De reforma al articulo 100 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Cesar Augusto Santiago Ramirez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 15 de noviembre de 2001     Versión para Imprimir

Honorable Cámara de Diputados:

El que suscribe diputado César Augusto Santiago Ramírez del grupo parlamentario del PRI de la H. LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con apoyo en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a su consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que  se asigne un porcentaje presupuestal mínimo al Poder Judicial de la Federación, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El principio de la división de poderes es parte integrante y característica esencial de todo Estado de Derecho. Este principio consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el ejercicio del Poder de la Federación está dividido en los poderes constituidos. La importancia que este principio ha representado a lo largo de la historia es tal, que desde Aristóteles se ha venido desarrollando dicha teoría y va encaminada a la búsqueda de una libertad política la cual sólo será posible si se logra la limitación entre un poder y otro; es decir, no puede haber predominio de un poder sobre otro (Montesquieu), la principal preocupación va dirigida a la búsqueda del equilibrio de los poderes, más que a la separación de los mismos.

En nuestro país, la evolución que han tenido los Poderes no ha sido similar. La supremacía que el Ejecutivo llegó a tener frente al Legislativo y al Judicial se ha tratado de revertir a través de diversas reformas, mediante las cuales se ha buscado disminuir la continua concentración de facultades en el Ejecutivo. Por lo que respecta al Poder Judicial las reformas han afectado más bien su estructura y no propiamente sus relaciones con los otros poderes.

Sin embargo, si bien las recientes reformas constitucionales han modificado la estructura del Poder Judicial de la Federación, ha quedado pendiente modernizar sus relaciones financieras con los otros Poderes de la Unión pues, en las condiciones actuales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo contempla la posibilidad de que dicho Poder formule sus proyectos de presupuesto, sin que se consigne de manera expresa la facultad para defender sus propuestas frente a los Poderes Ejecutivo (que tiene a su cargo la concentración de los proyectos de presupuesto) y del Poder Legislativo (cuya Cámara de Diputados tiene en exclusiva la potestad de aprobar el presupuesto de egresos); esto es, se deja a uno de los Poderes de la Unión a merced de las determinaciones y decisiones que puedan llegar a tomar los otros dos Poderes.

En un verdadero Estado Democrático tal situación no puede prevalecer, porque es contraria al principio de equilibrio de poderes, que es lo que garantiza realmente un adecuado ejercicio de la función pública. Las relaciones entre los poderes en un Estado Democrático, y por lo que atañe al aspecto financiero, se deben desarrollar sobre tres ejes, a saber: los ingresos, los egresos y la rendición de cuentas.

En el caso del Poder Judicial de la Federación, como se dijo, sólo se le ha conferido la facultad de formular su presupuesto de egresos, pero queda sujeto a la aprobación del presupuesto federal y, como consecuencia, a la determinación de los ingresos que otro órgano le asigne; y a la rendición de cuentas que corresponde a todo aquél que ejerce un gasto público. Lo anterior pone de relieve que, en el aspecto financiero, el Poder Judicial de la Federación se encuentra sujeto a los otros dos Poderes.

La independencia financiera del Poder Judicial es un presupuesto indispensable para salvaguardar al máximo la imparcialidad y la objetividad en la administración de justicia, por lo que es conveniente establecerla constitucionalmente, sin que esto represente algo inusitado.

Lo anterior es así, porque en el ámbito internacional existen diversos países que han salvaguardado ya la autonomía financiera de los Poderes Judiciales, mediante el establecimiento de porcentajes fijos en sus Constituciones, tales son los casos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, etcétera; e incluso, la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia ha concluido también en que es necesario que los Poderes Judiciales de todos los países tengan asegurado en sus Constituciones, un porcentaje mínimo del presupuesto de egresos, porque con ello se preserva la autonomía y el equilibrio de los Poderes.

Nuestro país también ha adoptado dicho criterio, puesto que algunos Estados como Baja California, Jalisco y Guerrero, entre otros, han asignado  porcentajes fijos para sus Poderes Judiciales.

Con base en lo anterior, es pertinente proponer que al Poder Judicial de la Federación se le asigne, constitucionalmente, un porcentaje mínimo  del Presupuesto de Egresos que le permita cumplir adecuadamente con su función.  Los argumentos para establecerlo radican en que esa certidumbre presupuestal le permitirá: responder a la demanda social de justicia; sufragar sus gastos de financiamiento ordinario; cumplir los programas de modernización judicial; vincular los procesos de planeación y de crecimiento de los órganos jurisdiccionales sobre una base cierta; y garantizar que se alcancen los objetivos planteados.

El porcentaje que se propone es de un 2.5 % del gasto programable como mínimo del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que la cantidad resultante pueda ser disminuida en un ejercicio posterior, salvo causas graves y debidamente justificadas, lo que  brindará al Poder Judicial de la Federación certeza y autonomía.

Lo primero –certeza– porque conociendo de antemano cuál será su asignación mínima presupuestal, podrá planear adecuadamente sus gastos;  y lo segundo, porque no se verá en la necesidad de cabildear con los diversos grupos parlamentarios la aprobación de su presupuesto.

En este punto es conveniente señalar que el porcentaje señalado es del  2.5% del gasto programable del Presupuesto de Egresos, en virtud de que al tener esta referencia (el gasto programable) se tiene un elemento cierto para ubicar el monto de ese porcentaje, es decir, no se atiende a los gastos contingentes que son considerados también en dicho presupuesto. La suma citada del 2.5%  como mínimo se estima adecuada, si se considera cómo ha evolucionado la participación del Poder Judicial en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Así, tenemos las siguientes gráficas:

 


Como se puede advertir de las gráficas anteriores, el porcentaje asignado al Poder Judicial para el ejercicio presupuestal 2001 representa el 1.01% del Presupuesto de Egresos de la Federación, cantidad que resulta insuficiente si se toma en consideración, por ejemplo, que el Poder Judicial de la Federación contemplaba para 2001 la instalación de sesenta órganos jurisdiccionales nuevos y que el presupuesto que le fue autorizado sólo permitiría instalar treinta de ellos. Al respecto debe tomarse en cuenta, además, que gran parte del presupuesto del Poder Judicial de la Federación se eroga en sueldos y salarios porque su actividad requiere, indefectiblemente, de la participación de personal especializado.

El porcentaje citado se estima justo y apropiado si se comparan las sumas asignadas al Poder Judicial de la Federación, con algunas dependencias del Ejecutivo Federal vinculadas también a la seguridad pública y la justicia.

 

 

 

Las gráficas anteriores demuestran el trato injustificado e inequitativo que se ha dado al Poder Judicial en la asignación de recursos.

La asignación de este presupuesto fijo como mínimo, por otro lado, no agotaría por sí solo la salvaguarda de la autonomía financiera del Poder Judicial; por ello, a la par, en esta iniciativa se propone también señalar que el Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria lo que –entiéndase bien– no significa discrecionalidad en el gasto, ni la ausencia de rendición de cuentas, sino sólo el reconocimiento de su autonomía financiera como sustento de su plena independencia.

En congruencia con lo anterior, también se propone despejar cualquier duda en torno de que el Ejecutivo Federal y, desde luego sus dependencias, carecen de facultades legales para modificar el proyecto de presupuesto que reciban del Poder Judicial de la Federación, porque esta atribución es exclusiva de la Cámara de Diputados.

Evidentemente la existencia de ese derecho a un porcentaje mínimo lleva aparejada una obligación, pues se pretende también en esta propuesta que cuando los recursos asignados en aplicación de ese porcentaje no sean ejercidos  deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, atendiendo al principio de unidad de caja.

Como otro derecho se establece también que el Poder Judicial de la Federación sea escuchado cuando circunstancias de carácter grave y extraordinario justifiquen la disminución de un presupuesto de egresos ya aprobado, a efecto de que sea ese Poder quien pueda señalar los rubros sobre los que el órgano legislativo determine la reducción.

Como conclusión, cabe decir que a los legisladores compete la elevada atribución de crear y adecuar las normas jurídicas, así las que rigen las relaciones de los particulares como aquéllas que regulan el desempeño y la actuación de los Poderes Públicos; y, en el ejercicio responsable de esa función, también les corresponde regular el correcto equilibrio entre aquéllos en quienes se deposita el Supremo Poder de la Federación.

Por ello, esta Iniciativa tiene como propósito consignar en el texto de la Constitución Federal, un porcentaje mínimo de participación del Poder Judicial en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se somete a la consideración de esta Soberanía, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Iniciativa de decreto que reforma el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforma el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 100. ...

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...

La Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente. La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo de la Judicatura Federal lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación; el Ejecutivo Federal no podrá modificarlos. El Poder Judicial es autónomo en el manejo de su presupuesto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se asignará al Poder Judicial Federal una cantidad equivalente a, por lo menos, el 2.5% del gasto programable; la suma resultante no podrá ser inferior a la asignada en el ejercicio inmediato anterior; y las sumas no erogadas al término del ejercicio se enterarán a la Tesorería de la Federación. Si el órgano legislativo determina la disminución del Presupuesto de Egresos de la Federación, en el caso del Poder Judicial será éste quien determine las partidas presupuestales en que tendrá aplicación la reducción presupuestal.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal,
a los 15 días del mes de noviembre de dos mil uno.

Dip. César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)

 

(Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Noviembre 15 de 2001.)