-G.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia
del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los estados y de los municipios en el
ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente,
de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como en materia de
protección de los animales.
TRANSITORIO
Unico.-
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 de Noviembre del 2001.
Diputados: Bernardo de Garza Herrera, coordinador (rúbrica); Francisco Agundis
Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González; Esveida Bravo Martínez;
María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Olga Patricia Chozas y Chozas; Diego
Cobo Terrazas (rúbrica); Arturo Escobar y Vega; José Rodolfo Escudero Barrera;
Sara Guadalupe Figueroa Canedo; Nicasia García Domínguez; Alejandro Rafael
García Sainz Arena; Juan Ignacio García Zalvidea (rúbrica); María Cristina
Moctezuma Lule (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Concepción Salazar
González.
(Túrnese a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Noviembre 15 de 2001.)