De reforma al articulo 100 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por el diputado Cesar Augusto Santiago Ramirez, del grupo
parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 15 de noviembre de 2001
Honorable
Cámara de Diputados:
El que suscribe diputado César
Augusto Santiago Ramírez del grupo parlamentario del PRI de la H. LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con apoyo en
los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a su consideración
la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el artículo 100
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de
que se asigne un porcentaje presupuestal
mínimo al Poder Judicial de la Federación, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El principio de la división de
poderes es parte integrante y característica esencial de todo Estado de
Derecho. Este principio consagrado en el artículo 49 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el ejercicio del Poder
de la Federación está dividido en los poderes constituidos. La importancia que
este principio ha representado a lo largo de la historia es tal, que desde
Aristóteles se ha venido desarrollando dicha teoría y va encaminada a la
búsqueda de una libertad política la cual sólo será posible si se logra la
limitación entre un poder y otro; es decir, no puede haber predominio de un
poder sobre otro (Montesquieu), la principal preocupación va dirigida a la
búsqueda del equilibrio de los poderes, más que a la separación de los mismos.
En nuestro país, la evolución que
han tenido los Poderes no ha sido similar. La supremacía que el Ejecutivo llegó
a tener frente al Legislativo y al Judicial se ha tratado de revertir a través
de diversas reformas, mediante las cuales se ha buscado disminuir la continua
concentración de facultades en el Ejecutivo. Por lo que respecta al Poder
Judicial las reformas han afectado más bien su estructura y no propiamente sus
relaciones con los otros poderes.
Sin embargo, si bien las recientes
reformas constitucionales han modificado la estructura del Poder Judicial de la
Federación, ha quedado pendiente modernizar sus relaciones financieras con los
otros Poderes de la Unión pues, en las condiciones actuales, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo contempla la posibilidad de que
dicho Poder formule sus proyectos de presupuesto, sin que se consigne de manera
expresa la facultad para defender sus propuestas frente a los Poderes Ejecutivo
(que tiene a su cargo la concentración de los proyectos de presupuesto) y del
Poder Legislativo (cuya Cámara de Diputados tiene en exclusiva la potestad de
aprobar el presupuesto de egresos); esto es, se deja a uno de los Poderes de la
Unión a merced de las determinaciones y decisiones que puedan llegar a tomar
los otros dos Poderes.
En un verdadero Estado Democrático
tal situación no puede prevalecer, porque es contraria al principio de
equilibrio de poderes, que es lo que garantiza realmente un adecuado ejercicio
de la función pública. Las relaciones entre los poderes en un Estado
Democrático, y por lo que atañe al aspecto financiero, se deben desarrollar
sobre tres ejes, a saber: los ingresos, los egresos y la rendición de cuentas.
En el caso del Poder Judicial de
la Federación, como se dijo, sólo se le ha conferido la facultad de formular su
presupuesto de egresos, pero queda sujeto a la aprobación del presupuesto
federal y, como consecuencia, a la determinación de los ingresos que otro
órgano le asigne; y a la rendición de cuentas que corresponde a todo aquél que
ejerce un gasto público. Lo anterior pone de relieve que, en el aspecto
financiero, el Poder Judicial de la Federación se encuentra sujeto a los otros
dos Poderes.
La independencia financiera del
Poder Judicial es un presupuesto indispensable para salvaguardar al máximo la
imparcialidad y la objetividad en la administración de justicia, por lo que es
conveniente establecerla constitucionalmente, sin que esto represente algo
inusitado.
Lo anterior es así, porque en el
ámbito internacional existen diversos países que han salvaguardado ya la
autonomía financiera de los Poderes Judiciales, mediante el establecimiento de
porcentajes fijos en sus Constituciones, tales son los casos de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, etcétera; e incluso, la VI Cumbre
Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de
Justicia ha concluido también en que es necesario que los Poderes Judiciales de
todos los países tengan asegurado en sus Constituciones, un porcentaje mínimo
del presupuesto de egresos, porque con ello se preserva la autonomía y el equilibrio
de los Poderes.
Nuestro país también ha adoptado
dicho criterio, puesto que algunos Estados como Baja California, Jalisco y
Guerrero, entre otros, han asignado
porcentajes fijos para sus Poderes Judiciales.
Con base en lo anterior, es
pertinente proponer que al Poder Judicial de la Federación se le asigne,
constitucionalmente, un porcentaje mínimo
del Presupuesto de Egresos que le permita cumplir adecuadamente con su
función. Los argumentos para
establecerlo radican en que esa certidumbre presupuestal le permitirá:
responder a la demanda social de justicia; sufragar sus gastos de
financiamiento ordinario; cumplir los programas de modernización judicial;
vincular los procesos de planeación y de crecimiento de los órganos
jurisdiccionales sobre una base cierta; y garantizar que se alcancen los
objetivos planteados.
El porcentaje que se propone es de
un 2.5 % del gasto programable como mínimo del Presupuesto de Egresos de la
Federación, sin que la cantidad resultante pueda ser disminuida en un ejercicio
posterior, salvo causas graves y debidamente justificadas, lo que brindará al Poder Judicial de la Federación
certeza y autonomía.
Lo primero –certeza– porque
conociendo de antemano cuál será su asignación mínima presupuestal, podrá
planear adecuadamente sus gastos; y lo
segundo, porque no se verá en la necesidad de cabildear con los diversos grupos
parlamentarios la aprobación de su presupuesto.
En este punto es conveniente
señalar que el porcentaje señalado es del
2.5% del gasto programable del Presupuesto de Egresos, en virtud de que
al tener esta referencia (el gasto programable) se tiene un elemento cierto
para ubicar el monto de ese porcentaje, es decir, no se atiende a los gastos
contingentes que son considerados también en dicho presupuesto. La suma citada
del 2.5% como mínimo se estima adecuada,
si se considera cómo ha evolucionado la participación del Poder Judicial en el
Presupuesto de Egresos de la Federación. Así, tenemos las siguientes gráficas:
Como se puede advertir de las gráficas anteriores, el porcentaje asignado al
Poder Judicial para el ejercicio presupuestal 2001 representa el 1.01% del
Presupuesto de Egresos de la Federación, cantidad que resulta insuficiente si
se toma en consideración, por ejemplo, que el Poder Judicial de la Federación
contemplaba para 2001 la instalación de sesenta órganos jurisdiccionales nuevos
y que el presupuesto que le fue autorizado sólo permitiría instalar treinta de
ellos. Al respecto debe tomarse en cuenta, además, que gran parte del
presupuesto del Poder Judicial de la Federación se eroga en sueldos y salarios
porque su actividad requiere, indefectiblemente, de la participación de
personal especializado.
El porcentaje citado se estima
justo y apropiado si se comparan las sumas asignadas al Poder Judicial de la
Federación, con algunas dependencias del Ejecutivo Federal vinculadas también a
la seguridad pública y la justicia.
Las gráficas anteriores demuestran
el trato injustificado e inequitativo que se ha dado al Poder Judicial en la
asignación de recursos.
La asignación de este presupuesto
fijo como mínimo, por otro lado, no agotaría por sí solo la salvaguarda de la
autonomía financiera del Poder Judicial; por ello, a la par, en esta iniciativa
se propone también señalar que el Poder Judicial goza de autonomía
presupuestaria lo que –entiéndase bien– no significa discrecionalidad en el
gasto, ni la ausencia de rendición de cuentas, sino sólo el reconocimiento de
su autonomía financiera como sustento de su plena independencia.
En congruencia con lo anterior,
también se propone despejar cualquier duda en torno de que el Ejecutivo Federal
y, desde luego sus dependencias, carecen de facultades legales para modificar
el proyecto de presupuesto que reciban del Poder Judicial de la Federación,
porque esta atribución es exclusiva de la Cámara de Diputados.
Evidentemente la existencia de ese
derecho a un porcentaje mínimo lleva aparejada una obligación, pues se pretende
también en esta propuesta que cuando los recursos asignados en aplicación de
ese porcentaje no sean ejercidos deberán
ser concentrados en la Tesorería de la Federación, atendiendo al principio de
unidad de caja.
Como otro derecho se establece
también que el Poder Judicial de la Federación sea escuchado cuando
circunstancias de carácter grave y extraordinario justifiquen la disminución de
un presupuesto de egresos ya aprobado, a efecto de que sea ese Poder quien
pueda señalar los rubros sobre los que el órgano legislativo determine la
reducción.
Como conclusión, cabe decir que a
los legisladores compete la elevada atribución de crear y adecuar las normas
jurídicas, así las que rigen las relaciones de los particulares como aquéllas
que regulan el desempeño y la actuación de los Poderes Públicos; y, en el
ejercicio responsable de esa función, también les corresponde regular el
correcto equilibrio entre aquéllos en quienes se deposita el Supremo Poder de
la Federación.
Por ello, esta Iniciativa tiene
como propósito consignar en el texto de la Constitución Federal, un porcentaje
mínimo de participación del Poder Judicial en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se somete a la consideración de esta Soberanía, con apoyo en lo
dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Iniciativa
de decreto que reforma el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se
reforma el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
100. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
La
Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su
Presidente. La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el
Consejo de la Judicatura Federal lo hará para el resto del Poder Judicial de la
Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99
de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el
Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el Presupuesto de Egresos
de la Federación; el Ejecutivo Federal no podrá modificarlos. El Poder Judicial
es autónomo en el manejo de su presupuesto. En el Presupuesto de Egresos de la
Federación se asignará al Poder Judicial Federal una cantidad equivalente a,
por lo menos, el 2.5% del gasto programable; la suma resultante no podrá ser
inferior a la asignada en el ejercicio inmediato anterior; y las sumas no
erogadas al término del ejercicio se enterarán a la Tesorería de la Federación.
Si el órgano legislativo determina la disminución del Presupuesto de Egresos de
la Federación, en el caso del Poder Judicial será éste quien determine las
partidas presupuestales en que tendrá aplicación la reducción presupuestal.
Transitorios
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal,
a los 15 días del mes de noviembre de dos mil uno.
Dip. César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)
(Túrnese a la Comisión
de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública. Noviembre 15 de 2001.)